sábado, 4 de junio de 2011

Ventajas de la seguridad social.

El siguiente texto, palabras más, palabras menos, 
aparece en la edición de junio 2011  de la Revista Players of Life Monterrey, 
que desde hace más de dos años me hace el honor de reproducir mis textos. 
Ahora lo plasmo para Usted, con especial afecto. 
José Manuel  


Existe una frase en el campo de los seguros que dice: “Es mejor tener un seguro y no necesitarlo que necesitarlo y no tenerlo”. Así podríamos comenzar esta charla que mes a mes hemos venido sosteniendo Usted y yo, mi amable lector.

Como patrón, como dueño de la empresa buscamos siempre que sea productiva, que los recursos alcancen y que tengamos buenas o excelentes utilidades. Claro, alto volumen de ventas, bajos costos, amplio margen de utilidad es lo ideal. Sin embargo, no siempre es así y muchas veces algunos costos se disparan y las ventas se caen. Son realidades del mercado.

El empresario en todo debe ahorrar, menos en lo que debe ser su principal factor, su motivo de fondo, el alma de la empresa: su personal.

Si Usted, como empresario, tiene a la gente contenta, le va a resultar más productiva, más comprometida y por supuesto, más eficiente. Si les regatea los derechos mínimos, su propio personal va a buscar la forma de obtener lo que siente es justo y lo va a lograr robándole, dañando las herramientas de trabajo o en el peor de los casos, abandonando el empleo, lo que lo obliga a una creciente rotación de personal y un mayor costo de su producto, el que sea.

Uno de los motivos que mueve a las personas a buscar un empleo fijo, formal, es tener la certeza de una seguridad social: optar por servicio médico, por derecho a guarderías, por saberse cubierto en caso de riesgos de trabajo y también, en luchar por la reina de las prestaciones laborales: la jubilación o el derecho a una pensión.

La Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a proporcionar los primeros, no la última. Las pensiones o jubilaciones no nacen ni de la Constitución ni de la Ley Federal del Trabajo. Nacen de la Ley del Seguro Social. Eso, en el caso de los empleados de las negociaciones particulares o que dependen de patrones privados. Cuando el gobierno, sea cual sea, es el que otorga las pensiones, el origen está en los contratos colectivos de las diferentes empresas, que por cierto, todos son distintos o, en su caso, en la legislación que resulte aplicable a cada entidad o dependencia. Así, tenemos la Ley del ISSSTE, la de los gobiernos estatales, de las universidades públicas y las dependencias paraestatales. Cada una es distinta a los demás y no existe portabilidad entre ellas.

Pero en el caso del patrón particular, la carga es contra el patrón y la pensión es sólo por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Éste, para cumplir sus funciones, requiere fondos y muchos.

Pero los patrones pueden ayudar al seguro y también, a sí mismos, cuando cumplen con su obligación de inscribir a sus trabajadores en el IMSS. En automático y de inmediato, quedan relevados de toda responsabilidad en todos los casos que protege el seguro. Desde el pago de incapacidades por enfermedad ordinaria o riesgo profesional, hasta guarderías y ayuda para matrimonio o deceso. Desde hacerse responsable de los casos de maternidad hasta el otorgar pensiones. Todo queda a cargo del seguro.

Por ende, si se analiza con detenimiento, la diferencia, en pesos y centavos de lo que el patrón paga por inscribir a sus trabajadores en el IMSS y la protección que él mismo recibe, de no afrontar de manera directa los casos ya descritos, es indudablemente a favor del patrón. Así han de entenderlo y así ha de ser.

De cualquier manera, si no lo inscribe y el trabajador tiene un riesgo de trabajo, el seguro lo asiste pero al fincarle capitales constitutivos al patrón, puede dejarlo en la real ruina. Si no cubre el seguro y el empleado tiene un accidente en tránsito, le va a costar mucho más caro que el pago de todas las cuotas omitidas.

Además, la diferencia entre ser reconocido como un patrón que tiene responsabilidad social con uno que carece de principios, valores, ética y honestidad, es abismal. Al primero, el trabajador se le entrega completo. Al segundo, el obrero busca la forma de desprestigiarlo, hacerlo quedar mal y como quiera va a pagar. Créame, no es bueno ser omiso en inscribir a los trabajadores. El costo, el que sea, es menor que no inscribirlos. Se lo comento como abogado.

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.

José Manuel Gómez Porchini.
Comentarios: jmgomezporchini@gmail.com        


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