domingo, 11 de enero de 2015

De formas de terminar la relación laboral




Hace unos días me hicieron un comentario que me llamó mucho la atención y que hoy vengo a hacer de su conocimiento. Se trata de que a una persona la están tratando mal, le han cambiado las condiciones de trabajo, le han faltado al respeto y muchas otras situaciones muy difíciles de tolerar. Y me dijo: Mire Licenciado, como no me han corrido, voy a tener que renunciar. Ahí fue donde le comenté: ¿renunciar? Si renuncia no va a tener derecho a nada y ya tiene varios años en la empresa. Sí, Licenciado, pero no me corren y ya no aguanto y no hay otra forma de salirme de la empresa… Claro, le dije que sí hay y es lo que a ella y a usted voy a tratar de explicarles ahora.

Tenemos una relación de trabajo, con contrato o sin él, pero una relación en la que uno paga un salario y manda y el otro está subordinado y cobra. Son los elementos principales. Ya con eso, la relación de trabajo debe sujetarse a lo que establecen los artículos 132, 133, 134 y 135, que señalan los derechos y obligaciones de patrones y trabajadores. Ahí viene eso de que no deben faltar, que el patrón no debe tratar mal a los empleados, que no deben robarse las cosas del patrón y todo lo que usted puede buscar en esos artículos de la Ley Federal del Trabajo. Si el patrón incumple lo que dicen los artículos 132 y 133 usted puede rescindir la relación laboral, es decir, usted puede “terminar” de manera forzosa y entonces, el patrón estará obligado a pagarle lo que dice el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, además de pagarle la prima de antigüedad que aparece en el artículo 162.

Si por el contrario, usted se porta mal e incurre en una de las faltas que aparecen en los artículos 134 y 135, el patrón puede rescindir la relación laboral, es decir, lo puede “correr” sin pagarle más que parte proporcional de aguinaldo, parte proporcional de vacaciones y prima vacacional, salarios devengados y siempre, la prima de antigüedad. El único caso en que no se paga la prima de antigüedad es cuando usted renuncia y tiene menos de 15 años de servicios con el patrón.   

Lo anterior quiere decir que si a usted lo están tratando mal en la empresa, el patrón o cualquiera de sus gerentes, funcionarios o familiares lo insultó, si no hay sillas suficientes o cualquier otro motivo suficiente, usted puede rescindir la relación laboral y el patrón queda obligado a pagarle tres meses de salario, prima de antigüedad, 20 días por cada año de servicios y además, las partes proporcionales de aguinaldo y vacaciones más los salarios devengados.

Otro caso y muy distinto, es cuando alguien termina su edad laboral y obtiene la jubilación del Instituto Mexicano del Seguro Social. En esos casos, el patrón está obligado a pagar partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, salarios devengados más el importe de un mes de salarios. Así viene en la ley. Busque usted el artículo 54 de la misma ley laboral.  

Si usted cree que está en esa situación, no vacile. Contrate a un abogado. Obvio, de preferencia le sugiero que contrate a uno de nosotros. Estamos para servirle.  

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.

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