jueves, 8 de abril de 2010

Los Derechos Humanos en el devenir histórico.

A Tina y los niños, que me dejan ser.

Presentación.

Para poder empezar nuestro tema, debemos partir por definir el término devenir.

Según el Diccionario de la Real Academia Española, devenir significa sobrevenir, suceder y también, llegar a ser. De igual modo, establece que también tiene otras dos acepciones: La realidad entendida como proceso o cambio, que a veces se opone a ser y, proceso mediante el cual algo se hace o llega a ser.

Es decir, lo que vamos a tratar de definir ahora es la manera en que han llegado a ser los Derechos Humanos parte de la forma de vida de los seres humanos, como un integrante más y por cierto, de gran valía, de la cultura de vida del hombre.

1.1. Antigüedad y la Escuela Estoica.

Entre los primeros pobladores de nuestro planeta, cuando la única cuestión que se veían obligados a satisfacer era la elemental de obtener alimentos, resulta obvio que no existía ni disquisición filosófica alguna ni tampoco, estudio con método tendiente a obtener el valor de los valores a proteger la vida. Nada de eso había, ni entre los habitantes de Ur, ni los mongoles, vamos, ni entre los romanos ni en las demás culturas que en aquéllas épocas poblaron el mundo conocido.

Sin embargo, los que más pensaban, los que hicieron los mayores esfuerzos intelectuales, los griegos, sí arribaron a las primeras determinaciones que podrían acercarse a nuestro tema. La filosofía estoica, es decir, la que apareció en los estertores de la civilización Helénica, tuvo como ideal al hombre sabio, al que acataba y se adhería a una ley natural universal por el uso libre de la razón. El estoico no sufría por los dolores ni dejaba o permitía que los demás se enteraran de su sufrimiento. Lo consideraban como una forma de alcanzar la felicidad. El hombre dejó de ser sólo una parte de la polis y pasó a ser un miembro de la comunidad universal. Entre los que más difundieron y propagaron la filosofía de los estoicos se encuentra Cicerón, de quien la gran autora inglesa Taylor Caldwell hace un retrato de lujo en la obra La Columna de Hierro, Una historia sobre Cicerón y Roma.

1.2 El Cristianismo y la Igualdad de los Hombres.

En la Roma antigua aparece la figura de Jesucristo, que representa un cambio toral en lo que había significado el valor del hombre como persona, pues de ser y aceptar ser esclavos, de pronto dice que todos somos hermanos y que los hombres ya no serán posesión de nadie y sí, en cambio, verdaderos ciudadanos, libres e iguales, del reino de Dios. Ese en verdad fue un cambio total de creencias, implicó romper todos los paradigmas existentes y sentar las bases para una nueva forma de vida en sociedad.

Al participar de la dualidad de pertenecer a dos reinos distintos, el espiritual o de Dios y el temporal o terreno, el hombre se convierte en autónomo y libre en lo más íntimo de su ser, sólo responsable ante Dios, lo que le da su fragilidad y su grandeza.

San Agustín, en La Ciudad de Dios, describe la forma de alcanzar esa grandeza en el propio reino de los hombres para llegar al de Dios sin problemas. Ese es, en gran parte, el valor de la obra de San Agustín, uno de los mayores Padres de la Iglesia.

Otro de gran influencia fue Santo Tomas de Aquino, que retomando la separación hecha por Jesucristo cuando dijo: “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”, establece la línea que separa las dos vertientes del tiempo y de la eternidad: cuando están en juego intereses propios de la esfera de valores que rigen la vida terrena, como pueden ser la legislación positiva, la política, la salud corporal y más, el bien común tiene la supremacía y los hombres, personas individuales, deben subordinarse a él. Cuando lo que está en juego es la salvación eterna, o la determinación de situaciones inherentes a su vida trascendental, el bien privado debe prevalecer y el hombre no está subordinado a la sociedad.

