De entrada, pensar que los testigos son distintos si los ofrece Usted o los ofrezco yo, es un error garrafal y sin embargo, en materia jurídica, en México, es lo más común.
Lo cierto es que tenemos un hecho, lo que Usted quiera y tenemos personas que supieron del mismo, que fueron testigos oculares o simplemente, que participaron en los propios hechos.
Entonces, a la hora de los litigios, los abogados aleccionan a las personas y les dicen lo que han de expresar ante la autoridad, básicamente, ante la autoridad laboral. Por eso, son distintos los testigos del patrón a los del trabajador.
Además, el patrón tiene en su poder, la potestad de ordenar que el trabajador acuda a desahogar la diligencia, advertido que un yerro, implica la pérdida de la confianza y por supuesto, la separación del empleado de su puesto de trabajo.
Sin embargo, aquí es donde yo le pido a Usted, mi querido lector, me ayude a encontrar la razón o causa del problema.
¿Qué pasa cuando el patrón plantea de un modo las cosas y ordena a sus trabajadores que mientan ante la autoridad?
¿Ahí, qué debe hacerse? ¿Es válido que el patrón provoque la conducta delictiva de sus obreros, ávidos de conservar el empleo, mientras están ciertos de que el patrón los obliga a declarar falsedades? Más aún, ¿qué sucede cuando el patrón les ordena que digan tal o cual cosa, sabiendo el empleado que es falso lo que se le ordenó decir?
Una cosa son los problemas éticos, los de moral, lo que implica como individuo saber que se está actuando bien o mal y otra, muy distinta, es saber que se incurre en un delito por parte del empleado, conducta típica antijurídica que, al ser mayor de edad, no podrá decir que “es que el patrón me mandó”.
Además, acabo de estar en una de esas pruebas en las que la empleada, que no funcionaria, el día anterior había tenido problemas de salud derivados de un embarazo que se interrumpió y obvio, gozaba de una incapacidad médica expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Sin embargo, eso, al patrón poco le importó y ordenó que fueran por ella a su casa para presentarla en la audiencia, en la que por cierto, fueron contestes los testigos del patrón, es decir, declararon lo mismo, tanto en lo que obviamente estaban aleccionados, como aquello que surgió de las repreguntas, en las que el apoderado del actor obtuvo todo lo que quiso, incluyendo la certeza de la existencia de tarjetas de asistencia, lo que la empresa había negado, la existencia de horas extras, lo que también habían negado y otra serie de situaciones que escaparon del control de los abogados patronales.
Lo interesante en este caso es que en mi opinión, queda en responsabilidad del patrón acreditar las condiciones de trabajo, tanto en lo que legalmente se le impone, como en aquello que excede de lo legal, pues si bien el obrero debe acreditar la existencia de la prestación, también es cierto que sólo el patrón puede demostrar los pagos, horarios, jornadas, vacaciones y demás de las condiciones de trabajo.
Hacer que comparezcan a juicio empleados y obreros renuentes, que lo único que obtienen es un mayor odio a la empresa y buscar la forma de terminarla, me parece un abuso de las empresas y además, una práctica insana de la autoridad.
¿Acaso lo que vean los testigos de uno va a ser distinto a lo de los testigos del otro? Se supone que son los mismos hechos, que si existió el hecho, debe ser conocido. La apreciación de los hechos en conciencia corresponde al juzgador. La forma de relatarlos, a las partes.
En esos términos, la autoridad no puede apreciar los hechos en conciencia, ni puede dictar un laudo a verdad sabida y buena fe guardada, cuando el patrón ha mostrado todo, menos buena fe.
Y créame, más de uno se va a ver retratado en esta nota. Cuando menos, los que fueron al asunto de las abejitas, sí.
Me gustaría conocer su opinión.
Vale la pena.
José Manuel Gómez Porchini.
Comentarios: jmgomezporchini@gmail.com
Lo cierto es que tenemos un hecho, lo que Usted quiera y tenemos personas que supieron del mismo, que fueron testigos oculares o simplemente, que participaron en los propios hechos.
Entonces, a la hora de los litigios, los abogados aleccionan a las personas y les dicen lo que han de expresar ante la autoridad, básicamente, ante la autoridad laboral. Por eso, son distintos los testigos del patrón a los del trabajador.
Además, el patrón tiene en su poder, la potestad de ordenar que el trabajador acuda a desahogar la diligencia, advertido que un yerro, implica la pérdida de la confianza y por supuesto, la separación del empleado de su puesto de trabajo.
Sin embargo, aquí es donde yo le pido a Usted, mi querido lector, me ayude a encontrar la razón o causa del problema.
¿Qué pasa cuando el patrón plantea de un modo las cosas y ordena a sus trabajadores que mientan ante la autoridad?
¿Ahí, qué debe hacerse? ¿Es válido que el patrón provoque la conducta delictiva de sus obreros, ávidos de conservar el empleo, mientras están ciertos de que el patrón los obliga a declarar falsedades? Más aún, ¿qué sucede cuando el patrón les ordena que digan tal o cual cosa, sabiendo el empleado que es falso lo que se le ordenó decir?
Una cosa son los problemas éticos, los de moral, lo que implica como individuo saber que se está actuando bien o mal y otra, muy distinta, es saber que se incurre en un delito por parte del empleado, conducta típica antijurídica que, al ser mayor de edad, no podrá decir que “es que el patrón me mandó”.
Además, acabo de estar en una de esas pruebas en las que la empleada, que no funcionaria, el día anterior había tenido problemas de salud derivados de un embarazo que se interrumpió y obvio, gozaba de una incapacidad médica expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Sin embargo, eso, al patrón poco le importó y ordenó que fueran por ella a su casa para presentarla en la audiencia, en la que por cierto, fueron contestes los testigos del patrón, es decir, declararon lo mismo, tanto en lo que obviamente estaban aleccionados, como aquello que surgió de las repreguntas, en las que el apoderado del actor obtuvo todo lo que quiso, incluyendo la certeza de la existencia de tarjetas de asistencia, lo que la empresa había negado, la existencia de horas extras, lo que también habían negado y otra serie de situaciones que escaparon del control de los abogados patronales.
Lo interesante en este caso es que en mi opinión, queda en responsabilidad del patrón acreditar las condiciones de trabajo, tanto en lo que legalmente se le impone, como en aquello que excede de lo legal, pues si bien el obrero debe acreditar la existencia de la prestación, también es cierto que sólo el patrón puede demostrar los pagos, horarios, jornadas, vacaciones y demás de las condiciones de trabajo.
Hacer que comparezcan a juicio empleados y obreros renuentes, que lo único que obtienen es un mayor odio a la empresa y buscar la forma de terminarla, me parece un abuso de las empresas y además, una práctica insana de la autoridad.
¿Acaso lo que vean los testigos de uno va a ser distinto a lo de los testigos del otro? Se supone que son los mismos hechos, que si existió el hecho, debe ser conocido. La apreciación de los hechos en conciencia corresponde al juzgador. La forma de relatarlos, a las partes.
En esos términos, la autoridad no puede apreciar los hechos en conciencia, ni puede dictar un laudo a verdad sabida y buena fe guardada, cuando el patrón ha mostrado todo, menos buena fe.
Y créame, más de uno se va a ver retratado en esta nota. Cuando menos, los que fueron al asunto de las abejitas, sí.
Me gustaría conocer su opinión.
Vale la pena.
José Manuel Gómez Porchini.
Comentarios: jmgomezporchini@gmail.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario