sábado, 6 de febrero de 2010

Rasgos definitorios y principios rectores de la Seguridad Social.

Rasgos que definen al Derecho de la Seguridad Social.

Para definir los rasgos del Derecho de la Seguridad Social, habrá que realizar una disección muy puntual de lo que significa el término que habremos de definir, conforme existe en la actualidad y que en nuestra opinión, aún se queda corto y merece ser ampliado.

Ya se ha comentado que según la O.I.T., Seguridad Social se define como: "La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.", de tal suerte que las aristas que conforman la estructura de la seguridad social, conforme a la Ley del Seguro Social y el texto ya referido, son:

1.- Una garantía del Estado, mediante los mecanismos que al efecto se instituyan;

2.- El derecho a la salud, que sólo es un simple deseo, pues no existe medio de defensa alguno contra las enfermedades. En todo caso, lo que habría que garantizar, será el derecho al acceso a los sistemas de salud, obviamente cubiertos por el Estado, sin que exista cortapisa alguna.

3.- La asistencia médica. Asistir, como regalo, como dádiva, como concesión graciosa, aparte de que ofende a quien lo recibe, le resta la posibilidad de luchar por algo que pueda considerar como su derecho.

4.- Los protección de los medios de subsistencia. Cuando no se tiene acceso a lo elemental, cuando no existe en nuestro catálogo de derechos el acceso a alimentos, a vestido, a un techo, a una familia unida, ¿qué se va a proteger?

5.- Los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. No existe definición alguna. Las cosas deben tener un nombre para saber a qué nos estamos refiriendo. Los derechos, también. Así, como simple sustantivo sin substancia, la expresión “Los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo”, no conduce a ningún camino ni aclara ninguna duda.

6.- El otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. Es decir, se delega en la ley secundaria, los términos y condiciones, los casos y las circunstancias, en que puede accederse a una pensión.

En cuanto a lo que indica la O.I.T., cabe destacar que precisamente por su origen, que es “de trabajo”, enmarcan la seguridad social en cuanto a la existencia de una relación laboral, es decir, sólo quien tenga una relación laboral formal, podrá acceder a seguridad social.

El derecho a seguridad social, el derecho a pensión, el derecho a servicio médico, que no asistencia médica, el derecho a espacios deportivos, en suma, el derecho a la seguridad social, en opinión de quien escribe, debe ser para todos, sin restricción alguna. El derecho a una pensión, garantizada por el estado, debe ser con independencia de cualquier término, condición, caso o circunstancia.

Las pensiones no pueden estar sujetas a la voluntad del empleador, del patrón, pues deben ser una garantía, por el sólo hecho de ser.

La forma de lograrlo, lo analizaremos por separado. Además, Usted ya lo ha visto en estas páginas.


Principios rectores del Derecho de la Seguridad Social.

Los principios rectores de la Seguridad Social los encontramos en la propia definición que al respecto se ha venido intentando.

Ya se ha comentado que según la O.I.T., Seguridad Social se define como: "La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.", por tanto, sus principios rectores los vamos a encontrar en los propios postulados que al efecto se incluyen en la propia definición:

1.- La protección. El término proteger, por sí mismo, lleva implícita la idea de cuidar, de arropar, de sacar en paz y a salvo a quien tiene problemas. Eso es en sí, la definición por antonomasia de la seguridad social. La protección que corresponde brindar al Estado a todos y cada uno de los eslabones que componen la sociedad.

2.- La sociedad. Debemos entender por sociedad, no aquella que tiene nombre y apellido y que usualmente tiene las riendas, ni aquella que presume de la grandeza de su alcurnia, si no a todos y cada uno de los que conformamos el conglomerado social que permite la existencia del concepto sociológico de nación. Si recordamos a Juan Jacobo Rousseau en El Contrato Social, habremos de establecer que el hombre es un ser gregario por naturaleza, es decir, que tiende a juntarse con otros de su misma especie y a efecto de vivir en paz, cede parte de sus libertades y derechos, que son imbíbitos al ser por el sólo hecho de ser, a favor de un ente denominado estado y que está conformado por la sociedad en pleno.

