martes, 16 de junio de 2009

Salario: su importancia y alcances

Salario es un término que tiene su origen en la Roma antigua, en que se cubría con sal el pago a algunos empleados que realizaban labores genéricas, generalmente de clase muy baja, de ahí el nombre de salario o salarium para designar el pago hecho a quien presta un servicio personal subordinado.

Es importante destacar que también existían los términos merces, que era el pago a aquellos que arrendaban su fuerza para ponerla al servicio de un patrón, generalmente para casos bélicos, de ahí el nombre de mercenario con que aún se designa a quienes se alquilan para librar batallas ajenas.

También y de no menor importancia, existía el pago mediante honorarium, que era el que se le otorgaba a los que alquilaban su capacidad intelectual, ya como escribientes, ya como peritos en alguna materia o simplemente, cuando el patrón decidía dejar en otras manos algunas labores que requirieran el uso de inteligencia. Ahí nació el nombre de honorarios de los actuales profesionistas.

Hechas las anteriores aclaraciones y considerando que en la actualidad el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo describe al salario en los siguientes términos: “Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”, tenemos entonces que nuestra legislación laboral no señala diferencia entre la forma de nombrar lo que se deba pagar al obrero y al empleado de cuello blanco, por lo que usaremos, para efectos prácticos, el término salario como el genérico cuando de definir el pago que el patrón le hace al empleado por la prestación de sus servicios y por el tiempo puesto en favor del propio empleador.

Ahora bien, ¿cuál será o más bien, cuál deberá ser la importancia del salario?

Existen muchas teorías, desde la bíblica que ordena al hombre que “ganarás el pan con el sudor de tu frente”, es decir, que limita los esfuerzos sólo en cuanto sea necesario para la alimentación, hasta la de tipo marxista que indica que el salario es sólo para la supervivencia del trabajador, pues el patrón se queda con la plusvalía derivada del esfuerzo del obrero o bien, la más moderna que indica que el salario debe ser remunerador, entendiendo por esto, aquél salario que le permita al obrero vivir de acuerdo a las necesidades suyas y de su familia, con el decoro y dignidad correspondientes.

Sin embargo, Usted y yo sabemos que los salarios se alejan mucho de lo que deben ser. Tal vez, sólo tal vez, algunas cuantas empresas paguen salarios que le permitan al obrero vivir dignamente y tener para disfrutar de la tranquilidad que da saber aseguradas las necesidades básicas de la familia, incluso, con algún pequeño lujito de vez en cuando.

Pero la inmensa mayoría de las empresas busca que los salarios, que para el obrero son la única fuente de ingresos o la principal, la forma de llevar comida y bienes a su casa, mientas que para la empresa son tan sólo uno más de los “gastos fijos” o de los “costos de producción” y por ende, procuran disminuirlos para tener una mejor y mayor ganancia, decía, los salarios han de estar en el nivel que le permita al empresario obtener el máximo de utilidad por el capital que tiene invertido.

Ahora bien, vamos a suponer que ya hubo cruentas luchas por lograr salarios mínimos, jornada máxima, vacaciones, aguinaldos, horas extras y demás prebendas que algunos obreros cobran. Vamos a suponerlo.

Ya en ese plano, tenemos que el patrón está obligado a pagar un salario por los servicios que le presta el trabajador y éste, está obligado a desempeñar diversas funciones para las que está o debería estar capacitado.

En el juego de –te pago, trabajas y me pagas, trabajo-, lograr el punto de equilibrio o justo medio, en el que ambas partes se sientan satisfechas con lo que obtienen a cambio de lo que dan, entran una serie muy amplia de factores.

El patrón sabe que necesita productividad, es decir, que quien cobra un salario produzca lo suficiente como para que el costo del mismo sea aceptable en el índice del costo global del producto y el obrero, necesita que el pago que reciba, compense el desgaste físico del día a día así como que sea suficiente para arrimar a su casa los satisfactores necesarios.

Eso es todo.

¡¡¡Es tan fácil!!!

Sin embargo, conscientes de que lo que buscan no es lo que obtienen, existe el juego de –hago como que trabajo y tú haces como que me pagas-, lo que indudablemente provoca resentimientos, resquemores, odios y demás sentimientos que quedan cuando el obrero se siente y se sabe defraudado por el patrón, así como el patrón se siente herido pues el empleado no desquita el sueldo que tiene asignado. Ese es el error.

