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viernes, 20 de junio de 2025

Pensión para todos. Agradecimiento

 


José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante

jmgomezporchini@gmail.com/     http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com

 

 

He venido haciendo valer como propuesta para lograr la pensión universal, el Impuesto de Aportación de Seguridad Social Indirecto, IASSI por sus siglas, que es un mecanismo que permite otorgar seguridad social, léase servicio médico, medicinas, pensiones y atención cuando las personas pierden su capacidad de ganancia, para todos.

 

El tema lo presenté ante la Universidad Autónoma de Tamaulipas como tesis para obtener el grado de Maestro en derecho constitucional y amparo, habiendo sido aprobado por unanimidad de los Sinodales. Lo presenté ante la Asamblea de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social así como lo hice llegar a la Conferencia Interamericana de Seguridad Social, CISS por sus siglas.

 

He viajado, comentado y expuesto el tema en muchos más foros de los que algún día soñé.

 

He platicado con reporteros, diputados, senadores, líderes de opinión y hasta ahora, ninguno me ha dicho o expuesto una razón válida para que no se pueda implementar.

 

Quien fuera titular del Servicio de Administración Tributaria, SAT por sus siglas, Aristóteles Núñez, afirmó que es regresivo pues quien más aporte va a obtener más. Coincido en el punto pero… considero que si usted aporta mucho usted debe tener derecho a una pensión más alta.

 

Mis alumnos en diversas escuelas han conocido mi propuesta pues he manifestado en clases, sobre todo, los que han tomado la materia Seguridad Social conmigo, pues lo he planteado como una forma real de lograr la pensión universal.

 

Hoy me siento en la máquina a manifestar mi agradecimiento a Hugo Romero Mora, entusiasta y estudioso del derecho, por su intervención para lograr que el Lic. Santiago González Soto, Diputado Federal por el 5° Distrito de Nuevo León y miembro del Partido del Trabajo, se interese en el tema y lo lleve a la máxima tribuna del país.

 

De igual manera agradezco al Senador Waldo Fernández González, del Partido Verde, por realizar las gestiones necesarias para que la propuesta que tanto habría de beneficiar a la totalidad de la población llegue a la Presidencia de la República.

 

Solo me resta agradecer a usted, mi querido y paciente lector, por haber aguantado tantos años conmigo, alentándome a continuar haciendo valer la propuesta que definitivamente lograría cambiar el rumbo del país.

 

Ojalá por usted, por sus hijos y los míos y por tanto mexicano que carece de seguridad social, se haga realidad.

 

Me gustaría conocer su opinión.

 

Vale la pena.

 

José Manuel Gómez Porchini

 

domingo, 15 de enero de 2023

La rescisión de la relación laboral


José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante
jmgomezporchini@gmail.com/ http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com 

Todo contrato representa una manifestación de voluntad, el deseo de que quienes en él participan, tienen la intención de realizar algo por así convenirles. En este sentido, cuando está presente la voluntad de las partes, puede haber un contrato de tipo civil, mercantil, laboral, etcétera. Cada materia reviste de determinadas formas a sus contratos pero la teoría general es de que quien externa su voluntad para contraer una obligación, de igual modo puede externarla para concluir dicha relación. 

En la teoría general de las obligaciones tenemos sus formas de extinción, a saber: remisión, confusión, delegación, compensación, novación y dación en pago. Cada una de ellas contempla determinadas cualidades y consecuencias jurídicas. 

En materia laboral, no podía ser la excepción. La relación existente entre dos partes, trabajador y patrón, puede extinguirse por cualquiera de los supuestos jurídicos contenidos en los capítulos IV y V del Título Segundo de la Ley Federal del Trabajo, que señalan: 

CAPITULO V
Terminación de las relaciones de trabajo

Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. El mutuo consentimiento de las partes;

II. La muerte del trabajador;

III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;

IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y

V. Los casos a que se refiere el artículo 434.

Artículo 54.- En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.

Artículo 55.- Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación, tendrá el trabajador los derechos consignados en el artículo 48.

Sin embargo, para los efectos de la presente nota, resulta más importante el contenido del Capítulo IV, que en su artículo 46 establece lo siguiente: 

CAPITULO IV
Rescisión de las relaciones de trabajo

Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

Es decir, para la ley obrera tienen el mismo peso la voluntad del patrón que la del trabajador, para rescindir la relación laboral. 

Ahora sí, nos corresponde aclarar que rescindir, según la Real Academia Española, Rae, significa: 

rescindir
Del lat. Rescindĕre 'desgarrar', 'destruir, anular2'.
1. tr. Dejar sin efecto un contrato, una obligación, una resolución judicial, etc.
 
En cualquiera de las materias y no podría ser de otro modo en materia laboral, la rescisión aplica o procede cuando una de las partes, la culpable, no ha cumplido con alguna de sus obligaciones contractuales, lo que deja a la otra parte, la inocente, en la potestad de poder reclamar vía jurisdiccional, que se rescinda el contrato y por determinación judicial, se condene a la parte culpable, al pago de lo que corresponda. 

Si es el patrón el que se siente herido, con fundamento en lo que dispone el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, podrá rescindir la relación laboral sin responsabilidad para el patrón y así se libera de la obligación de pagar indemnizaciones y demás conceptos que podrían corresponderle al obrero. Sin embargo y es pertinente aclararlo, que siempre, pero siempre, al ser objeto de una rescisión contractual, el obrero ha de tener derecho al pago de sus prestaciones devengadas, a la prima de antigüedad en términos del artículo 162 de la legislación laboral y a las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Siempre. Con independencia de que la rescisión sea justificada o injustificada. Cuando el patrón no logra comprobar en juicio que la rescisión fue justificada, podrá ser condenado al pago de indemnizaciones y otros conceptos. 

Por el contrario, cuando es el trabajador quien ya está harto de soportar al patrón o, como en el caso que me movió a escribir la presente nota, el obrero se da cuenta de la falta de probidad del patrón, la ley laboral contempla lo siguiente: 

CAPITULO IV
Rescisión de las relaciones de trabajo

Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
Fracción reformada DOF 30-11-2012

III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;

V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;

VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;

VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;

VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y

IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y
Fracción adicionada DOF 30-11-2012

X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
Fracción recorrida DOF 30-11-2012

Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.

