sábado, 9 de octubre de 2010

De la pérdida de la confianza.

Una de las causales de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, es la pérdida de la confianza. Al ser subjetivo el término confianza, se carece de indicadores ciertos, de datos duros que nos permitan demostrar la existencia o la ausencia de dicha confianza. Obvio, si Usted, mi querido lector, es dueño de la empresa y “le parece” que el empleado abusa de sus funciones, que toma objetos propiedad de la empresa sin podérselo comprobar o simplemente, le parece que no es sujeto digno de fe, Usted le retira la confianza y por ende, procede a despedirlo de su puesto de trabajo.

No existe para el empleado, defensa alguna ante tan subjetivo elemento. Sin embargo, el patrón puede despedirlo y lo hace. Punto. Ahí termina la relación laboral.

Lo que hoy trato de decirle a Usted, es cuando la situación es a la inversa. Entra Usted a laborar a una empresa que de tan grande, no tiene un patrón cierto. O simplemente, está Usted como empleado de gobierno, donde nadie es el dueño. De pronto, toma Usted conciencia de que uno de los jefes, ya sea su superior directo u otro cualquiera, está incurriendo en acciones deshonestas o simplemente, para Usted no es digno de confianza.

En ese caso, ¿qué será lo correcto? La Ley Federal del Trabajo no contempla esa posibilidad, pues si bien establece como causal de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador, que el patrón incurra en alguna de las prohibiciones expresas que sobre él pesan, también es cierto que la pérdida de la confianza no entra en esos supuestos.

Y aquí tenemos, de pronto, la dama o el caballero que son molestados sexualmente por el superior; el obrero que toma nota que los productos que fabrican, son sustraídos por el jefe o por el responsable de reportar los robos. ¿Ante quién se puede quejar, si el encargado de evitar malas acciones es quien las comete?

O también, cuando el empleado de gobierno se da cuenta que los nuevos jefes vienen sólo a dar cuenta de los haberes de la oficina, que por cierto, ha cuidado y protegido por más de veinte años. Esos bienes y la imagen de la oficina, el jefe la arrastra por el suelo sin el menor miramiento. Al impartir órdenes absurdas, contrarias a derecho, que el empleado está obligado a acatar so pena de ser separado por habérsele perdido la confianza al desobedecer al superior, son las que provocan las insurrecciones, la molestia del obrero y por supuesto, las fallas en la empresa. Conste. Reitero que se da tanto en la industria privada como en gobierno.

Ahora bien, si el empleado se siente y actúa de manera muy digna, reprochándole al jefe carente de escrúpulos su actitud, obtiene como resultado ser invitado a separarse de la empresa y más aún, la propia ley establece en su favor, el derecho a dar por rescindida la relación laboral y que se le paguen todos los privilegios establecidos para el cargo.

¿Será correcto que por un jefe indigno el empleado tenga como sanción quedarse sin empleo? ¿Es válido que la secretaria que se entera de los “negocios” del jefe deba callarlos, pues si no, pierde el empleo?

Someto a su consideración lo expuesto. Ojalá pueda Usted, darme una respuesta.

Vale la pena

Me gustaría conocer su opinión.

José Manuel Gómez Porchini.
Comentarios: jmgomezporchini@gmail.com

1 comentario:

  1. Jose Alejandro Pound9 de octubre de 2010, 19:14

    Saludos Maestro José Manuel Gómez Porchini.
    Pues algo asi pasa en la empresa familiar y por lo tanto lo que he visto que llega hacer mi Padre es descontarle cada quincena una parte del valor de dicho producto ,bueno dependiendo de que tantos objetos o productos haya tomado esta persona habido casos en los cuales se ha llegado hasta un valor de 15 mil pesos estos se les van descontando con ciertas cantidades a la hora de su pago , pero todo esto se lleva siempre y cuando se compruebe la subtraccion de algun objeto o producto y se podria decir que la confianza se pierde, pero no el trabajo y por otro lado cuando es viceversa pues tan de por medio en las empresas grandes los bienes de la persona que brinda el servicio a estas empresas y es el respaldo que tienen dichas empresas ... Ahora bien yo quisiera preguntarle si esta bien esto ??? Por Otro lado siento que como representante de una empresa importante se debe de tener algo asi como un aval en caso de que dicho empleado substraiga algun objeto o producto ya que en mi caso ahi empleados que llegan a manejar mercancia con un valor estimado de 200 mil pesos esto pues se presta facil para los famosos autorobos y es por eso que al contratar a un empleado se le pida como aval algun bien ..¿Es aplicable esto??

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