sábado, 25 de abril de 2026

Integración salarial y diferencia con pensiones

 


José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante

jmgomezporchini@gmail.com/     http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com

 

El artículo 84 de la ley federal del trabajo establece lo siguiente:

 

Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

 

Es decir, un empleado obtiene como salario la suma total de los pagos en efectivo más gratificaciones más percepciones más el costo de la habitación más primas más comisiones más prestaciones en especie y además, cualquier otra prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

 

Así las cosas, la señora que cobra como presidenta percibe, según su dicho, en 2025 cobró 134,290 netos, lo que equivale a un salario superior a los 190,000 mensuales brutos. Aclaro, es lo de 2025.

 

A los 190,000 hay que agregar gratificaciones de 20,000 mensuales, primas vacacionales de 22,166 por dos años y un extra por residir en Palacio Nacional, sumando posiblemente 500,000 mensuales.  Más dos carros de millón de pesos con una rentabilidad de 200,000 mensuales y con eso tenemos.

 

Es decir, el salario de Claudia mensual es de $912,847.00 y si no percibe eso, yo la ayudo a demandar el pago correcto de su salario.

 

Ahora bien, dice que las pensiones no pueden rebasar la mitad de su salario que según son aproximadamente como 70,000. Pero olvida que son figuras distintas los salarios a las pensiones.

 

Usando la famosa ley Pacta Sunt Servanda, que significa “Los pactos deben cumplirse”, tenemos que si los salarios y las pensiones tienen diverso origen y en consecuencia, diverso tratamiento, y los más de cien sistemas de seguridad social que otorgan pensiones en México han establecido diversas formas de obtener pensión y cada una con distintos tratamientos, hay que ser muy obvio para no darse cuenta que es un yerro jurídico garrafal.

 

En consecuencia, además de ser una ley o una reforma constitucional que tiene efectos retroactivos, parte de un supuesto erróneo al colocar en el mismo plano los salarios y las pensiones.

 

Si usted obtuvo una pensión, usted firmó un acuerdo o concurso de voluntades por las que una parte se compromete a pagar tal o cual cantidad y la otra se obliga a recibir esa cantidad partiendo que ya cumplió con las exigencias de la normatividad vigente en su momento.

 

No puede aceptarse que unilateralmente una parte decida cambiar las reglas del juego a mitad del camino.

 

Conste, no va a parar solo en las pensiones. Todos los derechos adquiridos están en riesgo.

 

Piénselo.

 

Me gustaría conocer su opinión.

 

Vale la pena

 

 

José Manuel Gómez Porchini

 

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