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viernes, 20 de junio de 2025

Pensión para todos. Agradecimiento

 


José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante

jmgomezporchini@gmail.com/     http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com

 

 

He venido haciendo valer como propuesta para lograr la pensión universal, el Impuesto de Aportación de Seguridad Social Indirecto, IASSI por sus siglas, que es un mecanismo que permite otorgar seguridad social, léase servicio médico, medicinas, pensiones y atención cuando las personas pierden su capacidad de ganancia, para todos.

 

El tema lo presenté ante la Universidad Autónoma de Tamaulipas como tesis para obtener el grado de Maestro en derecho constitucional y amparo, habiendo sido aprobado por unanimidad de los Sinodales. Lo presenté ante la Asamblea de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social así como lo hice llegar a la Conferencia Interamericana de Seguridad Social, CISS por sus siglas.

 

He viajado, comentado y expuesto el tema en muchos más foros de los que algún día soñé.

 

He platicado con reporteros, diputados, senadores, líderes de opinión y hasta ahora, ninguno me ha dicho o expuesto una razón válida para que no se pueda implementar.

 

Quien fuera titular del Servicio de Administración Tributaria, SAT por sus siglas, Aristóteles Núñez, afirmó que es regresivo pues quien más aporte va a obtener más. Coincido en el punto pero… considero que si usted aporta mucho usted debe tener derecho a una pensión más alta.

 

Mis alumnos en diversas escuelas han conocido mi propuesta pues he manifestado en clases, sobre todo, los que han tomado la materia Seguridad Social conmigo, pues lo he planteado como una forma real de lograr la pensión universal.

 

Hoy me siento en la máquina a manifestar mi agradecimiento a Hugo Romero Mora, entusiasta y estudioso del derecho, por su intervención para lograr que el Lic. Santiago González Soto, Diputado Federal por el 5° Distrito de Nuevo León y miembro del Partido del Trabajo, se interese en el tema y lo lleve a la máxima tribuna del país.

 

De igual manera agradezco al Senador Waldo Fernández González, del Partido Verde, por realizar las gestiones necesarias para que la propuesta que tanto habría de beneficiar a la totalidad de la población llegue a la Presidencia de la República.

 

Solo me resta agradecer a usted, mi querido y paciente lector, por haber aguantado tantos años conmigo, alentándome a continuar haciendo valer la propuesta que definitivamente lograría cambiar el rumbo del país.

 

Ojalá por usted, por sus hijos y los míos y por tanto mexicano que carece de seguridad social, se haga realidad.

 

Me gustaría conocer su opinión.

 

Vale la pena.

 

José Manuel Gómez Porchini

 

lunes, 24 de julio de 2023

Cajeros de excepción

 

José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante

jmgomezporchini@gmail.com/     http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com

 

 

No sé si usted haya podido darse cuenta… es un cambio sutil pero inmenso, enorme, en el manejo de las tiendas de autoservicio, de esas que castigan a los proveedores pues tardan dos, tres o más meses en pagar la mercancía. 

 

Hace relativamente poco, no sé la fecha exacta, comenzaron a instalar y operar cajas de autocobro, es decir, como en los grandes supermercados de los países donde los costos de mano de obra son muy altos, aquí en nuestro México de pronto comenzaron a aparecer áreas donde la gente sola pasa sus productos por las cajas registradoras y se cobra. Eso yo lo vi en Estados Unidos hace muchos años.

 

Al establecer ese tipo de cajas, hubo una consecuencia lógica, igual que en los países más desarrollados. Sobraron las y los cajeros, personas físicas, seres humanos, como usted o como yo. Y al sobrar, los dieron de baja, es decir, los corrieron.

 

Aquí es donde se torna interesante el asunto. Cuando usted, empresa, da de baja a un trabajador, está obligada a liquidarlo en términos de ley. Que los 90 días más 12 días por año de prima de antigüedad más partes proporcionales y salarios devengados. A veces, cuando usted no paga correcto lo llaman ante la autoridad laboral y ahí los “conciliadores” les piden que negocien esa liquidación… sin contar los tres meses o 90 días de indemnización constitucional.

 

Lo que me llama mucho la atención es que no sé si por ignorancia, mala fe o descuido, cuando las empresas sustituyen personal por la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, deberían de liquidarlos en términos de artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo, que reza:

 

 

Artículo 439.- Cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio, el patrón deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley. Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor y a la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.