Siguiendo con la razón de escribir esta nota, el patrón indica a los empleados que los va a dar de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, como si al hacerlo les estuviera haciendo un favor, pues usted y yo sabemos que es obligación patronal dar de alta a sus trabajadores ante el IMSS, amén de otra serie de obligaciones. 

Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social 
Artículo 15.
Los patrones están obligados a: 
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;

Es decir, el patrón tiene trabajadores y les paga salario, pero no cumple con las obligaciones legales a su cargo, pues ni los da de alta ante el IMSS como no les paga sus salarios con recibo fiscal timbrado, omitiendo al hacerlo el pago de los impuestos correspondientes y sin otorgar a los trabajadores la certeza del debido cumplimiento de las obligaciones fiscales. Evasión y elusión fiscales ad libitum… no hay 3% sobre nóminas para el Gobierno Estatal ni muchas otras obligaciones. 

Viene el trabajador conmigo, me cuenta sus tribulaciones, me dice que el patrón le pidió su número de seguridad social para darlo de alta, buscamos en el portal del IMSS las semanas cotizadas y aparece 0… le explico los alcances de la acción del patrón y los medios legales a su alcance. Decidimos de común acuerdo presentar un oficio al patrón indicándole las causales de rescisión esgrimidas por el obrero y lo recibe con su firma. 

Un día después se comunica el abogado del patrón, me anuncia que pertenece a un acreditado despacho jurídico de la localidad y me pregunta las pretensiones del obrero. Cuando le explico que el trabajador está rescindiendo la relación laboral, me dice muy seguro de sí mismo: el trabajador no puede rescindir la relación laboral, solo lo puede hacer el patrón. 

Me quedo helado… le pregunto si es abogado laboralista y me contesta muy ufano: ¡Cien por ciento! Y me indica que le dé para adelante con el pleito, pues el trabajador está perdido ya que no puede rescindir la relación laboral… 

Me gustaría conocer su opinión. 

Vale la pena. 

José Manuel Gómez Porchini

www.mexicodebesaliradelante.blogspot.com 


jueves, 20 de febrero de 2020

De laudos, resoluciones y sentencias



José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante

La ley de amparo en vigor establece que el amparo directo procede contra laudos, resoluciones y sentencias que pongan fin al juicio. Es decir, para la ley, esos tres términos no son sinónimos y entonces, debe entrar el estudioso a explicar la diferencia, si la propia ley los equipara como la actuación procesal que permite que el asunto se ponga en conocimiento de la autoridad jurisdiccional federal vía amparo directo.

Desde el punto de vista procesal, la diferencia estriba en quién emite el acto reclamado: Si es laudo, procede de un árbitro; si es resolución, de un procedimiento seguido en forma de juicio dictado por una autoridad administrativa; y si es sentencia, es emitida por un juez. En la forma, esa es la diferencia. En el fondo, no hay nada que los distinga, pues los tres actos procesales indicados, son los que dirimen una controversia y ponen fin al procedimiento.

Ahora bien, se ha acusado a jueces, autoridades administrativas y órganos arbitrales, entre ellos, las juntas de conciliación y arbitraje, de apartarse de la legalidad, de incurrir en prácticas corruptas o de ser indolentes.

Sin que mi intención sea desmentir esa opinión, pongo sobre la mesa lo siguiente: México ha aportado al mundo una institución jurídica de capital importancia, que se denomina juicio de amparo y que tiene como finalidad, volver las cosas al estado en que se encontraban antes de que una autoridad, de cualquier tipo, cometiera una violación procesal en su contra.

Me explico: si usted tiene un juicio de cualquier índole, ante cualquier tipo de autoridad y ésta, comete en su perjuicio alguna corruptela, dilación, mala praxis o lo que sea, usted está en su completo derecho de impugnar vía amparo ese acto contrario a la ley.

Eso dice el derecho objetivo, es decir, el que está plasmado en los códigos y leyes, en los libros.

La realidad es que muchos abogados, de los que patrocinan litigios ante las diversas autoridades jurisdiccionales en el país, critican al juicio de amparo como muy técnico, como muy rigorista, como una medida extrema y prefieren no utilizarlo.

Algunas autoridades, especialmente los jueces del fuero común y de tipo administrativo, cuentan con un superior jerárquico que debe conocer de los recursos que se presentan en contra de los actos procesales, existiendo lo que se denomina “segunda instancia” en los juicios o procedimientos. Los asuntos que se manejan ante árbitros tienen la peculiaridad de que no admiten apelación y, por lo tanto, los laudos son definitivos. No procede recurso alguno. Así lo establece la ley. Pero reitero, existe el juicio de amparo contra las arbitrariedades o abusos de la autoridad.

Ahora bien, si a lo largo del procedimiento ante la autoridad de primera instancia, se cometieron en su contra abusos o violaciones procesales, la parte que perdió, por conducto de su apoderado legal tiene expedita la vía de acudir al juicio de amparo para impetrar la protección federal y así, eliminar la violación cometida y lograr un laudo, resolución o sentencia que se apegue a la ley.

Sin embargo, si en el procedimiento, el abogado no hizo valer en los términos de ley tal o cual defensa o no opuso excepciones o dejó de citar la jurisprudencia que le favorecía, no puede culpar, válidamente, al juzgador por ese yerro. Y así, aún cuando recurra al amparo, no obtendrá la protección federal por no haber hecho las cosas de manera correcta desde el inicio y eso, no es responsabilidad del juzgador. Es yerro de los litigantes.

Ahora, desde la óptica del juzgador, cuando se tiene la oportunidad de conocer los asuntos ya con ánimo de decidir actuando de buena fe, apreciando los hechos en conciencia y buscando actuar de la mejor manera para conciliar los intereses de las partes, de pronto aparecen asuntos que llaman poderosamente la atención. Y los cito: audiencias en las que uno de los litigantes no exhibe su cédula profesional “porque se le olvidó” y su contraparte hace valer un incidente de falta de personalidad. Por supuesto, que va a proceder y el que olvidó llevar su documento, dirá que la autoridad está “vendida” con la parte contraria.

