Nuevo Laredo, Tamaulipas, a 27 de julio de 2018
La Reforma Laboral
Distinguidos miembros de
la Mesa de Honor.
Queridos estudiantes.
Damas y caballeros que nos
acompañan.
Sean todos bienvenidos.
Muy buenos días. Espero que las palabras que tengo
preparadas para ustedes los lleven a imaginar lo que sigue en el mundo del
derecho laboral, lo que, como apasionados de las relaciones laborales y sus
problemas, de la seguridad social y sus carencias, así como de las injusticias
que se viven en el día a día para los que, de cerca, vivimos la realidad de
trabajadores y patrones ante la autoridad laboral y las reformas que ya se
dieron y las que faltan.
Como todo en la vida, para poder entender el tema vamos a
irnos, según las reglas metodológicas, desde los orígenes del asunto a discutir
y para ello, debo contarles a ustedes que, desde el principio de los tiempos,
el ser humano fue considerado, en términos jurídicos, como una “cosa” más, es
decir, lo que en el derecho romano se denominaba res.
Por lo tanto, la relación que surgía entre una persona
libre o res mancipi, es decir, una
dueña de su propio derecho, sui juris,
con una persona sujeta al derecho de otro, res
nec mancipi o alieni juris, era una
relación que se sujetaba a los términos del derecho civil, en el que la
voluntad de las partes es la ley suprema.
Por ello, usted podía ir a algún mercado y comprar seres
humanos, como fue la constante hasta que se dio la abolición de la esclavitud, hace
apenas unos momentos en la historia de la humanidad, pues desde antes de Roma,
según esto fundada en el año 753 antes de Cristo ya existía la esclavitud y fue
hasta después de 1800 en que la mayoría de los países comenzaron a dictar leyes
en ese sentido. México lo hizo por conducto de Miguel Hidalgo y Costilla en
1810 y en Estados Unidos de Norteamérica, el presidente Abraham Lincoln,
mediante la Proclamación de Emancipación de 22 de septiembre de 1862 y que
tomaría efectos plenos hasta 1865. Es otro punto en el que jurídicamente hemos
sido más adelantados que nuestros vecinos al norte.
La inmensa mayoría de los países latinoamericanos
dictaron leyes en el mismo sentido aproximadamente en los mismos años. Es
decir, durante todo 1800 o siglo XIX, se fueron dando los respetos a los
derechos humanos y el primero y fundamental, el derecho a la libertad e
igualdad jurídica.
Como antecedente directo está que a raíz de la Revolución
Industrial que inicia en la segunda mitad del siglo XVIII, aproximadamente en 1760,
surge la necesidad de contratar personal como empleados de las primeras
fábricas, pues ya no existía en el mundo la libre comercialización de los
humanos.
Claro, el tránsito de esclavos a empleados con
prestaciones ha tardado muchos años de lucha y esfuerzo, pues al inicio, el
patrón exigía jornadas de 16 a 18 horas diarias, lo que se conoce como jornada
“de sol a sol”, es decir, de seis de la mañana a ocho de la noche, que son
apenas poco más de catorce horas…
Comienzan los gremios o grupos de personas que se dedican
al mismo arte, profesión u oficio a luchar por sus derechos y así, las
costureras, los tablajeros, los zapateros y otros, pugnaron por lograr cambios
que les permitieran arribar a niveles de vida distintos a los que habían sido
confinados.
Vienen las grandes huelgas, tanto en Estados Unidos como
en México y los gobiernos, temerosos de la reacción de la gente de dinero,
restringe la lucha obrera y permite al gran capital establecer sus condiciones.
Empero, pensadores de la talla de Ignacio Ramírez, El
Nigromante y muchos más en México y líderes sindicales como Jimmy Hoffa en
Estados Unidos, lograron cambiar el estado de las cosas a unas mejores para el
obrero.
Al culminar la lucha armada en nuestro país y ya con las
grandes fábricas conscientes del valor de la fuerza de trabajo, comienza dentro
de la lucha de clases propuesta por Karl Marx, el buscar cómo dirimir los
conflictos entre el capital y la fuerza de trabajo.
Ahí es donde encaja nuestro tema: Las Juntas de
Conciliación y Arbitraje y la Reforma Laboral.
Para destacar su inicio, vale referirnos a la ley
publicada el 19 de octubre de 1914 por Cándido Aguilar y que en su artículo 12
crea las juntas de administración civil, las cuales: “oirán las quejas de patrones y obreros y dirimirán las diferencias que
entre ellos se susciten, oyendo a los representantes de gremios y sociedades y
en casos necesarios al correspondiente inspector del gobierno”.
