viernes, 27 de julio de 2018

La Reforma Laboral


Nuevo Laredo, Tamaulipas, a 27 de julio de 2018

La Reforma Laboral

Distinguidos miembros de la Mesa de Honor.
Queridos estudiantes.
Damas y caballeros que nos acompañan.
Sean todos bienvenidos.

Muy buenos días. Espero que las palabras que tengo preparadas para ustedes los lleven a imaginar lo que sigue en el mundo del derecho laboral, lo que, como apasionados de las relaciones laborales y sus problemas, de la seguridad social y sus carencias, así como de las injusticias que se viven en el día a día para los que, de cerca, vivimos la realidad de trabajadores y patrones ante la autoridad laboral y las reformas que ya se dieron y las que faltan.

Como todo en la vida, para poder entender el tema vamos a irnos, según las reglas metodológicas, desde los orígenes del asunto a discutir y para ello, debo contarles a ustedes que, desde el principio de los tiempos, el ser humano fue considerado, en términos jurídicos, como una “cosa” más, es decir, lo que en el derecho romano se denominaba res.

Por lo tanto, la relación que surgía entre una persona libre o res mancipi, es decir, una dueña de su propio derecho, sui juris, con una persona sujeta al derecho de otro, res nec mancipi o alieni juris, era una relación que se sujetaba a los términos del derecho civil, en el que la voluntad de las partes es la ley suprema.

Por ello, usted podía ir a algún mercado y comprar seres humanos, como fue la constante hasta que se dio la abolición de la esclavitud, hace apenas unos momentos en la historia de la humanidad, pues desde antes de Roma, según esto fundada en el año 753 antes de Cristo ya existía la esclavitud y fue hasta después de 1800 en que la mayoría de los países comenzaron a dictar leyes en ese sentido. México lo hizo por conducto de Miguel Hidalgo y Costilla en 1810 y en Estados Unidos de Norteamérica, el presidente Abraham Lincoln, mediante la Proclamación de Emancipación de 22 de septiembre de 1862 y que tomaría efectos plenos hasta 1865. Es otro punto en el que jurídicamente hemos sido más adelantados que nuestros vecinos al norte.

La inmensa mayoría de los países latinoamericanos dictaron leyes en el mismo sentido aproximadamente en los mismos años. Es decir, durante todo 1800 o siglo XIX, se fueron dando los respetos a los derechos humanos y el primero y fundamental, el derecho a la libertad e igualdad jurídica.

Como antecedente directo está que a raíz de la Revolución Industrial que inicia en la segunda mitad del siglo XVIII, aproximadamente en 1760, surge la necesidad de contratar personal como empleados de las primeras fábricas, pues ya no existía en el mundo la libre comercialización de los humanos.

Claro, el tránsito de esclavos a empleados con prestaciones ha tardado muchos años de lucha y esfuerzo, pues al inicio, el patrón exigía jornadas de 16 a 18 horas diarias, lo que se conoce como jornada “de sol a sol”, es decir, de seis de la mañana a ocho de la noche, que son apenas poco más de catorce horas…

Comienzan los gremios o grupos de personas que se dedican al mismo arte, profesión u oficio a luchar por sus derechos y así, las costureras, los tablajeros, los zapateros y otros, pugnaron por lograr cambios que les permitieran arribar a niveles de vida distintos a los que habían sido confinados.

Vienen las grandes huelgas, tanto en Estados Unidos como en México y los gobiernos, temerosos de la reacción de la gente de dinero, restringe la lucha obrera y permite al gran capital establecer sus condiciones.

Empero, pensadores de la talla de Ignacio Ramírez, El Nigromante y muchos más en México y líderes sindicales como Jimmy Hoffa en Estados Unidos, lograron cambiar el estado de las cosas a unas mejores para el obrero.

Al culminar la lucha armada en nuestro país y ya con las grandes fábricas conscientes del valor de la fuerza de trabajo, comienza dentro de la lucha de clases propuesta por Karl Marx, el buscar cómo dirimir los conflictos entre el capital y la fuerza de trabajo.

Ahí es donde encaja nuestro tema: Las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la Reforma Laboral.

Para destacar su inicio, vale referirnos a la ley publicada el 19 de octubre de 1914 por Cándido Aguilar y que en su artículo 12 crea las juntas de administración civil, las cuales: “oirán las quejas de patrones y obreros y dirimirán las diferencias que entre ellos se susciten, oyendo a los representantes de gremios y sociedades y en casos necesarios al correspondiente inspector del gobierno”.