1.3 Las primeras normas de los Derechos Humanos.

Dado que en la línea del tiempo el cristianismo se toma como el punto de partida para contar los años, podemos válidamente decir que es después del año 300 a 500, cuando ya empezaba a tomar forma el cristianismo en la humanidad reconocida en ese entonces, que se empiezan a dar lo que puede considerarse como las primeras normas en derechos humanos.

Obvio, no se reconocían derechos a la vida ni a la libertad, pues era bien visto el comercio de esclavos y el pago de los mercenarios. Es hasta los primeros pensadores del renacimiento, cuando surgen voces que buscan la defensa de la vida del hombre.

Para ubicar las primeras disposiciones que se ocuparon de los derechos del hombre o derechos humanos, debemos referirnos a las teorías y tratados de Hugo Grocio, John Locke, Samuel Pufendorf y otros.

De manera clara, cada uno de ellos sigue la línea que la Iglesia Católica había trazado, siempre con el temor de investigar y analizar cuestiones que se apartaran de lo permitido y autorizado por la Iglesia.

1.3.1 Las Cartas Inglesas

En 1215, se da lo que la historia ha recogido como la primera constitución del mundo, que fue la Charta Magna que los señores feudales de Inglaterra arrancaron a Juan Sin Tierra para que les garantizara sus privilegios. Sin embargo, lo que se garantizaba era básicamente los derechos reales de los nobles, es decir, aquello que pudiera afectar sus propiedades más que los derechos inherentes a las personas.

La otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 y en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por “sus iguales”. Lo anterior constituye una garantía de nivel constitucional para no ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio, lo que actualmente el texto dice: “Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino” (39).

También el Habeas Corpus fue reconocido por primera vez, en la Carta Magna Inglesa de 1215 como una garantía contra la prisión indebida y arbitraría.

1.3.2 Los Fueros Españoles

En la España medioeval, los fueros eran leyes concedidas por los Reyes o Señores, es decir, por quienes “enseñoreaban” en algún lugar, villa o municipio, para que éstos tuvieran privilegios o leyes particulares, precisamente a los lugares que tenían bajo su jurisdicción.

En muchos casos se utilizaron para lograr que regresara la gente a los territorios despoblados tras los problemas religiosos.

Recibía el nombre de fuero municipal el conjunto de leyes civiles, económicas y administrativas, que los reyes concedieron a algunos municipios, principalmente con el objeto de constituirlos y para fomentar la repoblación de los territorios, los que reunieron muchas disposiciones del antiguo Derecho español, que comenzaron a concederse en España antes que en ninguna otra nación europea.

Entre los fueros más importantes se ubica la “Ley de las siete partidas” dictada en la época del Rey Alfonso X El Sabio en el siglo XIII, en los que aparecen normas que rigen vida, libertad, patrimonio personal y otros temas que luego se convertirían en lo que ahora conocemos como Derechos Humanos.

Esa inmunidad y protección especial concedida a los poblados, villas y municipios, denominada fuero, extendió su acepción a las materias y de ahí el furo militar, el fuero eclesiástico, el fuero civil, penal y demás. Igualmente, ahí nace la definición del fuero constitucional que impide sean encarcelados determinados funcionarios públicos de elección popular por la simple expresión de sus ideas y por extensión, por cualquier delito en tanto duren en su encargo.

1.3.3 Las Constituciones de las Colonias Españolas

Más adelante, en el tiempo, surgen las Colonias Españolas en las tierras recién descubiertas y que de algún modo, deben regir sus destinos.

Así, encontramos que acatan las disposiciones de los Reyes de España en todo lo que atañe a la vida interna, formas de gobierno y autoridades según se les ordenaba desde la Madre Patria.

Sin embargo, el hecho de que los criollos y algunos mestizos tuvieran acceso a la educación, permitió que las ideas libertarias de personajes como Alexis de Tocqueville con su obra “La Democracia en América” fueran sembrando dudas y semillas de libertad, ocasionando los múltiples brotes de insurrección en cuanto España quedó bajo la égida francesa, lo que molestó a los americanos que prefirieron buscar nuevas formas de gobierno en lugar de soportar los impuestos a los españoles.

