miércoles, 3 de junio de 2009

Para hablar como abogado.

A los miembros del Proyecto San Nicolás,
con la ilusión de que conserven la ilusión que ahora tienen.

José Manuel

En la antigua Roma, el término libelo significaba, según Juan Palomar de Miguel y la mayoría de los tratadistas serios en Derecho Romano, “Escritura o instrumento con que en lo antiguo el esposo repudiaba a la esposa y dirimía el matrimonio”, es decir, libelo es una palabra que describe un escrito de suyo soez y ofensivo, pues implica repudiar, hablar mal de la esposa para obtener el divorcio o anular el matrimonio.

Sin embargo, los cambios en el uso de las palabras quitaron lo restringido al término y ya no sólo es para repudiar a la esposa, ahora se le aplica a cualquier escrito que sea vulgar, corriente, grosero, que difame, que denigre, vamos, que ofenda.

Por eso, el día que una autoridad se refiere a los escritos de los litigantes tildándolos de “libelo”, según porque el escribiente trata de hacer valer sus “doctos” conocimientos del lenguaje, ese día el abogado está en plena libertad de acudir a la instancia superior a exigir que la autoridad no se burle, no haga mofa ni ofenda los esfuerzos del litigante.

Por eso también, da mucha pena ver que una persona que se supone tiene la obligación de conocer el origen y significado de las palabras, se refiera a sus propios escritos diciendo: “mediante el presente libelo vengo a…”, pues está calificando como escrito grosero, ofensivo, a su propio texto.

Y conste, lo he visto.

Ahora vamos a tratar de definir la importancia de conocer tanto los principios generales de derecho como las locuciones latinas, para poder conformar un verdadero léxico jurídico que nos permita, como profesionales del derecho, poder estructurar un discurso de tal manera que resulte claro, lógico, entendible, soportado en verdades ya dilucidadas por los tiempos y además, que nos permitan alcanzar la maestría en lo que estamos haciendo.

La inmensa mayoría de los principios generales de derecho que utilizamos en nuestra familia jurídica romanística, provienen precisamente de los tiempos de la Roma antigua y por ende, se encuentran redactados en latín.

También, la mayoría de las figuras jurídicas que utilizamos encontraron su forma de ser en la antigua Roma y lógico, se formularon en latín, habiendo sido ese el idioma en que las facultades de jurisprudencia las transmitieron a sus alumnos, hasta hace pocos años en que a alguien se le hizo muy difícil aprender términos en latín o en griego y trató de desaparecer su uso, habiéndolo logrado respecto a su enseñanza, mas su uso persiste y cada día está más en boga.

Tratar de hacer aquí un recuento de todos y cada uno de los principios generales de derecho además de inútil, resultaría pretencioso y vano, pues son tantos y de tan variadas materias, que por fuerza habría de omitir alguno.

Sin embargo, si debo advertir que la mayoría de los códigos autorizan o permiten que a falta de ley expresamente aplicable al caso, el juzgador se base en doctrina, jurisprudencia, analogía, mayoría de razón y por supuesto, en los principios generales de derecho para resolver el caso puesto en su conocimiento.

La ley puede resultar muy estrecha, el derecho positivo puede ser insuficiente para la realidad pero los principios generales del derecho siempre nos aportan una luz para encontrar el camino.

Es decir, podemos entender como Principio General de Derecho a los enunciados que, sin pertenecer a una norma expresa, describen en términos generales, abstractos, el sentido del legislador o más aún, la intención de la sociedad como generadora del derecho.

Por ejemplo, al decir “in dubio pro operario”, estamos diciendo que en caso de duda debe estarse a lo más favorable al obrero, lo que recoge nuestra Ley Federal del Trabajo en su artículo 17, al ordenar que los casos que se presenten ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, deberán ser resueltos conforme a la letra de la ley, a la doctrina, a la jurisprudencia y a falta de ellas, según los principios generales de derecho.

