Cuando el hombre cede en favor de la comunidad algunos de sus derechos y libertades, es decir, cuando decide, voluntariamente, abstenerse de realizar algún tipo de conducta por haber determinado que la misma ha de considerarse como prohibida o restringida, el propio hombre establece los límites en los que ha de moverse, claro, dentro del marco de la ley.
Sin embargo, no siempre la conducta del ser humano ha de ser ilegal o ilegítima, como podría opinar uno que sepa del tema, pues basta y sobra con que la forma de actuar se aleje de los postulados del Manual de Carreño, obra ya muy antigua y anquilosada pero que en el fondo, sigue conservando los valores que permiten una convivencia válida entre los seres humanos, para estimar como sujeta a los controles sociales la conducta impropia.
Luego entonces, nos encontramos con que existen dos tipos de control social, el formal, que es el que deriva de la ley, y; el informal, ejercido por la sociedad por medio de los convencionalismos sociales, religión y moral, conceptos y supuestos que el aspirante a jurista conoce desde las primeras clases.
En nuestro caso, podremos hablar que el Control Social, tal como se maneja, tiene dos vertientes básicas: el que deriva de la legislación y no establece o no debe establecer forma de negociación alguna, pues en ese momento deja de ser imperativo y coercitivo para tornarse voluntario y por ende, sin posibilidad de ser impuesto por el poder público y el que nos señala la propia sociedad a través de los controladores sociales.
Para tratar de manejar con rigor metodológico el tema, primero habremos de referirnos al que menos problemas debería de tener pero que es el más difícil de lograr: el Control Social Formal, es decir, el que deriva del Derecho Positivo, entendiendo éste como el que es vigente en un lugar y un momento determinados,
Toda vez que el Control Social Formal se maneja únicamente por el Estado, pues a éste se le ha delegado la función de normar la conducta del hombre en sociedad, en la ley y sus distintas formas encontramos los elementos a analizar. Ahora bien, aún cuando dentro del aparato gubernamental, tendremos leyes que prohíben conductas y lo que se aparte de ellas es delito y se castiga con prisión, otras sólo establecen límites mas sin marcar sanción corporal personal alguna, precisamente por ser potestad del individuo acatarlas o no.
Por ejemplo, el matrimonio es una obligación para que nazcan determinados derechos y obligaciones entre los contratantes pero, en el caso de aquellos que se niegan a ceñirse a lo dispuesto en la ley y se abstienen de casarse, no existe sanción alguna, de tipo legal, por haber optado por dicha conducta y más aún, el propio Estado reconoce derechos a quienes se someten a ese tipo de relación, pues tanto la concubina como el concubinario disfrutan de determinados beneficios, por el hecho de la convivencia aún sin el requisito formal de estar unidos en matrimonio.
Muchas de las conductas previstas en la legislación, en cuanto se aparten de lo estrictamente penal, pueden ser sujetas a negociación entre las partes y de hecho, la tendencia en el derecho es buscar medios alternos de solución de conflictos para no incurrir en el trámite burocrático de seguir un litigio cuando lo que está en juego puede ser negociado.
Sin embargo, la cuestión penal, por más que las nuevas prácticas hayan establecido las figuras del Juez Conciliador y más aún, del Ministerio Público Conciliador, lo cierto es que la potestad del Estado de ser el titular del monopolio del ejercicio de la acción penal, facultad que aún no ha podido, en nuestro sistema jurídico, transferirse a los particulares, limita al Estado a ejercer el Control Social Formal desde el sitial en que se ha depositado en su favor lo relativo a dicho tema, pugnando cada vez más por encontrar los instrumentos jurídicos y las organismos que permitan evitar se incurra en prácticas antisociales.
