miércoles, 12 de abril de 2017

Seguridad Social para todos



En el marco de la 57 Asamblea de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social, celebrada en Colima, Colima, del 09 al 12 de abril de 2017, participé como ponente con la propuesta Seguridad Social para todos que a continuación se explica:

Consiste en crear una cuenta en favor de cada uno de los 117 millones de mexicanos mediante una tarjeta tipo cliente frecuente, ligada al CURP, que permita ahorro tomando el equivalente a dos o tres puntos de IVA, mediante la creación del Impuesto de Aportación de Seguridad Social Indirecto, IASSI por sus siglas.  

La parte medular es incluir un párrafo en el artículo 4º. Constitucional que diga:

“El Estado procurará el ahorro para todos los mexicanos que servirá para garantizar la existencia de la seguridad social que consiste en velar por los discapacitados, los adultos mayores, los infantes, los niños de la calle, los desempleados y en suma, por todos los mexicanos, sin distingo de raza, sexo, condición social, religión o cualquier otro elemento de discriminación. El ahorro se obtendrá mediante los mecanismos que disponga la ley respectiva”.

Por tanto, se puede deducir que el mecanismo jurídico propuesto, gravará con el equivalente a una parte del IVA, todas y cada una de las operaciones que se encuentren afectas al pago de este impuesto y para ello será necesario:

1. Introducir en la Ley Suprema, el derecho a garantizar el Ahorro y la Seguridad Social de la población, no sólo de los trabajadores, lo que válidamente puede realizarse en el Artículo 4° Constitucional, con el agregado ya expuesto.

2. Expedir la Ley del Ahorro y la Seguridad Social, la que recogerá los puntos anotados en el presente trabajo.

3. Crear la Secretaría de la Seguridad Social, que aglutine a los entes encargados de velar por la Seguridad Social, como son el IMSS, el ISSTE, la parte correspondiente de los Organismos Públicos Descentralizados, de la Secretaría de la Defensa Nacional, de los Gobiernos Estatales, el Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda para los Trabajadores y demás.

4. Establecer claramente que la Seguridad Social compete al Estado y que, a efecto de cumplir su obligación, será necesario fomentar el ahorro nacional, mediante la aportación del equivalente a una parte del IVA, en cuentas individualizadas, que podrán ser manejadas por el Estado o por medio de la banca comercial, a elección del titular de la cuenta.

5.- Transferir el saldo de las cuentas SAR y AFORES existentes a las que se abrirán con motivo de esta ley, las que podrán seguir siendo las que tenga el trabajador, sólo que, con controles de la Secretaría, y adecuar las disposiciones legales necesarias para que la Secretaría pueda manejar las cuentas que se abran en el entendido que no es función bancaria, sino de manejo de ahorro nacional.

El saldo de estas cuentas no será reclamable vía laboral, sino que se transferirán los fondos a quien se haya designado heredero o legatario, a efecto de incrementar siempre el monto de los ahorros nacionales.

6. Con la creación de la Secretaría del ramo, a la que se transferirán los recursos de las dependencias que habrá de aglutinar, deberá modificarse la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, a efecto de que los fondos provenientes del ahorro nacional, se ubiquen de manera directa en las arcas de la Secretaría, quien dispondrá de ellos para los fines previstos en la ley.

Resultó aprobada en la Mesa de Seguridad Social y luego, en la Sesión Plenaria del día 12 de abril de 2017. Ha sido mi esfuerzo en favor de los mexicanos. 

Con lo expuesto, se concluye deseando que se haga realidad el proyecto aquí esbozado.

Me gustaría conocer su opinión y por favor, que me ayude a compartirlo.

Vale la pena.

José Manuel Gómez Porchini

Acompaño enlaces a la propuesta y al texto íntegro:

Ponencia:

Texto íntegro:

lunes, 10 de abril de 2017

Seguridad Social para todos




Calmécac Asesores Profesionales, S.C.

Derecho de la Seguridad Social

Monterrey, Nuevo León

Seguridad Social para todos

Nombre del Ponente: Mtro. José Manuel Gómez Porchini

Académico de Número

josemgomezp@hotmail.com

http://www.calmecacasesores.com/

 

Resumen

En la actualidad y en esta época de crisis, el tema de las finanzas de los sistemas de pensiones resulta ser ya un grave problema que se ha convertido en noticia de primera plana ocupando el tiempo de los conocedores del asunto a nivel internacional, sin que exista una solución integral. El trabajo que aquí se expone, busca una solución jurídica a un asunto político, económico y social.

