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sábado, 25 de abril de 2026

Integración salarial y diferencia con pensiones

 


José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante

jmgomezporchini@gmail.com/     http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com

 

El artículo 84 de la ley federal del trabajo establece lo siguiente:

 

Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

 

Es decir, un empleado obtiene como salario la suma total de los pagos en efectivo más gratificaciones más percepciones más el costo de la habitación más primas más comisiones más prestaciones en especie y además, cualquier otra prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

 

Así las cosas, la señora que cobra como presidenta percibe, según su dicho, en 2025 cobró 134,290 netos, lo que equivale a un salario superior a los 190,000 mensuales brutos. Aclaro, es lo de 2025.

 

A los 190,000 hay que agregar gratificaciones de 20,000 mensuales, primas vacacionales de 22,166 por dos años y un extra por residir en Palacio Nacional, sumando posiblemente 500,000 mensuales.  Más dos carros de millón de pesos con una rentabilidad de 200,000 mensuales y con eso tenemos.

 

Es decir, el salario de Claudia mensual es de $912,847.00 y si no percibe eso, yo la ayudo a demandar el pago correcto de su salario.

 

Ahora bien, dice que las pensiones no pueden rebasar la mitad de su salario que según son aproximadamente como 70,000. Pero olvida que son figuras distintas los salarios a las pensiones.

 

Usando la famosa ley Pacta Sunt Servanda, que significa “Los pactos deben cumplirse”, tenemos que si los salarios y las pensiones tienen diverso origen y en consecuencia, diverso tratamiento, y los más de cien sistemas de seguridad social que otorgan pensiones en México han establecido diversas formas de obtener pensión y cada una con distintos tratamientos, hay que ser muy obvio para no darse cuenta que es un yerro jurídico garrafal.

 

En consecuencia, además de ser una ley o una reforma constitucional que tiene efectos retroactivos, parte de un supuesto erróneo al colocar en el mismo plano los salarios y las pensiones.

 

Si usted obtuvo una pensión, usted firmó un acuerdo o concurso de voluntades por las que una parte se compromete a pagar tal o cual cantidad y la otra se obliga a recibir esa cantidad partiendo que ya cumplió con las exigencias de la normatividad vigente en su momento.

 

No puede aceptarse que unilateralmente una parte decida cambiar las reglas del juego a mitad del camino.

 

Conste, no va a parar solo en las pensiones. Todos los derechos adquiridos están en riesgo.

 

Piénselo.

 

Me gustaría conocer su opinión.

 

Vale la pena

 

 

José Manuel Gómez Porchini

 

domingo, 15 de enero de 2023

La rescisión de la relación laboral


José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante
jmgomezporchini@gmail.com/ http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com 

Todo contrato representa una manifestación de voluntad, el deseo de que quienes en él participan, tienen la intención de realizar algo por así convenirles. En este sentido, cuando está presente la voluntad de las partes, puede haber un contrato de tipo civil, mercantil, laboral, etcétera. Cada materia reviste de determinadas formas a sus contratos pero la teoría general es de que quien externa su voluntad para contraer una obligación, de igual modo puede externarla para concluir dicha relación. 

En la teoría general de las obligaciones tenemos sus formas de extinción, a saber: remisión, confusión, delegación, compensación, novación y dación en pago. Cada una de ellas contempla determinadas cualidades y consecuencias jurídicas. 

En materia laboral, no podía ser la excepción. La relación existente entre dos partes, trabajador y patrón, puede extinguirse por cualquiera de los supuestos jurídicos contenidos en los capítulos IV y V del Título Segundo de la Ley Federal del Trabajo, que señalan: 

CAPITULO V
Terminación de las relaciones de trabajo

Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. El mutuo consentimiento de las partes;

II. La muerte del trabajador;

III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;

IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y

V. Los casos a que se refiere el artículo 434.

Artículo 54.- En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.

Artículo 55.- Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación, tendrá el trabajador los derechos consignados en el artículo 48.

Sin embargo, para los efectos de la presente nota, resulta más importante el contenido del Capítulo IV, que en su artículo 46 establece lo siguiente: 

CAPITULO IV
Rescisión de las relaciones de trabajo

Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

Es decir, para la ley obrera tienen el mismo peso la voluntad del patrón que la del trabajador, para rescindir la relación laboral. 

Ahora sí, nos corresponde aclarar que rescindir, según la Real Academia Española, Rae, significa: 

rescindir
Del lat. Rescindĕre 'desgarrar', 'destruir, anular2'.
1. tr. Dejar sin efecto un contrato, una obligación, una resolución judicial, etc.
 