 

Las cajeras corridas porque entró el nuevo procedimiento de autocobro; el personal dado de baja de los centros comerciales y edificios que estaban encargados de cobrar los estacionamientos y que ahora se pagan en el interior de la tienda y despidieron a todos los seres humanos que estiraban la mano para cobrar; aquellos que eran encargados de funciones que ahora realizan máquinas… en todos estos casos la liquidación debe ser de 120 días o cuatro meses más 20 días por año laborado más la prima de antigüedad.

 

Las tiendas, según para apoyar a los noveles cajeros sin capacitación y sin conocimiento, ha dejado uno o dos encargados de apoyar a quien hace la función de cajero, pero mal pensado que soy yo, supongo que más lo hacen para evitar que los usuarios sustraigan mercancías.

 

Yo me formo en la fila donde hay un humano cobrando y me niego a hacer más ágil y eficiente el cobro, porque al hacerlo, estoy permitiendo que sigan necesitando a ese padre o madre de familia que necesita su salario.

 

Me gustaría conocer su opinión.

 

Vale la pena.

 

José Manuel Gómez Porchini

 

domingo, 15 de enero de 2023

La rescisión de la relación laboral


José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante
jmgomezporchini@gmail.com/ http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com 

Todo contrato representa una manifestación de voluntad, el deseo de que quienes en él participan, tienen la intención de realizar algo por así convenirles. En este sentido, cuando está presente la voluntad de las partes, puede haber un contrato de tipo civil, mercantil, laboral, etcétera. Cada materia reviste de determinadas formas a sus contratos pero la teoría general es de que quien externa su voluntad para contraer una obligación, de igual modo puede externarla para concluir dicha relación. 

En la teoría general de las obligaciones tenemos sus formas de extinción, a saber: remisión, confusión, delegación, compensación, novación y dación en pago. Cada una de ellas contempla determinadas cualidades y consecuencias jurídicas. 

En materia laboral, no podía ser la excepción. La relación existente entre dos partes, trabajador y patrón, puede extinguirse por cualquiera de los supuestos jurídicos contenidos en los capítulos IV y V del Título Segundo de la Ley Federal del Trabajo, que señalan: 

CAPITULO V
Terminación de las relaciones de trabajo

Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. El mutuo consentimiento de las partes;

II. La muerte del trabajador;

III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;

IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y

V. Los casos a que se refiere el artículo 434.

Artículo 54.- En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.

Artículo 55.- Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación, tendrá el trabajador los derechos consignados en el artículo 48.

Sin embargo, para los efectos de la presente nota, resulta más importante el contenido del Capítulo IV, que en su artículo 46 establece lo siguiente: 

CAPITULO IV
Rescisión de las relaciones de trabajo

Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

Es decir, para la ley obrera tienen el mismo peso la voluntad del patrón que la del trabajador, para rescindir la relación laboral. 

Ahora sí, nos corresponde aclarar que rescindir, según la Real Academia Española, Rae, significa: 

rescindir
Del lat. Rescindĕre 'desgarrar', 'destruir, anular2'.
1. tr. Dejar sin efecto un contrato, una obligación, una resolución judicial, etc.
 
En cualquiera de las materias y no podría ser de otro modo en materia laboral, la rescisión aplica o procede cuando una de las partes, la culpable, no ha cumplido con alguna de sus obligaciones contractuales, lo que deja a la otra parte, la inocente, en la potestad de poder reclamar vía jurisdiccional, que se rescinda el contrato y por determinación judicial, se condene a la parte culpable, al pago de lo que corresponda. 

Si es el patrón el que se siente herido, con fundamento en lo que dispone el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, podrá rescindir la relación laboral sin responsabilidad para el patrón y así se libera de la obligación de pagar indemnizaciones y demás conceptos que podrían corresponderle al obrero. Sin embargo y es pertinente aclararlo, que siempre, pero siempre, al ser objeto de una rescisión contractual, el obrero ha de tener derecho al pago de sus prestaciones devengadas, a la prima de antigüedad en términos del artículo 162 de la legislación laboral y a las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Siempre. Con independencia de que la rescisión sea justificada o injustificada. Cuando el patrón no logra comprobar en juicio que la rescisión fue justificada, podrá ser condenado al pago de indemnizaciones y otros conceptos. 