O aquél que olvidó controvertir el reclamo de diez o quince años de pago de aguinaldos, según porque en la ley aparece que prescribe en un año, olvidando que no es figura que la autoridad pueda hacer valer en suplencia de la defensa defectuosa de las partes. Y obvio, habrá condena a diez o quince años de pago de aguinaldos, según lo haya pedido el reclamante, porque al no existir una excepción ni su fundamento, la autoridad no puede aplicar o introducir a los autos lo que no existe. Ese litigante dirá que la autoridad está del lado del trabajador, cuando lo único que se hace es aplicar la ley. Y obvio, si con ese antecedente acude al juicio de amparo, le será negado, pues si no lo hizo valer en el juicio natural, no podrá ser tomado en consideración en el de amparo, a pesar de que, en éste, haga una defensa maravillosa con una explicación muy bien fundada de por qué no debería condenarse a cierta prestación. El “hubiera” no existe.

Así, en ese sentido, existen casos en los que las partes han litigado contra el contrario y en contra de su propio abogado.

Luego entonces, si la última palabra para decidir un asunto en México está en manos de la autoridad de amparo, que es federal, ¿por qué se sataniza a los tribunales de primer grado?

Creo que se impone una revisión a fondo de la práctica jurídica en nuestro país, para deslindar las responsabilidades a quien le correspondan. Ni todos los jueces son corruptos, ni todos exigen poltronas de lujo.

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.


José Manuel Gómez Porchini





lunes, 21 de octubre de 2019

Variaciones a mi propuesta de seguridad social.


José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante

En la sección Cartera del periódico El Universal del pasado 09 de septiembre de 2019, aparece la nota intitulada: ¿Tienes Afore? Puedes ahorrar comprando entradas al cine, tiempo aire y videojuegos. 

Ya al ir leyendo la nota, aparece que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), presentó el programa GanAhorro, con el que ofrecen a los trabajadores que podrán ahorrar directamente a su cuenta de afore al comprar boletos de cine, recargas de tiempo aire, café, videojuegos y otras opciones.  

Abraham Vela, presidente de la Consar, dijo que este método de ahorro es único en el mundo y que busca incentivar (sic) el ahorro voluntario en las Afores, ya que, si bien ha crecido, solo representa el 2.2% del total administrado. 

El citado presidente de la Consar explicó que los ahorradores que utilicen la plataforma podrán obtener ahorros del 5 al 30% del costo del producto. 

Como requisito para el funcionamiento de la App Afore Móvil, deben instalarla los que tengan Afore y los que no, la aplicación les permite abrir una cuenta de Afore. 

Detallan los pasos para tener acceso a los beneficios y aclara que, en descuentos mayores a 50 pesos, la plataforma hace el depósito directamente y si la cantidad es menor, se mantiene como saldo guardado y a fin de mes se deposita en la cuenta de Afore. 

Señalan también que GanAhorro ya tiene a 20 empresas participantes y las identifica, así como hace el pronóstico de que más empresas habrán de sumarse en los próximos meses. 

Hasta ahí parafraseo la nota de El Universal de 09 de septiembre de 2019. 

Ahora bien, para poder indicar con propiedad que es una variación, por cierto, muy mala, a mi propuesta de seguridad social para todos, debo hacer énfasis en lo siguiente: 

1.- GanAhorro exige una cuenta de Afore. Mi propuesta pide CURP para las personas físicas y RFC para las personas morales, por lo que es abierta a toda la población y no solo a quien tenga cuenta de Afore. 

2.- Abraham Vela, presidente de Consar, indica que es único en el mundo y ahí le concedo razón. Aclaro que tengo registro de propiedad intelectual desde 2004 acerca de la propuesta, la forma de funcionamiento y los medios para tener acceso. 

3.- Indica el ya citado presidente de Consar que los ahorradores podrán obtener ahorros del 5% al 30% del costo del producto. Con mi propuesta, se toman dos o tres puntos de IVA y no se afecta al productor o comerciante. Es impuesto general y no solo para empresas participantes. 

4.- Con GanAhorro, los descuentos mayores a 50 pesos los abonan directo, los menores los guardan hasta fin de mes. Con mi propuesta, al realizar cualquier compra que tenga IVA, el equivalente a dos o tres puntos de IVA se abona en automático en la cuenta del usuario, al que solo se le pide CURP o RFC, según sea el caso, con independencia de que tenga o no una relación laboral formal.   

4.- GanAhorro ya tiene a veinte empresas y las detalla, así como prometen incluir a más en los próximos meses. Es decir, es una cuestión particular sin claridad en el manejo de fondos. Mi propuesta, es ley general, que incluye a todos: personas físicas, personas morales de derecho privado y social; y, personas morales oficiales (léase cualquier tipo de gobierno). Es decir, cualquier persona, por el solo hecho de participar de la sociedad, tiene derecho a seguridad social mediante el Impuesto de Aportación de Seguridad Social Indirecto, que ya he comentado con usted, mi querido lector, propuesta que está a sus órdenes en mi blog México debe salir adelante, así como en muchos sitios de internet. 

Las leyes no tienen derechos de autor. Las propuestas, sí. Lo interesante será hacer una sinergia que permita ganar-ganar, tanto a Consar como a la población abierta y al autor de la propuesta.

Me gustaría conocer su opinión. 

Vale la pena. 

martes, 23 de abril de 2019

Derecho Laboral 4.0



José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante


En el devenir histórico, el derecho laboral inicia en los últimos dos o tres siglos, cuando otras áreas del derecho tienen antecedentes de más de dos mil años. En efecto, el Derecho Romano, aquel que se manejó en la antigua Roma, ha servido de base y fundamento para la inmensa mayoría de las teorías jurídicas de la actualidad, habiendo dado nombre a las acciones, las excepciones, las figuras jurídicas y gran parte del saber que tiene relación con el derecho actual. 

Sin embargo, la materia laboral prácticamente no existía. Desde siempre, el ser humano fue considerado botín de guerra, esclavo, siervo, colono o con algunos otros nombres pero siempre sin derecho a dignidad, a reconocimiento a su valía como persona y mucho menos, con derecho a condiciones de vida aceptables. 

