sábado, 8 de diciembre de 2012

El importe de los riesgos de trabajo




José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante      

El cuerpo humano, la vida toda, están tasados en términos de lo que dispone la Ley Federal del Trabajo. En efecto, en el artículo 514 el Código Obrero señala a la perfección y a detalle, el valor de una mano, de un dedo, de la pierna completa o en partes, los oídos, ojos y en suma, todos y cada uno de los componentes del ser humano. Claro, en un artículo diverso, el 502, nos indica el valor en pesos y centavos de un ser humano y al efecto, hasta antes de la reforma laboral del primero de diciembre de 2012, era de 730 días de salario con la limitante establecida en el artículo 486 que establece que si el salario excede al doble del mínimo, ésta será la cantidad máxima a cubrir.

Así, en caso de un brazo, una pierna o cualquier otra parte del cuerpo o, en su caso, por efectos de una incapacidad derivada de una enfermedad profesional, se tomará el porcentaje que determina la tabla del artículo 514 con el doble del salario mínimo como límite superior.

Ahora, en la nueva ley y en beneficio de los obreros, se ha incrementado el valor de 730 a 5,000 días lo que ha de tomarse como referente para todo lo relativo a las indemnizaciones derivadas de un riesgo de trabajo.

El problema estriba en que para efectos del Instituto Mexicano del Seguro Social, el patrón deberá cubrir una prima de seguro, por concepto de riesgo de trabajo, que seguramente será mucho más alta que la que había regido, lo que obvio, habrá de desalentar el pago de seguro social a favor de los obreros.

También y como caso muy especial, tenemos que los códigos penales establecen, para efectos de la reparación del daño y para fincar el monto de las fianzas, el importe de lo que habría de pagar el agresor, precisamente en cuotas conforme lo dispone la Ley Laboral. Es decir, el parámetro válido para indicar el valor de una vida, en México, es el Código Obrero y marca, como salario máximo, el doble del mínimo. Claro, conforme a la ley anterior 730 días que equivalen a dos años de salarios y que, en términos de la nueva ley, se incrementa a 5,000 días el pago. Por ende, si antes el culpable o probable responsable debía cubrir como indemnización el importe de 730 días al doble del salario mínimo, ahora deberán ser 5,000 días al doble del mínimo, como está, pero el pago es desproporcionado.

No existe punto de comparación entre el valor de cubrir 730 a 5,000. Ello habrá de elevar el importe de los seguros de los vehículos de manera desproporcionada, para los casos en que sea intención del conductor agresor obtener una fianza, pues lo cierto es que va a escapar de las posibilidades reales de una familia el poder cubrir las cuotas que ahora se manejan.

¿Habrán tomado en consideración nuestros flamantes legisladores lo que supone que se incremente de manera exponencial el valor de los seguros? ¿El importe de las cuotas del seguro social, podrá ser cubierto por una empresa con actividades lícitas? Muchas más preguntas quedan en el tintero. Ojalá usted, mi querido lector, nos ayude a formularlas.

Me gustaría conocer su opinión. Vale la pena.

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