Por el contrario, cuando es el trabajador quien ya está harto de soportar al patrón o, como en el caso que me movió a escribir la presente nota, el obrero se da cuenta de la falta de probidad del patrón, la ley laboral contempla lo siguiente: 

CAPITULO IV
Rescisión de las relaciones de trabajo

Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
Fracción reformada DOF 30-11-2012

III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;

V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;

VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;

VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;

VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y

IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y
Fracción adicionada DOF 30-11-2012

X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
Fracción recorrida DOF 30-11-2012

Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.

Siguiendo con la razón de escribir esta nota, el patrón indica a los empleados que los va a dar de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, como si al hacerlo les estuviera haciendo un favor, pues usted y yo sabemos que es obligación patronal dar de alta a sus trabajadores ante el IMSS, amén de otra serie de obligaciones. 

Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social 
Artículo 15.
Los patrones están obligados a: 
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;

Es decir, el patrón tiene trabajadores y les paga salario, pero no cumple con las obligaciones legales a su cargo, pues ni los da de alta ante el IMSS como no les paga sus salarios con recibo fiscal timbrado, omitiendo al hacerlo el pago de los impuestos correspondientes y sin otorgar a los trabajadores la certeza del debido cumplimiento de las obligaciones fiscales. Evasión y elusión fiscales ad libitum… no hay 3% sobre nóminas para el Gobierno Estatal ni muchas otras obligaciones. 

Viene el trabajador conmigo, me cuenta sus tribulaciones, me dice que el patrón le pidió su número de seguridad social para darlo de alta, buscamos en el portal del IMSS las semanas cotizadas y aparece 0… le explico los alcances de la acción del patrón y los medios legales a su alcance. Decidimos de común acuerdo presentar un oficio al patrón indicándole las causales de rescisión esgrimidas por el obrero y lo recibe con su firma. 

Un día después se comunica el abogado del patrón, me anuncia que pertenece a un acreditado despacho jurídico de la localidad y me pregunta las pretensiones del obrero. Cuando le explico que el trabajador está rescindiendo la relación laboral, me dice muy seguro de sí mismo: el trabajador no puede rescindir la relación laboral, solo lo puede hacer el patrón. 

Me quedo helado… le pregunto si es abogado laboralista y me contesta muy ufano: ¡Cien por ciento! Y me indica que le dé para adelante con el pleito, pues el trabajador está perdido ya que no puede rescindir la relación laboral… 

Me gustaría conocer su opinión. 

Vale la pena. 

José Manuel Gómez Porchini

www.mexicodebesaliradelante.blogspot.com 


miércoles, 29 de junio de 2022

El problema del agua y sus consecuencias

José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante

jmgomezporchini@gmail.com/ http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com 


Monterrey y su área metropolitana están sufriendo una crisis que, si bien no es la primera, sí está causando estragos en la población: la falta de agua potable. De primera intención podría decirse que el Gobernador ha ordenado que se surta de agua en un horario establecido y que la gente debe acoplarse a las posibilidades de surtir que tiene Agua y Drenaje de Monterrey. 


Sin embargo, la irritación de la población y que ha ocasionado protestas que aún no llegan a ser violentas, es la falta de compromiso de las autoridades en todos los niveles que resultan inmiscuidas en la situación actual. 


Primero, el Gobernador indica que no es su problema, pues las responsables de surtir agua son Agua y Drenaje de Monterrey, Organismo Público Descentralizado y la Comisión Nacional del Agua, CONAGUA por sus siglas. Empero, dicha afirmación es errónea, pues el hecho de que no sea parte de dichos organismos, en nada demerita que su función como Gobernador es resolver los problemas de Nuevo León y por ende, a él y solo a él le compete realizar las gestiones que sean necesarias para conseguir, de donde sea, el vital líquido. 


Luego, indica que habrá horarios de cinco a diez de la mañana y luego lo cambian a de cuatro a once o algo así. Pareciera niño jugando a las adivinanzas, pues nadie puede creer lo que dice cuando ha faltado a su palabra en reiteradas ocasiones. 


Las amas de casa, las que están en la lucha del día a día, ven con tristeza que resultan falsas las promesas del Gobernador, que no llega el agua ni en los horarios en que se comprometió ni en ninguno; que el agua viene completamente sucia y ya aparecieron los “memes” agradeciéndole, en son de burla, que esté enviando “agua de Tamarindo” a las casas, pues así viene de sucia y revuelta. 


