domingo, 28 de junio de 2026

Reforma a diversas leyes en México y cómo sí lograr la seguridad social universal.

José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante

jmgomezporchini@gmail.com/     http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com

 

La senadora Amalia Dolores García Medina, quien fuera gobernadora de Zacatecas y participara en la creación del Partido de la Revolución Democrática, del que se desvinculó cuando advirtió que ya no tenían sus mismas ideas, se cruzó al partido Movimiento Ciudadano donde hoy tiene una posición como senadora de la República. Desde ahí, ha lanzado una iniciativa de ley de fecha 22 de abril de 2026 en la que propone cambios a diversas leyes, a saber: Impuesto Sobre la Renta (ISR), Ley del Seguro Social (IMSS), Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ley de Coordinación Fiscal en Materia de Reforma Fiscal

 

En la exposición de motivos, maneja diversas variables o factores que inciden en la precarización de las condiciones sociales, por lo que sostiene que la progresividad en el gravamen y la redistribución deben enfocarse en la población más rica y en cerrar los mecanismos de elusión y evasión fiscal. Señala que la estructura más utilizada para tales fines son los fideicomisos y, como finalidad, gravar estas estructuras para que paguen impuestos los contratantes: fideicomitentes, fideicomisarios y fiduciarias.

 

También establece que se deben gravar las herencias o legados entre el 10% y el 18% pues gravar las herencias no implica castigar el éxito sino democratizar las oportunidades… lo que ello signifique. Establece razones de países de la OCDE que, en su opinión, aplican en México. ¿Si Suecia grava la riqueza, por qué México no ha de hacerlo? Indica que Francia ha impulsado impuestos más altos para los superricos a fin de contar con fondos para programas sociales.

 

Realiza un análisis de los posibles ingresos y además, propone gravar con IVA algunos bienes de lujo, como aeronaves para servicios privados, automóviles de alta gama, yates y blindaje, agregado al IVA al momento de enajenar. Estima $2,500 millones adicionales.

 

Asimismo, señala que en México la población económicamente activa que se encuentra en la informalidad es del 47%. En su esfuerzo, plantea un esquema de seguridad social universal financiado por el 60% de los impuestos nuevos y el administrador será el IMSS. Propone cubrir cuando menos dos salarios mínimos mensuales y que los patrones de esos trabajadores, cuando tengan trabajo formal, sigan pagando.

 

Afirma: “La relación entre pobreza y salud está ampliamente documentada: la pobreza es el determinante social de la salud más decisivo. Cuando los hogares carecen de acceso a servicios médicos adecuados, las desigualdades se amplifican, perpetuando un deterioro progresivo de la calidad de vida”. Indica también que los países pobres no pueden afrontar solos el costo de transformar sus economías. Y requiere el apoyo internacional.

 

Hasta ahí, la exposición de motivos.

 

Ahora, en el proyecto de ley señala, entre otras cosas, lo siguiente:

 

Establece en el capítulo XIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ISR, en los artículos del 216 al 220, los mecanismos para el “Antiabuso de las estrategias jurídico-fiscales”.

 

Adiciona el Título Séptimo de la Ley del Seguro Social con los artículos del 320 al 327 bajo el rubro “De la Universalización de la Seguridad Social” y establece que tendrán exactamente los mismos derechos que las personas beneficiarias bajo otros capítulos de esta ley. Señala la forma de financiar, así como los porcentajes que deberá cubrir el beneficiario.

 

Es decir, todo su proyecto se centra en lastimar a quienes obtengan una herencia y quienes tengan suficiente dinero para pagar lujos. Y, por supuesto, le carga al más pobre el costo de la seguridad social.

 

Ahora sí, permítame explicarle la propuesta que he venido manejando.

 

La seguridad social se recarga tal y como la inventó Otto Von Bismark, a fines de 1890, en la relación laboral formal y pagan los patrones, los trabajadores y la menor parte, el estado.

 

De ahí tenemos empresas que manejan su propio sistema de salud, como el de Petróleos Mexicanos, que sostiene un aparato completo de servicios de salud que pertenece o debe pertenecer a los trabajadores y al patrón. El propio IMSS es un esfuerzo que le ha costado a los trabajadores inscritos, a los patrones y al gobierno. Es decir, son instituciones que tienen definido sus beneficiarios y, de hecho, cada vez cuentan con menos recursos para afrontar la necesidad de insumos. Por su parte los trabajadores de gobierno cuentan con el ISSSTE, que pagan ellos y el patrón, que es el gobierno federal. No es justo que ellos paguen para sostener a gente que en nada coopera para el sostenimiento de los sistemas de salud.

 

Existe, además, la Secretaría de Salud Federal que cuenta con hospitales y clínicas a lo largo y ancho del país, pero sin la capacidad operativa de brindar servicios hospitalarios.

