lunes, 24 de julio de 2023

Cajeros de excepción

 

José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante

jmgomezporchini@gmail.com/     http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com

 

 

No sé si usted haya podido darse cuenta… es un cambio sutil pero inmenso, enorme, en el manejo de las tiendas de autoservicio, de esas que castigan a los proveedores pues tardan dos, tres o más meses en pagar la mercancía. 

 

Hace relativamente poco, no sé la fecha exacta, comenzaron a instalar y operar cajas de autocobro, es decir, como en los grandes supermercados de los países donde los costos de mano de obra son muy altos, aquí en nuestro México de pronto comenzaron a aparecer áreas donde la gente sola pasa sus productos por las cajas registradoras y se cobra. Eso yo lo vi en Estados Unidos hace muchos años.

 

Al establecer ese tipo de cajas, hubo una consecuencia lógica, igual que en los países más desarrollados. Sobraron las y los cajeros, personas físicas, seres humanos, como usted o como yo. Y al sobrar, los dieron de baja, es decir, los corrieron.

 

Aquí es donde se torna interesante el asunto. Cuando usted, empresa, da de baja a un trabajador, está obligada a liquidarlo en términos de ley. Que los 90 días más 12 días por año de prima de antigüedad más partes proporcionales y salarios devengados. A veces, cuando usted no paga correcto lo llaman ante la autoridad laboral y ahí los “conciliadores” les piden que negocien esa liquidación… sin contar los tres meses o 90 días de indemnización constitucional.

 

Lo que me llama mucho la atención es que no sé si por ignorancia, mala fe o descuido, cuando las empresas sustituyen personal por la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, deberían de liquidarlos en términos de artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo, que reza:

 

 

Artículo 439.- Cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio, el patrón deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley. Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor y a la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.

 

Las cajeras corridas porque entró el nuevo procedimiento de autocobro; el personal dado de baja de los centros comerciales y edificios que estaban encargados de cobrar los estacionamientos y que ahora se pagan en el interior de la tienda y despidieron a todos los seres humanos que estiraban la mano para cobrar; aquellos que eran encargados de funciones que ahora realizan máquinas… en todos estos casos la liquidación debe ser de 120 días o cuatro meses más 20 días por año laborado más la prima de antigüedad.

 

Las tiendas, según para apoyar a los noveles cajeros sin capacitación y sin conocimiento, ha dejado uno o dos encargados de apoyar a quien hace la función de cajero, pero mal pensado que soy yo, supongo que más lo hacen para evitar que los usuarios sustraigan mercancías.

 

Yo me formo en la fila donde hay un humano cobrando y me niego a hacer más ágil y eficiente el cobro, porque al hacerlo, estoy permitiendo que sigan necesitando a ese padre o madre de familia que necesita su salario.

 

Me gustaría conocer su opinión.

 

Vale la pena.

 

José Manuel Gómez Porchini

 

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