Empero, el tiempo y los avances culturales, fueron logrando ese despertar del obrero que permitió que el campesino, el hombre rural, que tenía todo al alcance de la mano en el campo pero que carecía de la seguridad en la tenencia de la tierra, pues nunca fue dueño de nada, mutara su vida a las ciudades a buscar trabajar en las incipientes fábricas que fueron impulsadas por lo que se ha llamado la Revolución Industrial, que tiene su origen en la Spinning Jenny y las máquinas de vapor, que es lo que ahora los estudiosos han dado en llamar Industria 1.0 y por lo que a nosotros nos interesa, sería el Derecho Laboral 1.0 que comienza a brindar los primeros derechos a los trabajadores de las fábricas. 

Al tiempo, la Segunda Revolución Industrial o Derecho Laboral 2.0 se da cuando surge la línea de producción, el método diseñado por Henry Ford para tener producción en masa, mucho más eficiente que el trabajo artesanal. Obvio, los obreros ya comienzan a darse cuenta del valor que tienen. 

Al paso de los años aparecen las TIC´s o Tecnologías de la Información y la Comunicación, que produjeron un gran cambio en la forma de hacer la vida y que hace un momento, en el tiempo, es lo que nos estaba tocando vivir. Ya existen los grandes sindicatos, ya el obrero tiene derecho a seguridad social, a salarios más o menos dignos, ya hay servicio médico para el empleado y su familia. En pocas palabras, ya aparece la vida como la conocemos. Esto es lo que se ha conocido como la Tercera Revolución Industrial o Derecho Laboral 3.0.

Sin embargo, ahora estamos viviendo una nueva forma de hacer las cosas en la que si no estamos muy atentos, de pronto la vida y su realidad nos van a dejar muy atrás en todos los sentidos. 

Lo que ahora se denomina Cuarta Revolución Industrial o Industria 4.0 y por extensión, Derecho Laboral 4.0, lleva aparejados cambios en la materia laboral que aún no queremos reconocer pero que ya están ahí. 

La figura del obrero entrando con el silbato de la fábrica, que por muchos años fue la protagonista de las relaciones laborales en las que el patrón arropaba a sus obreros y estos, en correspondencia, entregaban el alma por la empresa, ya no existen más. 

Ahora, un año es demasiado tiempo para los jóvenes que buscan cambiar de trabajo lo más pronto posible, aduciendo cualquier cosa pero siempre, con la idea de ganar un peso más en otra parte. Y la realidad, es que se saben vender y muy bien, pues cada día escucho con fruición, las voces de los jóvenes que consiguen “el empleo de sus sueños” cuando en realidad, van por puestos de trabajo cada vez más precarios. 

En este Derecho Laboral 4.0 el obrero no requiere presencia física en la empresa, lo que a quienes crecimos con aquello de que la relación laboral existe siempre con las premisas de subordinación y el pago de un salario nos parece imposible. Ya no se da la subordinación pues el “obrero” ahora trabaja desde su casa, tiene horario de más o menos las siete y hasta las once para entrar, saliendo desde las dos o tres y hasta las nueve o diez de la noche. Es decir, existe una casi completa libertad para que realicen sus labores sin supervisión alguna. Eso para mí, sigue siendo algo increíble. 

Los que crecimos con la idea de lograr algún día el beneficio planteado por Otto Von Bismarck, que es la que se ha conocido como la reina de las prestaciones laborales, la pensión o jubilación, nos sorprendemos cuando escuchamos el desdén que muestran hacia arcaicos conceptos como antigüedad, derechos preferentes, tiempo de servicios y otros que solo tienen cabida en el mundo del derecho laboral que ya está dejando de ser. 

Cuando surgieron las empresas de tercerización o más conocidas por su nombre en inglés de Outsourcing, no faltaron quienes como yo gritamos “sacrilegio” al observar cómo los derechos laborales: reparto de utilidades, antigüedad de empresa y otros, pasaron a un tercer o cuarto plano frente a las necesidades laborales del nuevo mundo: menor pago de impuestos, horarios flexibles, la no subordinación y mucho más. 

De hecho, el paradigma de vida que consiste en recibir educación, luego trabajar y al final, optar por una jubilación, ya no es más el ideal de vida de los jóvenes. 

Ante esos nuevos retos, ante lo que ya es el Derecho Laboral 4.0 debemos buscar la forma de lograr que la gente, toda, tenga derecho a los mínimos derechos laborales que se pueden conseguir. 

Y para muestra, la Seguridad Social. De nada sirve trabajar para un patrón determinado muchos años o andar por la “libre”, si al final de la vida laboral no se alcanza la tan anhelada jubilación. Dado que en nuestro México coexisten muchos sistemas de seguridad social y cada uno con sus propios requisitos y sin posibilidad de una real portabilidad de los derechos de antigüedad de uno a otro sistema, es que la gente prefiere un empleo en el que perciba mejor ingreso en efectivo que los derechos de seguridad social. Por eso ahora, ya no quieren ser ni obreros ni empleados. Buscan palabras horrorosas como asociado, que según da más prestigio pero que en realidad, no concede derecho alguno. 

Y para el tema de la seguridad social y el inevitable cambio del dinero en efectivo, por cierto, carísimo en su manejo, ya tenemos el dinero plástico y las tarjetas de crédito, mientras que para la jubilación, está la propuesta que he dado a conocer y que consigue que cada uno sea titular de su propia cuenta de seguridad social, que permite un sinfín de posiblidades de laborar y que al final, en realidad otorga la pensión. Recuerde usted que ya está diseñado, ya lo he presentado en múltiples ocasiones y está al alcance de un “clic” buscando: seguridad social Gómez Porchini. Así de fácil. Este es el nuevo Derecho Laboral 4.0. Ya está vigente y lo demás, va quedando obsoleto.  

Me gustaría conocer su opinión. 

Vale la pena. 

José Manuel Gómez Porchini


miércoles, 17 de abril de 2019

El M.I.R. y sus efectos



José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante


México como país, creció muchos años bajo la estructura de un liderazgo cupular o corporativista, es decir, acatando las instrucciones que salían de una sola persona y así aprendió a vivir. 

