domingo, 11 de agosto de 2013

Los riesgos de trabajo





José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante      

Quiero platicar con usted, que sabe y entiende las penurias por las que pasa quien llega a sufrir un accidente laboral, lo que realmente implica un riesgo de trabajo.
Para empezar, debemos establecer que riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, según el artículo 473 de la “reformada” Ley Federal del Trabajo. En seguida, el artículo 474 establece: Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.  Más adelante, el artículo 475 indica: Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Lo anterior quiere decir que si bien es cierto una explosión en el interior de la planta, el corte que realicen unas afiladas cuchillas o el golpe que pueda recibir el obrero con un tubo de metal dentro de las instalaciones de la empresa, también es cierto que se reconoce como riesgo de trabajo los accidentes que sucedan cuando el obrero o trabajador va rumbo a la empresa o a su domicilio, en el itinerario lógico de viaje, al entrar y salir a sus labores. Conste, he sabido de empresas que niegan o desconocen el riesgo, a pesar de que el accidente ocurrió justo a la puerta de la empresa, según porque al caer de un transporte público, no se encontraban laborando. ¡Apenas iban al trabajo!
También debemos destacar que la misma ley laboral reconoce como riesgo de trabajo y en consecuencia, reconoce los problemas que de ello se derivan, cuando el trabajador sufre una enfermedad que tiene su origen en las condiciones de trabajo.
Aquí es donde más existe desconocimiento, mala fe, ignorancia y apatía de todos los interesados en el asunto.
Un trabajador que se desempeña en las mismas funciones por un tiempo más o menos prolongado, es decir, dos o tres o más años y, que a consecuencia de sus labores contrae una enfermedad, como puede ser cáncer, afección en los pulmones, problemas digestivos, debilidad de músculos, ceguera, sordera, pérdida del olfato y muchas, pero muchas más enfermedades, ese trabajador tiene derecho conforme a la ley, a que le sea reconocida su enfermedad como riesgo de trabajo.
En los casos en que la empresa cubre prestaciones en especie o en efectivo por riesgos de trabajo, los obreros y demás trabajadores están siempre atentos a advertir aquello de lo que puedan obtener ventaja. Más de una empresa grande ha tenido que modificar sus esquemas de labores a consecuencia de los altísimos costos de las enfermedades de trabajo. Sobre todo, en las empresas siderúrgica, metal-mecánica, de altos hornos y otras de ese tipo.
Sin embargo, en los casos en que las empresas han optado por subrogar sus obligaciones en el Instituto Mexicano del Seguro Social, ahí no existe el pago en efectivo por los daños ocasionados al empleado. Sin embargo, existe la pensión en los casos en que ya no puede desempeñar su trabajo y eso también es motivo de costo o pasivo para las empresas.
Ahora bien, lo cierto es que si el patrón es responsable de que el obrero haya perdido su capacidad de ganancia habida cuenta de las enfermedades adquiridas a su servicio, lo justo será que el patrón cubra los costos, los gastos y en su caso, las pensiones. Ya de su propio peculio, ya subrogado en el Seguro Social.
Claro, la pensión que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social es directamente proporcional a las cuotas cubiertas conforme al salario declarado por el patrón. Si el patrón, según para que usted no pague tanto de impuestos lo da de alta en una de esas outsourcing que lo declaran con salario de ochenta pesos diarios para que tenga seguro pero usted percibe más de quinientos pesos, tome en cuenta que lo que están haciendo, su patrón, la outsourcing y usted, es un fraude a la seguridad social del país que, a la larga, a usted es a quien más va a perjudicar, pues su pensión será de un porcentaje de esos míseros ochenta pesos diarios y no, nunca, de los más de quinientos que realmente ganaba.
Todo mundo opina que el Seguro Social está quebrado. Todos dicen que no sirve. Pero todos quieren que no cobre y buscan hacerle fraude. Claro, lo ideal sería que el salario no fuera el determinante para las pensiones, si no lo que realmente necesita la gente para llevar una vida digna. Eso, es materia de otra nota. Eso ya lo hemos comentado y está listo y esperando salir a la luz pública por medio de quien tenga la voz suficiente para hacerlo valer.
Me gustaría conocer su opinión. Vale la pena.

Mexicano. Catedrático. Presidente del XIX Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Monterrey, A.C. Director General de Calmécac Asesores Profesionales, S.C. Mtro. en Derecho Constitucional y Amparo.