domingo, 12 de agosto de 2012

Definiciones de Derecho Laboral.



Hace tiempo he venido manejando la idea de que trabajo y empleo no son sinónimos y he logrado que, al menos uno, ya haya escrito del tema en el mismo sentido. En efecto, trabajo implica esfuerzo físico y empleo, la dependencia de alguien que paga por nuestro tiempo y, en algunos casos, por nuestro esfuerzo.

De ahí que ahora que trato de explicar la definición de derecho del trabajo o derecho laboral, me tope de inmediato con el problema ya dicho: no son sinónimos y no es correcto que en México la ley se denomine Ley Federal del Trabajo cuando lo que en realidad regula son los empleos.

Por tanto y solamente para efectos de contar con una definición de la materia a estudio, habremos de decir que es el conjunto de normas de derecho que se ocupan de las relaciones derivadas de la prestación de un servicio personal subordinado, a cambio de un salario, así como de todo lo que concierne a la realización de la justicia social y equidad, en cuanto tenga su origen en la relación laboral, conservando la dignidad de las personas y procurando obtener un salario decente y seguridad social para todos.

Por supuesto que no pretendo en modo alguno ni igualar ni mucho menos superar lo que grandes tratadistas de la materia han expresado, entre ellos, el Dr. Néstor de Buen Lozano y muchos más.

Ahora bien, si ya contamos con una suerte de definición, trataremos de analizar el contenido de la definición propuesta en cada una de sus partes, en especial, en aquello que resulta ajeno a quien es profano en la materia.

Por cuestión de orden, diremos que son normas de derecho en cuanto que el poder público en su esfera de influencia y las partes en el mundo laboral, es decir, patrones o sindicatos de patrones y trabajadores o sindicatos de trabajadores, han venido confeccionando y dando vida a las disposiciones que con carácter general, abstracto, impersonal y todos los demás atributos de las normas jurídicas, rigen en las relaciones laborales. En efecto, no es necesario que sea una ley, como la ley federal del trabajo la que establezca alguna condición o requisito especial, pues tanto los contratos colectivos de trabajo como los reglamentos internos y demás regulación nacida al interior de las empresas, adquiere el carácter de obligatoria por la voluntad de las partes.

El servicio personal, implica que sólo quien ha de desempeñar las funciones, es sujeto de derechos y obligaciones con respecto al patrón y éste, a su vez, por esa misma razón tiene para con el obrero toda suerte de compromisos.

La subordinación implica que el tiempo que el trabajador o empleado está a disposición del patrón, le debe obediencia y lealtad, que son figuras que sólo en el derecho laboral aparecen como obligación.

En efecto, la teoría general de las obligaciones establece los tres tipos de obligaciones que recogen nuestros códigos y la legislación vigente: de dar, de hacer y de no hacer. Empero, en tratándose de la materia laboral el patrón tiene la obligación de tolerar o permitir y los obreros la obligación de lealtad y la de obediencia, lo que en ninguna otra parte encontramos así de claras.

El salario es la retribución que se cubre al obrero por el servicio personal que presta al patrón. Debe ser, conforme lo maneja la Organización Internacional del Trabajo, de tal manera que sea un salario decente, que brinde al obrero la posibilidad de vivir, con su salario, cubriendo los satisfactores de vida que requiere.

La seguridad social es una función que pertenece al Estado y que, por ende, a éste corresponde otorgarla. Ha de ser de tal manera que con independencia de la relación laboral formal, de los empleos desempeñados y de las situaciones de vida de las personas, el derecho sea extensivo para la totalidad de la población, mediante los mecanismos que constitucional y legalmente se implementen.

El Derecho Laboral, Derecho del Trabajo, Derecho Obrero o como se le denomine, guarda una íntima conexión con la mayoría del derecho positivo, en cuanto que sus relaciones abarcan, desde su fundamento en el derecho constitucional, hasta su control y vigilancia por el derecho administrativo y su cumplimiento forzoso mediante las prevenciones de orden penal que el Código Obrero contempla.

El derecho que tutela al empleado o trabajador, va hasta cubrir todo lo que aparezca regulado a favor del obrero, considerando además, que si es un derecho para el trabajador, la propia legislación vigente establece que la carga procesal en para el empleador.

Ergo, se estima que el alcance de la reglamentación laboral en cuanto a la prestación subordinada de servicios llega exactamente a los límites que algún día quiso establecer el legislador.

Por ello, el derecho laboral o derecho del trabajo, como más comúnmente se le conoce, guarda estrechas relaciones con las demás ramas del Derecho interno y externo, pues ha de pugnar por la propia salud laboral del obrero, vigilando siempre que lo que alguna ley dispersa establezca y pueda utilizarse en beneficio del empleador, así ha de hacerse.

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena

José Manuel Gómez Porchini.

2 comentarios:

  1. En efecto Lic. José Manuel Gómez Porchini, todos los puntos antes mencionados son precisos y exactos, en lo personal me gustaría añadirle algunas palabras para completar su estudio.

    como primer comentario puedo decir que el principal fin del Derecho de Trabajo es "conseguir el equilibrio entre trabajo y/o capital" pero yo lo describo como conseguir la sana tolerancia entre el patrón y los trabajadores a fin de conseguir un Objetivo propio o de conjunto, el patrón obtener ganancias o utilidades y el trabajador su salario bien remunerado y que consiga ese fin beneficiario que es sustento para sus necesidades en todos los sentidos y no solo las necesarias para vivir (comida, transporte y vivienda).

    El Derecho del trabajo nació para la clase obrera, para los más necesitados, y eso es lo que me gusta su proteccionismo, desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 1° de abril de 1970, y su posterior fecha de entrada en vigor 1° de Mayo de 1970, marcó una pauta en la historia de México el devolver o garantizar las retribuciones por su esfuerzo diario a todos los trabajadores como derecho propio y lo más importante estos derechos son irrenunciables (art. 33 LFT)y estos derechos se basan en la libertad de poder laborar, igualdad y estabilidad.

    ATTE
    Víctor Hugo Núñez Núñez
    Estudiante UNAM
    1er semestre de Derecho.

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  2. En efecto José Manuel Gómez Porchini, todos los puntos antes mencionados son precisos y exactos, en lo personal me gustaría añadirle algunas palabras para completar su estudio.

    como primer comentario puedo decir que el principal fin del Derecho de Trabajo es "conseguir el equilibrio entre trabajo y/o capital" pero yo lo describo como conseguir la sana tolerancia entre el patrón y los trabajadores a fin de conseguir un Objetivo propio o de conjunto, el patrón obtener ganancias o utilidades y el trabajador su salario bien remunerado y que consiga ese fin beneficiario que es sustento para sus necesidades en todos los sentidos y no solo las necesarias para vivir (comida, transporte y vivienda).

    El Derecho del trabajo nació para la clase obrera, para los más necesitados, y eso es lo que me gusta su proteccionismo, desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 1° de abril de 1970, y su posterior fecha de entrada en vigor 1° de Mayo de 1970, marcó una pauta en la historia de México el devolver o garantizar las retribuciones por su esfuerzo diario a todos los trabajadores como derecho propio y lo más importante estos derechos son irrenunciables (art. 33 LFT)y estos derechos se basan en la libertad de poder laborar, igualdad y estabilidad.

    ATTE
    Víctor Hugo Núñez Núñez
    Estudiante UNAM
    1er semestre de Derecho.

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