De pronto, derivado de las luchas políticas y de la apertura que han propalado un mayor conocimiento en algunos factores de poder y con el apoyo de las ahora sumamente importantes redes sociales, han cambiado las estructuras de mando y existe cada vez con mayor fuerza, la intervención de algunos sectores de la sociedad civil en las opiniones que rigen a los pueblos. 

Ahora, de pronto advierto que las órdenes del gobierno, de sindicatos y de los supuestos “factores reales de poder”, han quedado rebasados por la acción de la gente, que lucha por diversas propuestas, no todas legales o válidas, pero si, todas con arraigo entre la población. 

El origen del problema no es de hoy. Se vino incubando desde hace muchos años y todo, con la complacencia de autoridades de los más diversos estratos de poder: federales, locales y municipales. 

Ya sentadas las bases del problema a nivel global, ahora voy a tratar de explicar, en la parte que nos interesa como estudiosos del derecho laboral, los problemas jurídico-laborales que a últimas fechas han aquejado a nuestro país. 

Lo más común en nuestro México es encontrar empresas pequeñas y medianas, por decir de hasta cien trabajadores, que carecen por completo de toda estructura formal de organización y que han crecido como las enredaderas: a la buena de Dios y sin ningún control. Me sigue llamando la atención enterarme que el propietario de la fábrica me diga que no sabía que tenía que pagar con recibos timbrados por el SAT o que me digan que no es necesario dar de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social a todos los trabajadores o que, para no pagar el impuesto sobre nóminas, paguen sus salarios en efectivo. Creo que lo que más me asombra es que piensen que así, no tendrán problemas legales pues el trabajador no tiene manera de acreditar su dicho, cuando lo cierto es que la empresa les proporciona gafetes, depósitos bancarios, cartas de recomendación, constancias de salarios y muchos elementos adicionales que sirven para acreditar la relación laboral. Lo que sigue: monto del salario, pago de vacaciones, horario de trabajo y demás, es carga procesal del patrón y por eso es que pierden las demandas. 

El gobierno mexicano, en un afán de recuperar el valor del salario mínimo y solo del mínimo, en la Resolución de 01 de diciembre de 2016 que fijó los salarios a partir del 01 de enero de 2017, introdujo el Monto Independiente de Recuperación, MIR por sus siglas, como un componente más para la integración del salario mínimo general, aclarando que solo al mínimo general habría de incorporarse y no a los demás salarios mínimos profesionales que también se discuten. En ese caso, el salario vigente a partir de 2017 se compuso del salario anterior, $73.04 más el MIR por $4.00 y un incremento de 3.9% lo que llevó a un total de $80.04 diarios. 

El año siguiente, vigente del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018, se utilizaron como componentes del salario los siguientes: el salario mínimo anterior de $80.04 más el MIR de $5.00 más el porcentaje de incremento salarial de 3.9%, nos lleva al salario de $88.36.

Este año pasó el salario en la frontera de $88.36 a $176.72, de los cuales $88.36 es el salario anterior; $79.94 el MIR; y, sumados dichos componentes alcanzan la cantidad de $168.30 a los que se les aplica un 5% de incremento para llegar a los $176.72.

En el interior de la república, el salario mínimo quedó en $102.68, de los cuales $88.36 es el salario anterior; $9.43 el MIR; y, sumados dichos componentes alcanzan la cantidad de $97.67 a los que se les aplica un 5% de incremento para llegar a los $102.68.

Del análisis de lo expuesto tenemos que el salario mínimo y solo el salario mínimo tuvo como apoyo el monto independiente de recuperación, de $79.94 en la zona fronteriza y de $9.43 en el interior de la república. 

Sin embargo, como si aún estuviéramos en una sociedad corporativista, desde la más alta esfera de poder se publicó que el incremento salarial para el 2019 era del cien por ciento, cuando ya ha quedado demostrado que fue de solo un 5%.

Ahora bien, ¿cuál es el problema de fondo?

La costumbre de hacer todo atendiendo la orden superior y no razonar lo que se está haciendo. También, pretender obtener un beneficio que, si bien puede ser legal, no es ético. Y lo aclaro.

Las empresas, en el juego de fijar los salarios con los trabajadores, buscan cubrir lo menos posible y por supuesto, buscan no cubrir los impuestos correspondientes. Así, algunas maquiladoras pactaron una cláusula con el sindicato de que el incremento salarial, para no impactar los tabuladores, lo pagarían en una sola exhibición al inicio del año. Claro, como los salarios de los empleados de maquiladora son superiores al mínimo y los últimos años los incrementos solo habían sido del tres o cuatro o cinco por ciento, con facilidad lo absorbían las empresas y así, no subían el tabulador en el porcentaje decretado de incremento a los salarios mínimos. 

Todavía los dos años anteriores, cuando ya existía el MIR o monto independiente de recuperación, pero en cantidades exiguas, las empresas lo absorbieron y lo incluyeron en el bono anual. De 73 a 80 y de 80 a 88, no son cantidades que impresionen a nadie. El bono fue de $2,555.00 y $2,920.00 respectivamente. 

Este año, de haber seguido lo que establece el decreto de 26 de diciembre de 2018, que claramente estipula: 1) Es una cantidad absoluta en pesos. 2) Su objetivo es única y exclusivamente contribuir a la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo general. 3) No debe ser utilizado como referente para fijar incrementos de los demás salarios vigentes en el mercado laboral (salarios contractuales, federales y de la jurisdicción local; salarios diferentes a los mínimos y a los contractuales; salarios para servidores públicos federales, estatales y municipales; y demás salarios del sector informal); solamente se hubiera otorgado un bono por el porcentaje de incremento a los salarios mínimos, sin considerar el MIR, por el que debió ser de $3,073.00 el bono anual. 

Sin embargo, como no hubo quién pudiera razonar y explicar las bondades del decreto, amén de que se dijo en todos los niveles que el incremento salarial fue del 100%, lo que ya se vio es falso, la gente comenzó a reclamar un aumento general del cien por ciento a todo tipo de plazas y tabuladores. Se logró contener el incremento del cien por ciento a cambio de otorgar no el que proponían las empresas del siete o el ocho por ciento, dos o tres puntos arriba del porcentaje decretado al salario mínimo del cinco por ciento pero mucho menos del que al final se obtuvo, del 20 por ciento. 