En cualquiera de las materias y no podría ser de otro modo en materia laboral, la rescisión aplica o procede cuando una de las partes, la culpable, no ha cumplido con alguna de sus obligaciones contractuales, lo que deja a la otra parte, la inocente, en la potestad de poder reclamar vía jurisdiccional, que se rescinda el contrato y por determinación judicial, se condene a la parte culpable, al pago de lo que corresponda. 

Si es el patrón el que se siente herido, con fundamento en lo que dispone el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, podrá rescindir la relación laboral sin responsabilidad para el patrón y así se libera de la obligación de pagar indemnizaciones y demás conceptos que podrían corresponderle al obrero. Sin embargo y es pertinente aclararlo, que siempre, pero siempre, al ser objeto de una rescisión contractual, el obrero ha de tener derecho al pago de sus prestaciones devengadas, a la prima de antigüedad en términos del artículo 162 de la legislación laboral y a las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Siempre. Con independencia de que la rescisión sea justificada o injustificada. Cuando el patrón no logra comprobar en juicio que la rescisión fue justificada, podrá ser condenado al pago de indemnizaciones y otros conceptos. 

Por el contrario, cuando es el trabajador quien ya está harto de soportar al patrón o, como en el caso que me movió a escribir la presente nota, el obrero se da cuenta de la falta de probidad del patrón, la ley laboral contempla lo siguiente: 

CAPITULO IV
Rescisión de las relaciones de trabajo

Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
Fracción reformada DOF 30-11-2012

III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;

V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;

VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;

VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;

VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y

IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y
Fracción adicionada DOF 30-11-2012

X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
Fracción recorrida DOF 30-11-2012

Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.

Siguiendo con la razón de escribir esta nota, el patrón indica a los empleados que los va a dar de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, como si al hacerlo les estuviera haciendo un favor, pues usted y yo sabemos que es obligación patronal dar de alta a sus trabajadores ante el IMSS, amén de otra serie de obligaciones. 

Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social 
Artículo 15.
Los patrones están obligados a: 
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;

Es decir, el patrón tiene trabajadores y les paga salario, pero no cumple con las obligaciones legales a su cargo, pues ni los da de alta ante el IMSS como no les paga sus salarios con recibo fiscal timbrado, omitiendo al hacerlo el pago de los impuestos correspondientes y sin otorgar a los trabajadores la certeza del debido cumplimiento de las obligaciones fiscales. Evasión y elusión fiscales ad libitum… no hay 3% sobre nóminas para el Gobierno Estatal ni muchas otras obligaciones. 

Viene el trabajador conmigo, me cuenta sus tribulaciones, me dice que el patrón le pidió su número de seguridad social para darlo de alta, buscamos en el portal del IMSS las semanas cotizadas y aparece 0… le explico los alcances de la acción del patrón y los medios legales a su alcance. Decidimos de común acuerdo presentar un oficio al patrón indicándole las causales de rescisión esgrimidas por el obrero y lo recibe con su firma. 

Un día después se comunica el abogado del patrón, me anuncia que pertenece a un acreditado despacho jurídico de la localidad y me pregunta las pretensiones del obrero. Cuando le explico que el trabajador está rescindiendo la relación laboral, me dice muy seguro de sí mismo: el trabajador no puede rescindir la relación laboral, solo lo puede hacer el patrón. 

Me quedo helado… le pregunto si es abogado laboralista y me contesta muy ufano: ¡Cien por ciento! Y me indica que le dé para adelante con el pleito, pues el trabajador está perdido ya que no puede rescindir la relación laboral… 

Me gustaría conocer su opinión. 

Vale la pena. 

José Manuel Gómez Porchini

www.mexicodebesaliradelante.blogspot.com 


domingo, 21 de abril de 2019

Llora conmigo, porque yo, lloro solo.



Llora conmigo, porque yo, lloro solo.

Te dije una noche dura

Cuando lloraste en mi hombro

Llora conmigo, porque yo, lloro solo.


Y tú, con gran ternura

Mirándome a los ojos

Estoy contigo, clamaste

Y lo prueba, que estamos juntos.


Callé, te oí llorar

Calmé mi llanto

Faltaba mucho para despertar


Y hoy, como siempre

Mi hombro está dispuesto y mi corazón abierto para ti

Llora conmigo cuanto quieras, porque yo, lloro solo.



José Manuel Gómez Porchini

viernes, 27 de julio de 2018

La Reforma Laboral


Nuevo Laredo, Tamaulipas, a 27 de julio de 2018

La Reforma Laboral

Distinguidos miembros de la Mesa de Honor.
Queridos estudiantes.
Damas y caballeros que nos acompañan.
Sean todos bienvenidos.