3.- Medidas públicas. Aquí conviene establecer que por ser precisamente emanadas del poder público, es decir, del Estado, las protección que se brinda a la sociedad toda en su conjunto habrá de ser en base a políticas gubernamentales, es decir, políticas públicas, las que han de obedecer al interés superior de las personas.

4.- Privaciones económicas y sociales. Por privación debemos entender quitar a alguien aquello a lo que de algún modo tuvo derecho. En la especie, nos encontramos con que los individuos pierden tanto su capacidad de ganancia, es decir, medios de sustento, como la posibilidad de disfrutar de los satisfactores necesarios para desarrollarse con la integridad que se requiere.

5.- Desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad. Ya se ha comentado que no sólo los riesgos profesionales serán causa de pérdida o disminución de la capacidad de ganancia. También lo son aquellas enfermedades de índole no profesional que afecten la posibilidad de obtener ingresos en la forma y términos en que se está acostumbrado.

6.- Maternidad. De los primeros derechos que se concedieron a las mujeres que desempeñan un empleo remunerado, está la protección derivada del estado de gravidez. Sin embargo, es de considerar que en muchas partes, resulta ser una práctica constante negar la posibilidad de contratarse por el sólo hecho de ser mujer y más aún, en cuanto queda embarazada se le presiona para que renuncie al empleo. Esto no debe seguir así y está en manos de los estudiosos luchar para eliminar esta práctica.

7.- Accidente de trabajo, o enfermedad laboral. En cuanto a los riesgos de trabajo o enfermedades derivadas de la relación laboral, tenemos que se manejan cuatro tipos, La incapacidad parcial temporal, la incapacidad parcial permanente, la incapacidad parcial total temporal y la incapacidad total permanente.

En las de tipo temporal o transitoria, la mayoría de los sistemas de seguridad social las cubren mediante el pago de los salarios o una importante parte de ellos, a guisa de indemnización, en tanto se recupera la capacidad de ganancia.

En cuanto a las de tipo permanente, existe una gran disparidad en las prestaciones que se otorgan, pues mientras algunos sistemas cubren una parte de lo que establecen los artículos 502 en relación con el diverso 495, ambos de la Ley Federal del Trabajo, otros establecen condiciones que van mucho más allá de las legales, los que en la práctica las torna nugatorias.

8.- Desempleo. El seguro de desempleo es una de las utopías vigentes en nuestros sistemas. Ojalá algún día pueda concretarse su existencia. Usted sabe que lo hemos venido proponiendo y además, la forma de lograr los fondos.

9.- Invalidez. Al respecto, debemos remitirnos a lo establecido en los puntos 5 y 7.

10.- Vejez. La pensión por vejez no existe ni en la Constitución ni en la Ley Federal del Trabajo, por lo que habremos de remitirnos a lo que al respecto dispongan los diversos sistemas de seguridad social, incluidos aquellos que tienen como fundamento un contrato colectivo de trabajo o un reglamento de labores.

11.- Muerte. Aquí resultan aplicables los numerales 501 en relación con el 503, de la Ley Federal del Trabajo, en relación lo que al respecto establezcan los contratos colectivos y demás disposiciones aplicables.

12.- La protección en forma de asistencia médica. Sólo en los casos de los patrones que no tengan celebrado convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social, o que a pesar de tenerlo hayan aceptado cubrir de su propio peculio dichos gastos, serán a su cargo. En cualquier otro caso, se subrogan con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

13.- Ayuda a las familias con hijos. ¿Será correcto?

De igual modo es menester acotar que la seguridad social tiene como principales pilares los siguientes:

A.- Amplitud: Debe ser suficiente para cubrir de forma amplia todas las circunstancias de la vida que produzcan la pérdida de la capacidad de ganancia.

2. Universalidad: Todo aquel que necesite de la seguridad social debe poder acceder a ella.

3. Respeto por la igualdad. Los programas de seguridad social no deben discriminar a nadie por motivos de raza, sexo, género, preferencias sexuales, credo o posición socioeconómica.

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