Para lograr su cometido, el Estado ha creado las instituciones necesarias para tener el Control Social Formal, ya con las propias Procuradurías de Justicia, ya con la Policía Preventiva, que es la parte del Estado más expuesta al sentir social, ya con los organismos que se ocupan de encauzar a quien se aparta de un recto proceder, incluyendo entre ellos a los penales, ahora pomposamente denominados centros de readaptación social, vamos, a todos y cada uno de los auxiliares en el Control Social Formal, que son los que permiten al Estado lograr su objetivo.
Aparte y de manera muy puntual, es decir, como verdadero puntal de la vida en sociedad, se desarrolla el Control Social Informal, que consiste precisamente en los límites que la sociedad a través de sus formas instituidas, va logrando en el individuo.
En este punto han de tomarse como de fundamental importancia la familia, la escuela, la iglesia y las demás formas de convivencia social que el hombre ha creado, por ejemplo, los centros deportivos y en consecuencia, las reglas del deporte, cines, teatros, museos y demás que establecen, para su ingreso y permanencia, determinadas formas de conducta que de quebrarse, traen como resultado lógico e inmediato el ser segregados del grupo social, lo que el hombre trata de evitar pues se ubicaría en la posición de incurrir en una conducta desviada.
Vamos, los Controles Sociales Informales llegan a ser hasta los programas de televisión, los conciertos de música, sea cual sea su género, pues lo que hacen, es dictar reglas y formas de convivencia social que todos tratan de imitar a fin de lograr ser aceptados en el conglomerado social.
Cuando la conducta del individuo se aparta de lo que marcan los cánones aceptados por la sociedad, con independencia de lo que podría ser considerado como delito, tendremos una Desviación Social que amerita Control Social Informal, es decir, si la desviación no implica necesariamente un delito, no es corregida por las instancias formales del Estado mas sí, por los controles que la propia sociedad impone.
De hecho, la conducta desviada debe entenderse como el comportamiento de uno de los miembros de la sociedad que se aleja de los estándares habituales de conducta.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en México, ha definido el actuar errado como aquél que se aparta de un recto proceder.
Es necesario recalcar que si bien tan desviada o fuera de lo normal es la conducta de aquél que busca experiencias distintas a lo habitual, como aquél que comete un robo o asalto, con la enorme diferencia de que a éste último le corresponde una sanción del Estado, por medio de sus órganos jurisdiccionales mientras que al primero, la sanción se la impone la sociedad, la religión o la moral, sin que en ninguno de estos casos, llegue a ser coercitiva la pena.
Como consecuencia de que algunas conductas se apeguen a las normas jurídicas, morales, religiosas y los convencionalismos sociales y otras se aparten de ese recto proceder, provocando con esas desviaciones de conducta la intervención de los Organismos de Control Social, ya Formales, ya Informales, es que aparece lo que sociológicamente se conoce como “El Conflicto Social”.
Se llama Conflicto Social a la conducta del individuo particular que se aparta de un recto proceder y ocasiona con ello, un daño o perjuicio a algún componente de la sociedad.
En términos del Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, el término Conflicto viene de la voz latina Conflictus que significa lo más recio de un combate. Punto en que aparece incierto el resultado de una pelea. Antagonismo, pugna, oposición, combate. Angustia de ánimo, apuro, situación desgraciada y de difícil salida. Implica posiciones antagónicas y oposición de intereses.
Ahora bien, para esclarecer el término “conflicto” es necesario que las partes sientan que sus intereses están siendo afectados en ese momento o bien, que existe el peligro de que sean afectados.
Stephen Robbins define el conflicto, con estas palabras:
“Un proceso que se inicia cuando una parte percibe que otra la ha afectado de manera negativa o que está a punto de afectar de manera negativa, alguno de sus intereses” * (ver nota al pie)
Cuando estamos en presencia del Conflicto Social, de inmediato nos remitimos a las formas de control que la propia sociedad ha instituido para su mejor y más eficiente manejo, bien sean éstas de índole formal o informal.
En ambos casos, el propósito de la sociedad, ya por sus canales informales, ya con fundamento en lo establecido para Control Social Formal, es lograr que la conducta desviada del individuo no ocasione un daño mayor a la sociedad que el que hubiere podido causar en un momento determinado.