Hasta ahí, tenemos solo un inconveniente en la manera de surtir el agua a las colonias de Monterrey y municipios conurbados. Lo que no han tomado en cuenta, ni el Gobernador ni sus testaferros y mucho menos, las demás autoridades que tienen la responsabilidad de surtir el agua, son las consecuencias que están a la vista: enfermedades. 


La falta de higiene resulta en múltiples enfermedades: comenzamos con las de la piel como sarna y roña; luego, las del sistema digestivo como gastroenteritis, diarreas y más, con independencia de otras enfermedades como conjuntivitis. 


Aún no se han dado los primeros brotes pero es cuestión de darle tiempo al tiempo y en unos días más habrá un problema de salud pública muy difícil de controlar. 


Espero que mi boca no sea de profeta y no vaya a tener que decir: se los dije. 


Me gustaría conocer su opinión. 


Vale la pena. 


José Manuel Gómez Porchini


www.mexicodebesaliradelante.blogspot.com 



domingo, 1 de mayo de 2022

Prestaciones de excepción


José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante
jmgomezporchini@gmail.com/ http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com 

El pasado viernes 29 de abril de 2022 apareció publicada la siguiente jurisprudencia:  

PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. LA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, ASÍ COMO LA DEVOLUCIÓN Y PAGO DE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, NO SE CONSIDERAN EXCEPCIONES PARA AGOTAR LA INSTANCIA CONCILIATORIA PREJUDICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 685 TER, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron si los conflictos inherentes a diversas prestaciones de seguridad social que se demandaron en los respectivos juicios laborales, concernientes a la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, así como a la devolución y pago de aportaciones de seguridad social correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y al Sistema de Ahorro para el Retiro (Afore), pueden o no considerarse como hipótesis de excepción a la instancia de conciliación prejudicial en materia laboral.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que los conflictos inherentes a las prestaciones de seguridad social de pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, así como a la devolución y pago de aportaciones de seguridad social correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Sistema de Ahorro para el Retiro, no pueden considerarse como excepciones para agotar la instancia conciliatoria prejudicial, previstas en el artículo 685 Ter, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.
Tesis: 2a./J. 19/2022 (11a.), Semanario Judicial de la Federación,  Undécima Época, 2024532, Segunda Sala Publicación: viernes 29 de abril de 2022 10:33 h Jurisprudencia (Laboral)

La transcribo íntegra por que estimo existen algunos puntos que se deben aclarar. 

De inicio, habría que transcribir los primeros párrafos del artículo 17 Constitucional que a la letra rezan: 

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.
Párrafo adicionado DOF 15-09-2017

Es decir, aparece con claridad meridiana que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia, en los plazos y términos que fijen las leyes. Aquí hay que especificar que, en materia procesal, plazo y término tienen relación con el transcurso del tiempo. El primero abarca un espacio de tiempo, el segundo, la fecha exacta en que expira ese plazo. Si la ley quiso establecer que término es la forma o manera en que las leyes permiten u ordenan una situación jurídica concreta, debió ser mucho más explícita. 

La Constitución autoriza a la ley a establecer plazos y términos, vocablos ambos que se refieren al transcurso del tiempo, mas no autoriza a que se establezcan requisitos previos para poder ejercitar acciones. 

En materia laboral, la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2019 establece el requisito previo de agotar la instancia conciliatoria como obligación a efecto de poder conseguir el permiso o autorización del estado para poder presentar una demanda de tipo laboral. Sin embargo, en el adicionado artículo 685 TER aparecen las siguientes excepciones: 

Artículo 685 Ter.- Quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria, cuando se trate de conflictos inherentes a:
I. Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual;
II. Designación de beneficiarios por muerte;
III. Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo;
IV. La tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, ambos de carácter laboral, entendidos en estos rubros los relacionados con:
a) La libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva;
b) Trata laboral, así como trabajo forzoso y obligatorio, y
c) Trabajo infantil.
Para la actualización de estas excepciones se debe acreditar la existencia de indicios que generen al tribunal la razonable sospecha, apariencia o presunción de que se están vulnerando alguno de estos derechos;
V. La disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley, y
VI. La impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación.
Artículo adicionado DOF 01-05-2019

En la práctica, a la hora de presentar las demandas, resulta ser que algunos Juzgados y los respectivos Colegiados, estiman que por no aparecer en las excepciones consignadas, los juicios laborales, concernientes a la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, así como a la devolución y pago de aportaciones de seguridad social correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y al Sistema de Ahorro para el Retiro (Afore) forzosamente deben agotar previo a presentar la demanda, la instancia Conciliatoria. He ahí el yerro de la Corte. 