Y nacieron los países, las repúblicas, los nuevos reinos en la América, desde la Patagonia hasta los que colindaban con las 13 Colonias Inglesas, sin olvidar los protectorados ingleses, holandeses y franceses que no escaparon de los movimientos de independencia que fueron fincando raíces en América, obvio, con las consiguientes constituciones, incipientes y aún sin muchos recursos legales, pero siempre con la voluntad firme de crear nuevas naciones.

1.4 La Teoría Jurídica de los Derechos Humanos.

Los Derechos Humanos son facultades o prerrogativas que las normas constitucionales e internacionales reconocen a las personas para asegurar su dignidad, su libertad y su igualdad.

Si no fueran respetados por los estados o por otras personas o grupos, el titular de esos derechos puede exigir que se cumplan a través del ejercicio de la ley.

Para clasificar a los Derechos Humanos se usa lo siguiente:

Derechos de Primera Generación: se refieren a la persona y su capacidad de movimiento, de vida, sus libertades primeras y su posibilidad de desarrollarse. Comprende el derecho a la propiedad, al honor, a la libre expresión, a la libertad de conciencia, a la intimidad, entre otros.

Derechos de Segunda Generación: Son derechos económicos y sociales, que ubican al individuo en un grupo social como la ancianidad, la niñez, el desempleo, etcétera.

Derechos de Tercera Generación: Son los derechos colectivos y corresponden a los derechos de solidaridad, reconocidos a partir de la década de 1980. Aplican a favor de los sujetos colectivos como los pueblos, una nación, una etnia, una comunidad. Estos son, por ejemplo, el derecho al medio ambiente, al patrimonio común de la humanidad, a la paz, al desarrollo.

Existe también lo que se considera la violación de los derechos humanos, que se da cuando aparece una violación por acción, por omisión y/o por exclusión.

Por acción, cuando se ataca la dignidad humana, por ejemplo, secuestro, detenciones arbitrarias, ejecución sin juicio, maltrato físico y moral.

Por omisión, cuando los poderes de gobierno se muestran indiferentes ante situaciones críticas, como la miseria, la ignorancia.

Por exclusión, cuando hay marginación de los derechos, en los discapacitados, las mujeres, los niños, los pobres, los portadores de sida, etc.

La responsabilidad en torno a las violaciones de los derechos, alcanza a los que están implicados de alguna u otra manera en forma explícita, pero también a todos los que no intentan ningún tipo de solución a las diferentes situaciones de hecho que se van presentando.

Nos corresponde, como estudiosos del derecho, la obligación de velar por la aplicación puntual de todos y cada uno de los Derechos Humanos.

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.

José Manuel Gómez Porchini.
Comentarios: jmgomezporchini@gmail.com





Referencia a fuentes:

http://www.rae.es/rae.html

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/20/pr/pr11.pdf

http://federacionuniversitaria18.blogspot.com/2008/04/los-fueros-espaoles.html

http://www.portalplanetasedna.com.ar/derechos.htm


GARCÍA RAMÍREZ, Sergio. Los Derechos Humanos y el Derecho Penal. Miguel Ángel Porrúa, Editor. Segunda Edición, 1988. México, D.F. I.S.B.N. 968-842-152-9

2 comentarios:

  1. MTRO. JOSÉ GÓMEZ PORCHINI, He tenido el agrado de leer y disfrutar con detenimiento su nota, y le FELICITO por tan brillante esfuerzo académico, maestros como Usted deberiamos de tener en las aulas. Saludos desde la Ciudad del Constituyente, Querétaro. Jesús Vallejo

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  2. Sr. Lic. Jesús Vallejo: Agradezco sus palabras y por supuesto, estoy a sus órdenes.
    José Manuel

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