Muy buenos días. Espero que las palabras que tengo preparadas para ustedes los lleven a imaginar lo que sigue en el mundo del derecho laboral, lo que, como apasionados de las relaciones laborales y sus problemas, de la seguridad social y sus carencias, así como de las injusticias que se viven en el día a día para los que, de cerca, vivimos la realidad de trabajadores y patrones ante la autoridad laboral y las reformas que ya se dieron y las que faltan.

Como todo en la vida, para poder entender el tema vamos a irnos, según las reglas metodológicas, desde los orígenes del asunto a discutir y para ello, debo contarles a ustedes que, desde el principio de los tiempos, el ser humano fue considerado, en términos jurídicos, como una “cosa” más, es decir, lo que en el derecho romano se denominaba res.

Por lo tanto, la relación que surgía entre una persona libre o res mancipi, es decir, una dueña de su propio derecho, sui juris, con una persona sujeta al derecho de otro, res nec mancipi o alieni juris, era una relación que se sujetaba a los términos del derecho civil, en el que la voluntad de las partes es la ley suprema.

Por ello, usted podía ir a algún mercado y comprar seres humanos, como fue la constante hasta que se dio la abolición de la esclavitud, hace apenas unos momentos en la historia de la humanidad, pues desde antes de Roma, según esto fundada en el año 753 antes de Cristo ya existía la esclavitud y fue hasta después de 1800 en que la mayoría de los países comenzaron a dictar leyes en ese sentido. México lo hizo por conducto de Miguel Hidalgo y Costilla en 1810 y en Estados Unidos de Norteamérica, el presidente Abraham Lincoln, mediante la Proclamación de Emancipación de 22 de septiembre de 1862 y que tomaría efectos plenos hasta 1865. Es otro punto en el que jurídicamente hemos sido más adelantados que nuestros vecinos al norte.

La inmensa mayoría de los países latinoamericanos dictaron leyes en el mismo sentido aproximadamente en los mismos años. Es decir, durante todo 1800 o siglo XIX, se fueron dando los respetos a los derechos humanos y el primero y fundamental, el derecho a la libertad e igualdad jurídica.

Como antecedente directo está que a raíz de la Revolución Industrial que inicia en la segunda mitad del siglo XVIII, aproximadamente en 1760, surge la necesidad de contratar personal como empleados de las primeras fábricas, pues ya no existía en el mundo la libre comercialización de los humanos.

Claro, el tránsito de esclavos a empleados con prestaciones ha tardado muchos años de lucha y esfuerzo, pues al inicio, el patrón exigía jornadas de 16 a 18 horas diarias, lo que se conoce como jornada “de sol a sol”, es decir, de seis de la mañana a ocho de la noche, que son apenas poco más de catorce horas…

Comienzan los gremios o grupos de personas que se dedican al mismo arte, profesión u oficio a luchar por sus derechos y así, las costureras, los tablajeros, los zapateros y otros, pugnaron por lograr cambios que les permitieran arribar a niveles de vida distintos a los que habían sido confinados.

Vienen las grandes huelgas, tanto en Estados Unidos como en México y los gobiernos, temerosos de la reacción de la gente de dinero, restringe la lucha obrera y permite al gran capital establecer sus condiciones.

Empero, pensadores de la talla de Ignacio Ramírez, El Nigromante y muchos más en México y líderes sindicales como Jimmy Hoffa en Estados Unidos, lograron cambiar el estado de las cosas a unas mejores para el obrero.

Al culminar la lucha armada en nuestro país y ya con las grandes fábricas conscientes del valor de la fuerza de trabajo, comienza dentro de la lucha de clases propuesta por Karl Marx, el buscar cómo dirimir los conflictos entre el capital y la fuerza de trabajo.

Ahí es donde encaja nuestro tema: Las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la Reforma Laboral.

Para destacar su inicio, vale referirnos a la ley publicada el 19 de octubre de 1914 por Cándido Aguilar y que en su artículo 12 crea las juntas de administración civil, las cuales: “oirán las quejas de patrones y obreros y dirimirán las diferencias que entre ellos se susciten, oyendo a los representantes de gremios y sociedades y en casos necesarios al correspondiente inspector del gobierno”.

De igual manera, hay que hacer referencia a las leyes de 14 de mayo y 11 de diciembre de 1915 promulgadas por Salvador Alvarado en Mérida, Yucatán; la primera, instituyó el Consejo de Conciliación y el Tribunal de Arbitraje y la segunda reguló la materia laboral estableciendo juntas de conciliación y un Tribunal de Arbitraje: “Para resolver las dificultades entre los trabajadores y patronos...”; las primeras se formaban por cuatro miembros propietarios y cuatro suplentes, elegidos en la misma proporción por los trabajadores y los patronos y el Tribunal se integraba por un representante de los trabajadores, uno de los patrones y un juez presidente, según aparece en las páginas 108 parte final y 109 del texto ¿Juntas o Tribunales de Trabajo? Publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y del que es autor Carlos Alberto Puig Hernández.

