José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante
jmgomezporchini@gmail.com/ http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com
No sé si
usted haya podido darse cuenta… es un cambio sutil pero inmenso, enorme, en el
manejo de las tiendas de autoservicio, de esas que castigan a los proveedores
pues tardan dos, tres o más meses en pagar la mercancía.
Hace
relativamente poco, no sé la fecha exacta, comenzaron a instalar y operar cajas
de autocobro, es decir, como en los grandes supermercados de los países donde
los costos de mano de obra son muy altos, aquí en nuestro México de pronto
comenzaron a aparecer áreas donde la gente sola pasa sus productos por las
cajas registradoras y se cobra. Eso yo lo vi en Estados Unidos hace muchos
años.
Al
establecer ese tipo de cajas, hubo una consecuencia lógica, igual que en los
países más desarrollados. Sobraron las y los cajeros, personas físicas, seres
humanos, como usted o como yo. Y al sobrar, los dieron de baja, es decir, los
corrieron.
Aquí es
donde se torna interesante el asunto. Cuando usted, empresa, da de baja a un
trabajador, está obligada a liquidarlo en términos de ley. Que los 90 días más
12 días por año de prima de antigüedad más partes proporcionales y salarios
devengados. A veces, cuando usted no paga correcto lo llaman ante la autoridad
laboral y ahí los “conciliadores” les piden que negocien esa liquidación… sin
contar los tres meses o 90 días de indemnización constitucional.
Lo que
me llama mucho la atención es que no sé si por ignorancia, mala fe o descuido,
cuando las empresas sustituyen personal por la implantación de maquinaria o de
procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de
personal, deberían de liquidarlos en términos de artículo 439 de la Ley Federal
del Trabajo, que reza:
Artículo
439.- Cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de
trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, a falta
de convenio, el patrón deberá obtener la autorización del Tribunal, de
conformidad con lo dispuesto en el procedimiento especial colectivo establecido
en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley. Los trabajadores reajustados
tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de salario, más veinte días
por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los
contratos de trabajo si fuese mayor y a la prima de antigüedad a que se
refiere el artículo 162.
Las
cajeras corridas porque entró el nuevo procedimiento de autocobro; el personal
dado de baja de los centros comerciales y edificios que estaban encargados de
cobrar los estacionamientos y que ahora se pagan en el interior de la tienda y
despidieron a todos los seres humanos que estiraban la mano para cobrar;
aquellos que eran encargados de funciones que ahora realizan máquinas… en todos
estos casos la liquidación debe ser de 120 días o cuatro meses más 20 días por
año laborado más la prima de antigüedad.
Las
tiendas, según para apoyar a los noveles cajeros sin capacitación y sin
conocimiento, ha dejado uno o dos encargados de apoyar a quien hace la función de
cajero, pero mal pensado que soy yo, supongo que más lo hacen para evitar que
los usuarios sustraigan mercancías.
Yo me
formo en la fila donde hay un humano cobrando y me niego a hacer más ágil y
eficiente el cobro, porque al hacerlo, estoy permitiendo que sigan necesitando
a ese padre o madre de familia que necesita su salario.
Me
gustaría conocer su opinión.
Vale la
pena.
José
Manuel Gómez Porchini