Existen muchas formas de conflictos, lo que escapa del alcance del presente esfuerzo.
Sin embargo, es menester apuntar que los conflictos pueden o no traer como consecuencia la afectación de intereses ajenos o sólo plantear la posibilidad, no real aún, de afectar dichos intereses.
Vamos, el hecho de que el vecino prenda un asador en su casa, no necesariamente ha de provocarnos un daño o perjuicio, pues tal vez el humo no nos moleste e incluso, tal vez hasta nos invite a comer, con lo que no existiría conflicto alguno.
Sin embargo, tal vez el mismo vecino ha prendido el asador con el único afán de lograr molestarnos, pues está cierto que el humo habrá de introducirse a nuestro domicilio, lo que ocasionará el conflicto obvio, pues se está invadiendo o vulnerando nuestra esfera de derechos.
En estos casos, cuando existe un conflicto, lo más correcto es que intervengan los órganos de solución de conflictos de índole ajeno a lo formal, pues fuera de lo cerrado de los tribunales es más fácil lograr llegar a una solución alterna del conflicto.
Cuando no se logra atemperar el conflicto con los medios al alcance de los particulares, habrá que recurrir a los órganos del Estado, con todo lo que ello implica.
En suma, la función es lograr una convivencia sana entre los miembros de una comunidad, siempre tratando de que las desviaciones no lleguen a conflictos y que los conflictos se solucionen por vías alternas, suministradas por los Controles Sociales Informales y tratando de evitar, a toda costa, el uso de las facultades de Control Social Formal que corresponden al Estado.
Siempre será mejor un mal arreglo que un buen pleito.
Me gustaría conocer su opinión.
Vale la pena.
José Manuel Gómez Porchini.
Sin embargo, no siempre la conducta del ser humano ha de ser ilegal o ilegítima, como podría opinar uno que sepa del tema, pues basta y sobra con que la forma de actuar se aleje de los postulados del Manual de Carreño, obra ya muy antigua y anquilosada pero que en el fondo, sigue conservando los valores que permiten una convivencia válida entre los seres humanos, para estimar como sujeta a los controles sociales la conducta impropia.
Luego entonces, nos encontramos con que existen dos tipos de control social, el formal, que es el que deriva de la ley, y; el informal, ejercido por la sociedad por medio de los convencionalismos sociales, religión y moral, conceptos y supuestos que el aspirante a jurista conoce desde las primeras clases.
En nuestro caso, podremos hablar que el Control Social, tal como se maneja, tiene dos vertientes básicas: el que deriva de la legislación y no establece o no debe establecer forma de negociación alguna, pues en ese momento deja de ser imperativo y coercitivo para tornarse voluntario y por ende, sin posibilidad de ser impuesto por el poder público y el que nos señala la propia sociedad a través de los controladores sociales.
Para tratar de manejar con rigor metodológico el tema, primero habremos de referirnos al que menos problemas debería de tener pero que es el más difícil de lograr: el Control Social Formal, es decir, el que deriva del Derecho Positivo, entendiendo éste como el que es vigente en un lugar y un momento determinados,
Toda vez que el Control Social Formal se maneja únicamente por el Estado, pues a éste se le ha delegado la función de normar la conducta del hombre en sociedad, en la ley y sus distintas formas encontramos los elementos a analizar. Ahora bien, aún cuando dentro del aparato gubernamental, tendremos leyes que prohíben conductas y lo que se aparte de ellas es delito y se castiga con prisión, otras sólo establecen límites mas sin marcar sanción corporal personal alguna, precisamente por ser potestad del individuo acatarlas o no.
