viernes, 11 de noviembre de 2022

El desconocimiento de la ley y sus consecuencias

José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante
jmgomezporchini@gmail.com/ http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com 


Acabo de enterarme de dos asuntos casi idénticos, que vengo a poner en su conocimiento para que, juntos, encontremos una solución. 

Dos recién egresados de distintas carreras profesionales, fueron contratados como empleados en dos empresas distintas, ambas de la zona Valle, en Monterrey, casi donde comienza San Pedro Garza García, en el norteño estado de Nuevo León, en México. Es una zona que se identifica con lo más actual, con lo más caro, con lo mejor. 

Ambos, cada uno en su empresa, recibieron una oferta inicial de entre doce y catorce mil pesos mensuales y como profesionistas sin experiencia, la aceptaron. En los dos casos, las empresas iniciaron la relación laboral sin firmar contrato pero ambos tenían los mensajes de correo y WhatsApp donde aparecen los términos de la oferta de trabajo. A ninguno inscribieron ante el Instituto Mexicano del Seguro Social sino hasta tres o cuatro meses después y en ambos casos, con el salario mínimo. El pago con recibo fiscal timbrado fue por el salario mínimo y la diferencia, según para que nadie se diera cuenta, se las cubrían vía transferencia electrónica, de esas que dejan rastro en el sistema bancario.

Las empresas, de no más de diez empleados, cuentan con un dueño particular y tienen un empleado preferido, el subjefe o gerente, que es quien se dedica a ofender, hostigar, maltratar y acosar a los empleados. 

Los dos empleados quisieron renunciar, es decir, separarse por los malos tratos y ofensas recibidas pero no les recibieron las renuncias. Que según la ley federal del trabajo ordena que deben capacitar a su reemplazo cuando menos dos semanas. Usted y yo sabemos que eso es completamente falso. 

Al acudir conmigo, les hice ver la diferencia entre renunciar y rescindir la relación laboral con el patrón. Precisamente por ser jóvenes, apenas iniciando sus vidas laborales, desconocen la diferencia. Pero usted y yo sabemos que al renunciar, solo se tiene derecho a los salarios devengados y nada más. Para poder cobrar prima de antigüedad usted debe tener más de quince años de servicios en la empresa. 

Y por el contrario, si usted es el empleado, en este caso, cualquiera de los dos profesionales recién egresados, tiene suficientes elementos en los malos tratos, el acoso, las ofensas, el hostigamiento y demás situaciones impropias del patrón o de los representantes del patrón, para rescindir, es decir, dar por terminada la relación laboral por causas imputables al patrón. Ahora sí, vaya anotando a lo que tiene derecho: 
1.- Salarios devengados; 
2.- Prima de antigüedad; 
3.- 20 días por año laborado; 
4.- 90 días de indemnización constitucional; 
5.- Parte proporcional de aguinaldo; 
6.- Parte proporcional de Vacaciones; 
7.- Parte proporcional de prima vacacional. 
8.- En caso de demanda, además, los salarios caídos hasta por un año.

Ahora sí le pregunto a usted, mi querido lector: ¿Quién desconoce más la ley? ¿El que contrata sin otorgar prestaciones o el que renuncia sin cobrar lo que le corresponde?

Me gustaría conocer su opinión. 

Vale la pena. 

José Manuel Gómez Porchini

www.mexicodebesaliradelante.blogspot.com 


4 comentarios:

  1. “ El desconocimiento de las leyes no exime a nadie de su cumplimiento “, no obstante opino que al tener el patrón los recursos, las formas y lo más importante la obligación de cumplir con sus obligaciones, incurre en mayor desconocimiento al tratar de evadir dichas obligaciones cometiendo actos que evidencian el dolo, la mala fe, la mala voluntad y quizás “la ventaja “ en contra del empleado. Te envío un afectuoso saludo

    ResponderEliminar
  2. En todos los casos el patrón debe conocer sus obligaciones para con sus trabajadores y estos deben aportar sus conocimientos y habilidades a cambio del pago íntegro de su salario y prestaciones

    ResponderEliminar
  3. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, costumbre o práctica en contrario.
    Es obvio que el “ patrón “ es un abusivo e inmoral, desde el momento que contrata jóvenes inexpertos en cuanto a sus derechos laborales y les paga parte por nómina (en salario mínimo ) y la diferencia por transferencia bancaria. Y luego n los patrones desleales se quejan de los avances de amlo. Todos nos damos golpes de pecho….! Yo pecador ¡ pretendiendo descargar la conciencia pero apretando el bolsillo en perjuicio de los empleados. Eso no es ético, ni cristiano ni católico. Es simplemente ! bandidaje de cuello blanco ¡

    ResponderEliminar
  4. Hola Lic. Porchini y colegas. Creo q la ignorancia es de los empleados; de la empresa es mala fe.
    De un breve análisis me parece q ellos deben demandar la rescisión y sus consecuencias; quizá será difícil demostrar el acoso laboral, pero la evasión parcial del ISN y cuotas del IMSS sí podrán demostrarse. Y ello es presión para el patrón, para esperar su oferta.
    Ellos no deben esperar resolver su problema económico con los resultados de sus demandas, porque son inciertos y pueden tardar años, pues deben saber q nuestro sistema de justicia es lento y deficiente.
    Ellos, por salud mental y económica, deben buscar un nuevo empleo en empresa seria, y materializar sus lamentables experiencias para no cometer los mismos errores. Deben buscar su crecimiento profesional, entendiendo q durante sus primeros años de ejercicio profesional más de la mitad del beneficio q reciben es en experiencia y curriculum . Hay más q decir, pero mejor dejo espacio para otros, saludos, Lic. Isaac Rodríguez A.

    ResponderEliminar