José Manuel Gómez Porchini / México
debe salir adelante
jmgomezporchini@gmail.com/ http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com
El artículo 84
de la ley federal del trabajo establece lo siguiente:
“Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos
en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación,
primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o
prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Es decir, un empleado obtiene como salario la suma total
de los pagos en efectivo más gratificaciones más percepciones más el costo de
la habitación más primas más comisiones más prestaciones en especie y además,
cualquier otra prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Así las cosas, la señora que cobra como presidenta
percibe, según su dicho, en 2025 cobró 134,290 netos, lo que equivale a un
salario superior a los 190,000 mensuales brutos. Aclaro, es lo de 2025.
A los 190,000 hay que
agregar gratificaciones de 20,000 mensuales, primas vacacionales de 22,166 por
dos años y un extra por residir en Palacio Nacional, sumando posiblemente
500,000 mensuales. Más dos carros de millón de pesos con una
rentabilidad de 200,000 mensuales y con eso tenemos.
Es decir, el salario de Claudia mensual es de $912,847.00
y si no percibe eso, yo la ayudo a demandar el pago correcto de su salario.
Ahora bien, dice que las pensiones no pueden rebasar
la mitad de su salario que según son aproximadamente como 70,000. Pero olvida
que son figuras distintas los salarios a las pensiones.
Usando la famosa ley Pacta Sunt Servanda, que
significa “Los pactos deben cumplirse”, tenemos que si los salarios y las
pensiones tienen diverso origen y en consecuencia, diverso tratamiento, y los
más de cien sistemas de seguridad social que otorgan pensiones en México han
establecido diversas formas de obtener pensión y cada una con distintos
tratamientos, hay que ser muy obvio para no darse cuenta que es un yerro
jurídico garrafal.
En consecuencia, además de ser una ley o una reforma constitucional
que tiene efectos retroactivos, parte de un supuesto erróneo al colocar en el
mismo plano los salarios y las pensiones.
Si usted obtuvo una pensión, usted firmó un acuerdo o
concurso de voluntades por las que una parte se compromete a pagar tal o cual
cantidad y la otra se obliga a recibir esa cantidad partiendo que ya cumplió
con las exigencias de la normatividad vigente en su momento.
No puede aceptarse que unilateralmente una parte
decida cambiar las reglas del juego a mitad del camino.
Conste, no va a parar solo en las pensiones. Todos los
derechos adquiridos están en riesgo.
Piénselo.
Me gustaría conocer su opinión.
Vale la pena
José Manuel Gómez Porchini
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