Olvidan la existencia del primer párrafo del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo que establece: 

Artículo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.

Ello implica que por ningún motivo tendrá validez alguna el convenio que establezca renuncia de los derechos del trabajador, así sea firmado ante el Centro Conciliador o ante la autoridad que se elija. 

Si en la etapa conciliatoria y a fin de sacar adelante su asunto, el trabajador accede a descontar un porcentaje, el que sea, de los derechos que le corresponden, por ley, a su pensión, dicho acuerdo o convenio es nulo de pleno derecho. También, si acepta que le devuelvan una cantidad menor a aquella que le corresponda por concepto de pago de aportaciones ante el IMSS o el Infonavit, de igual manera será nulo. Luego entonces, ¿qué caso tiene gastar tiempo y esfuerzo de funcionarios y derechohabientes, si la norma será negar la conciliación? En su defecto, si llegan a conciliar, cuando menos el suscrito habré de patrocinar demandas en contra de los referidos institutos reclamando las partes que les hayan sido negadas, pues los convenios están viciados de nulidad por mandato legal. 

Me gustaría conocer su opinión. 

Vale la pena. 

José Manuel Gómez Porchini

www.mexicodebesaliradelante.blogspot.com 

martes, 25 de mayo de 2021

Cambios...

 

Cambios... 

José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante

jmgomezporchini@gmail.com/     http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com

 

Vengo ante usted, querido lector, a comentarle que al revisar las reformas habidas al artículo Cuarto Constitucional, encontré novedades que me llaman mucho la atención.

 

En efecto y para mejor ilustrar al lector me permito transcribir el texto del artículo 4 Constitucional como aparece al 19 de mayo de 2021 en la parte que nos interesa y más adelante, le iré diciendo cuáles son los cambios que motivan la nota.

 

Artículo 4o.-

 

La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Párrafo adicionado DOF 03-02-1983. Reformado DOF 08-05-2020

 

 

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

Párrafo adicionado DOF 08-05-2020

 

Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.

Párrafo adicionado DOF 08-05-2020

 

El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.

Párrafo adicionado DOF 08-05-2020

 

Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Párrafo adicionado DOF 18-12-2020

 

El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. La Ley establecerá la concurrencia de la Federación, entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos.

Párrafo adicionado DOF 24-12-2020

Reforma DOF 14-08-2001: Derogó del artículo el entonces párrafo primero (antes adicionado DOF 28-01-1992)

Artículo reformado DOF 31-12-1974

 

Como puede advertirse de las anotaciones al pie de cada párrafo, las reformas son del 08 de mayo y del 18 y 24 de diciembre, todos del año 2020, en plena pandemia.

 

Del texto anterior, me llama la atención el uso de las siguientes voces: sistema de salud para el bienestar; las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y, pensión no contributiva.

 

Salud para el bienestar… como todos los adjetivos abstractos, no se pueden medir ni son susceptibles de cuantificarse. Ahora bien, en otras latitudes, allende nuestras fronteras, existe la expresión  “Estado de Bienestar” como traducción del término en inglés Welfare State, que literalmente está traducido como estado de bienestar.

 

Ese Estado de Bienestar consiste básicamente en que el Estado se hace cargo de los derechos sociales de la totalidad de la población mediante recaudación de impuestos. Es decir, los ingresos del estado se utilizan en cubrir las necesidades sociales de la totalidad de la población de un país.

 

En países como España y otros, aparece este estado de bienestar junto a los sistemas de seguridad social que tienen su origen en la contribución de los interesados mediante cuotas que se cubren de una u otra forma siguiendo los lineamientos de cada uno de los diferentes sistemas de seguridad social. Los que se basan en el estado de bienestar, son prestaciones de seguridad social que no tienen soporte financiero de los interesados y entonces, reciben el nombre de pensión no contributiva.