En cuanto al bono, que sí estaba pactado, los obreros comenzaron a exigir el pago considerando como valor el incremento del cien por ciento a los salarios mínimos, lo que los llevó a los treinta y dos mil pesos que, junto con el incremento del 20%, fueron la base para la reclamación de la consigna y el movimiento 20/32 en Matamoros y que amenaza con difundirse a otras partes. 

Fue la base trabajadora, los obreros, los que rebasaron a sus líderes y a los representantes de las empresas. Ya estaban dadas las condiciones en cuanto a la caída del sistema corporativista y la creencia de que ahora existe una verdadera democracia; así, cualquiera que endulzara los oídos del pueblo obtendría sus favores y sucedió. 

El mérito es de la gente y la responsabilidad, de las empresas que, pretendiendo escamotear los derechos de seguridad social vía pago de bonos y no de salarios que impacten en las cuotas y aportaciones a la seguridad social, ahora se enfrentan a una realidad que, si bien no es legal, si se acerca a lo justo. 

Me gustaría conocer su opinión. 

Vale la pena. 

José Manuel Gómez Porchini





viernes, 27 de julio de 2018

La Reforma Laboral


Nuevo Laredo, Tamaulipas, a 27 de julio de 2018

La Reforma Laboral

Distinguidos miembros de la Mesa de Honor.
Queridos estudiantes.
Damas y caballeros que nos acompañan.
Sean todos bienvenidos.

Muy buenos días. Espero que las palabras que tengo preparadas para ustedes los lleven a imaginar lo que sigue en el mundo del derecho laboral, lo que, como apasionados de las relaciones laborales y sus problemas, de la seguridad social y sus carencias, así como de las injusticias que se viven en el día a día para los que, de cerca, vivimos la realidad de trabajadores y patrones ante la autoridad laboral y las reformas que ya se dieron y las que faltan.

Como todo en la vida, para poder entender el tema vamos a irnos, según las reglas metodológicas, desde los orígenes del asunto a discutir y para ello, debo contarles a ustedes que, desde el principio de los tiempos, el ser humano fue considerado, en términos jurídicos, como una “cosa” más, es decir, lo que en el derecho romano se denominaba res.

Por lo tanto, la relación que surgía entre una persona libre o res mancipi, es decir, una dueña de su propio derecho, sui juris, con una persona sujeta al derecho de otro, res nec mancipi o alieni juris, era una relación que se sujetaba a los términos del derecho civil, en el que la voluntad de las partes es la ley suprema.

Por ello, usted podía ir a algún mercado y comprar seres humanos, como fue la constante hasta que se dio la abolición de la esclavitud, hace apenas unos momentos en la historia de la humanidad, pues desde antes de Roma, según esto fundada en el año 753 antes de Cristo ya existía la esclavitud y fue hasta después de 1800 en que la mayoría de los países comenzaron a dictar leyes en ese sentido. México lo hizo por conducto de Miguel Hidalgo y Costilla en 1810 y en Estados Unidos de Norteamérica, el presidente Abraham Lincoln, mediante la Proclamación de Emancipación de 22 de septiembre de 1862 y que tomaría efectos plenos hasta 1865. Es otro punto en el que jurídicamente hemos sido más adelantados que nuestros vecinos al norte.

La inmensa mayoría de los países latinoamericanos dictaron leyes en el mismo sentido aproximadamente en los mismos años. Es decir, durante todo 1800 o siglo XIX, se fueron dando los respetos a los derechos humanos y el primero y fundamental, el derecho a la libertad e igualdad jurídica.

Como antecedente directo está que a raíz de la Revolución Industrial que inicia en la segunda mitad del siglo XVIII, aproximadamente en 1760, surge la necesidad de contratar personal como empleados de las primeras fábricas, pues ya no existía en el mundo la libre comercialización de los humanos.

Claro, el tránsito de esclavos a empleados con prestaciones ha tardado muchos años de lucha y esfuerzo, pues al inicio, el patrón exigía jornadas de 16 a 18 horas diarias, lo que se conoce como jornada “de sol a sol”, es decir, de seis de la mañana a ocho de la noche, que son apenas poco más de catorce horas…

Comienzan los gremios o grupos de personas que se dedican al mismo arte, profesión u oficio a luchar por sus derechos y así, las costureras, los tablajeros, los zapateros y otros, pugnaron por lograr cambios que les permitieran arribar a niveles de vida distintos a los que habían sido confinados.

Vienen las grandes huelgas, tanto en Estados Unidos como en México y los gobiernos, temerosos de la reacción de la gente de dinero, restringe la lucha obrera y permite al gran capital establecer sus condiciones.

Empero, pensadores de la talla de Ignacio Ramírez, El Nigromante y muchos más en México y líderes sindicales como Jimmy Hoffa en Estados Unidos, lograron cambiar el estado de las cosas a unas mejores para el obrero.

Al culminar la lucha armada en nuestro país y ya con las grandes fábricas conscientes del valor de la fuerza de trabajo, comienza dentro de la lucha de clases propuesta por Karl Marx, el buscar cómo dirimir los conflictos entre el capital y la fuerza de trabajo.

Ahí es donde encaja nuestro tema: Las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la Reforma Laboral.

Para destacar su inicio, vale referirnos a la ley publicada el 19 de octubre de 1914 por Cándido Aguilar y que en su artículo 12 crea las juntas de administración civil, las cuales: “oirán las quejas de patrones y obreros y dirimirán las diferencias que entre ellos se susciten, oyendo a los representantes de gremios y sociedades y en casos necesarios al correspondiente inspector del gobierno”.

De igual manera, hay que hacer referencia a las leyes de 14 de mayo y 11 de diciembre de 1915 promulgadas por Salvador Alvarado en Mérida, Yucatán; la primera, instituyó el Consejo de Conciliación y el Tribunal de Arbitraje y la segunda reguló la materia laboral estableciendo juntas de conciliación y un Tribunal de Arbitraje: “Para resolver las dificultades entre los trabajadores y patronos...”; las primeras se formaban por cuatro miembros propietarios y cuatro suplentes, elegidos en la misma proporción por los trabajadores y los patronos y el Tribunal se integraba por un representante de los trabajadores, uno de los patrones y un juez presidente, según aparece en las páginas 108 parte final y 109 del texto ¿Juntas o Tribunales de Trabajo? Publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y del que es autor Carlos Alberto Puig Hernández.