De igual manera, hay que hacer referencia a las leyes de
14 de mayo y 11 de diciembre de 1915 promulgadas por Salvador Alvarado en
Mérida, Yucatán; la primera, instituyó el Consejo de Conciliación y el Tribunal
de Arbitraje y la segunda reguló la materia laboral estableciendo juntas de
conciliación y un Tribunal de Arbitraje: “Para
resolver las dificultades entre los trabajadores y patronos...”; las
primeras se formaban por cuatro miembros propietarios y cuatro suplentes,
elegidos en la misma proporción por los trabajadores y los patronos y el Tribunal
se integraba por un representante de los trabajadores, uno de los patrones y un
juez presidente, según aparece en las páginas 108 parte final y 109 del texto
¿Juntas o Tribunales de Trabajo? Publicado por el Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM y del que es autor Carlos Alberto Puig Hernández.
Corresponde al gobierno nombrar a quien será el
presidente de la junta, tal y como hasta la fecha se hace.
Luego, esa misma idea permea al crear el artículo 123
constitucional y es de las ideas convertidas en ley, que llevaron a nombrar a
nuestra constitución como la primera de corte social en el mundo.
Mientras tanto, los países de Europa, asolados por el
fantasma de la guerra y ocupados en su propia reconstrucción y en la
destrucción de sus vecinos, se ocupaban más de otras materias, como el Derecho
Penal o el Internacional Público, soslayando el hecho ineludible de que cada
día más los obreros, los patrones y sus relaciones iban creciendo en
importancia y en número, dejando siempre para después la atención a ese
problema.
El muy famoso Tratado de Versalles que puso formalmente
fin a la Primera Guerra Mundial, se firmó en el Salón de los Espejos del
Palacio de Versalles en París, el 28 de junio de 1919, concluyendo así la lucha
armada que en realidad había quedado suspendida desde el armisticio de 11 de
noviembre de 1918.
En el contenido del Tratado de Versalles aparecen algunos
de los conceptos que, primero, habían quedado firmes en la Constitución
Mexicana de 1917 y luego, fueron recogidos en éste, entre ellos, el modelo
tripartito de impartición de justicia laboral planteado por la constitución
mexicana de 1917.
Claro, cuando se crea la Organización Internacional del
Trabajo, OIT por sus siglas, de igual manera se fijan en la forma propuesta por
la constitución mexicana y así se integra, siendo la única entidad de la
Organización de las Naciones Unidas, ONU por sus siglas, que sigue el formato
mexicano.
Así, México como pionero de la solución de los conflictos
laborales por medio de la oralidad y el sistema tripartito, se consolida ante
el mundo y demuestra por qué, junto con la Doctrina Estrada y el Juicio de
Amparo, los juristas mexicanos son líderes de avanzada en sus ideas.
A raíz de las reformas constitucionales que, primero reservando
al Congreso de la Unión legislar en materia de trabajo en toda la república y
luego, al imponer la Ley Federal del Trabajo de 1970 y su Reforma Procesal de
1980, queda firme la impartición de justicia laboral como parte integral del
Derecho Social en el que ha quedado claro que México es ejemplo a seguir.
Y ha sido así por muchos años, aún en los peores momentos
del neoliberalismo, en el que se había mantenido firme la estructura tripartita
de integración de los tribunales laborales como parte del Derecho Social.
De pronto y a partir de las exigencias de los organismos
internacionales, en especial, la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos, OCDE por sus siglas, así como lo que requiere en materia
de justicia laboral el Tratado de Libre Comercio, México, aquel líder jurídico,
ha decidido cambiar su formato a jueces de primera instancia de lo laboral
mediante la propuesta de reforma constitucional de justicia cotidiana en
materia laboral del presidente Peña Nieto publicado el 07 de noviembre de 2016
en el sitio de internet www.gob.mx/justiciacotidiana
en el que se informa que la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma
los artículos 107 y 123 Constitucionales, en materia de justicia laboral.
Se ordena el cierre de las Juntas de Conciliación y
Arbitraje, tanto a nivel federal como local y se legisla para crear los
Juzgados de lo Laboral dentro del Poder Judicial de la Federación.
La causa esgrimida ha sido la lentitud de los procesos
laborales; la galopante corrupción en las juntas de conciliación; la falta de
capacitación del personal de las juntas y; por supuesto, que los juzgados son
mucho más eficientes, honestos, transparentes, eficaces y limpios.
