sábado, 18 de enero de 2014

El concepto de Derecho Laboral



José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante   

Para entrar en materia, vamos a buscar de entre la información disponible, qué es lo que se entiende por derecho laboral, según la denominación que se le otorga al curso en la mayoría de las
universidades.

Para el insigne Maestro, Doctor Néstor de Buen Lozano, “…se trata de una disciplina que va más allá de la sola prestación del trabajo. Le interesa al hombre, como merecedor de protección; atiende a la especial condición de la mujer y prohíbe que los menores participen en el campo del trabajo, para proteger su salud y su derecho a la instrucción. Procura la seguridad social, que intenta la protección integral al trabajador, defendiéndolo de los riesgos y estableciendo una responsabilidad también social para poner remedio, en lo posible, a sus nefastas consecuencias, cuando se producen. El derecho laboral establece, además, las normas que permitirán proporcionar a los trabajadores casas cómodas e higiénicas, trasladando esta obligación, de la esfera individual del patrón, a otra de solución de responsabilidad colectiva. En resumen, el derecho laboral no es solo un derecho regulador sino también un derecho tutelar[1]”.

Por su parte, Alberto Trueba-Urbina, de manera clara y precisa, a fojas 135 de su obra Nuevo Derecho del Trabajo, lo define de la siguiente manera: “Derecho del Trabajo es el conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales, para la realización de su destino histórico: socializar la vida humana[2].

“El Derecho Laboral o del Trabajo, en su aspecto normativo, puede definirse como un conjunto sistemático de normas de derecho ─voluntario y necesario─, que rigen las relaciones que, con motivo de la prestación del trabajo personal subordinado, surgen entre patronos y trabajadores, de unos y otros entre sí, y de unos y otros para con el Estado, además de otros aspectos de la vida de los trabajadores, precisamente en su condición de tales[3]”, así lo define la Dra. Ana María Alvarado, precisamente al inicio de su obra Temas Selectos de Derecho Laboral.

Tenemos por tanto, tres opiniones diferentes para tratar de explicar el mismo punto de estudio: Qué es el Derecho Laboral.

En mi opinión y de entrada, estimo que el nombre de la legislación que rige la relación de patrones, trabajadores y sindicatos, está equivocada, pues se llama “Ley Federal del Trabajo”, cuando lo que regula son los empleos y no, el trabajo en sí. Digo lo anterior pues ya existe análisis de que trabajar y emplear no son sinónimos[4], dado que el primero es “Ocuparse en cualquier actividad física o intelectual[5] mientras que el segundo de igual modo lo describe la Real Academia Española como “Ocupar a alguien, encargándole un negocio, comisión o puesto[6]”.

Por ello, es opinión del autor del presente texto, que el nombre que mejor acomoda a la materia, es el de Derecho Laboral, ubicándolo dentro del Derecho Social, que en esta ocasión no habremos de definir más sí, señalar que está en el mismo nivel que las otras dos vertientes del Derecho todo: El Derecho Público y el Derecho Privado, que con el Social, conforman los tres ejes que deben clarificar la vida humana en sociedad.

Y si el Derecho Laboral está dentro del Derecho Social, que regula, protege, tutela y busca como fin último y por cierto, exquisito, la protección del ser humano, no queda más que tomando un poco de cada una de las definiciones ya expuestas concluir indicando que el Derecho Laboral es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre empleados, patrones, sindicatos y entidades públicas, en cuanto exista un servicio personal subordinado y el pago de un salario.

Con ello no podemos dejar fuera, de ninguna manera, la realidad que existe en los casos en que a pesar de que se presta el trabajo personal subordinado, no existe el pago de un salario, ya porque la realidad social así lo permite o lo tolera, ya porque el patrón no cuenta con bienes de fortuna para cubrir los salarios o bien, en los casos en que ahora, la ley permite tantos abusos en contra de quien está obligado a poner su fuerza laboral al mejor postor.

Claro, dentro del Derecho Laboral y atentos a lo que se maneja en realidad, debemos considerar que guarda íntima relación con la mayoría de las disciplinas jurídicas, ya porque son de Derecho Público, ya porque pertenecen al Derecho Privado. Y así habría de ser, al tener influencias muy marcadas de ambos derechos. Por eso, el Derecho Penal, el Administrativo, el Fiscal y otros de orden Público, convergen con el Laboral, como igual lo hacen el Mercantil, el Civil y los demás que son de tipo Privado.  

Me gustaría conocer su opinión. Vale la pena.


[1] DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho del Trabajo. Porrúa. México, 1979. ISBN 968-432-403-0
[2] TRUEBA-URBINA, Alberto. Nuevo Derecho del Trabajo. Porrúa. México, 1977.
[3] ALVARADO LARIOS, Ana María. Temas Selectos de Derecho Laboral. Prentice-Hall. México, 1998. ISBN 968 444 250 5


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