lunes, 25 de mayo de 2009

De los riesgos profesionales.

A mis alumnos de Derecho Individual del Trabajo.
Universidad del Valle de México Campus Monterrey.


"Ganarás el pan con el sudor de tu frente”
Génesis.



Voy a tratar de explicar lo relativo a los riegos profesionales.

Para empezar, he de decir que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 473 establece: Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Luego, la propia ley describe en el artículo 474: Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

Más adelante, en el artículo 475 estipula: Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Es decir, ya definidas cuestiones fundamentales por la ley que rige las relaciones obrero-patronales, habré de hacer valer lo que creo que es menester abordar.

Se le llama incapacidad derivada de la relación laboral, a aquella que impide desempeñar al obrero o empleado las funciones para las que fue contratado.

Las funciones para las que fue contratado son aquellas para las que está capacitado. Esa capacitación se va dando conforme se aprenden técnicas nuevas para hacer las cosas y también, cuando se tienen los conocimientos en un algún arte, profesión u oficio.

Y se debe aprender a hacer algo, para efecto de cubrir las necesidades de las personas.

Al principio de los tiempos, el hombre no exigía, como ahora, que su vestido fuera de tal o cual marca o que sus alimentos provinieran de ésta o aquella compañía.

Lo cierto es que sabía, conocimiento básico, que tenía que comer, que tenía que cubrir su cuerpo, no por cuestiones morales, sino para evitar el frío o el inclemente calor; que necesita guarecerse de las lluvias y para ello, buscaba un techo.

Cuando descubrió el fuego, se unía con otros a disfrutar de la tibieza del hogar encendido y de ahí proviene el uso que se le da a dicha palabra: hogar.

Se junta el hombre y empieza a satisfacer sus necesidades en unión de los demás, lo que va tornándolo en sedentario, ya no nómada.

Luego, si alguien pertenecía al grupo de cavernícolas que salían a cazar un mamut y éste lo pisaba, produciéndole la muerte, indudablemente que estaríamos en presencia de una cuestión derivada del trabajo.

Lo mismo, a aquellos que salían a defender la vida y honra del Señor Feudal, que caían abatidos por las flechas enemigas, se les puede clasificar como afectados por una cuestión laboral.

Que no existieran en esos momentos las definiciones que ahora nos brinda nuestra ley, en nada demeritaban el hecho: que había ocurrido una situación catastrófica derivada del esfuerzo físico.

Ahora bien, según sabemos, cada uno ha de luchar por obtener su propio pan, valiéndose para ello de los medios y capacidades con las que cuente.

Para el salteador de caminos, el ser herido en el asalto, indudablemente que será un riesgo profesional, así no haya sido lícito su quehacer.

Para quien labora en la mina, inhalar los polvos que le causan las enfermedades pulmonares, también será riesgo de trabajo.

La señora que vende productos de belleza casa por casa, que es atropellada y por ende, no puede desempeñar sus labores, también habrá sufrido un riesgo de trabajo.

El padre de familia que tiene un accidente automovilístico, con dos o tres cervezas ingeridas durante la comida, pero que no está ebrio, no tiene derecho a que se le reconozca como riesgo profesional, pero lo cierto es que su capacidad de ganancia se ve disminuida o de plano, anulada, sin derecho a beneficio alguno.

Lo mismo el profesionista independiente, el artista, el boxeador, el deportista profesional, el intelectual, el político, el empresario, los Maestros en instituciones particulares, en suma, todos aquellos que deben procurarse el pan, están expuestos a sufrir un riesgo de trabajo, ya accidente, ya enfermedad.

Sin embargo, para la Ley Federal del Trabajo, sólo quienes gozan de una relación laboral formal, entendiendo como tal, aquellos que tienen un patrón definido que los tenga inscritos en alguno de los múltiples sistemas de seguridad social que coexisten en nuestro país, podrá disfrutar de las mieles que producen dichos sistemas.

Aquél que ha decidido laborar por cuenta propia, que cree que es autosuficiente, no goza de tal prebenda.

Sin embargo, insisto en que cualquiera puede sufrir una enfermedad o accidente incapacitante.

Lo interesante y a lo que quiero invitarlo, es a que juntos hagamos un estudio de la forma en que podríamos ampliar la cobertura de los sistemas de seguridad social, precisamente para garantizar la capacidad de ganancia de las personas.

No como dádiva graciosa, ni como limosna, menos aún, como compromiso electoral, si no en forma de derecho debidamente tutelado y exigible ante la autoridad.

Aquellos sistemas que limitan el ingreso sólo a quienes cuenten con un empleo definido en la empresa o institución de que se trata, léase Comisión Federal de Electricidad, Universidades Públicas, Gobiernos Estatales, Ayuntamientos, no permiten el ingreso voluntario de ninguna persona.

El que sí lo hace, es el Instituto Mexicano del Seguro Social, que es quien protege a quienes se encuentran contratados por patrones particulares, es decir, que no participan del carácter de organismos públicos, ya federales, ya estaduales o municipales.

Para convertirse en beneficiario de los servicios de los que es garante el Instituto Mexicano del Seguro Social, Usted sólo requiere ser inscrito por su patrón o en el peor de los escenarios, darse de alta en el llamado Seguro Voluntario.