El esquema actual de la seguridad social, ideado por Otto Von Bismark en 1889 y vigente en México y los demás países del mundo, creado y establecido sobre la base que deban ser los trabajadores y las empresas los que soporten la carga de la seguridad social, no ha dado resultado.

Palabras clave:
Pensión, seguridad social, impuestos indirectos

Abstract
These days, and in this period of crisis, the financial state of retirement systems is a critical issue worldwide, with no solution in sight. This paper seeks to find a legal answer to a political, economic, and social matter.

The current paradigm of social security, proposed by Otto von Bismarck and valid in Mexico and the rest of the world, was created based on the idea that workers and companies would be the sole bearers of the weight of social security, has not worked out.

Keywords:
Pension, social security, indirect taxes

Introducción:
En 1917, la primera Constitución Política de tipo social del mundo, la mexicana, recogió el sentir obrero y lo plasmó en el Artículo 123. En enero de 1943, inició el Seguro Social obligatorio en México.

Se debe destacar que no existe ahorro ni cultura del ahorro. El mexicano es reacio a confiar en instituciones y no cuenta, en su inmensa mayoría, con capital para ese efecto. Peor aún, ni entre la población con capacidad económica suficiente, existe esa cultura.

Sólo un 12% de la población paga impuesto sobre la renta. Algunos comerciantes cobran IVA sin enterarlo, no reportan ventas y existen evasión y elusión de impuestos. Sólo un 51.3% del total de la población con edad de 65 años en adelante, tiene pensión otorgada por el IMSS, ISSSTE u otros.

Existe el comercio informal, precisamente porque al cliente no le interesa si el comerciante paga o no sus impuestos.

Sin embargo, el haber depositado de manera secular la seguridad social sólo en los trabajadores del mercado formal, olvidando que al fallecer éste, su viuda e hijos perciben pensiones, se carga el peso de todo el sistema de seguridad social en unos cuantos, cuando que son muchos los que reciben beneficios.

Por cada trabajador asegurado, existen tres, cuatro o más dependientes económicos que también requieren servicios médicos, pero que jamás aportan nada a favor del instituto por no existir mecanismo que así lo permita.

Los dependientes, requieren servicio médico y medicinas, así como acceso a pensiones por viudez y orfandad. Ésta ha sido una de las causas de la descapitalización de tan noble institución.

La seguridad social es asunto de todos los pobladores de un país, no sólo de los asalariados. No se puede descansar el peso total de la carga de la seguridad social en sólo un sector, cualquiera que éste sea.

Propuesta
La propuesta que aquí se expone, consiste en crear un impuesto indirecto que se pague en cada operación gravada con IVA y que se destine a fomentar el ahorro para garantizar la seguridad social, prevenir el comercio informal, la piratería, el lavado de dinero y otros temas.

Este impuesto nuevo, tomaría el equivalente a dos, tres o más puntos del IVA que ya existe, sin incrementarlo, conforme lo determine en su momento el Congreso de la Unión.

La propuesta es crear un instrumento jurídico que permita arribar al propósito planteado y que ha de denominarse Impuesto de Aportación de Seguridad Social Indirecto, IASSI, constitucionalmente posible, jurídicamente aplicable, tecnológicamente sin trabas, que servirá para solucionar los problemas citados, lo que se tratará de demostrar en el desarrollo de este trabajo.

Ahora bien, la tecnología constituye la aplicación de herramientas de diversa índole, a efecto de hacer más sencillo el trabajo a desarrollar.

Ya existen equipos de computación con programas que permiten llevar inventarios en cadenas de supermercados, ofrecer “puntos”, tarjetas de crédito que intercambian “puntos” por productos y aún por dinero en efectivo.

Por tanto, la herramienta tecnológica capaz y suficiente, para utilizarla en el asunto jurídico a estudio, ya está disponible, lo que hace apenas veinte o treinta años hubiera sido una utopía.

Se está en posibilidad de agregar a la Constitución Mexicana, los mecanismos necesarios para proporcionar el Derecho al Ahorro y a la Seguridad Social como Garantías Individuales.

Una disposición, un artículo, se torna constitucional cuando se encuentra inmersa en el propio texto vigente. Para insertarla, se requiere la voluntad política de los actores de la escena pública en incluirla.

El estado tiene como finalidad, en sus presupuestos de egresos y ley de ingresos, recabar lo necesario para el funcionamiento de él mismo, debiendo erogar anualmente todo lo que recauda. Luego entonces, al gobierno no le es válido tener “guardaditos”.

La seguridad social es una función que compete exclusivamente al estado.

Deberá reformarse la Constitución, para incluir lo referente al ahorro y la seguridad social y además, promulgar y reformar las leyes que sean necesarias.

