viernes, 7 de agosto de 2009

De la deducción de la gasolina.

Con motivo de los problemas surgidos con la "ordeña" de los ductos de Pemex, pongo a su disposición, mi querido lector, la nota que publicara el jueves 14 de diciembre de 2006 en el Periódico El Porvenir, pues la considero de actualidad y que textualmente reza:

Se ha formado una gran polémica respecto a la disposición emitida por la Secretaría de Hacienda, a efecto de que quienes deseen deducir los gastos ocasionados con motivo del pago de combustibles, específicamente la gasolina, deberán pagar con tarjeta de crédito, débito o cheque.

Las gasolineras, por su parte, se oponen a dicha medida, ya que la banca les traslada costo por el uso de las terminales punto de venta.

El usuario se queja de la tardanza en la expedición de factura y de la comisión que le carga el expendio de gasolina, precisamente por el uso de las tarjetas.

Luego, Hacienda dijo que mediante carta mensual en la que se justifique la razón de pago en efectivo, podrá hacerse deducible.

Obviamente, ello implica mayores gastos en registros contables, pérdidas de tiempo, frustración del usuario, etc. A la larga, tal vez el pueblo pueda habituarse a la medida, pero definitivamente que no es práctica ni popular.

Ni uno solo de los implicados en la disposición está satisfecho con la misma.

Al respecto debemos recordar que los impuestos son una carga que pesa sobre el individuo desde su concepción y de la que no se libera tal vez ni con la muerte.

El asunto es hacer que un impuesto sea lógico, proporcional, equitativo, etc., precisamente los atributos de que debe revestirse un gravamen de tal tipo.

El Gobierno, por conducto de la Secretaría de Hacienda, pretende controlar vía fiscal las posibles elusiones que se cometen cuando alguna empresa, obtiene facturas de gasolina sin haber consumido el producto y las presenta en sus deducciones de impuestos.

En la especie, aún cuando se pague con vales de gasolina previamente adquiridos para obtener la factura, aún cuando se pague con tarjeta de crédito o débito, ¿cómo puede Hacienda tener la seguridad de que la gasolina que ampara la factura realmente se utilizó en los vehículos de los que se pretende deducir? Vamos.

Se supone que una empresa o un contribuyente dan de alta un vehículo, precisamente como herramienta de trabajo y entonces, todos y cada uno de los gastos del mismo, podrán ser deducibles.

¿Acaso mañana obligarán a que las refacciones, ponchaduras de llantas, cambios de aceite, etc., se paguen con tarjeta de crédito, débito o cheque? La medida, así planteada, resulta absurda, ilógica y contraria a cualquier fin práctico.

Sin embargo, existe la tecnología suficiente para lograr que cada operación que se realice, incluyendo aquellas que se hagan en efectivo, quede registrada para libros contables, auditables por el Gobierno.

Trataré de explicarme. Cuando usted paga con tarjeta, ya de crédito, ya de débito, o con cheque, la operación queda registrada para Usted, no para el proveedor, que no necesariamente está obligado o debe enterar a la Secretaría de Hacienda de la forma en que le pagaron.

Ejemplo: Va usted a una tienda que cuente con terminal punto de venta, paga con tarjeta, y la operación se registra: usted, la tienda y su banco, saben de ella.

Le llega un estado de cuenta a usted donde le informan de las disposiciones y cargos realizados.

La empresa, en el caso de pago con cheques, si los recibe al portador, válidamente puede endosarlos o transferirlos a otra persona ajena a la empresa y no queda huella de la operación.

Nadie tiene interés más que la propia Secretaría de Hacienda que funcione el sistema propuesto.

Ahora bien, me permito presentarle una forma de lograr en que sea Usted, amable lector, el que tenga interés en que la operación quede registrada.

Diversas negociaciones comerciales han lanzado tarjetas que denominan de cliente frecuente, del aprecio, del ahorro, de fidelidad, etc., en las que en cada operación que usted realiza, le abonan a ese medio electrónico uno o varios puntos proporcionales a la erogación efectuada.

Obviamente, esa operación queda registrada en la negociación y para usted, que tiene interés en que le abonen los puntos, ya sea para canjearlos por efectivo, como en las tarjetas de crédito, o para obtener viajes de cortesía, como en las líneas aéreas, o por noches gratis, como en los hoteles, o por mercancías, como en las grandes tiendas.

Si en cada pago que usted realice, en efectivo, cheque o tarjeta de crédito o débito, usted presenta una tarjeta que le proporcione el Gobierno, a su nombre, del tipo de las que entregan las tiendas, y en las que una parte del IVA se abone en una cuenta abierta a su nombre, usted procurará que cada operación que realice, se registre, pues obtendrá beneficios.