De igual manera, hay que hacer referencia a las leyes de 14 de mayo y 11 de diciembre de 1915 promulgadas por Salvador Alvarado en Mérida, Yucatán; la primera, instituyó el Consejo de Conciliación y el Tribunal de Arbitraje y la segunda reguló la materia laboral estableciendo juntas de conciliación y un Tribunal de Arbitraje: “Para resolver las dificultades entre los trabajadores y patronos...”; las primeras se formaban por cuatro miembros propietarios y cuatro suplentes, elegidos en la misma proporción por los trabajadores y los patronos y el Tribunal se integraba por un representante de los trabajadores, uno de los patrones y un juez presidente, según aparece en las páginas 108 parte final y 109 del texto ¿Juntas o Tribunales de Trabajo? Publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y del que es autor Carlos Alberto Puig Hernández.

Corresponde al gobierno nombrar a quien será el presidente de la junta, tal y como hasta la fecha se hace.

Luego, esa misma idea permea al crear el artículo 123 constitucional y es de las ideas convertidas en ley, que llevaron a nombrar a nuestra constitución como la primera de corte social en el mundo.

Mientras tanto, los países de Europa, asolados por el fantasma de la guerra y ocupados en su propia reconstrucción y en la destrucción de sus vecinos, se ocupaban más de otras materias, como el Derecho Penal o el Internacional Público, soslayando el hecho ineludible de que cada día más los obreros, los patrones y sus relaciones iban creciendo en importancia y en número, dejando siempre para después la atención a ese problema.

El muy famoso Tratado de Versalles que puso formalmente fin a la Primera Guerra Mundial, se firmó en el Salón de los Espejos del Palacio de Versalles en París, el 28 de junio de 1919, concluyendo así la lucha armada que en realidad había quedado suspendida desde el armisticio de 11 de noviembre de 1918.

En el contenido del Tratado de Versalles aparecen algunos de los conceptos que, primero, habían quedado firmes en la Constitución Mexicana de 1917 y luego, fueron recogidos en éste, entre ellos, el modelo tripartito de impartición de justicia laboral planteado por la constitución mexicana de 1917.

Claro, cuando se crea la Organización Internacional del Trabajo, OIT por sus siglas, de igual manera se fijan en la forma propuesta por la constitución mexicana y así se integra, siendo la única entidad de la Organización de las Naciones Unidas, ONU por sus siglas, que sigue el formato mexicano.

Así, México como pionero de la solución de los conflictos laborales por medio de la oralidad y el sistema tripartito, se consolida ante el mundo y demuestra por qué, junto con la Doctrina Estrada y el Juicio de Amparo, los juristas mexicanos son líderes de avanzada en sus ideas.

A raíz de las reformas constitucionales que, primero reservando al Congreso de la Unión legislar en materia de trabajo en toda la república y luego, al imponer la Ley Federal del Trabajo de 1970 y su Reforma Procesal de 1980, queda firme la impartición de justicia laboral como parte integral del Derecho Social en el que ha quedado claro que México es ejemplo a seguir.

Y ha sido así por muchos años, aún en los peores momentos del neoliberalismo, en el que se había mantenido firme la estructura tripartita de integración de los tribunales laborales como parte del Derecho Social.

De pronto y a partir de las exigencias de los organismos internacionales, en especial, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE por sus siglas, así como lo que requiere en materia de justicia laboral el Tratado de Libre Comercio, México, aquel líder jurídico, ha decidido cambiar su formato a jueces de primera instancia de lo laboral mediante la propuesta de reforma constitucional de justicia cotidiana en materia laboral del presidente Peña Nieto publicado el 07 de noviembre de 2016 en el sitio de internet www.gob.mx/justiciacotidiana en el que se informa que la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma los artículos 107 y 123 Constitucionales, en materia de justicia laboral.

Se ordena el cierre de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto a nivel federal como local y se legisla para crear los Juzgados de lo Laboral dentro del Poder Judicial de la Federación.

La causa esgrimida ha sido la lentitud de los procesos laborales; la galopante corrupción en las juntas de conciliación; la falta de capacitación del personal de las juntas y; por supuesto, que los juzgados son mucho más eficientes, honestos, transparentes, eficaces y limpios.

