domingo, 26 de agosto de 2012

La importancia del Secretario de Acuerdos




Ha habido cambios de forma y de fondo en la manera de administrar la justicia en Nuevo León. Han cambiado los edificios y el mobiliario, como ha modificado su rostro el personal humano que ahí labora.

Hace unos días tuve que comparecer a una audiencia confesional a cargo de la parte contraria en un asunto, uno de esos asuntos a los que los abogados vamos casi con gusto, pues son el pan de todos los días, aún cuando para los litigantes, es decir, para quienes son los dueños de las penas y los centavos en juego, sea lo más importante.

Me llamó la atención sobremanera el desempeño realizado por el Secretario de Acuerdos del Juzgado que dirigió la Audiencia y de eso quiero hoy comentar con usted.

Primero, el local donde habría de celebrarse la Audiencia. La Sala de Audiencias, dijeron. Y allá fuimos. Antes las audiencias, cuando había, eran en un rincón del juzgado, entre alteros de expedientes, archiveros desvencijados y restos de tortas de huevo con chorizo. Hoy, la Sala de Audiencias merece el nombre con mayúsculas.

Siguió la audiencia. La C. Juez se presentó, realizó las formalidades de ley y presentó al C. Secretario, de quien dijo que habría de conducir la audiencia. Segundo cambio. El Secretario, con voz muy modulada, pero con firme entonación, dijo lo que habría de hacerse y nosotros, los abogados participantes, acatamos sus instrucciones. No dio oportunidad de otra cosa.

Terminada la etapa normal, vinieron las preguntas adicionales. Yo formulé lo que a mi derecho convino y el C. Secretario, muy propio, anunció que habría de ser la C. Juez quien calificaría de legales o no, las posiciones formuladas. Créame que por eso ya no seguí formulando más. Tercer cambio. Son reales las calificaciones y la postura del Secretario.

Al terminar la audiencia, cuando ya no restaba más que firmar, felicité al C. Secretario por su manera de conducirse, por la propiedad de su manejo, por la sobriedad de sus términos.

Es más, déjeme decirle a usted, querido lector, que mientras un propio acudía ante la C. Juez a que se calificaran las posiciones adicionales, los participantes en la audiencia comentamos diversas generalidades, para pasar el rato. ¿Y el C. Secretario? Muy formal, sin comentario alguno, hasta que volvió el documento que ordenó, con voz suave, baja, modulada pero de manera imperativa que se guardara silencio. ¡Ni en la escuela se obtiene ese nivel de atención!

Cierto, el Poder Judicial tiene muchas fallas. Sus dirigentes son humanos y por ende, perfectibles. Pero me atrevo a asegurar que mientras existan jóvenes que confíen en el Derecho y traten de hacerlo crecer, como el C. Secretario de Acuerdos, que le dan valor al puesto, habrá una esperanza.

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.

José Manuel Gómez Porchini.
Director General
Calmécac Asesores Profesionales S.C.
Comentarios: jmgomezporchini@gmail.com 

domingo, 19 de agosto de 2012

De los cambios a la ley laboral




Cada día, desde hace dos o tres sexenios, he escuchado que ahora sí, habrá cambios en la legislación laboral, que ahora sí, vienen la flexibilización y cosas mucho más interesantes.

Y por supuesto, me he quedado con las ganas de saber a qué se refieren los que anuncian los cambios, pues tanto usted como yo, mi querido lector, sabemos perfectamente que no ha surgido cambio alguno que beneficie a los obreros en los últimos años.

De hecho, debo confesar mi tristeza pues hace días tuve oportunidad de conocer a un joven profesionista, con estudios en las mejores escuelas, con un trabajo de esos que te hacen sentir que el mundo es tuyo, que me empezó a cuestionar en cuanto a lo que debe hacerse con los trabajadores en general y más, con los obreros de bajo salario.

Yo defiendo que la expresión “salario decente” que ha tratado de manejar la Organización Internacional del Trabajo, la O.I.T. por sus siglas, debe ir mucho más allá, al grado que debe pugnarse por que el obrero y en general, los empleados todos, tengan como salario una cantidad que les permita tener una forma de vida “decente”, entendiendo por decente la primera definición que nos brinda el diccionario de la Real Academia Española: Honesto, justo, debido.

Es decir, el salario debe ser honesto, lo que significa que el patrón pague lo que realmente merezca el trabajo recibido, no más, de ninguna manera, pero no menos, como suele hacerse. Que sea con decoro, razonable, con probidad.

El salario debe ser justo, entendiendo por justicia dar a cada quien lo que le corresponda.

El salario debe ser debido, es decir, como corresponde o es lícito.

Todas las definiciones son de la Real Academia y las utilizo para tratar de dar el sentido exacto a las palabras que quiero decir, a lo que quiero expresar.

Y si la propia O.I.T. ha pugnado por otorgarle esas características al salario, cómo es que yo voy a consentir que un joven mexicano, con elevados estudios y con una sólida formación académica, estime correcto que no cobren Reparto de Utilidades, que busque la forma de escatimarle al trabajador los escasos derechos con que cuenta.