Ahora, procedo a aclararle cuál es el beneficio: Se trata de que se eleve el Derecho al Ahorro y a la Seguridad Social a rango Constitucional en base a una adición al Artículo Cuarto de nuestra Carta Magna.

Hasta la fecha, en México y el mundo, la Seguridad Social queda soportada sólo en quienes cuentan con una relación laboral formal, es decir, sólo en aquellos que dependen de un patrón determinado.

Sin embargo, existen muchas ofertas de seguridad social: el I.M.S.S, el I.S.S.S.T.E., las Universidades Públicas, las Fuerzas Armadas, los Organismos Públicos Descentralizados, los Gobiernos municipales, estatales, etc. Cada uno de ellos establece sus propias condiciones y sus propios requisitos.

Cada uno de ellos cuenta con sus propios fondos y los maneja casi a su libre albedrío.

No existe posibilidad de transferir la antigüedad de uno a otro. Vamos, no existe la "portabilidad" de la antigüedad de un sistema de pensiones a otro, no al menos, de manera legal.

La propuesta consiste en crear, en paralelo a los sistemas que actualmente funcionan, respetando sus propias bases, un sistema que permita otorgar a la totalidad de la población Seguridad Social, y que los reconozca a todos.

Si en cada operación que Usted, profesionista independiente, menor de edad, ama de casa, migrante, etc., realice, presenta una tarjeta en la que le abonarán uno, os o más puntos del IVA, mediante la creación de un impuesto en el que la propia población tendría interés en que se maneje, y va labrando un fondo que le permita obtener una jubilación al momento de cumplir determinada edad, digamos 60 años, con independencia de que Usted haya laborado para un patrón determinado, o que haya cambiado de empleo en múltiples ocasiones, Usted será el primero en pedir que se cobren los impuestos como corresponda.

Si cuando usted adquiere un vehículo con factura, le es abonado el equivalente a un punto de IVA, Usted estará contribuyendo a formar su propio ahorro.

Por supuesto, para abonarle el tanto del impuesto a crear, el vendedor estará obligado a reportar a Hacienda la operación, ya que de no hacerlo, usted será el primer interesado en reportar a la Secretaría de Hacienda de la omisión del vendedor, tal como hacen las señoras en los Supermercados, cuando no les aparecen los puntos prometidos por la tienda.

La propuesta es crear el Impuesto de Aportación de Seguridad Social Indirecto, I.A.S.S.I. por sus siglas, que sustituiría uno, dos o más puntos del importe del IVA, y esa cantidad se abonaría en su propia cuenta.

Imagine Usted cuántas operaciones realiza diario, de las que no pide comprobante, nota o factura.

Sólo usted y su proveedor saben de la operación. La Secretaría de Hacienda se entera, a veces, cuando el proveedor le informa.

De las cantidades que se vayan ahorrando, podrá usted disponer de un 25% cada tres años, a efecto de que siempre vaya acumulando saldo en su favor.

Al ser dinero de impuestos ya pagado por usted, esas cantidades ya no cubren ningún otro tipo de gravamen.

Cada particular podrá depositar en su propia cuenta, el importe correspondiente a uno, dos o más puntos del IVA.

Cuando sea el Gobierno, por conducto de sus múltiples dependencias el que compre, el punto o dos se acumularán en una cuenta común, que servirá para pagar las pensiones de quienes nunca tienen oportunidad de ahorrar.

Igual, podrá apoyar las finanzas de los Organismos Públicos encargados de proporcionar pensiones, por ejemplo, el I.M.S.S. y el I.S.S.S.T.E. Suena lógico, factible, y sirve para muchos otros efectos. El tema da para mucho más y ojalá logre interesarlo, amigo lector, pero por razones de tiempo y espacio, será necesario continuar en otra ocasión.

Sólo me resta decirle que ya existe planteado de manera formal ante Usted, amable lector, pues ya fue publicado como texto, precisamente con el nombre de "El Derecho al Ahorro y a la Seguridad Social como Garantías Individuales" por Editorial Elsa G. de Lazcano, S.A., aquí en Monterrey. Ojalá logre interesarlo.

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.

Comentarios: josegomezporchini@yahoo.com

El autor es Licenciado en Ciencias Jurídicas por la UANL, diplomado en Informática por A. e I., Cd. Victoria, Tam; Maestro en Derecho Constitucional y Amparo por la U.A.T: miembro de número de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social.

Nota publicada en El Porvenir de Monterrey en el siguiente enlace:

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