En este orden de ideas, como el IASSI se maneja al alimón con el IVA, que es un impuesto indirecto, deberá manejarse como impuesto indirecto.

Se tomará una parte del IVA, a aplicarse a favor de la cuenta del titular, según los casos que se manejan.

Expuesto lo anterior, el planteamiento sería: ¿Estaría Usted de acuerdo en que parte de los impuestos que ya viene cubriendo se destinaran a favor de una cuenta particular de ahorro que sirva de base para su futura pensión?

Si ya se ha explicado que para que una disposición sea constitucional, lo único que se requiere es que sea elevada a tal rango, mediante el consenso de los factores reales de poder por conducto de los actores políticos, es propuesta central de este trabajo la inclusión en el artículo 4° Constitucional, del siguiente texto:

“El Estado procurará el ahorro para todos los mexicanos que servirá para garantizar la existencia de la seguridad social que consiste en velar por los discapacitados, los adultos mayores, los infantes, los niños de la calle, los desempleados y en suma, por todos los mexicanos, sin distingo de raza, sexo, condición social, religión o cualquier otro elemento de discriminación. El ahorro se obtendrá mediante los mecanismos que disponga la ley respectiva”.

Es de destacar que la propuesta se refiere al artículo 4° y no al 123, ya que éste trata lo relativo a las relaciones obrero-patronales, lo que no es materia del esfuerzo que se somete a consideración.

Será necesario crear la LEY PARA EL AHORRO Y LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS MEXICANOS, que tendría como postulados principales los diferentes esquemas en que habrá de garantizarse la seguridad social.

Existen figuras jurídicas en la Constitución que no tienen forma de hacerlas exigibles. Se presentan como garantías, sin que exista el mecanismo jurídico que de vigencia a ese derecho. Ejemplo, la garantía a una infancia feliz, a la salud y otros, que, por cierto, aparecen en el propio artículo 4° ya comentado.

La forma que se propone para recaudar el Impuesto de Aportación de Seguridad Social Indirecto, es mediante tarjetas con códigos de barras y banda magnética, que permitan identificar cada erogación que se realice a nombre de una persona. Esto se hará de manera electrónica.

Resultará válido crear una cuenta con la Clave Única de Registro de Población (CURP).

Habrá una cuenta única, manejada por el gobierno, en la que se aplicarán los importes pagados por las personas morales oficiales y por ley, se destinará única y exclusivamente en beneficio de los que no tienen acceso a seguridad social.

¿Qué sucede cuando es una persona moral privada, es decir, un patrón establecido, el que paga el Impuesto de Aportación de Seguridad Social Indirecto? Que los fondos que acumule, se apliquen a cubrir y minimizar sus pagos de seguridad social al IMSS.

¿Qué sucede cuando es un extranjero, o una persona que no muestra tarjeta alguna al momento de hacer la operación? Que los fondos se destinen a la cuenta única, para estar en posibilidad de brindar seguridad social a quienes no tienen acceso a la misma.

¿A qué edad se puede empezar a acumular fondos? Desde el nacimiento.

¿Qué sucede en el caso de los trabajadores migrantes? Éste es un problema real y actual. Los migrantes mexicanos, no gozan de seguridad social ni en México, ni en el que los recibe de manera forzada.

En este caso, la propuesta es que cada vez que realicen erogaciones y paguen exhibiendo su tarjeta, o sus familiares compren exhibiendo éstas, habrán generado en su favor, un punto para su seguridad social, lo que les otorgará un beneficio que actualmente se les niega en ambos países.

La ley, al tratar de proteger a los menores de edad, cumpliendo con lo establecido en los diversos convenios internaciones suscritos por nuestro país, amén de seguir el espíritu del Constituyente del 17, niega la posibilidad jurídica del trabajo a los menores de edad. Es decir, está prohibido contratar menores de edad como trabajadores.

Sin embargo, es una realidad ver en las cajas de las tiendas de autoservicio, cientos de niños empacando bolsas y acarreando carritos de mandado, sólo por la propina. La tienda no está en posibilidad jurídica de extenderles un contrato de trabajo, por lo que la autoridad permite la explotación y los menores están desprotegidos.

Se propone que la empresa, sólo por tener a los menores, pague por cada uno de ellos, el equivalente a medio salario mínimo diario. De esta suerte, al llegar a la mayoría de edad, habrá acumulado lo suficiente para costearse sus propios estudios, o para establecerse por su cuenta.