Corresponde al gobierno nombrar a quien será el presidente de la junta, tal y como hasta la fecha se hace.

Luego, esa misma idea permea al crear el artículo 123 constitucional y es de las ideas convertidas en ley, que llevaron a nombrar a nuestra constitución como la primera de corte social en el mundo.

Mientras tanto, los países de Europa, asolados por el fantasma de la guerra y ocupados en su propia reconstrucción y en la destrucción de sus vecinos, se ocupaban más de otras materias, como el Derecho Penal o el Internacional Público, soslayando el hecho ineludible de que cada día más los obreros, los patrones y sus relaciones iban creciendo en importancia y en número, dejando siempre para después la atención a ese problema.

El muy famoso Tratado de Versalles que puso formalmente fin a la Primera Guerra Mundial, se firmó en el Salón de los Espejos del Palacio de Versalles en París, el 28 de junio de 1919, concluyendo así la lucha armada que en realidad había quedado suspendida desde el armisticio de 11 de noviembre de 1918.

En el contenido del Tratado de Versalles aparecen algunos de los conceptos que, primero, habían quedado firmes en la Constitución Mexicana de 1917 y luego, fueron recogidos en éste, entre ellos, el modelo tripartito de impartición de justicia laboral planteado por la constitución mexicana de 1917.

Claro, cuando se crea la Organización Internacional del Trabajo, OIT por sus siglas, de igual manera se fijan en la forma propuesta por la constitución mexicana y así se integra, siendo la única entidad de la Organización de las Naciones Unidas, ONU por sus siglas, que sigue el formato mexicano.

Así, México como pionero de la solución de los conflictos laborales por medio de la oralidad y el sistema tripartito, se consolida ante el mundo y demuestra por qué, junto con la Doctrina Estrada y el Juicio de Amparo, los juristas mexicanos son líderes de avanzada en sus ideas.

A raíz de las reformas constitucionales que, primero reservando al Congreso de la Unión legislar en materia de trabajo en toda la república y luego, al imponer la Ley Federal del Trabajo de 1970 y su Reforma Procesal de 1980, queda firme la impartición de justicia laboral como parte integral del Derecho Social en el que ha quedado claro que México es ejemplo a seguir.

Y ha sido así por muchos años, aún en los peores momentos del neoliberalismo, en el que se había mantenido firme la estructura tripartita de integración de los tribunales laborales como parte del Derecho Social.

De pronto y a partir de las exigencias de los organismos internacionales, en especial, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE por sus siglas, así como lo que requiere en materia de justicia laboral el Tratado de Libre Comercio, México, aquel líder jurídico, ha decidido cambiar su formato a jueces de primera instancia de lo laboral mediante la propuesta de reforma constitucional de justicia cotidiana en materia laboral del presidente Peña Nieto publicado el 07 de noviembre de 2016 en el sitio de internet www.gob.mx/justiciacotidiana en el que se informa que la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma los artículos 107 y 123 Constitucionales, en materia de justicia laboral.

Se ordena el cierre de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto a nivel federal como local y se legisla para crear los Juzgados de lo Laboral dentro del Poder Judicial de la Federación.

La causa esgrimida ha sido la lentitud de los procesos laborales; la galopante corrupción en las juntas de conciliación; la falta de capacitación del personal de las juntas y; por supuesto, que los juzgados son mucho más eficientes, honestos, transparentes, eficaces y limpios.

Ahora sí, ya con conocimiento de causa pues me desempeño como Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje de mi Matamoros querido, puedo decir que los factores que han llevado a tener la percepción de que las juntas cultivan todos los males del mundo, han sido la falta de apoyo de los gobernantes hacia las propias juntas y me explico: es materialmente imposible que sin personal jurídico, de apoyo, de intendencia, de archivo y además sin los equipos de cómputo y mobiliario mínimo para trabajar, una junta pueda desempeñar con eficiencia su labor.

Exigirle a las juntas que dicten diez o cien o mil acuerdos, con las uñas y sin personal, es enviar a la gente, a los funcionarios, a solicitar el apoyo económico y de equipo de los usuarios de los servicios de las juntas. Incluye vehículos para actuarios, hojas para imprimir y hasta los propios equipos de cómputo en los que ha de realizarse el trabajo, pues el reglamento interno marca que solo en esos formatos puede levantarse una actuación, cuando en años anteriores, a los mayores nos consta que las máquinas mecánicas de escribir hacían maravillas.