Corresponde al gobierno nombrar a quien será el presidente de la junta, tal y como hasta la fecha se hace.

Luego, esa misma idea permea al crear el artículo 123 constitucional y es de las ideas convertidas en ley, que llevaron a nombrar a nuestra constitución como la primera de corte social en el mundo.

Mientras tanto, los países de Europa, asolados por el fantasma de la guerra y ocupados en su propia reconstrucción y en la destrucción de sus vecinos, se ocupaban más de otras materias, como el Derecho Penal o el Internacional Público, soslayando el hecho ineludible de que cada día más los obreros, los patrones y sus relaciones iban creciendo en importancia y en número, dejando siempre para después la atención a ese problema.

El muy famoso Tratado de Versalles que puso formalmente fin a la Primera Guerra Mundial, se firmó en el Salón de los Espejos del Palacio de Versalles en París, el 28 de junio de 1919, concluyendo así la lucha armada que en realidad había quedado suspendida desde el armisticio de 11 de noviembre de 1918.

En el contenido del Tratado de Versalles aparecen algunos de los conceptos que, primero, habían quedado firmes en la Constitución Mexicana de 1917 y luego, fueron recogidos en éste, entre ellos, el modelo tripartito de impartición de justicia laboral planteado por la constitución mexicana de 1917.

Claro, cuando se crea la Organización Internacional del Trabajo, OIT por sus siglas, de igual manera se fijan en la forma propuesta por la constitución mexicana y así se integra, siendo la única entidad de la Organización de las Naciones Unidas, ONU por sus siglas, que sigue el formato mexicano.

Así, México como pionero de la solución de los conflictos laborales por medio de la oralidad y el sistema tripartito, se consolida ante el mundo y demuestra por qué, junto con la Doctrina Estrada y el Juicio de Amparo, los juristas mexicanos son líderes de avanzada en sus ideas.

A raíz de las reformas constitucionales que, primero reservando al Congreso de la Unión legislar en materia de trabajo en toda la república y luego, al imponer la Ley Federal del Trabajo de 1970 y su Reforma Procesal de 1980, queda firme la impartición de justicia laboral como parte integral del Derecho Social en el que ha quedado claro que México es ejemplo a seguir.

Y ha sido así por muchos años, aún en los peores momentos del neoliberalismo, en el que se había mantenido firme la estructura tripartita de integración de los tribunales laborales como parte del Derecho Social.

De pronto y a partir de las exigencias de los organismos internacionales, en especial, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE por sus siglas, así como lo que requiere en materia de justicia laboral el Tratado de Libre Comercio, México, aquel líder jurídico, ha decidido cambiar su formato a jueces de primera instancia de lo laboral mediante la propuesta de reforma constitucional de justicia cotidiana en materia laboral del presidente Peña Nieto publicado el 07 de noviembre de 2016 en el sitio de internet www.gob.mx/justiciacotidiana en el que se informa que la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma los artículos 107 y 123 Constitucionales, en materia de justicia laboral.

Se ordena el cierre de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto a nivel federal como local y se legisla para crear los Juzgados de lo Laboral dentro del Poder Judicial de la Federación.

La causa esgrimida ha sido la lentitud de los procesos laborales; la galopante corrupción en las juntas de conciliación; la falta de capacitación del personal de las juntas y; por supuesto, que los juzgados son mucho más eficientes, honestos, transparentes, eficaces y limpios.

Ahora sí, ya con conocimiento de causa pues me desempeño como Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje de mi Matamoros querido, puedo decir que los factores que han llevado a tener la percepción de que las juntas cultivan todos los males del mundo, han sido la falta de apoyo de los gobernantes hacia las propias juntas y me explico: es materialmente imposible que sin personal jurídico, de apoyo, de intendencia, de archivo y además sin los equipos de cómputo y mobiliario mínimo para trabajar, una junta pueda desempeñar con eficiencia su labor.

Exigirle a las juntas que dicten diez o cien o mil acuerdos, con las uñas y sin personal, es enviar a la gente, a los funcionarios, a solicitar el apoyo económico y de equipo de los usuarios de los servicios de las juntas. Incluye vehículos para actuarios, hojas para imprimir y hasta los propios equipos de cómputo en los que ha de realizarse el trabajo, pues el reglamento interno marca que solo en esos formatos puede levantarse una actuación, cuando en años anteriores, a los mayores nos consta que las máquinas mecánicas de escribir hacían maravillas.

Cierto, si usted se quiere deshacer de algo, lo primero que tiene que hacer es desacreditarlo para disminuir su valor y así poder soportar la razón de venderlo o cerrarlo.

Y no hay que ir muy lejos por los ejemplos que así lo han demostrado. En su momento, los caballos de acero que significaban la posibilidad de transportar carga y pasajeros por toda la república sobre rieles, Ferrocarriles Mexicanos, se dejó caer para así, ofrecerla al mejor postor. Y México perdió la soberanía en el transporte ferroviario nacional. Por supuesto que sigue siendo negocio, ya que de otra manera no se justificaría que empresas extranjeras hayan invertido su capital para adquirirla. Sabían de las ganancias que reditúa y no necesito decir más del tema. Por sabido, se calla.

Teléfonos de México, la comunicación oral, la posibilidad de transmitir datos y voces, se vendió también como empresa en quiebra. Ahora pueden admirarla como ejemplo de negocios a nivel mundial.

Así, el propio gobierno olvidó a nivel nacional a las juntas cerrando el suministro de insumos y exigiendo cada día más, hasta que la situación se ha tornado insostenible y los que desconocen la historia que hoy les he platicado, aseguran que un juzgado va a ser la panacea de todos los males.

Yo les pido que volteen a ver un juicio hipotecario, uno de arrendamiento o uno de sucesión, en el que haya controversia, para que me digan cuánto tiempo tardan. Uno de divorcio con convenio y sin bienes ni hijos, sí lo resuelven en dos meses o menos. Un divorcio con pelea por la custodia de los hijos, con bienes a disputar y con oposición de las partes, es un procedimiento igual o más lento, tardado y tortuoso que un juicio por una rescisión laboral.

