lunes, 8 de marzo de 2010

El Derecho de Petición.

El artículo Octavo Constitucional establece lo que en doctrina se denomina El Derecho de Petición, que implica la potestad del gobernado de acudir ante los órganos de gobierno, cualquiera que sea su especialidad, a solicitar se le atienda en sus requerimientos.

Es decir, es obligación del gobernante hacer saber al gobernado acerca de los temas que le cuestiona. A mayoría de razón, si el gobernado es quien decide (cuando menos en teoría) quién ha de gobernarlo, está facultado para exigirle le informe de su actuación. Que le rinda los informes que ha menester para saber de los rumbos adoptados y de los cambios de timón que hayan de darse.

Sin embargo, si el ciudadano se dirige al gobierno y le pregunta por algo, debe estar cierto de que la respuesta que va a obtener es la que ha de satisfacerlo. Si el ciudadano se equivoca en la forma de plantear su solicitud, no será responsabilidad del gobierno si la respuesta no es la que se buscaba.

Ahí está el truco, ahí está el meollo del asunto y ahí es donde se determina que a veces, se requiere que intervengan abogados para establecer con precisión lo que ha de requerirse.

Voy a referirme en términos muy someros al derecho de acción, que no es otra cosa más que la potestad del gobernado de acudir ante el órgano jurisdiccional a requerir se imparta justicia.

Para ello, vamos aprendiendo que no es lo mismo un tribunal laboral que uno civil o uno penal. Que como representante de los que tienen un litigio pendiente, debemos saber a ciencia cierta ante qué tipo de autoridad habremos de acudir y exactamente qué es lo que estamos solicitando o pidiendo, pues de existir error en lo impetrado o pedido, obvio que habrá un resultado que no era el esperado.

Sirva como ejemplo decirle que si Usted, mi querido lector, pretende divorciarse, deberá acudir ante un Juez de lo Civil o de lo Familiar, según sea la autoridad competente en su estado y no, nunca, ante un Tribunal Agrario o uno de materia penal, pues no son los competentes. Igual, si acude ante el correcto y pide algo que no es lo propio, por ejemplo, su Usted pide le paguen salarios caídos y dice que ganaba cien pesos diarios cuando en realidad ganaba mil, su dicho es suficiente para acreditar ese salario pues el patrón dirá que es cierto y ya no se requiere prueba. Su error le va a costar mucho más de lo que pudiera imaginarse.

Así, el ciudadano debe saber qué pide al gobierno o más bien, a los legisladores.

¿Que nos quiten los impuestos? Como a los niños chiquitos, nos los van a quitar y mañana no habrá obra alguna ni tendremos gobierno, pues nosotros mismos lo habremos dejado sin posibilidad de existencia. ¿Que no queremos que haya semáforos? Nos atienden y los eliminan. El tráfico citadino quedará al garete y no habrá poder humano que logre controlar el caos. ¿Que no queremos policías? Se nos atiende y los quitan. Y luego, ante la absoluta falta de autoridad, el absoluto desorden.

Entonces, si con ellos no podemos y sin ellos tampoco, ¿qué es lo que se tiene que hacer?

Buscar, de manera inteligente, aquello que represente un escollo para el progreso y eliminarlo o corregirlo. Aquello que implique trabas a la conducta humana correcta y desaparecerlo. Buscar todos y cada uno de los elementos que nos impiden progresar como país, hasta encontrarlos y destruirlos. Así de fácil.

Ahora, lo que sigue es determinar qué es lo que queremos cambiar, la forma en que queremos hacerlo y hacerlo saber a la autoridad política. ¿Ya ve que es muy fácil?

Haberlo dicho antes…

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.

José Manuel Gómez Porchini.
Comentarios: jmgomezporchini@gmail.com

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