Por ejemplo, el matrimonio es una obligación para que nazcan determinados derechos y obligaciones entre los contratantes pero, en el caso de aquellos que se niegan a ceñirse a lo dispuesto en la ley y se abstienen de casarse, no existe sanción alguna, de tipo legal, por haber optado por dicha conducta y más aún, el propio Estado reconoce derechos a quienes se someten a ese tipo de relación, pues tanto la concubina como el concubinario disfrutan de determinados beneficios, por el hecho de la convivencia aún sin el requisito formal de estar unidos en matrimonio.
Muchas de las conductas previstas en la legislación, en cuanto se aparten de lo estrictamente penal, pueden ser sujetas a negociación entre las partes y de hecho, la tendencia en el derecho es buscar medios alternos de solución de conflictos para no incurrir en el trámite burocrático de seguir un litigio cuando lo que está en juego puede ser negociado.
Sin embargo, la cuestión penal, por más que las nuevas prácticas hayan establecido las figuras del Juez Conciliador y más aún, del Ministerio Público Conciliador, lo cierto es que la potestad del Estado de ser el titular del monopolio del ejercicio de la acción penal, facultad que aún no ha podido, en nuestro sistema jurídico, transferirse a los particulares, limita al Estado a ejercer el Control Social Formal desde el sitial en que se ha depositado en su favor lo relativo a dicho tema, pugnando cada vez más por encontrar los instrumentos jurídicos y las organismos que permitan evitar se incurra en prácticas antisociales.
Para lograr su cometido, el Estado ha creado las instituciones necesarias para tener el Control Social Formal, ya con las propias Procuradurías de Justicia, ya con la Policía Preventiva, que es la parte del Estado más expuesta al sentir social, ya con los organismos que se ocupan de encauzar a quien se aparta de un recto proceder, incluyendo entre ellos a los penales, ahora pomposamente denominados centros de readaptación social, vamos, a todos y cada uno de los auxiliares en el Control Social Formal, que son los que permiten al Estado lograr su objetivo.
Aparte y de manera muy puntual, es decir, como verdadero puntal de la vida en sociedad, se desarrolla el Control Social Informal, que consiste precisamente en los límites que la sociedad a través de sus formas instituidas, va logrando en el individuo.
En este punto han de tomarse como de fundamental importancia la familia, la escuela, la iglesia y las demás formas de convivencia social que el hombre ha creado, por ejemplo, los centros deportivos y en consecuencia, las reglas del deporte, cines, teatros, museos y demás que establecen, para su ingreso y permanencia, determinadas formas de conducta que de quebrarse, traen como resultado lógico e inmediato el ser segregados del grupo social, lo que el hombre trata de evitar pues se ubicaría en la posición de incurrir en una conducta desviada.
Vamos, los Controles Sociales Informales llegan a ser hasta los programas de televisión, los conciertos de música, sea cual sea su género, pues lo que hacen, es dictar reglas y formas de convivencia social que todos tratan de imitar a fin de lograr ser aceptados en el conglomerado social.
Cuando la conducta del individuo se aparta de lo que marcan los cánones aceptados por la sociedad, con independencia de lo que podría ser considerado como delito, tendremos una Desviación Social que amerita Control Social Informal, es decir, si la desviación no implica necesariamente un delito, no es corregida por las instancias formales del Estado mas sí, por los controles que la propia sociedad impone.
De hecho, la conducta desviada debe entenderse como el comportamiento de uno de los miembros de la sociedad que se aleja de los estándares habituales de conducta.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en México, ha definido el actuar errado como aquél que se aparta de un recto proceder.
Es necesario recalcar que si bien tan desviada o fuera de lo normal es la conducta de aquél que busca experiencias distintas a lo habitual, como aquél que comete un robo o asalto, con la enorme diferencia de que a éste último le corresponde una sanción del Estado, por medio de sus órganos jurisdiccionales mientras que al primero, la sanción se la impone la sociedad, la religión o la moral, sin que en ninguno de estos casos, llegue a ser coercitiva la pena.