La Justicia Cotidiana, la que pretende crear instancias de conciliación especializadas e imparciales, con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria y de decisión, como reza en la ya citada página de internet, es la misma que ahora crea un organismo descentralizado que registrará todos los contratos colectivos de trabajo y organizaciones sindicales y estará a cargo de la función conciliatoria.

Es la intervención plena, absoluta, en la vida interna de los sindicatos pues ahora exige, como requisito para obtener un contrato colectivo de trabajo, que se acredite la representación de los trabajadores. En este punto es muy importante destacar que la que ha fallado no es la legislación vigente, de ninguna manera. Los que han cometido yerros atroces, son los encargados de velar por la sana interpretación de la legislación. En cuanto los encargados de la justicia federal permanezcan ajenos al sentir del obrero, a la necesidad del patrón, a la posibilidad de llegar a la conciliación, la que se menosprecia en aras de garantizar el cumplimiento de una sentencia de amparo que lesiona a todos, no habrá justicia en materia laboral.

Se propone la conciliación obligatoria como requisito para poder acceder a presentar la demanda. Es decir, en contra del espíritu de la constitución, que previene una justicia pronta y expedita, ahora habrá que agotar una instancia administrativa previa a presentar la demanda por parte del trabajador. Cierto, si lo vemos con ojos de pesos y centavos, de pragmatismo jurídico en favor de quien todo lo tiene, es una buena medida. Así no habrá demandas ociosas o descabelladas. Pero tampoco habrá un real acceso a la justicia, pues el obrero, el débil en la relación procesal, el que no tiene bienes de fortuna para soportar lo tardado de un juicio, habrá de desistir cuando vea los problemas que para él representa estar en litigio.

Es importante mencionar que las listas negras, prohibidas desde hace mucho, tanto en la ley como en la constitución, existen de facto y son motivo de discriminación.

El obrero que se atreve a demandar va a cargar, por siempre, con el antecedente de que es un “trabajador demandante” y en consecuencia, se le irán cerrando las puertas. No hay empresa en su sano juicio que contrate trabajadores demandantes. Sin embargo, la responsabilidad de la demanda no es siempre del obrero. De hecho, la mayoría de las veces la causa estriba en una orden ejecutiva de la empresa, de los directivos que solo ven pesos y centavos y no, la responsabilidad social que como patrones han adquirido.

Para el patrón, para la empresa, el salario es uno más de los costos de producción. Para el obrero, para el que lleva el pan a la mesa de su casa, para el que tiene que pagar renta y demás gastos, el salario es su propia vida y por ello trabaja y muchas veces, buscando hacer horas extras para incrementar sus ingresos.

Ese punto es toral para entender la diferencia que representa uno solo de los elementos de la relación de trabajo: el salario. Para el que todo lo tiene, un costo más. Para el que de todo carece, la vida misma.

Y si la empresa no paga el salario en la fecha asignada, cada siete días a los obreros y cada quince a los empleados administrativos, la molestia del trabajador es inmensa. Y nunca podrá ser válido argüir que no se pagó el salario porque la encargada “no vino” o diciendo que quien paga “no firmó los cheques” o cualquier otra excusa. No hay razón válida para dejar de pagar el salario. Y, sin embargo, es práctica común que el patrón lo deje de pagar, cuando menos, en el tiempo prometido.

Ahí, en ese supuesto, cuando acuden los obreros ante la Junta a pedir asesoría la respuesta va desde decir: podemos presentar la demanda con fundamento en la falta de pago de salarios y usted tiene grandes posibilidades de ganar. Sin embargo, la sanción para el patrón por no pagar salarios es tener que hacerlo y, además, con la indemnización prevista en la ley. Para el obrero, en cambio, la sanción por demandar es la rescisión de la relación laboral y aún cuando gane, se quedará sin su fuente de ingresos habitual. Además, ¿quién ha de contratar a un obrero “demandante”? Nadie pregunta la razón de la demanda y sí, por el contrario, utilizan el estigma de “demandante” para negarle una nueva oportunidad.

Es la realidad de la vida en el litigio laboral. Así está hasta el momento. ¿Qué va a pasar cuando previo a demandar se tenga que agotar el procedimiento adicional de conciliar, sin que exista la presión de la demanda?

En materia de derecho colectivo, la fuerza del obrero, lo que le permite equipararse al patrón al momento de la discusión colectiva, es la sombra de la huelga. La amenaza latente de una posibilidad de huelga es la que obliga al patrón a sentarse en la mesa a discutir con el sindicato las condiciones de trabajo. En el momento en que, para poder presentar un emplazamiento a huelga, el sindicato deba cubrir los requisitos que aparecen en la reforma laboral, que van desde acreditar la titularidad de la representación de los obreros hasta la toma de nota y otras figuras recién creadas, tanto empresa como sindicato sabrán que ya no existe ese peligro de huelga latente y en consecuencia, las pláticas habrán de tomar distintos derroteros. Ya no tendrá la fuerza el obrero y el patrón se sentirá más libre para imponer lo que le plazca.

Disminuir la fuerza del trabajador; asegurar la permanencia de las fuentes de trabajo a costa del sacrificio del obrero; trasladar los juicios de unos ante una junta que tiene sentido social y busca resolver apreciando los hechos en conciencia, sin sujetarse a formulismos y en la que priva la conciliación como fin último del derecho procesal laboral, es la que plantea la reforma laboral que está a la vuelta. Es la reforma laboral ya aprobada y que cambia el espíritu de una resolución de conflictos considerando nuestra historia y el legado mexicano por una que estima al juez rigorista como la panacea a todos los males y como la única forma válida de resolver, como si lo único que estuviera en juego fueran pesos y centavos y no, seres humanos y condiciones de vida que aspiran a un mejor mañana.

Lo que hay es con lo que contamos y como la orden es que las juntas deben terminar los juicios que en ellas hayan iniciado y, además, como aún no es realidad la creación de los juzgados laborales, espero que tengamos oportunidad de seguir viéndonos por varios años más.

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.