Y ahí es donde está el temor que siento ante los posibles cambios a la ley laboral. Es cierto que como está, así de proteccionista, lo que realmente logra es dejar totalmente desprotegido al trabajador, pues de tanto arroparlo, asfixia al patrón y vuelve nulas las posibilidades de generar empleos.

La ley laboral tiene errores, cierto, y los funcionarios que la aplican buscan la forma de lograr su mayor beneficio de esos yerros. Los abogados laboralistas, muchas veces lo que hacen es obtener ganancias a río revuelto, pues en el mar de prestaciones a demandar, a veces se cuela alguna que no correspondía, pero si procede la demanda, se cobra todo… como si el patrón debiera ser experto en lidiar con juicios y abogados y esas cosas.

Lo que debe hacerse, es buscar la forma de permitir que la gente obtenga los medios para satisfacer sus necesidades: tanto patrón como empleados, pues de seguir buscando la manera de enfrentarlos como si realmente fueran enemigos, lo único que habrá de lograrse es desmantelar el aparato productivo del país.

Que el costo de tener un empleado, no sea mayor que el costo del propio empleado. Que la legislación no obligue al patrón a buscar la manera de no pagar, pagar poco o de plano, pagar tarde, pues así, seguirá el actual estado de cosas sin solución.

Lo que ha de lograrse, es el consenso para que todos, sin excepción tengan derecho a las protecciones y privilegios de ley, pero sin cargarle el peso del costo al patrón, que también necesita ayuda para salir adelante.

Una fórmula que debe utilizarse, es permitiendo que las contrataciones tengan una cuota fija para el pago de la seguridad social, no los sistemas que actualmente obligan a todos a buscar la forma de eludirlos, con la consecuente violación de derechos laborales y el fraude gigantesco a la seguridad social que a diario se produce, precisamente por las políticas gubernamentales que a eso orilla.

Así, el patrón tendría la certeza de que actúa conforme a derecho y el obrero, la tranquilidad de saberse protegido por la seguridad social.

Y también, debe ampliarse el beneficio de tener derecho a clínica y a pensión, a quienes no tengan un empleo formal o un patrón establecido que los inscriba en uno de los múltiples sistemas de seguridad social que coexisten en nuestro país.

Y la forma de lograrlo es tan fácil, tan sencilla, que hasta pareciera que la negativa de la autoridad a utilizar el proyecto que usted conoce, tiene su origen o en la ignorancia del tema o en lo mezquino de sus sentimientos.

Ahí es donde entra la tristeza a que me he referido. ¿Cómo puede un mexicano estimar correcto que se birle el derecho del desprotegido?

¿Cómo puede alguien considerar que es válido realizar maniobras con tintes legales, para permitir los fraudes al trabajador y más aún, a la seguridad social toda?

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.

José Manuel Gómez Porchini.
Director General
Calmécac Asesores Profesionales S.C.
Comentarios: jmgomezporchini@gmail.com 


domingo, 12 de agosto de 2012

Definiciones de Derecho Laboral.



Hace tiempo he venido manejando la idea de que trabajo y empleo no son sinónimos y he logrado que, al menos uno, ya haya escrito del tema en el mismo sentido. En efecto, trabajo implica esfuerzo físico y empleo, la dependencia de alguien que paga por nuestro tiempo y, en algunos casos, por nuestro esfuerzo.

De ahí que ahora que trato de explicar la definición de derecho del trabajo o derecho laboral, me tope de inmediato con el problema ya dicho: no son sinónimos y no es correcto que en México la ley se denomine Ley Federal del Trabajo cuando lo que en realidad regula son los empleos.

Por tanto y solamente para efectos de contar con una definición de la materia a estudio, habremos de decir que es el conjunto de normas de derecho que se ocupan de las relaciones derivadas de la prestación de un servicio personal subordinado, a cambio de un salario, así como de todo lo que concierne a la realización de la justicia social y equidad, en cuanto tenga su origen en la relación laboral, conservando la dignidad de las personas y procurando obtener un salario decente y seguridad social para todos.

Por supuesto que no pretendo en modo alguno ni igualar ni mucho menos superar lo que grandes tratadistas de la materia han expresado, entre ellos, el Dr. Néstor de Buen Lozano y muchos más.

Ahora bien, si ya contamos con una suerte de definición, trataremos de analizar el contenido de la definición propuesta en cada una de sus partes, en especial, en aquello que resulta ajeno a quien es profano en la materia.

Por cuestión de orden, diremos que son normas de derecho en cuanto que el poder público en su esfera de influencia y las partes en el mundo laboral, es decir, patrones o sindicatos de patrones y trabajadores o sindicatos de trabajadores, han venido confeccionando y dando vida a las disposiciones que con carácter general, abstracto, impersonal y todos los demás atributos de las normas jurídicas, rigen en las relaciones laborales. En efecto, no es necesario que sea una ley, como la ley federal del trabajo la que establezca alguna condición o requisito especial, pues tanto los contratos colectivos de trabajo como los reglamentos internos y demás regulación nacida al interior de las empresas, adquiere el carácter de obligatoria por la voluntad de las partes.