Cierto, si usted se quiere deshacer de algo, lo primero que tiene que hacer es desacreditarlo para disminuir su valor y así poder soportar la razón de venderlo o cerrarlo.

Y no hay que ir muy lejos por los ejemplos que así lo han demostrado. En su momento, los caballos de acero que significaban la posibilidad de transportar carga y pasajeros por toda la república sobre rieles, Ferrocarriles Mexicanos, se dejó caer para así, ofrecerla al mejor postor. Y México perdió la soberanía en el transporte ferroviario nacional. Por supuesto que sigue siendo negocio, ya que de otra manera no se justificaría que empresas extranjeras hayan invertido su capital para adquirirla. Sabían de las ganancias que reditúa y no necesito decir más del tema. Por sabido, se calla.

Teléfonos de México, la comunicación oral, la posibilidad de transmitir datos y voces, se vendió también como empresa en quiebra. Ahora pueden admirarla como ejemplo de negocios a nivel mundial.

Así, el propio gobierno olvidó a nivel nacional a las juntas cerrando el suministro de insumos y exigiendo cada día más, hasta que la situación se ha tornado insostenible y los que desconocen la historia que hoy les he platicado, aseguran que un juzgado va a ser la panacea de todos los males.

Yo les pido que volteen a ver un juicio hipotecario, uno de arrendamiento o uno de sucesión, en el que haya controversia, para que me digan cuánto tiempo tardan. Uno de divorcio con convenio y sin bienes ni hijos, sí lo resuelven en dos meses o menos. Un divorcio con pelea por la custodia de los hijos, con bienes a disputar y con oposición de las partes, es un procedimiento igual o más lento, tardado y tortuoso que un juicio por una rescisión laboral.

La Justicia Cotidiana, la que pretende crear instancias de conciliación especializadas e imparciales, con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria y de decisión, como reza en la ya citada página de internet, es la misma que ahora crea un organismo descentralizado que registrará todos los contratos colectivos de trabajo y organizaciones sindicales y estará a cargo de la función conciliatoria.

Es la intervención plena, absoluta, en la vida interna de los sindicatos pues ahora exige, como requisito para obtener un contrato colectivo de trabajo, que se acredite la representación de los trabajadores. En este punto es muy importante destacar que la que ha fallado no es la legislación vigente, de ninguna manera. Los que han cometido yerros atroces, son los encargados de velar por la sana interpretación de la legislación. En cuanto los encargados de la justicia federal permanezcan ajenos al sentir del obrero, a la necesidad del patrón, a la posibilidad de llegar a la conciliación, la que se menosprecia en aras de garantizar el cumplimiento de una sentencia de amparo que lesiona a todos, no habrá justicia en materia laboral.

Se propone la conciliación obligatoria como requisito para poder acceder a presentar la demanda. Es decir, en contra del espíritu de la constitución, que previene una justicia pronta y expedita, ahora habrá que agotar una instancia administrativa previa a presentar la demanda por parte del trabajador. Cierto, si lo vemos con ojos de pesos y centavos, de pragmatismo jurídico en favor de quien todo lo tiene, es una buena medida. Así no habrá demandas ociosas o descabelladas. Pero tampoco habrá un real acceso a la justicia, pues el obrero, el débil en la relación procesal, el que no tiene bienes de fortuna para soportar lo tardado de un juicio, habrá de desistir cuando vea los problemas que para él representa estar en litigio.

Es importante mencionar que las listas negras, prohibidas desde hace mucho, tanto en la ley como en la constitución, existen de facto y son motivo de discriminación.

El obrero que se atreve a demandar va a cargar, por siempre, con el antecedente de que es un “trabajador demandante” y en consecuencia, se le irán cerrando las puertas. No hay empresa en su sano juicio que contrate trabajadores demandantes. Sin embargo, la responsabilidad de la demanda no es siempre del obrero. De hecho, la mayoría de las veces la causa estriba en una orden ejecutiva de la empresa, de los directivos que solo ven pesos y centavos y no, la responsabilidad social que como patrones han adquirido.

Para el patrón, para la empresa, el salario es uno más de los costos de producción. Para el obrero, para el que lleva el pan a la mesa de su casa, para el que tiene que pagar renta y demás gastos, el salario es su propia vida y por ello trabaja y muchas veces, buscando hacer horas extras para incrementar sus ingresos.

Ese punto es toral para entender la diferencia que representa uno solo de los elementos de la relación de trabajo: el salario. Para el que todo lo tiene, un costo más. Para el que de todo carece, la vida misma.