 

Solo nos resta aclarar que las expresiones las y los indígenas y las y los afromexicanos resultan ser una etiqueta que el propio gobierno impone a las personas que refiere. Es una forma de discriminación que, por su propia naturaleza, contraría el espíritu de nuestra Carta Magna, pues hace una clara distinción de dichas personas.

 

Trató el legislador de corregir uno de nuestros más grandes yerros como país y al hacerlo, conduce la política social por rumbos equivocados. Cierto, es obligación del estado garantizar la seguridad social de todos y cada uno de los mexicanos sin distinción de sexo, preferencias sexuales, raza, color de piel, estado civil o cualesquier otra forma de etiquetar a las personas. La falla y por cierto garrafal, estriba en que no indica la forma de conseguir los fondos para lograr esa legítima aspiración.

 

México país está muy lejos de alcanzar los niveles de recaudación de impuestos de los países nórdicos o de Israel, vamos, no estamos en los mismos niveles con los países rezagados de Europa y por ende, no podemos competir con ellos en esa materia. Al no tener fuente de ingresos definida para soportar las pensiones no contributivas, lo único que podrá suceder es que al barril se le acabe el fondo y entonces, vayamos como país a la quiebra.

 

Por eso y con el respeto que corresponde, me permito insistir en la propuesta que desde 2004 he tratado de hacer valer en la que planteo la forma de otorgar seguridad social, léase pensión, servicios médicos, cultura, recreación y mucho más, a la totalidad de la población mediante la implementación de un sistema de recompensa al cliente frecuente, como lo llaman los que saben de mercadotecnia y que en este caso, la SHCP sería la empresa y el cliente frecuente seríamos todos y cada uno de los más de ciento veinte millones de mexicanos.

 

El cambio es fundamental, pues pretende modificar patrones de conducta, sistemas de ahorro, modificaciones a la constitución, creación de leyes y más, pero en realidad, México debe salir adelante y los retos son fabulosos. Vamos a buscar el cómo sí y no a proponer cuestiones irrealizables y que solo nos llevan a la ruina como país.

 

En usted está apoyar ese cambio y por supuesto, en algún legislador que quiera a México.

 

Me gustaría conocer su opinión.

 

Vale la pena.

 

José Manuel Gómez Porchini

 

www.mexicodebesaliradelante.blogspot.com

josemgomezp@hotmail.com

 

 

 

 

 

lunes, 21 de octubre de 2019

Variaciones a mi propuesta de seguridad social.


José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante

En la sección Cartera del periódico El Universal del pasado 09 de septiembre de 2019, aparece la nota intitulada: ¿Tienes Afore? Puedes ahorrar comprando entradas al cine, tiempo aire y videojuegos. 

Ya al ir leyendo la nota, aparece que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), presentó el programa GanAhorro, con el que ofrecen a los trabajadores que podrán ahorrar directamente a su cuenta de afore al comprar boletos de cine, recargas de tiempo aire, café, videojuegos y otras opciones.  

Abraham Vela, presidente de la Consar, dijo que este método de ahorro es único en el mundo y que busca incentivar (sic) el ahorro voluntario en las Afores, ya que, si bien ha crecido, solo representa el 2.2% del total administrado. 

El citado presidente de la Consar explicó que los ahorradores que utilicen la plataforma podrán obtener ahorros del 5 al 30% del costo del producto. 

Como requisito para el funcionamiento de la App Afore Móvil, deben instalarla los que tengan Afore y los que no, la aplicación les permite abrir una cuenta de Afore. 

Detallan los pasos para tener acceso a los beneficios y aclara que, en descuentos mayores a 50 pesos, la plataforma hace el depósito directamente y si la cantidad es menor, se mantiene como saldo guardado y a fin de mes se deposita en la cuenta de Afore. 

Señalan también que GanAhorro ya tiene a 20 empresas participantes y las identifica, así como hace el pronóstico de que más empresas habrán de sumarse en los próximos meses. 

Hasta ahí parafraseo la nota de El Universal de 09 de septiembre de 2019. 

Ahora bien, para poder indicar con propiedad que es una variación, por cierto, muy mala, a mi propuesta de seguridad social para todos, debo hacer énfasis en lo siguiente: 

1.- GanAhorro exige una cuenta de Afore. Mi propuesta pide CURP para las personas físicas y RFC para las personas morales, por lo que es abierta a toda la población y no solo a quien tenga cuenta de Afore. 