Ahora sí, ya con conocimiento de causa pues me desempeño como Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje de mi Matamoros querido, puedo decir que los factores que han llevado a tener la percepción de que las juntas cultivan todos los males del mundo, han sido la falta de apoyo de los gobernantes hacia las propias juntas y me explico: es materialmente imposible que sin personal jurídico, de apoyo, de intendencia, de archivo y además sin los equipos de cómputo y mobiliario mínimo para trabajar, una junta pueda desempeñar con eficiencia su labor.

Exigirle a las juntas que dicten diez o cien o mil acuerdos, con las uñas y sin personal, es enviar a la gente, a los funcionarios, a solicitar el apoyo económico y de equipo de los usuarios de los servicios de las juntas. Incluye vehículos para actuarios, hojas para imprimir y hasta los propios equipos de cómputo en los que ha de realizarse el trabajo, pues el reglamento interno marca que solo en esos formatos puede levantarse una actuación, cuando en años anteriores, a los mayores nos consta que las máquinas mecánicas de escribir hacían maravillas.

Cierto, si usted se quiere deshacer de algo, lo primero que tiene que hacer es desacreditarlo para disminuir su valor y así poder soportar la razón de venderlo o cerrarlo.

Y no hay que ir muy lejos por los ejemplos que así lo han demostrado. En su momento, los caballos de acero que significaban la posibilidad de transportar carga y pasajeros por toda la república sobre rieles, Ferrocarriles Mexicanos, se dejó caer para así, ofrecerla al mejor postor. Y México perdió la soberanía en el transporte ferroviario nacional. Por supuesto que sigue siendo negocio, ya que de otra manera no se justificaría que empresas extranjeras hayan invertido su capital para adquirirla. Sabían de las ganancias que reditúa y no necesito decir más del tema. Por sabido, se calla.

Teléfonos de México, la comunicación oral, la posibilidad de transmitir datos y voces, se vendió también como empresa en quiebra. Ahora pueden admirarla como ejemplo de negocios a nivel mundial.

Así, el propio gobierno olvidó a nivel nacional a las juntas cerrando el suministro de insumos y exigiendo cada día más, hasta que la situación se ha tornado insostenible y los que desconocen la historia que hoy les he platicado, aseguran que un juzgado va a ser la panacea de todos los males.

Yo les pido que volteen a ver un juicio hipotecario, uno de arrendamiento o uno de sucesión, en el que haya controversia, para que me digan cuánto tiempo tardan. Uno de divorcio con convenio y sin bienes ni hijos, sí lo resuelven en dos meses o menos. Un divorcio con pelea por la custodia de los hijos, con bienes a disputar y con oposición de las partes, es un procedimiento igual o más lento, tardado y tortuoso que un juicio por una rescisión laboral.

La Justicia Cotidiana, la que pretende crear instancias de conciliación especializadas e imparciales, con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria y de decisión, como reza en la ya citada página de internet, es la misma que ahora crea un organismo descentralizado que registrará todos los contratos colectivos de trabajo y organizaciones sindicales y estará a cargo de la función conciliatoria.

Es la intervención plena, absoluta, en la vida interna de los sindicatos pues ahora exige, como requisito para obtener un contrato colectivo de trabajo, que se acredite la representación de los trabajadores. En este punto es muy importante destacar que la que ha fallado no es la legislación vigente, de ninguna manera. Los que han cometido yerros atroces, son los encargados de velar por la sana interpretación de la legislación. En cuanto los encargados de la justicia federal permanezcan ajenos al sentir del obrero, a la necesidad del patrón, a la posibilidad de llegar a la conciliación, la que se menosprecia en aras de garantizar el cumplimiento de una sentencia de amparo que lesiona a todos, no habrá justicia en materia laboral.

Se propone la conciliación obligatoria como requisito para poder acceder a presentar la demanda. Es decir, en contra del espíritu de la constitución, que previene una justicia pronta y expedita, ahora habrá que agotar una instancia administrativa previa a presentar la demanda por parte del trabajador. Cierto, si lo vemos con ojos de pesos y centavos, de pragmatismo jurídico en favor de quien todo lo tiene, es una buena medida. Así no habrá demandas ociosas o descabelladas. Pero tampoco habrá un real acceso a la justicia, pues el obrero, el débil en la relación procesal, el que no tiene bienes de fortuna para soportar lo tardado de un juicio, habrá de desistir cuando vea los problemas que para él representa estar en litigio.