Y si la empresa no paga el salario en la fecha asignada, cada siete días a los obreros y cada quince a los empleados administrativos, la molestia del trabajador es inmensa. Y nunca podrá ser válido argüir que no se pagó el salario porque la encargada “no vino” o diciendo que quien paga “no firmó los cheques” o cualquier otra excusa. No hay razón válida para dejar de pagar el salario. Y, sin embargo, es práctica común que el patrón lo deje de pagar, cuando menos, en el tiempo prometido.

Ahí, en ese supuesto, cuando acuden los obreros ante la Junta a pedir asesoría la respuesta va desde decir: podemos presentar la demanda con fundamento en la falta de pago de salarios y usted tiene grandes posibilidades de ganar. Sin embargo, la sanción para el patrón por no pagar salarios es tener que hacerlo y, además, con la indemnización prevista en la ley. Para el obrero, en cambio, la sanción por demandar es la rescisión de la relación laboral y aún cuando gane, se quedará sin su fuente de ingresos habitual. Además, ¿quién ha de contratar a un obrero “demandante”? Nadie pregunta la razón de la demanda y sí, por el contrario, utilizan el estigma de “demandante” para negarle una nueva oportunidad.

Es la realidad de la vida en el litigio laboral. Así está hasta el momento. ¿Qué va a pasar cuando previo a demandar se tenga que agotar el procedimiento adicional de conciliar, sin que exista la presión de la demanda?

En materia de derecho colectivo, la fuerza del obrero, lo que le permite equipararse al patrón al momento de la discusión colectiva, es la sombra de la huelga. La amenaza latente de una posibilidad de huelga es la que obliga al patrón a sentarse en la mesa a discutir con el sindicato las condiciones de trabajo. En el momento en que, para poder presentar un emplazamiento a huelga, el sindicato deba cubrir los requisitos que aparecen en la reforma laboral, que van desde acreditar la titularidad de la representación de los obreros hasta la toma de nota y otras figuras recién creadas, tanto empresa como sindicato sabrán que ya no existe ese peligro de huelga latente y en consecuencia, las pláticas habrán de tomar distintos derroteros. Ya no tendrá la fuerza el obrero y el patrón se sentirá más libre para imponer lo que le plazca.

Disminuir la fuerza del trabajador; asegurar la permanencia de las fuentes de trabajo a costa del sacrificio del obrero; trasladar los juicios de unos ante una junta que tiene sentido social y busca resolver apreciando los hechos en conciencia, sin sujetarse a formulismos y en la que priva la conciliación como fin último del derecho procesal laboral, es la que plantea la reforma laboral que está a la vuelta. Es la reforma laboral ya aprobada y que cambia el espíritu de una resolución de conflictos considerando nuestra historia y el legado mexicano por una que estima al juez rigorista como la panacea a todos los males y como la única forma válida de resolver, como si lo único que estuviera en juego fueran pesos y centavos y no, seres humanos y condiciones de vida que aspiran a un mejor mañana.

Lo que hay es con lo que contamos y como la orden es que las juntas deben terminar los juicios que en ellas hayan iniciado y, además, como aún no es realidad la creación de los juzgados laborales, espero que tengamos oportunidad de seguir viéndonos por varios años más.

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.

miércoles, 27 de diciembre de 2017

El cambio como constante



José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante


Cada año tiene sus propios afanes y cada uno nos va marcando en la forma de hacer la vida. En uno, recibimos un hijo o logramos terminar una carrera; en otro, perdimos a alguien muy querido o cambiamos de residencia. En cada año, nos hacemos las mismas promesas de ser mejores y de buscar a los que nos han querido, así como nos comprometemos a cambiar nuestras conductas negativas. No siempre se logra y ahí estriba el sabor de la vida.

Hoy, que 2017 está a punto de terminar y se acerca 2018 a velocidad insospechada, cuando vemos que las promesas de ayer siguen pendientes y nuestros defectos siguen iguales, de nueva cuenta nos empeñamos en cambiar… sabiendo que no todo será cierto.

Sin embargo, el cambio, el anhelo de ser mejores es la constante que nos permite soportar la vida, pues a pesar de que ésta trata de derrotarnos, cada uno va buscando la manera de salir adelante, de demostrar que puede con los sinsabores del día a día y más aún, que el progreso en sus múltiples formas es posible.

Soñar que con nuestras acciones vamos a lograr cambiar el mundo, como lo han hecho los grandes pensadores, es lo que nos mantiene en la lucha a todos. Cada uno, desde su trinchera, aporta al colectivo social su esfuerzo y así, de la suma de todos, se arriba a lo que nos lleva a nuevos estadíos.