2.- Abraham Vela, presidente de Consar, indica que es único en el mundo y ahí le concedo razón. Aclaro que tengo registro de propiedad intelectual desde 2004 acerca de la propuesta, la forma de funcionamiento y los medios para tener acceso. 

3.- Indica el ya citado presidente de Consar que los ahorradores podrán obtener ahorros del 5% al 30% del costo del producto. Con mi propuesta, se toman dos o tres puntos de IVA y no se afecta al productor o comerciante. Es impuesto general y no solo para empresas participantes. 

4.- Con GanAhorro, los descuentos mayores a 50 pesos los abonan directo, los menores los guardan hasta fin de mes. Con mi propuesta, al realizar cualquier compra que tenga IVA, el equivalente a dos o tres puntos de IVA se abona en automático en la cuenta del usuario, al que solo se le pide CURP o RFC, según sea el caso, con independencia de que tenga o no una relación laboral formal.   

4.- GanAhorro ya tiene a veinte empresas y las detalla, así como prometen incluir a más en los próximos meses. Es decir, es una cuestión particular sin claridad en el manejo de fondos. Mi propuesta, es ley general, que incluye a todos: personas físicas, personas morales de derecho privado y social; y, personas morales oficiales (léase cualquier tipo de gobierno). Es decir, cualquier persona, por el solo hecho de participar de la sociedad, tiene derecho a seguridad social mediante el Impuesto de Aportación de Seguridad Social Indirecto, que ya he comentado con usted, mi querido lector, propuesta que está a sus órdenes en mi blog México debe salir adelante, así como en muchos sitios de internet. 

Las leyes no tienen derechos de autor. Las propuestas, sí. Lo interesante será hacer una sinergia que permita ganar-ganar, tanto a Consar como a la población abierta y al autor de la propuesta.

Me gustaría conocer su opinión. 

Vale la pena. 

martes, 23 de abril de 2019

Derecho Laboral 4.0



José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante


En el devenir histórico, el derecho laboral inicia en los últimos dos o tres siglos, cuando otras áreas del derecho tienen antecedentes de más de dos mil años. En efecto, el Derecho Romano, aquel que se manejó en la antigua Roma, ha servido de base y fundamento para la inmensa mayoría de las teorías jurídicas de la actualidad, habiendo dado nombre a las acciones, las excepciones, las figuras jurídicas y gran parte del saber que tiene relación con el derecho actual. 

Sin embargo, la materia laboral prácticamente no existía. Desde siempre, el ser humano fue considerado botín de guerra, esclavo, siervo, colono o con algunos otros nombres pero siempre sin derecho a dignidad, a reconocimiento a su valía como persona y mucho menos, con derecho a condiciones de vida aceptables. 

Empero, el tiempo y los avances culturales, fueron logrando ese despertar del obrero que permitió que el campesino, el hombre rural, que tenía todo al alcance de la mano en el campo pero que carecía de la seguridad en la tenencia de la tierra, pues nunca fue dueño de nada, mutara su vida a las ciudades a buscar trabajar en las incipientes fábricas que fueron impulsadas por lo que se ha llamado la Revolución Industrial, que tiene su origen en la Spinning Jenny y las máquinas de vapor, que es lo que ahora los estudiosos han dado en llamar Industria 1.0 y por lo que a nosotros nos interesa, sería el Derecho Laboral 1.0 que comienza a brindar los primeros derechos a los trabajadores de las fábricas. 

Al tiempo, la Segunda Revolución Industrial o Derecho Laboral 2.0 se da cuando surge la línea de producción, el método diseñado por Henry Ford para tener producción en masa, mucho más eficiente que el trabajo artesanal. Obvio, los obreros ya comienzan a darse cuenta del valor que tienen. 

Al paso de los años aparecen las TIC´s o Tecnologías de la Información y la Comunicación, que produjeron un gran cambio en la forma de hacer la vida y que hace un momento, en el tiempo, es lo que nos estaba tocando vivir. Ya existen los grandes sindicatos, ya el obrero tiene derecho a seguridad social, a salarios más o menos dignos, ya hay servicio médico para el empleado y su familia. En pocas palabras, ya aparece la vida como la conocemos. Esto es lo que se ha conocido como la Tercera Revolución Industrial o Derecho Laboral 3.0.