Entonces, a un sueldo de, digamos, cien pesos diarios reportado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría de Hacienda, para los casos de embargo de salarios por pensiones alimenticias y demás efectos legales, salario con el que le cubren incapacidades, liquidaciones y todo lo que jurídicamente sea requerido, el patrón, según para ayudarle a Usted, le paga por separado bono por asistencia perfecta, ayuda para despensa, incentivo por buena conducta, soporte para transporte, auxilio para renta, vamos, un sin número de ayudas que a la larga, convierten su salario de cien pesos en uno superior a los doscientos o trescientos o más aún.

Sin embargo, ahí encontramos lo que, en una correcta técnica jurídica, podríamos denominar “fraude legal”, pues el patrón está eludiendo el pago de impuestos, apoyado por contadores y seudoabogados o tinterillos o leguleyos, total, cualquiera de los epítetos es poco para describirlos, que según por ayudar al patrón le dicen que es correcto disfrazar los sueldos mediante figuras ajenas al recto derecho laboral.

Igual, aquél picapleitos que le dice al patrón que haciendo firmar al empleado “carta de renuncia”, obviamente nula según lo establecido en el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, va a liberarse de las responsabilidades de las funciones desempeñadas por el obrero, cuando lo cierto es que la única renuncia válida es la que se celebra ante el personal jurídico de la Junta, ya local, ya federal, según la competencia procesal, siempre y cuando se cubran una larga serie de requisitos. Lo demás, es bordar en el vacío.

También, debemos considerar que mientras para el patrón, el salario a cubrir es sólo otra de las obligaciones patronales a que está sujeto, para el obrero, el salario lo es todo. Es la paz de su casa, es el alimento de sus hijos, es la seguridad de pagar la renta, el gas, la luz, los servicios básicos, de proveer de todo lo necesario.

De ahí nació la expresión: “los salarios son sagrados”, que cualquier patrón de medio pelo, ya no uno profesional de verdad, conoce y acata a plenitud, siempre.

Por eso, cuando a Usted, mi querido lector, le suspenden el sueldo según porque “el que firma no llegó; no se juntó lo de la raya; no salió la nómina a tiempo; o vamos, cualquier otra excusa boba como esas, Usted como patrón queda sujeto a las responsabilidades laborales que le corresponden pero además, existe tipificado como delito la falta de pago de salarios y otros supuestos de similares características, según se desprende de lo que indica el artículo 1004 de la Ley Federal del Trabajo, que textualmente reza:

Artículo 1004. Al patrón de cualquier negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haga entrega a uno o varios de sus trabajadores de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que efectivamente hizo entrega, se le castigará con las penas siguientes:
I. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 50 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un mes de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente;
II. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 100 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión sea mayor al importe de un mes, pero no exceda de tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente; y
III. Con prisión de seis meses a cuatro años y multa que equivalga hasta 200 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, si la omisión excede a los tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente.
En caso de reincidencia se duplicarán las sanciones económicas a que se refieren cada una de las tres Fracciones de este Artículo.

Es decir, está tipificado como delito pagar cantidades inferiores al mínimo o recabar recibos por cantidades superiores a lo formalmente entregado.

Es tanta la preocupación del legislador por evitar ese tipo de situaciones, que protegió al trabajador de los abusos del patrón, señalando los delitos indicados.

Además, está la conciencia.

Nadie, que se precie de tener dignidad, va a suspender los salarios del obrero, sabiendo que se hace acreedor a la aplicación, en su contra, de los medios de control informales que la propia sociedad establece y que incluye, entre otros, el repudio, rechazo y marginación de los demás sujetos de la relación laboral.

Privar del salario devengado al trabajador, así sea por un solo día, debería ser considerado como falta grave o gravísima del patrón, pues mientras éste está en posibilidad de sacar adelante su negocio, pagando los intereses o gastos a que haya lugar, lo que se pone en riesgo, en el caso del obrero, es su propia subsistencia. No existe parangón entre ambos bienes jurídicos a tutelar.

Esa es la diferencia en la importancia y alcances del salario. Para uno es un costo más. Para otro, sólo la vida misma.

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.

José Manuel Gómez Porchini.

Comentarios: jmgomezporchini@gmail.com
www.mexicodebesaliradelante.blogspot.com/


Monterrey, N.L., 14 de junio de 2009.

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