sábado, 17 de octubre de 2009

¿Qué es la antigüedad de empresa?

El pago de la prima de antigüedad de empresa, es un estímulo que la Ley Federal del Trabajo concede sólo a quien cumpla quince años de trabajo continuo para el mismo patrón o bien, a quien sea un pillo, que se porte mal, que merezca que el patrón lo despida, lo que a juicio de quien escribe, es incorrecto y es parte de lo que viene formando la cultura laboral real que existe en México, lo que es, no lo que debería ser, pues se aparta y con mucho, del espíritu que alentó la norma.

Generar antigüedad para un patrón concede el derecho de que al retirarse, se pueda cobrar el importe de 12 días por cada año de servicios al doble del salario mínimo o lo que establezca el contrato colectivo de la empresa en que se labore, lo que no es mucho de diferencia.

Sin embargo, lo interesante es que algunas empresas otorgan por sí la seguridad social, es decir, el derecho a obtener una pensión, lo que de suyo es una función que sólo corresponde al estado y que los particulares no deberían tratar de realizar pues los lleva a la quiebra indefectiblemente.

Por tanto, la antigüedad general de empresa sólo sirve para obtener una determinada cantidad de dinero, no muy grande, al concluir la vida laboral, siempre y cuando haya completado al menos quince años o bien, para tener derecho a las prestaciones extralegales que otorgan quienes por sí brindan seguridad social.

Un ejemplo. Un empleado de una compañía que tenga contrato colectivo de trabajo, que otorgue jubilaciones, exige haber laborado un tiempo determinado para tener derecho a la jubilación. Si no lo cumple, le pagará la prima de antigüedad pero pierde su derecho de lograr una jubilación.

Voy a ser más específico. El artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo establece que a un obrero o empleado con más de veinte años de servicios, sólo puede rescindírsele la relación laboral por una causa que sea particularmente grave.

Vamos a suponer que un obrero de una compañía, por ejemplo, Luz y Fuerza del Centro, ahora tan de moda, que tiene una antigüedad general de empresa de veintidós años, lo separan sin que el obrero haya dado causa, razón o motivo. Es una cuestión totalmente ajena a él y a su relación laboral. Pero al separarlo del puesto, lo dejan sin la posibilidad de que pueda obtener una pensión, pues la antigüedad general de empresa de la referida Compañía de Luz y Fuerza del Centro, sólo ahí sirve, puesto que no la reconocen ni el IMSS, ni el ISSSTE y mucho menos las diversas universidades o los gobiernos estatales o municipales u otros organismos públicos, por lo que a sus 45 o más años, ese obrero que ahora tiene una cantidad equivalente a dos años y medio de su salario, tiene que empezar de nuevo a juntar el tiempo que establecen los sistemas de seguridad social y le faltan veinticinco años para jubilarse en el nuevo sistema, si bien le va.

El dinero que le paguen, el equivalente a dos años y medio de salario, le alcanzan para un carro regular, unas vacaciones en Europa y ¡se acabó!

Es decir, no le sirve para nada.

Ahora imagine Usted que tiene diez o doce años de servicios para un patrón que lo tiene dado de alta en el Seguro Social. Se cambia de empleo pues le ofrecen uno mejor, con más salario y mejores prestaciones en el que el nuevo patrón también lo inscribe en el Seguro Social.

No cobró Usted prima de antigüedad, pues renunció y no tenía los quince años de servicios, pero sigue cotizando en el Seguro Social.

Al completar su vida laboral, las mil quinientas semanas que exige el Instituto, podrá Usted tener derecho a una pensión, tal vez baja, pero es mucho mejor que nada.

No cobró Usted las primas de antigüedad de dos o tres empleos, pero todos lo inscribieron en el Seguro Social.

En cambio, el obrero de lujo que gana unas cantidades de esas que dicen los políticos que cobran los obreros de la luz, al quedarse sin empleo, se quedan sin seguridad social, lo que es una obligación del estado, que en este caso, le es negada al obrero y al empleado de cuello blanco.

Hasta ahí, es una exposición de los hechos ya por todos conocidos. Se puede interpretar como una crítica al viento.

Lo interesante es hacer saber que existe una forma distinta de Seguridad Social que tiene su fundamento no en el empleo del hombre, no en el esfuerzo del obrero, mas bien, en el gasto que en su vida va realizando la persona como tal.

En la actualidad, para tener derecho a prestaciones de seguridad social, debe existir una relación laboral y los derechohabientes, léase esposa e hijos, no tienen mecanismo alguno que les permita ayudar a soportar los gastos de esa seguridad social.

Lo que ahora se propone, es un sistema basado en tomar el equivalente a dos o tres puntos del Impuesto al Valor Agregado, IVA por sus siglas, de cada operación que realice cada uno de los mexicanos, de manera que desde recién nacido vaya sumando dinero a su cuenta de ahorro de seguridad social, para que al llegar a los sesenta años, siempre, tenga derecho a una pensión, garantizada por el estado.

Le va a servir lo que haya sumado pero aún si no logró sumar nada, podrá tener derecho a esa pensión. Lo ideal es que todos alcancen un mínimo para que esas pensiones superen las que otorga el Seguro Social.

Cuando una persona entre a laborar para un patrón, éste habrá de depositar el equivalente a la prima de antigüedad en la cuenta de ahorro de seguridad social de los trabajadores, lo que les permitirá completar lo necesario para gozar de una pensión generosa.

Si nunca trabaja para un patrón determinado no habrá disfrutado de esa acumulación de fondos pero de todas formas tendrá pensión.

Si en este momento estuviera vigente, a los de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro se les podría depositar el importe de sus liquidaciones en esas cuentas y al tiempo, al completar los sesenta años, tener derecho a una pensión.

Como son las cosas actualmente, el obrero de cuarenta y cinco años o más, que va a recibir una suma de medio millón o un millón o algo así, sólo va a tener dinero para unos cuantos días, se le va a acabar y por su edad y al no tener semanas cotizadas para el Instituto Mexicano del Seguro Social, no podrá tener derecho a una jubilación o le faltarán veinticinco o más años para lograrla, lo que a los más de cuarenta, se torna un reto imposible.

Si pudieran acumular sus fondos en una cuenta de ahorros manejada con una tarjeta ligada a la Clave Única de Registro de Población, CURP por sus siglas, ese trabajador podría seguir cotizando para una pensión.

El Gobierno no tendría la presión social encima.

Los bancos tendrían cien millones de clientes cautivos con unas cuentas con valor, por cada uno de los puntos de IVA, de casi setenta mil millones de pesos. Sumarían más de doscientos mil millones de pesos por año. No está nada mal.

Además, ese dinero serviría como ahorro interno, lo que le ayudaría al país a despegar. Se combatirían la evasión y la elusión fiscales y habría grandes cambios.

Todo lo platicado ya está propuesto, está a las órdenes de México, mi país y por supuesto, está disponible para que Usted lo conozca y lo secunde. Está en mi blog. Se lo mando por correo.

Vale la pena.

Me gustaría conocer su opinión.

José Manuel Gómez Porchini.
Comentarios: jmgomezporchini@gmail.com

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