jueves, 7 de abril de 2011

Del inicio y valor de la pensión.


Existen en nuestro México, muchos sistemas de seguridad social, no sólo uno como trató de convencerme alguna ocasión un mal funcionario de la Secretaría de Hacienda. Coexisten IMSS, ISSSTE, Fuerzas Armadas, CFE, Luz y Fuerza del Centro, universidades públicas, gobiernos estatales y municipales y muchos más. Cada uno tiene sus propios requisitos y cada uno tiene sus propios problemas.

Sin embargo, hoy voy a referirme a quienes han sido derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social, es decir, a los que forman parte de lo que se maneja en el apartado A del artículo 123 Constitucional.

Si Usted es de los pocos que ha logrado culminar una vida laboral y ya inició su trámite de retiro, debe saber que, por ley, tiene derecho a la devolución de algunas cantidades, lo que de hecho, el propio sistema jurídico permite y autoriza, lo que las instituciones cumplen y lo hacen a la perfección, bueno, casi siempre.

Sin embargo, por ahí reflejada en los estados de cuenta que remiten las Afore de todos sus clientes aparece una subcuenta que se denomina Infonavit 97, que tienen quienes hayan obtenido su retiro con posterioridad al año 1997, en la que se depositaron saldos que, algunas veces, llegan a sumar números de hasta seis cifras. Conste, vale la pena.

Además hay que considerar también que es común que al acudir ante el IMSS, a iniciar el trámite de su pensión le reconocen el número de semanas que ellos estiman correctas, es decir, allí le indican la cantidad de semanas cotizadas que servirán de base para su pago.

Ahí está la parte interesante. Muchas veces por error, por desconocimiento, por faltas administrativas, por deseos de amargarle la vida o por simple apatía, no toman en cuenta la verdadera cantidad de semanas cotizadas. Le dicen que no es necesario, que al cabo ya tiene el mínimo necesario para tener una pensión. La realidad es que cada día que Usted sumó de trabajo, es un día que cuenta para el monto de su pensión.

Además, la subcuenta Infonavit 97 no se la devuelve el Infonavit, a pesar de que ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que es inconstitucional el artículo 8º. Transitorio de la Ley del Infonavit que establece que las aportaciones a esa subcuenta de julio de 1997 y hasta la fecha, se abonarán para las pensiones.

Por ende, si ya la Corte determinó que es inconstitucional la disposición indicada, lo más lógico sería que se hubiese modificado la ley para cambiar el estado de las cosas.

Empero, en nuestro México las cosas no suceden por lógica. Suceden por alguna razón y ese, es nuestro problema. Identificar la situación para poder ayudarle a Usted a recuperar el saldo que no le es devuelto y que no forma parte del caudal que impacta en el monto de su pensión.

Por tanto, lo que debe Usted hacer es buscar la asesoría de un profesional en la materia que revise y supervise que los pagos que se le hicieron o los que se le van a hacer, sean dentro de los cauces legales, que toda la situación se encuentre controlada y que no sea Usted uno más de los que han perdido todo por un mal manejo financiero.

Tener la certeza de que el inicio de su pensión se da con bases firmes, le va a significar una gran tranquilidad. Saber que hizo Usted las cosas bien, es motivo de orgullo.

Que recuerde Usted, siempre, que unas semanas que falten en la cuenta realizada, podrían significar la diferencia entre una vida plena y una con sobresaltos.

Evítelo. Consúltenos. Será un placer atenderlo.

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.

José Manuel Gómez Porchini.
Maestro mexicano y además, orgulloso de serlo.



 


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