El gasto del Gobierno, debe aplicarse sólo para seguridad social. Cualquier otro destino, por ejemplo, aplicarlo a cuenta del titular de la oficina, o de los empleados, deberá considerarse delito grave, pues atenta contra la seguridad social colectiva.

En el supuesto a estudio, deberá establecerse que el propietario, persona física, cuando compre con factura a nombre de la empresa, persona moral, sólo podrá obtener a cambio, acumulación de ese porcentaje, en favor de la empresa.

Deberá tenerse como delito fiscal el acreditar a favor del particular lo que cubra la persona moral. Al ser fondos de ahorro propiedad de la empresa, podrán formar parte de sus activos como tales y podrán ser cedidos al ceder la empresa, que es la propietaria de dicho beneficio.

Ya se ha venido estudiando en cada caso en particular, la forma en que se puede recuperar lo aportado.

Para que exista el ánimo de dueño, se pretende autorizar un retiro cada año, de hasta el 25% de lo acumulado, sin necesidad de que exista compromiso del depositante de pago alguno por dicho dinero. Vamos, si es el dueño del caudal, a título de dueño, no está obligado a darle cuentas a nadie del destino final de sus fondos.

Los jóvenes estudiantes, podrán disponer de hasta el cincuenta por ciento para costear sus estudios. Esos fondos podrán destinarse a las Instituciones de Educación Superior, para ayudar a solventar el gravísimo problema de la deserción escolar por falta de soporte económico.

Los adultos mayores percibirán una pensión de cuando menos dos salarios mínimos, cuando su total de aportación haya sido inferior a determinada cantidad. Cuando exceda lo necesario, según estudios actuariales, podrá otorgarse pensión equivalente de lo que produciría en banca comercial, la cantidad acumulada. Para el caso de los que no han aportado nada, de igual modo se les proporcionará pensión, siempre y cuando cuenten con más de sesenta años de edad. Siempre.

Conclusiones
Por tanto, se puede deducir que el mecanismo jurídico propuesto, gravará con el equivalente a una parte del IVA, todas y cada una de las operaciones que se encuentren afectas al pago de este impuesto y para ello será necesario:

1. Introducir en la Ley Suprema, el derecho a garantizar el Ahorro y la Seguridad Social de la población, no sólo de los trabajadores, lo que válidamente puede realizarse en el Artículo 4° Constitucional, con el agregado ya expuesto.

2. Expedir la Ley del Ahorro y la Seguridad Social, la que recogerá los puntos anotados en el presente trabajo.

3. Crear la Secretaría de la Seguridad Social, que aglutine a los entes encargados de velar por la Seguridad Social, como son el IMSS, el ISSTE, la parte correspondiente de los Organismos Públicos Descentralizados, de la Secretaría de la Defensa Nacional, de los Gobiernos Estatales, el Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda para los Trabajadores y demás.

4. Establecer claramente que la Seguridad Social compete al Estado y que a efecto de cumplir su obligación, será necesario fomentar el ahorro nacional, mediante la aportación del equivalente a una parte del IVA, en cuentas individualizadas, que podrán ser manejadas por el Estado o por medio de la banca comercial, a elección del titular de la cuenta.

5.- Transferir el saldo de las cuentas SAR y AFORES existentes a las que se abrirán con motivo de esta ley, las que podrán seguir siendo las que tenga el trabajador, sólo que, con controles de la Secretaría, y adecuar las disposiciones legales necesarias para que la Secretaría pueda manejar las cuentas que se abran en el entendido que no es función bancaria, sino de manejo de ahorro nacional.

El saldo de estas cuentas no será reclamable vía laboral, sino que se transferirán los fondos a quien se haya designado heredero o legatario, a efecto de incrementar siempre el monto de los ahorros nacionales.

6. Con la creación de la Secretaría del ramo, a la que se transferirán los recursos de las dependencias que habrá de aglutinar, deberá modificarse la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, a efecto de que los fondos provenientes del ahorro nacional, se ubiquen de manera directa en las arcas de la Secretaría, quien dispondrá de ellos para los fines previstos en la ley.

Con lo expuesto, se concluye deseando que se haga realidad el proyecto aquí esbozado.

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.

José Manuel Gómez Porchini
Licenciado en Ciencias Jurídicas por la UANL. Maestro en Derecho Constitucional y Amparo por la UAT. Director General de Calmécac Asesores Profesionales, S.C.; Presidente del XIX Consejo Directivo 2013-2014 del Colegio de Abogados de Monterrey, A.C. Miembro de número de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social. Catedrático en Licenciatura y Posgrado en diversas universidades. Actualmente en el IEE, UANE; y en el Tec de Monterrey, Campus Monterrey.