jueves, 16 de abril de 2015

Caso Carmen Aristegui vs. MVS



En el expediente 672/2015 seguido ante el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, la conductora Carmen Aristegui impetró el amparo y protección de la justicia federal contra actos que, de consumarse, implican violación a sus derechos humanos, incluido el de dedicarse al arte, oficio o profesión que le acomode.

Ello tiene su origen en la orden dictada por MVS quien de manera unilateral modificó los lineamientos impuestos a sus conductores, pues les limita en el ejercicio de la práctica periodística, que estaba prevista en el contrato de prestación de servicios celebrado entre la conductora y la empresa.

Es decir, no es precisamente el despido desde el punto de vista laboral lo que se impugna, sino la decisión de dar por terminado un contrato mercantil de prestación de servicios y como consecuencia de ello, se le negó el acceso a la empresa.

Estamos en presencia de un acto de particular que actúa como si fuera autoridad, pues sus actos tienen la posibilidad de vulnerar los derechos humanos de las personas con quienes interactúa, en especial, por el hecho de que las facultades y privilegios de que goza derivan de una concesión federal, lo que lo convierte en autoridad para efectos del amparo.

Cambia totalmente la perspectiva y extiendo mi más cálida felicitación a los abogados de la conductora, que en pos de lograr justicia, han sabido plantear de manera correcta su lucha por defender sus derechos.

José Manuel Gómez Porchini



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