domingo, 25 de enero de 2009

Del Homicidio Laboral

Existen palabras que, por fuertes, siempre se pronuncian por lo bajo, como con miedo, como queriendo evitar que nos escuchen, como que sólo han de sucederles a otros.

Entre ellas, homicidio. Homicidio significa, en buen castellano, privar de la vida a un hombre. Es decir, matar a un hombre, mujer, niño, anciano, vamos, a un ser humano.

A veces, al homicidio se le aplican calificativos que casi siempre, lo agravan. Que al que mata a su padre, parricida; el que ataca a un infante, infanticida; que al que mata a otro con ventaja, sabiéndose más fuerte, se le llama homicidio calificado; a veces, cuando no es con intención, cuando sólo es consecuencia de un verdadero accidente, se le llama homicidio culposo, pero homicidio al fin.

Claro, la lógica, el derecho, nuestros principios y la normatividad existentes nos dicen que quien comete un homicidio debe recibir la pena o castigo que tal conducta tiene establecida en los códigos, amén de la carga emocional que implica saberse autor de tan execrable conducta.

El homicidio puede darse por acción o por omisión. La pena es distinta, pero la culpa es la misma. Ya lo dijo Sor Juana Inés de la Cruz hace unos cuantos años: Quién es más de culpar/ aunque cualquiera mal haga/ la que peca por la paga/ o el que paga por pecar.

Hace apenas un momento, en el tiempo, que unos mineros, hombres rudos, fuertes, con esperanzas, con sueños, con familias, con padres, esposas e hijos, fueron a trabajar a Pasta de Conchos y no retornaron.

Hace apenas un momento, que alguien, no hizo su trabajo.

Que si el sindicato los dejó trabajar sin tener “planta”, que si la empresa les permitió laborar sin equipo de seguridad, que si el inspector no dijo nada ante la falta de dichos equipos, que si el capataz no pudo impedir que entraran, que algo falló, que fue culpa de todos y de nadie, en suma, muchas respuestas pero ninguna convence ni a los deudos ni a la sociedad.

Eso, ya lo sabemos. Los deudos, Usted y yo. Lo interesante no es saber quién fue el que falló, si no cómo vamos a hacerle para impedir que actos como ese se vuelvan a presentar.

El enviar a un hombre o a un grupo de hombre o mujeres, peor aún, de niños, a trabajar en condiciones que no sean las adecuadas, presintiendo o sabiendo que puede ocurrir una desgracia, deberá tener nombre y ese, será el de homicidio laboral.

Actualmente se le califica como accidente de trabajo cuando un empleado o trabajador de una empresa tiene un evento que le ocasiona un daño, una perturbación física o mental que le impide desarrollar su trabajo, ya de manera temporal, ya definitiva o peor aún, le ocasiona la muerte.

Esa conducta tiene una sanción para el patrón en la Ley, que es obligarle a cubrir ciertas cantidades, ya de manera directa, ya por conducto de quien se subroga de las obligaciones del patrón. Pero debe pagar. Claro, a veces habrá que demandar para lograr de manera coercitiva lo que de grado debió otorgarse.

Actualmente, la responsabilidad en que incurre el patrón es acorde a lo que establecen las leyes comunes y en algunos casos de excepción, va conforme a las leyes del trabajo. Que si un brazo vale tanto por ciento, que si los dos brazos valen más, que si un ojo es de tanto, es decir, están debidamente tasados todas y cada una de las partes del cuerpo y más aún, está valuado el propio cuerpo de forma integral.

Sin embargo, no debe ser civil la responsabilidad.

Si el derecho del trabajo ya ha adquirido mayoría de edad como para escindirse o separarse del derecho civil y establecer sus propias reglas, también las penas y sanciones de la conducta que se aparte de un recto proceder deberán estar contempladas con todas sus letras, no con el eufemismo de “Accidente de Trabajo” que actualmente se usa.

Con independencia de que el patrón deberá tener responsabilidad laboral, como un verdadero derecho ajeno que es el del trabajo, también debería ser procesado por el homicidio laboral.