El servicio personal, implica que sólo quien ha de desempeñar las funciones, es sujeto de derechos y obligaciones con respecto al patrón y éste, a su vez, por esa misma razón tiene para con el obrero toda suerte de compromisos.

La subordinación implica que el tiempo que el trabajador o empleado está a disposición del patrón, le debe obediencia y lealtad, que son figuras que sólo en el derecho laboral aparecen como obligación.

En efecto, la teoría general de las obligaciones establece los tres tipos de obligaciones que recogen nuestros códigos y la legislación vigente: de dar, de hacer y de no hacer. Empero, en tratándose de la materia laboral el patrón tiene la obligación de tolerar o permitir y los obreros la obligación de lealtad y la de obediencia, lo que en ninguna otra parte encontramos así de claras.

El salario es la retribución que se cubre al obrero por el servicio personal que presta al patrón. Debe ser, conforme lo maneja la Organización Internacional del Trabajo, de tal manera que sea un salario decente, que brinde al obrero la posibilidad de vivir, con su salario, cubriendo los satisfactores de vida que requiere.

La seguridad social es una función que pertenece al Estado y que, por ende, a éste corresponde otorgarla. Ha de ser de tal manera que con independencia de la relación laboral formal, de los empleos desempeñados y de las situaciones de vida de las personas, el derecho sea extensivo para la totalidad de la población, mediante los mecanismos que constitucional y legalmente se implementen.

El Derecho Laboral, Derecho del Trabajo, Derecho Obrero o como se le denomine, guarda una íntima conexión con la mayoría del derecho positivo, en cuanto que sus relaciones abarcan, desde su fundamento en el derecho constitucional, hasta su control y vigilancia por el derecho administrativo y su cumplimiento forzoso mediante las prevenciones de orden penal que el Código Obrero contempla.

El derecho que tutela al empleado o trabajador, va hasta cubrir todo lo que aparezca regulado a favor del obrero, considerando además, que si es un derecho para el trabajador, la propia legislación vigente establece que la carga procesal en para el empleador.

Ergo, se estima que el alcance de la reglamentación laboral en cuanto a la prestación subordinada de servicios llega exactamente a los límites que algún día quiso establecer el legislador.

Por ello, el derecho laboral o derecho del trabajo, como más comúnmente se le conoce, guarda estrechas relaciones con las demás ramas del Derecho interno y externo, pues ha de pugnar por la propia salud laboral del obrero, vigilando siempre que lo que alguna ley dispersa establezca y pueda utilizarse en beneficio del empleador, así ha de hacerse.

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena

José Manuel Gómez Porchini.

domingo, 5 de agosto de 2012

Para vivir de apariencias.



Hoy, lo que me mueve a escribir para usted, mi querido lector, es el hecho de que cada vez existe menos dinero circulante real en México, que cada vez crece más la deuda que tiene como fuente las tarjetas de crédito expedidas por bancos, tiendas de descuento, almacenes de prestigio y hasta por Don Juan, el señor de la tiendita de la esquina, que al abrir una línea de crédito a sus clientes, están en realidad generando un dinero inexistente, una pantalla que cubre nuestras miserias, una apariencia de que estamos bien, cuando en realidad, es sólo cuestión de revisar los puntos de la economía que están a punto de tronar, para poder percatarnos que en realidad, las cosas no están como parecen. Que lo que se vive, es de pantalla, de apariencia, de falsedad, nada más.

Corre en redes sociales una frase que indica que compramos cosas que no necesitamos, para gente que no nos interesa, con dinero que no tenemos o algo así. En efecto, ¿a quién vamos a impresionar, si el que no nos conoce ni caso nos hace y el que nos conoce, ya sabe qué tenemos, cómo somos y cuánto ganamos?

Y sin embargo, los juzgados están llenos de demandas en contra de quien no pudo pagar; los usureros se relamen los bigotes viendo a la gente que lucha por cubrir los intereses de las joyas de la abuela; y, las grandes tiendas, seguros que la salita que venden es de aserrín prensado, la ofrecen en abonos fáciles, sabiendo que van a cobrar el costo en el enganche y que todos los demás pagos, son verdadera miel que escurre a sus arcas.

Y cuando usted pretende pelear contra el vendedor, resulta que lo protegen Profeco, policías, el aparato todo del estado que está para servir al dinero y no, a quien en verdad tiene un dolor que lastima. Cierto, existe el robo de famélico, pero sólo una vez y con muchos problemas, cuando lo cierto es que el proceso debería ser contra quien ha tornado en famélicos a los mexicanos.

Es tan grave el caso, que ni los bancos son capaces de responder en caso de que la gente, los ahorradores, les pidan su dinero. La pantalla llega al extremo de que aún los más poderosos, viven de prestado.

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.

Mtro. José Manuel Gómez Porchini.
Mexicano. Catedrático. Abogado.
Calmécac Asesores Profesionales S.C.
Director General