En lo personal, 2017 me deja excelente sabor de boca. En casa, mis hijos avanzan en su desarrollo profesional y Tina mi esposa cada día domina mejor las tecnologías de la información y con ello logra su meta: ser maestra de excelencia. Yo, que sigo dando clases, no tengo cómo agradecer que se hayan fijado en mí para desempeñar un cargo tan honroso como el de presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje y más, en la tierra de mis mayores, en mi Matamoros querido.

Pero cada nueva encomienda, cada nueva responsabilidad, el saber que ahora las decisiones que asuma tendrán repercusiones en la vida de algunas personas, me obliga a repensar lo que sigue.

¿En realidad, vale la pena el esfuerzo de viajar y estar lejos de mi familia? ¿Hay algo que recompense mis afanes?

El dinero es, tal vez, el último de los satisfactores del empleado en un puesto de trabajo, a pesar de ser el más necesario.

Usted puede contratar trabajadores por buenos sueldos, pero los malos tratos, la desconfianza, el ambiente laboral hostil y muchos otros vicios de la relación laboral, dan al traste con la mejor de las empresas. Se requiere que el obrero, cualquiera que sea su nivel, se sienta motivado, que vea que su trabajo es productivo, que el superior lo aprecia y que a quien va dirigido, se sienta satisfecho.

En la burocracia, los salarios son casi ajenos a la voluntad de los funcionarios. Los determina “alguien”, ajeno a lo que se hace y “así debe ser”. No hay poder humano que logre cambiarlos.

Pero he tenido experiencias maravillosas con seres humanos que me han llenado de satisfacción de tal manera, que todo esfuerzo queda convertido en nada al contemplar el resultado de un trabajo hecho a tiempo.

Estaba un día en la Junta, recién llegado, cuando vi a una señora ya entrada en años, luchando en la maraña burocrática por su asunto. Y le pedí que pasara al privado del presidente. Ahí, la escuché cuando me contó que tenía más de dos años que había comenzado los trámites para cobrar la pensión derivada de la muerte de su hijo y que aún no tenía resultado. Me levanté, pedí el expediente, lo revisé y me di cuenta de que solo faltaba un pequeño impulso procesal que ella no daría nunca por su desconocimiento de los trámites jurídicos. Le ayudé y ese mismo día obtuvo la resolución que necesitaba y pudo ir a cobrar a la fábrica que ya tenía listo el cheque. Regresó a darme las gracias y a bendecirme en todos los tonos. La cara de satisfacción de la señora cubre con creces todos mis esfuerzos.

Otro día, caminando en los pasillos de la Junta, pude ver a un abuelo, sin ánimo ni emoción por la vida, con los hombros colgados y la mirada perdida, preguntar también por los trámites de pensión de su fallecida esposa. Le pedí me relatara su problema y me enteré de que tenía una hija que lo hizo abuelo antes de los veintiún años; un hijo de diecinueve años que aún estudia y otro de catorce con problemas de motricidad, es decir, con lo que ahora se denomina capacidades especiales. Su esposa sufrió un cáncer de diez meses y ya tenía dos meses de haber fallecido. Preguntó por el cheque que en la empresa le deberían de entregar. Al revisar el expediente, únicamente existía la promoción de la empresa, pues él no había comparecido en autos, es decir, no había entregado documentación alguna… así, ¿cómo saldría algún día un cheque en su favor? Le pregunté su edad, pues no parecía ser muy grande y mi asombro fue inmenso cuando ese hombre derrotado por la vida, ya abuelo y viudo, me dijo que ya había cumplido los treinta y nueve años… ¡Apenas treinta y nueve años! De ese tamaño es la ignorancia y obvio, en quien menos sabe más se cargan las penas. Le ayudamos y por un momento me pareció ver que su rostro se iluminaba con una sonrisa. Y le dije: -para eso estamos en la Junta, para atenderlo. Me dio las gracias con voz apenas audible, pero lo sentí muy sincero.

En cuanto pueda seguir atendiendo a la gente y buscando la manera de ayudarles a hacer la vida, todos los desvelos y los esfuerzos son pocos.

Creo que esa es la sensibilidad social que nos hace falta a muchos mexicanos para entender que México tiene todo para salir adelante. El problema es que no cumplimos nuestros compromisos… a veces. Otras, sí.

Lo invito a ser de los que sí cumplen sus promesas de año nuevo. Desde bajar de peso hasta ser más humano. Piénselo.

Vale la pena.

Me gustaría conocer su opinión.

