miércoles, 5 de octubre de 2011

El Trabajo doméstico.

MÉXICO DEBE SALIR ADELANTE.

Del trabajo doméstico

Acabo de ver como nota en prensa la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que es sin derecho a pago de horas extra, el trabajo doméstico de entrada por salida. Es una nota que aparece en la jornada el 05 de octubre de 2011 y que firma Jesús Aranda.

Retoma lo que establece el artículo 841 del Código Obrero y que para mejor ilustrar reproduzco: Artículo 841. Los laudos se dictarán a verdad sabida, y buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero expresarán los motivos y fundamentos legales en que se apoyen.
  
En efecto, la Ley Federal del Trabajo no sigue el rigor ni el formulismo de los códigos civiles y menos aún, de lo que la legislación mercantil establece. No puede ser, pues lo que juzga lo civil son cosas y lo laboral, son conductas humanas.

Dice la Corte, según nuestra fuente, Jesús Aranda, que el hecho de que permanezcan más de ocho horas diarias no necesariamente quiere decir que las hayan estado laborando y por ende, no requieren el pago de horas extras. Tal vez, si estuviéramos contando carretillas o zapatos o cualquier otro tipo de mercaderías, podría decir que más de ocho son más de ocho, sin discusión. Pero en materia laboral, a los señores ministros les parece que más de ocho horas de trabajo no necesariamente son más de ocho horas, pues puede descansar… como si usted pudiera descansar a gusto en su lugar de trabajo.

Además, el sólo hecho de permanecer en el centro de trabajo, la casa del patrón, implica que el obrero no es libre de movilizarse ni atender sus propios afanes pues debe esperar la instrucción del patrón, que tal vez, puede no llegar nunca.

Separar a los trabajadores domésticos del resto de los empleados, aduciendo que: “existen tiempos de reposo y de descanso que necesariamente impactan en la extensión de la jornada, en atención a que ese tiempo no representa el desempeño de la actividad propia del empleo doméstico”,  me parece que va más allá de lo que ordenan los cánones que rigen la dignidad humana. Lesiona al trabajador doméstico, ya de por sí, lastimado en sus derechos, especialmente, al carecer de elementos para su propia defensa, pues la ignorancia que normalmente les lastima, es la misma que les impide saber los alcances de la ley.

No es válido que los ministros de la corte autoricen con su resolución, la verdadera explotación de los auxiliares domésticos.

Lo que debería hacer la Corte, si quiere ganarse el prestigio que otras veces ha tenido, es pugnar por extender el alcance de los derechos del trabajador, sea cual sea su rama y especialidad, de manera que todos disfruten de las prestaciones que conforman un trabajo decente: jornada máxima de ocho horas, un salario remunerador, prestaciones de ley y por supuesto, acceso universal a seguridad social.

Lo de la seguridad social es un tema que ya hemos propuesto y que es tan fácil como que cada mexicano sea cliente frecuente de Hacienda. Así tendríamos mucho mejor recaudación de impuestos, más justos, menos caro para el gobierno y haríamos realidad la seguridad social universal.

Lo relativo a la jornada de ocho horas, el salario remunerador y las prestaciones de ley, ya son derecho positivo, pero no lo aplican. Ahí es donde la Corte debería velar por los mexicanos.

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.


José Manuel Gómez Porchini.
Comentarios: jmgomezporchini@gmail.com        

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