Ahora sí, ya con conocimiento de causa pues me desempeño
como Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje de mi Matamoros
querido, puedo decir que los factores que han llevado a tener la percepción de
que las juntas cultivan todos los males del mundo, han sido la falta de apoyo
de los gobernantes hacia las propias juntas y me explico: es materialmente
imposible que sin personal jurídico, de apoyo, de intendencia, de archivo y
además sin los equipos de cómputo y mobiliario mínimo para trabajar, una junta
pueda desempeñar con eficiencia su labor.
Exigirle a las juntas que dicten diez o cien o mil
acuerdos, con las uñas y sin personal, es enviar a la gente, a los
funcionarios, a solicitar el apoyo económico y de equipo de los usuarios de los
servicios de las juntas. Incluye vehículos para actuarios, hojas para imprimir
y hasta los propios equipos de cómputo en los que ha de realizarse el trabajo,
pues el reglamento interno marca que solo en esos formatos puede levantarse una
actuación, cuando en años anteriores, a los mayores nos consta que las máquinas
mecánicas de escribir hacían maravillas.
Cierto, si usted se quiere deshacer de algo, lo primero
que tiene que hacer es desacreditarlo para disminuir su valor y así poder
soportar la razón de venderlo o cerrarlo.
Y no hay que ir muy lejos por los ejemplos que así lo han
demostrado. En su momento, los caballos de acero que significaban la
posibilidad de transportar carga y pasajeros por toda la república sobre
rieles, Ferrocarriles Mexicanos, se dejó caer para así, ofrecerla al mejor
postor. Y México perdió la soberanía en el transporte ferroviario nacional. Por
supuesto que sigue siendo negocio, ya que de otra manera no se justificaría que
empresas extranjeras hayan invertido su capital para adquirirla. Sabían de las
ganancias que reditúa y no necesito decir más del tema. Por sabido, se calla.
Teléfonos de México, la comunicación oral, la posibilidad
de transmitir datos y voces, se vendió también como empresa en quiebra. Ahora
pueden admirarla como ejemplo de negocios a nivel mundial.
Así, el propio gobierno olvidó a nivel nacional a las
juntas cerrando el suministro de insumos y exigiendo cada día más, hasta que la
situación se ha tornado insostenible y los que desconocen la historia que hoy
les he platicado, aseguran que un juzgado va a ser la panacea de todos los
males.
Yo les pido que volteen a ver un juicio hipotecario, uno
de arrendamiento o uno de sucesión, en el que haya controversia, para que me
digan cuánto tiempo tardan. Uno de divorcio con convenio y sin bienes ni hijos,
sí lo resuelven en dos meses o menos. Un divorcio con pelea por la custodia de
los hijos, con bienes a disputar y con oposición de las partes, es un
procedimiento igual o más lento, tardado y tortuoso que un juicio por una rescisión
laboral.
La Justicia Cotidiana, la que pretende crear instancias
de conciliación especializadas e imparciales, con plena autonomía técnica,
operativa, presupuestaria y de decisión, como reza en la ya citada página de
internet, es la misma que ahora crea un organismo descentralizado que
registrará todos los contratos colectivos de trabajo y organizaciones
sindicales y estará a cargo de la función conciliatoria.
Es la intervención plena, absoluta, en la vida interna de
los sindicatos pues ahora exige, como requisito para obtener un contrato
colectivo de trabajo, que se acredite la representación de los trabajadores. En
este punto es muy importante destacar que la que ha fallado no es la
legislación vigente, de ninguna manera. Los que han cometido yerros atroces,
son los encargados de velar por la sana interpretación de la legislación. En
cuanto los encargados de la justicia federal permanezcan ajenos al sentir del
obrero, a la necesidad del patrón, a la posibilidad de llegar a la
conciliación, la que se menosprecia en aras de garantizar el cumplimiento de
una sentencia de amparo que lesiona a todos, no habrá justicia en materia
laboral.
Se propone la conciliación obligatoria como requisito
para poder acceder a presentar la demanda. Es decir, en contra del espíritu de
la constitución, que previene una justicia pronta y expedita, ahora habrá que
agotar una instancia administrativa previa a presentar la demanda por parte del
trabajador. Cierto, si lo vemos con ojos de pesos y centavos, de pragmatismo
jurídico en favor de quien todo lo tiene, es una buena medida. Así no habrá
demandas ociosas o descabelladas. Pero tampoco habrá un real acceso a la
justicia, pues el obrero, el débil en la relación procesal, el que no tiene
bienes de fortuna para soportar lo tardado de un juicio, habrá de desistir
cuando vea los problemas que para él representa estar en litigio.