Pero… el campesino que vive al día, el obrero de la construcción que lucha por subsistir, el migrante que abandona sus raíces, el abogado que se siente vasto, cumplido y suficiente y no requiere nada, el artista que indica que es dueño de inmuebles y que a él esos detalles no le afectan y tengo como triste ejemplo a Viruta, el socio de Capulina, el político que piensa que por ser diputado o senador, o presidente municipal y que por tanto, para siempre gozarán de buena salud y dinero en abundancia, no están exentos de sufrir una enfermedad catastrófica, no por los daños físicos que pueda sufrir, sino más bien, por lo que puede afectar su capital, mucho o poco, que de cualquier manera se agota antes de que se den cuenta.

Debo aclarar que he comentado esto con representantes de los ejemplos asentados en el párrafo anterior y con algunos otros mexicanos, que una vez que lo reflexionan un poco, acaban por coincidir con la propuesta que de nueva cuenta elevo ante Usted, mi muy querido lector.

Lo que protege la seguridad social es la capacidad de ganancia de la persona, es decir, la posibilidad de que pueda ser capaz de solventar sus necesidades básicas en materia de salud e ingresos, fundamentalmente.

En un espectro más amplio, puede decirse y pensarse que la seguridad social abarca también, la cultura, el deporte, la recreación, el acceso a guarderías, a servicios médicos, en suma, a todos los satisfactores que el progreso nos ha obligado a considerar como inherentes al ser humano.

Es importante mencionar que no sólo quienes disfrutan de una relación laboral formal han de ganarse el pan con el sudor de su frente. También han de hacerlo, los estudiantes, los profesionistas independientes, que si Usted me permite asentarlo, creo que los abogados somos uno de los sectores más desprotegidos en cuanto a seguridad social se trata, pues lo normal es establecer nuestro propio despacho, solos, sin más ayuda que una secretaria o a veces, con la esposa fungiendo con tal carácter.

La pregunta es: ¿Cómo ha de acceder a seguridad social quien no disfruta de una relación formal de trabajo? Aquí caben todos aquellos que no tengan una relación laboral formal con un patrón determinado que los haya inscrito en un sistema de seguridad social permanente, en el que puedan optar por una pensión con protección de salud al completar su ciclo productivo.

Ahora bien: ¿Estaría Usted de acuerdo en que el Gobierno Federal le proporcionara una tarjeta, ligada al C.U.R.P., que le sirviera para que en cada operación de compra que Usted haga, una parte del I.V.A. se depositara en una cuenta de ahorros a su nombre, en la que se juntaría el equivalente a dos, tres o más puntos de I.V.A. de tal suerte que tuviera Usted acceso a seguridad social, con un mínimo de prestaciones, cuando menos, pensión y servicio médico?

Para que Usted tuviera el ánimo de dueño, podría Usted disponer de, digamos, un veinticinco por ciento de lo acumulado cada dos o tres años, sin obligación alguna de devolver aquello de lo que dispuso, pues sería suyo.

De igual modo, que contrario a como está establecido con los saldos de las cuentas Afore, la transmisión de los caudales se hiciera vía civil, mediante herencia o legado, es decir, ajena a la cuestión laboral, precisamente por no participar del carácter de prestaciones laborales.

Debemos recordar que cualquier tipo de padecimiento, sea accidente o enfermedad, que incapacite a la persona a continuar con su capacidad de obtener los necesario para su subsistencia, va a tener repercusiones en su entorno de vida, restándole la posibilidad de seguir una existencia digna, debiendo recurrir a la limosna, a la dádiva graciosa, al regalo, a la asistencia o caridad pública, mas nunca, a tener un derecho frente al estado de que le sea resarcida la capacidad disminuida.

Lo que se plantea es precisamente un derecho. Introducir en la Carta Magna, como derecho, el acceso a la seguridad social garantizada por el estado, de tal suerte que mientras no la ocupe, sólo le sirva para acumular y acrecentar su caudal, pero en cuanto le sea necesario, tenga la opción de acudir a hacer valer un derecho que por ahora, no existe en nuestra Constitución.

Es tan fácil como convencer a nuestros diputados de que si es factible ser punta de lanza.

Que México es capaz, de nueva cuenta, de innovar en cuestiones jurídicas.

Que sólo se requiere hacerlo valer.

Para eso, yo le ruego a Usted, mi querido lector, me ayude haciendo suya la propuesta y haciéndola llegar a su diputado o senador. De preferencia, a aquellos que quieran a México.

Vale la pena.

Me gustaría conocer su opinión.

José Manuel Gómez Porchini.
Mexicano.
Abogado.
Monterrey, N.L., a 10 de agosto de 2007.

Comentarios: jmgomezporchini@gmail.com

1 comentario:

  1. José María valencia13 de mayo de 2012, 14:12

    Estimado Mto. José Manuel Gómez Porchini en verdad qie basta con leer este artículo para saber el por que es titular de la materia en la maestris de Derecho Laboral que imparte la UAG, al menos yo si me acercaré a un diputado y trasmitire su propuesta tal cual, dandole su correo y su blog para cualquier duda o comentario al respecto. Creo que a usted le esta tocando picar piedra en este tema pero estoy convencido que algún día su esfuerzo vera germinar el fruto esperado. }lic. José María Valencia

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