Para ello, se requiere de la decidida participación de todos los juristas, criminólogos, sociólogos y demás estudiosos de las diversas disciplinas que confluyen en el actuar del hombre en sociedad, para determinar que, con la carga procesal que corresponde al patrón, que es quien conoce de los alcances de su empresa, éste deberá demostrar que los puestos de trabajo son seguros, que no existe un riesgo más allá de lo que legalmente se pueda establecer y que en los casos en que la función sea de tal manera que implique riesgo, el patrón deberá correr con la responsabilidad de toda índole, tal como corresponde en derecho.

Si revisamos con detenimiento la forma de actuar del patrón a lo largo de los tiempos, veremos que existen básicamente dos tipos de empleadores: los que comprenden a cabalidad el valor de su función social y en consecuencia han superado e ido más allá siempre de los alcances de la ley; y, aquellos, que escatiman al obrero todos y cada uno de los derechos que pueden.

A los primeros, que son muchos, sólo queda felicitarlos y adelantarles que la sociedad les debe un reconocimiento.

Los otros, los que siempre procuran defraudar al obrero, son los que han obligado al trabajador y a la sociedad a luchar por establecer certeza en pro de su actuar.

El patrón que pretende obligar al obrero a laborar a deshoras, como lo hacían los mozos de cuadra del siglo antepasado, fueron los instigadores del establecimiento de las horas extras y del tiempo para ingerir alimentos.

El patrón que niega al trabajador el derecho de convivir con su familia, consiguió se otorgaran vacaciones.

Aquél que se negó a reconocerle la posibilidad de acceder a servicio médico, logró se estableciera la Seguridad Social.

Ahora, vamos por los patrones que niegan a los trabajadores el derecho a laborar en condiciones dignas. Vamos por aquellos que, sabiendo que enviar al obrero a un centro de trabajo infestado va a provocarle la muerte, lo hacen sin recato ni pudor alguno, escudándose en la necesidad de producir “por el bien del país” y aprovechándose del hambre del obrero.

No habrá nunca, razón suficiente para permitir que un infante arrastre o empuje carritos de supermercado en cantidad mayor a sus fuerzas de niño; como no habrá justificante para el que obligue a alguien, a lavar de rodillas un piso con los ácidos corrosivos que, por baratos, resultan mortales.

Tampoco será válido permitir que el minero entre a una poza sin suficiente ventilación, como los de Pasta de Conchos, ni que las doscientas o más mujeres estén pegadas a la máquina de coser, dejando literalmente los ojos, para engarzar filigranas por las que, si acaso, les retribuyen un salario mínimo, cuando cada pieza se oferta en el mercado como “hecha a mano” y por ende, a precios estratosféricos.

Es cierto que debe existir una ganancia para el dinero invertido, que le permita al inversor poder vivir de su capital y para ello, el empresario debe buscar las formas de lograr que sus bienes, aunados al esfuerzo humano del obrero, se conjuguen de tal manera que exista ganancia. Debe haber una forma legal de permitirle ganar lo suficiente para su propia subsistencia y que siga ganando su capital. Por eso apuestan.

Pero también es cierto que tal como lo establece el artículo tercero de la ley que regula la materia, el trabajo es un derecho y un deber sociales y, por ende, no es artículo de comercio y además, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

Eso reza nuestra ley. Hacerlo realidad, impedir que la vida o la función orgánica del obrero se vean comprometidas, es nuestra función. Establecer que la pérdida de vidas en tratándose de materia laboral sea considerada HOMICIDIO LABORAL, es la propuesta.

Ojalá podamos hacer, entre todos, que nuestros legisladores nos escuchen. Lo invito a sumarse al esfuerzo.

Vale la pena.

Me gustaría conocer su opinión.

José Manuel Gómez Porchini.
Licenciado en Ciencias Jurídicas por la U.A.N.L
Maestro en Derecho Constitucional y Amparo por la U.A.T.
Socio del Colegio de Abogados de Monterrey, A.C.
Miembro de número de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social.
Catedrático de licenciatura y posgrado en diversas Universidades.


Comentarios: jmgomezporchini@gmail.com
http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com/

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