Como consecuencia de que algunas conductas se apeguen a las normas jurídicas, morales, religiosas y los convencionalismos sociales y otras se aparten de ese recto proceder, provocando con esas desviaciones de conducta la intervención de los Organismos de Control Social, ya Formales, ya Informales, es que aparece lo que sociológicamente se conoce como “El Conflicto Social”.
Se llama Conflicto Social a la conducta del individuo particular que se aparta de un recto proceder y ocasiona con ello, un daño o perjuicio a algún componente de la sociedad.
En términos del Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, el término Conflicto viene de la voz latina Conflictus que significa lo más recio de un combate. Punto en que aparece incierto el resultado de una pelea. Antagonismo, pugna, oposición, combate. Angustia de ánimo, apuro, situación desgraciada y de difícil salida. Implica posiciones antagónicas y oposición de intereses.
Ahora bien, para esclarecer el término “conflicto” es necesario que las partes sientan que sus intereses están siendo afectados en ese momento o bien, que existe el peligro de que sean afectados.
Stephen Robbins define el conflicto, con estas palabras:
“Un proceso que se inicia cuando una parte percibe que otra la ha afectado de manera negativa o que está a punto de afectar de manera negativa, alguno de sus intereses” * (ver nota al pie)
Cuando estamos en presencia del Conflicto Social, de inmediato nos remitimos a las formas de control que la propia sociedad ha instituido para su mejor y más eficiente manejo, bien sean éstas de índole formal o informal.
En ambos casos, el propósito de la sociedad, ya por sus canales informales, ya con fundamento en lo establecido para Control Social Formal, es lograr que la conducta desviada del individuo no ocasione un daño mayor a la sociedad que el que hubiere podido causar en un momento determinado.
Existen muchas formas de conflictos, lo que escapa del alcance del presente esfuerzo.
Sin embargo, es menester apuntar que los conflictos pueden o no traer como consecuencia la afectación de intereses ajenos o sólo plantear la posibilidad, no real aún, de afectar dichos intereses.
Vamos, el hecho de que el vecino prenda un asador en su casa, no necesariamente ha de provocarnos un daño o perjuicio, pues tal vez el humo no nos moleste e incluso, tal vez hasta nos invite a comer, con lo que no existiría conflicto alguno.
Sin embargo, tal vez el mismo vecino ha prendido el asador con el único afán de lograr molestarnos, pues está cierto que el humo habrá de introducirse a nuestro domicilio, lo que ocasionará el conflicto obvio, pues se está invadiendo o vulnerando nuestra esfera de derechos.
En estos casos, cuando existe un conflicto, lo más correcto es que intervengan los órganos de solución de conflictos de índole ajeno a lo formal, pues fuera de lo cerrado de los tribunales es más fácil lograr llegar a una solución alterna del conflicto.
Cuando no se logra atemperar el conflicto con los medios al alcance de los particulares, habrá que recurrir a los órganos del Estado, con todo lo que ello implica.
En suma, la función es lograr una convivencia sana entre los miembros de una comunidad, siempre tratando de que las desviaciones no lleguen a conflictos y que los conflictos se solucionen por vías alternas, suministradas por los Controles Sociales Informales y tratando de evitar, a toda costa, el uso de las facultades de Control Social Formal que corresponden al Estado.
Siempre será mejor un mal arreglo que un buen pleito.
Me gustaría conocer su opinión.
Vale la pena.
José Manuel Gómez Porchini.
* ROBBINS, Stephen P., Comportamiento Organizacional, Conceptos, Controversias y Aplicaciones, Cap. XIII, P. 461. Edit. Prentice Hall, Sexta Edición, 1994.
Citado en
http://www.gestiopolis.com/recursos4/docs/ger/tenegouno.htm
Citado en
http://www.gestiopolis.com/recursos4/docs/ger/tenegouno.htm
Comentarios: jmgomezporchini@gmail.com
www.mexicodebesaliradelante.blogspot.com/
Monterrey, N.L., 27 de mayo de 2009.
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Monterrey, N.L., 27 de mayo de 2009.
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