José Manuel Gómez Porchini


martes, 24 de octubre de 2017

Made in México. Crónica de una tarde de teatro



José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante


Serían aproximadamente las cuatro de la tarde cuando mi hermana Isabel me habló para invitarme a ver la obra de teatro Made in México. Me dijo que saldría Juan Ferrara y otros. Por supuesto, acepté. No es cosa de dejar pasar una oportunidad de ir al teatro y sentirme como riquillo, cuando menos así dijo Alejandro Suárez.

Y sí, la obra se presentó en el Teatro de la Reforma en mi muy querido Matamoros, Tamaulipas, en el marco del Festival Cultural de Otoño. Ahí estaba todo el mundo, cuando menos, todo el mundo que representa algo en la ciudad y también, que tiene para pagar el importe del teatro, que siempre ha sido una diversión elitista, por lo caro de los precios.

Tercera llamada, comenzamos. Y empezó la obra.

Una María Rojo espléndida en su papel de ama de casa de familia pobre, venida a lo mínimo después de las devaluaciones y los descalabros económicos que ha sufrido el pueblo mexicano, fíjese bien, digo el pueblo mexicano, porque los funcionarios, los políticos, los grandes empresarios, de cada descalabro del país han salido mejor librados. Siempre el amolado es Juan Pueblo y así lo repitieron hasta el cansancio.

Apareció El Negro. Alejandro Suárez que en el nombre lleva la fama. El Negro, con el departamento en la vecindad y el taller hipotecados, con una hija que sueña con estudiar una carrera y que tiene un novio que “no me gusta”, según El Negro, pero que a quien le ha de gustar es a la niña, según La Yolis, que es el papel de María Rojo.

Y de pronto irrumpe en escena Juan Ferrara acompañado de Laura Flores. Él, con la presencia en escena que hacía desvanecer a las mujeres… y ella, con los tonos norteños, de la vecina Reynosa, que le dan carácter al personaje.

Resulta que el Negro y Marisela, el papel de Laura Flores, son hermanos. Fueron compañeros de escuela todos… Marisela y La Yolis, estaban en primero, El Cuñado, que es el papel de Ferrara, en tercero y El Negro, en sexto de primaria. Terminaron juntos y según aclaró El Negro, no porque hubiera reprobado, sino porque los esperó. Claro, estuvo nada más siete años en sexto, no más, porque ya no cabía en el pupitre.

Marisela y El Negro, hermanos. Cuando la devaluación, alguna importante, que lo han sido todas a lo largo de los años, El Cuñado y Marisela debieron emigrar con los gringos a hacer la vida y no por gusto, sino porque aquí, en su tierra, se le cerraron todas las puertas.

El Negro y la Yolis han permanecido en México, con todo hipotecado, sin esperanza alguna de levantar cabeza y con el sufrimiento a flor de piel, el dolor de la pobreza y la humillación de permitir que otro pague sus cuentas, porque no tiene con qué hacerlo él. Eso sí, dijo que le gustaba que lo estuvieran humillando.

El punto crucial es la disyuntiva: irse con El Cuñado y Marisela a vivir con los gringos a Estados Unidos, donde Marisela ya le consiguió trabajo y visa a su hermano El Negro o permanecer aferrados a un país que cada día tiene menos que ofrecer a sus connacionales, a pesar de que algún día se le dibujó como “El Cuerno de la Abundancia” (ojalá usted lo recuerde) y en el que se nos dijo que teníamos que aprender a “administrar la riqueza”. Ellos sí aprendieron. La inmensa mayoría de los mexicanos, solo hemos lidiado con la pobreza.

Y María Rojo, La Yolis, se negó a dejar su tierra, escuchando canciones como México en la Piel. Ofreció sus razones: la tierra de mis padres, la herencia de sangre, mis muertos y sus querencias y otras cosas que los apátridas ignoran.

Todo ello en medio de una serie de chistes ya muy conocidos, muy trillados que por momentos me hicieron estar en brazos de Morfeo, pero mi hermana impidió que disfrutara el sueño. Valió, porque pude disfrutar la obra.

Es original de una argentina, Nelly Fernández Tiscornia y dirigida por Manuel González Gil. 

En momentos es más que cruda. Es brutal y no dijeron una sola mentira. Reflejaron lo que muchos sabemos pero que pocos plasman en tinta. Es la realidad mexicana que, por lacerante, es realidad latinoamericana. Es lo mismo a lo que le cantó La Negra, Mercedes Sosa, cuando habla de los desahuciados que tienen que partir a otra tierra. Es nuestro México y se lo están acabando. Esa es la obra que representa la vida real.

Y sí, los artistas, desde la Grecia antigua, han sido los que, desde el papel de bufones, se atrevían a decirle al rey los errores que veían. Así ahora, en que con todas sus letras describen una realidad social y la gente los aplaude… este es nuestro México.

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.

José Manuel Gómez Porchini