Locuciones latinas de manejo habitual:

Ad libitum
Al gusto

Ad litteram
A la letra

Alea jacta est
La suerte está echada

Alma mater
Madre nutricia

Ave Cesar
Salve, César

Bona fide
De buena fe

Casus belli
En caso de guerra

Cogito, ergo sum
Pienso, luego existo.

De facto
De hecho

De iure
De derecho

Motu proprio
De propia iniciativa

Divide et vinces
Divide y vencerás

Dixi
He dicho

Hic et nunc
Aquí y ahora

In articulo mortis
En caso de muerte

In memoriam
Para el recuerdo

Ipso facto
En el acto, al instante.

Nihil obstat
Sin obstáculo.

Per se
Por sí. (mismo)

Qui bene amat, bene castigat
Quien bien ama, bien castiga.

Urbi et orbe
A la ciudad y al mundo

Veni, vidi, vici
Vine, vi y vencí.

Verbigratia (v.gr.)
Por ejemplo.

Vox populi, vox Dei
La voz del pueblo es la voz de Dios.

A continuación transcribo algunos de los Principios Generales de Derecho, sin pretender abarcarlos todos y sin que la falta de alguno implique su inexistencia.

Accessorium sequitur principale
Lo accesorio sigue de lo principal

Ad tempus concessa, post illud tempus censetur denegata
Lo permitido hasta cierto tiempo, después se vuelve prohibido

Affirmanti incumbit probatio
El que afirma está obligado a probar.

Beneficia non obtruduntur
Los beneficios no obligan

Corruptissima república plurimae leges
Los estados más corruptos tienen más leyes.

Damnum non facit qui iure suo utitur
No hace daño quien usa su derecho.

Dictum unius, dictum nullius
Lo dicho por uno es dicho por nadie.

Dura lex, sed lex
La ley es dura pero es la ley.

Ignorantia legis neminen excusat
La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.

In certis non est coniecturae locus
En lo cierto no hay lugar a conjetura.

In pessima república, plurimae leges
En mal gobierno, muchas leyes.

Inveterara consuetudo pro lege custodiutur
La costumbre se hace ley.

Nulla poena sine lege
No hay pena sin ley.

Res iudicata pro veritate habetur
La Cosa Juzgada se considera cierta.

Salus populi suprema lex est
El bienestar del pueblo es la ley suprema.

Lex aut iubet aut vetat aut permittit
La ley ordena, prohíbe o permite.

Novissima voluntas servatur
La última voluntad es la que vale.

Nulla est venditio quoties in materia erratur
Es nula la venta cuando hay error en la materia

Omnes habent licentiam his renuntiare
Todos tienen facultad para renunciar a lo que en su favor se ha establecido

Qui prior tempore potior iure
Primero en tiempo, primero en derecho.

Con lo anteriormente expuesto, podemos considerar tener una visión general, un panorama global de la forma y términos en que deben expresarse los abogados, sin demérito de que más adelante podamos continuar hablando del tema.

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.

José Manuel Gómez Porchini.

Comentarios: jmgomezporchini@gmail.com
www.mexicodebesaliradelante.blogspot.com/


Monterrey, N.L., 03 de junio de 2009.

3 comentarios:

  1. A mi me gustaría darles un consejo,,, hace algunos meses me ví en problemas legales y le pregunte a uno de mis primo que hacer y me dijo que visitara la pagina www.rinconperezabogados.com y ahí encontré el link de consulta en línea gratuita, les plantee el problema y en unos pocos días me aconsejaron que hacer, SIN COSTO ALGUNO yo les sugiero que ante cualquier problema legal,, los consulte, además tienen peritos en todas las ramas,,, saludos,,,, Erika…

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  2. excelente trabajo Maestro.....saludos desde Chihuahua

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  3. Yo también quiero darles un consejo: Si necesita un servicio jurídico, estoy a sus órdenes.

    Bríndeme la oportunidad de servirle.

    José Manuel Gómez Porchini
    Director General
    Calmécac Asesores Profesionales
    calmecacasesoresp@gmail.com
    jmgomezporchini@gmail.com

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