Sin embargo, ahora estamos viviendo una nueva forma de hacer las cosas en la que si no estamos muy atentos, de pronto la vida y su realidad nos van a dejar muy atrás en todos los sentidos. 

Lo que ahora se denomina Cuarta Revolución Industrial o Industria 4.0 y por extensión, Derecho Laboral 4.0, lleva aparejados cambios en la materia laboral que aún no queremos reconocer pero que ya están ahí. 

La figura del obrero entrando con el silbato de la fábrica, que por muchos años fue la protagonista de las relaciones laborales en las que el patrón arropaba a sus obreros y estos, en correspondencia, entregaban el alma por la empresa, ya no existen más. 

Ahora, un año es demasiado tiempo para los jóvenes que buscan cambiar de trabajo lo más pronto posible, aduciendo cualquier cosa pero siempre, con la idea de ganar un peso más en otra parte. Y la realidad, es que se saben vender y muy bien, pues cada día escucho con fruición, las voces de los jóvenes que consiguen “el empleo de sus sueños” cuando en realidad, van por puestos de trabajo cada vez más precarios. 

En este Derecho Laboral 4.0 el obrero no requiere presencia física en la empresa, lo que a quienes crecimos con aquello de que la relación laboral existe siempre con las premisas de subordinación y el pago de un salario nos parece imposible. Ya no se da la subordinación pues el “obrero” ahora trabaja desde su casa, tiene horario de más o menos las siete y hasta las once para entrar, saliendo desde las dos o tres y hasta las nueve o diez de la noche. Es decir, existe una casi completa libertad para que realicen sus labores sin supervisión alguna. Eso para mí, sigue siendo algo increíble. 

Los que crecimos con la idea de lograr algún día el beneficio planteado por Otto Von Bismarck, que es la que se ha conocido como la reina de las prestaciones laborales, la pensión o jubilación, nos sorprendemos cuando escuchamos el desdén que muestran hacia arcaicos conceptos como antigüedad, derechos preferentes, tiempo de servicios y otros que solo tienen cabida en el mundo del derecho laboral que ya está dejando de ser. 

Cuando surgieron las empresas de tercerización o más conocidas por su nombre en inglés de Outsourcing, no faltaron quienes como yo gritamos “sacrilegio” al observar cómo los derechos laborales: reparto de utilidades, antigüedad de empresa y otros, pasaron a un tercer o cuarto plano frente a las necesidades laborales del nuevo mundo: menor pago de impuestos, horarios flexibles, la no subordinación y mucho más. 

De hecho, el paradigma de vida que consiste en recibir educación, luego trabajar y al final, optar por una jubilación, ya no es más el ideal de vida de los jóvenes. 

Ante esos nuevos retos, ante lo que ya es el Derecho Laboral 4.0 debemos buscar la forma de lograr que la gente, toda, tenga derecho a los mínimos derechos laborales que se pueden conseguir. 

Y para muestra, la Seguridad Social. De nada sirve trabajar para un patrón determinado muchos años o andar por la “libre”, si al final de la vida laboral no se alcanza la tan anhelada jubilación. Dado que en nuestro México coexisten muchos sistemas de seguridad social y cada uno con sus propios requisitos y sin posibilidad de una real portabilidad de los derechos de antigüedad de uno a otro sistema, es que la gente prefiere un empleo en el que perciba mejor ingreso en efectivo que los derechos de seguridad social. Por eso ahora, ya no quieren ser ni obreros ni empleados. Buscan palabras horrorosas como asociado, que según da más prestigio pero que en realidad, no concede derecho alguno. 

Y para el tema de la seguridad social y el inevitable cambio del dinero en efectivo, por cierto, carísimo en su manejo, ya tenemos el dinero plástico y las tarjetas de crédito, mientras que para la jubilación, está la propuesta que he dado a conocer y que consigue que cada uno sea titular de su propia cuenta de seguridad social, que permite un sinfín de posiblidades de laborar y que al final, en realidad otorga la pensión. Recuerde usted que ya está diseñado, ya lo he presentado en múltiples ocasiones y está al alcance de un “clic” buscando: seguridad social Gómez Porchini. Así de fácil. Este es el nuevo Derecho Laboral 4.0. Ya está vigente y lo demás, va quedando obsoleto.  

Me gustaría conocer su opinión. 

Vale la pena. 

José Manuel Gómez Porchini