Es importante mencionar que las listas negras, prohibidas
desde hace mucho, tanto en la ley como en la constitución, existen de facto y
son motivo de discriminación.
El obrero que se atreve a demandar va a cargar, por
siempre, con el antecedente de que es un “trabajador demandante” y en
consecuencia, se le irán cerrando las puertas. No hay empresa en su sano juicio
que contrate trabajadores demandantes. Sin embargo, la responsabilidad de la
demanda no es siempre del obrero. De hecho, la mayoría de las veces la causa
estriba en una orden ejecutiva de la empresa, de los directivos que solo ven
pesos y centavos y no, la responsabilidad social que como patrones han
adquirido.
Para el patrón, para la empresa, el salario es uno más de
los costos de producción. Para el obrero, para el que lleva el pan a la mesa de
su casa, para el que tiene que pagar renta y demás gastos, el salario es su
propia vida y por ello trabaja y muchas veces, buscando hacer horas extras para
incrementar sus ingresos.
Ese punto es toral para entender la diferencia que
representa uno solo de los elementos de la relación de trabajo: el salario.
Para el que todo lo tiene, un costo más. Para el que de todo carece, la vida
misma.
Y si la empresa no paga el salario en la fecha asignada,
cada siete días a los obreros y cada quince a los empleados administrativos, la
molestia del trabajador es inmensa. Y nunca podrá ser válido argüir que no se
pagó el salario porque la encargada “no vino” o diciendo que quien paga “no
firmó los cheques” o cualquier otra excusa. No hay razón válida para dejar de
pagar el salario. Y, sin embargo, es práctica común que el patrón lo deje de
pagar, cuando menos, en el tiempo prometido.
Ahí, en ese supuesto, cuando acuden los obreros ante la
Junta a pedir asesoría la respuesta va desde decir: podemos presentar la
demanda con fundamento en la falta de pago de salarios y usted tiene grandes
posibilidades de ganar. Sin embargo, la sanción para el patrón por no pagar
salarios es tener que hacerlo y, además, con la indemnización prevista en la
ley. Para el obrero, en cambio, la sanción por demandar es la rescisión de la
relación laboral y aún cuando gane, se quedará sin su fuente de ingresos habitual.
Además, ¿quién ha de contratar a un obrero “demandante”? Nadie pregunta la
razón de la demanda y sí, por el contrario, utilizan el estigma de “demandante”
para negarle una nueva oportunidad.
Es la realidad de la vida en el litigio laboral. Así está
hasta el momento. ¿Qué va a pasar cuando previo a demandar se tenga que agotar
el procedimiento adicional de conciliar, sin que exista la presión de la demanda?
En materia de derecho colectivo, la fuerza del obrero, lo
que le permite equipararse al patrón al momento de la discusión colectiva, es
la sombra de la huelga. La amenaza latente de una posibilidad de huelga es la
que obliga al patrón a sentarse en la mesa a discutir con el sindicato las
condiciones de trabajo. En el momento en que, para poder presentar un
emplazamiento a huelga, el sindicato deba cubrir los requisitos que aparecen en
la reforma laboral, que van desde acreditar la titularidad de la representación
de los obreros hasta la toma de nota y otras figuras recién creadas, tanto
empresa como sindicato sabrán que ya no existe ese peligro de huelga latente y
en consecuencia, las pláticas habrán de tomar distintos derroteros. Ya no
tendrá la fuerza el obrero y el patrón se sentirá más libre para imponer lo que
le plazca.
Disminuir la fuerza del trabajador; asegurar la
permanencia de las fuentes de trabajo a costa del sacrificio del obrero;
trasladar los juicios de unos ante una junta que tiene sentido social y busca
resolver apreciando los hechos en conciencia, sin sujetarse a formulismos y en
la que priva la conciliación como fin último del derecho procesal laboral, es
la que plantea la reforma laboral que está a la vuelta. Es la reforma laboral
ya aprobada y que cambia el espíritu de una resolución de conflictos
considerando nuestra historia y el legado mexicano por una que estima al juez
rigorista como la panacea a todos los males y como la única forma válida de
resolver, como si lo único que estuviera en juego fueran pesos y centavos y no,
seres humanos y condiciones de vida que aspiran a un mejor mañana.
Lo que hay es con lo que contamos y como la orden es que
las juntas deben terminar los juicios que en ellas hayan iniciado y, además,
como aún no es realidad la creación de los juzgados laborales, espero que
tengamos oportunidad de seguir viéndonos por varios años más.
Me gustaría conocer su opinión.
Vale la pena.
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