Es importante mencionar que las listas negras, prohibidas desde hace mucho, tanto en la ley como en la constitución, existen de facto y son motivo de discriminación.

El obrero que se atreve a demandar va a cargar, por siempre, con el antecedente de que es un “trabajador demandante” y en consecuencia, se le irán cerrando las puertas. No hay empresa en su sano juicio que contrate trabajadores demandantes. Sin embargo, la responsabilidad de la demanda no es siempre del obrero. De hecho, la mayoría de las veces la causa estriba en una orden ejecutiva de la empresa, de los directivos que solo ven pesos y centavos y no, la responsabilidad social que como patrones han adquirido.

Para el patrón, para la empresa, el salario es uno más de los costos de producción. Para el obrero, para el que lleva el pan a la mesa de su casa, para el que tiene que pagar renta y demás gastos, el salario es su propia vida y por ello trabaja y muchas veces, buscando hacer horas extras para incrementar sus ingresos.

Ese punto es toral para entender la diferencia que representa uno solo de los elementos de la relación de trabajo: el salario. Para el que todo lo tiene, un costo más. Para el que de todo carece, la vida misma.

Y si la empresa no paga el salario en la fecha asignada, cada siete días a los obreros y cada quince a los empleados administrativos, la molestia del trabajador es inmensa. Y nunca podrá ser válido argüir que no se pagó el salario porque la encargada “no vino” o diciendo que quien paga “no firmó los cheques” o cualquier otra excusa. No hay razón válida para dejar de pagar el salario. Y, sin embargo, es práctica común que el patrón lo deje de pagar, cuando menos, en el tiempo prometido.

Ahí, en ese supuesto, cuando acuden los obreros ante la Junta a pedir asesoría la respuesta va desde decir: podemos presentar la demanda con fundamento en la falta de pago de salarios y usted tiene grandes posibilidades de ganar. Sin embargo, la sanción para el patrón por no pagar salarios es tener que hacerlo y, además, con la indemnización prevista en la ley. Para el obrero, en cambio, la sanción por demandar es la rescisión de la relación laboral y aún cuando gane, se quedará sin su fuente de ingresos habitual. Además, ¿quién ha de contratar a un obrero “demandante”? Nadie pregunta la razón de la demanda y sí, por el contrario, utilizan el estigma de “demandante” para negarle una nueva oportunidad.

Es la realidad de la vida en el litigio laboral. Así está hasta el momento. ¿Qué va a pasar cuando previo a demandar se tenga que agotar el procedimiento adicional de conciliar, sin que exista la presión de la demanda?

En materia de derecho colectivo, la fuerza del obrero, lo que le permite equipararse al patrón al momento de la discusión colectiva, es la sombra de la huelga. La amenaza latente de una posibilidad de huelga es la que obliga al patrón a sentarse en la mesa a discutir con el sindicato las condiciones de trabajo. En el momento en que, para poder presentar un emplazamiento a huelga, el sindicato deba cubrir los requisitos que aparecen en la reforma laboral, que van desde acreditar la titularidad de la representación de los obreros hasta la toma de nota y otras figuras recién creadas, tanto empresa como sindicato sabrán que ya no existe ese peligro de huelga latente y en consecuencia, las pláticas habrán de tomar distintos derroteros. Ya no tendrá la fuerza el obrero y el patrón se sentirá más libre para imponer lo que le plazca.

Disminuir la fuerza del trabajador; asegurar la permanencia de las fuentes de trabajo a costa del sacrificio del obrero; trasladar los juicios de unos ante una junta que tiene sentido social y busca resolver apreciando los hechos en conciencia, sin sujetarse a formulismos y en la que priva la conciliación como fin último del derecho procesal laboral, es la que plantea la reforma laboral que está a la vuelta. Es la reforma laboral ya aprobada y que cambia el espíritu de una resolución de conflictos considerando nuestra historia y el legado mexicano por una que estima al juez rigorista como la panacea a todos los males y como la única forma válida de resolver, como si lo único que estuviera en juego fueran pesos y centavos y no, seres humanos y condiciones de vida que aspiran a un mejor mañana.

Lo que hay es con lo que contamos y como la orden es que las juntas deben terminar los juicios que en ellas hayan iniciado y, además, como aún no es realidad la creación de los juzgados laborales, espero que tengamos oportunidad de seguir viéndonos por varios años más.

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.