 

Pretender cargar en los servicios que pagan unos cuantos, trabajadores y patrones, al 47% de la población económicamente activa del país, se aparta de una sana gobernanza. Ni es sano ni se consigue el fin pretendido y sí, en cambio, hace que baje la calidad de los servicios prestados por las instituciones de salud que tienen derechohabientes definidos, como los del IMSS, ISSSTE, Pemex y otros.

 

Por consiguiente, hay que ser creativos y buscar una manera distinta de soportar la seguridad social de toda la población. En 2004 propuse la forma: otorgar a cada mexicano una tarjeta tipo cliente frecuente de Hacienda, ligada al CURP, que permita acumular dinero por cada operación gravada con IVA que realice.

 

Si el titular de la tarjeta ya cuenta con seguridad social del IMSS, ISSSTE, Pemex o alguna otra, lo que vaya recaudando servirá para incrementar su pensión cuando llegue a la edad establecida. Si no cuenta con seguridad social, le será proporcionada por el estado mediante los servicios médicos de la Secretaría de Salud, la que deberá incrementar sus esfuerzos sabiendo que 2 puntos del IVA servirán para esa seguridad social.

 

Cuando compre el gobierno, 2 puntos o más, según determine el congreso, servirán para brindar seguridad social a los que nunca compran. Cuando compre una empresa privada, los dos puntos le servirán solo para pagar impuestos y para crear un fondo para liquidar trabajadores y que nunca vuelva a suceder que un día cierra la empresa y los trabajadores se quedan sin cobrar sus antigüedades.

 

Existe suficiente dinero para otorgar seguridad social para todos y sin sacrificar a nadie. No se requiere incrementar impuestos. Se trata de que la gente pague porque va a saber que le conviene pues tendrán un aliciente que es lograr la seguridad social.

 

Y claro, habrá que hacer una revisión a la baja de los impuestos en general para que México sea competitivo en el plano internacional y que nuestra gente, con independencia de su relación laboral, esté cierta que siempre va a tener respaldo de su gobierno.

 

Está en mi blog, está a sus órdenes.

 

Me gustaría conocer su opinión.

 

Vale la pena

 

José Manuel Gómez Porchini

sábado, 25 de abril de 2026

Integración salarial y diferencia con pensiones

 


José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante

jmgomezporchini@gmail.com/     http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com

 

El artículo 84 de la ley federal del trabajo establece lo siguiente:

 

Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

 

Es decir, un empleado obtiene como salario la suma total de los pagos en efectivo más gratificaciones más percepciones más el costo de la habitación más primas más comisiones más prestaciones en especie y además, cualquier otra prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

 

Así las cosas, la señora que cobra como presidenta percibe, según su dicho, en 2025 cobró 134,290 netos, lo que equivale a un salario superior a los 190,000 mensuales brutos. Aclaro, es lo de 2025.

 

A los 190,000 hay que agregar gratificaciones de 20,000 mensuales, primas vacacionales de 22,166 por dos años y un extra por residir en Palacio Nacional, sumando posiblemente 500,000 mensuales.  Más dos carros de millón de pesos con una rentabilidad de 200,000 mensuales y con eso tenemos.

 

Es decir, el salario de Claudia mensual es de $912,847.00 y si no percibe eso, yo la ayudo a demandar el pago correcto de su salario.

 

Ahora bien, dice que las pensiones no pueden rebasar la mitad de su salario que según son aproximadamente como 70,000. Pero olvida que son figuras distintas los salarios a las pensiones.

 

Usando la famosa ley Pacta Sunt Servanda, que significa “Los pactos deben cumplirse”, tenemos que si los salarios y las pensiones tienen diverso origen y en consecuencia, diverso tratamiento, y los más de cien sistemas de seguridad social que otorgan pensiones en México han establecido diversas formas de obtener pensión y cada una con distintos tratamientos, hay que ser muy obvio para no darse cuenta que es un yerro jurídico garrafal.

 

En consecuencia, además de ser una ley o una reforma constitucional que tiene efectos retroactivos, parte de un supuesto erróneo al colocar en el mismo plano los salarios y las pensiones.

 

Si usted obtuvo una pensión, usted firmó un acuerdo o concurso de voluntades por las que una parte se compromete a pagar tal o cual cantidad y la otra se obliga a recibir esa cantidad partiendo que ya cumplió con las exigencias de la normatividad vigente en su momento.

 

No puede aceptarse que unilateralmente una parte decida cambiar las reglas del juego a mitad del camino.

 

Conste, no va a parar solo en las pensiones. Todos los derechos adquiridos están en riesgo.

 

Piénselo.

 

Me gustaría conocer su opinión.

 

Vale la pena

 

 

José Manuel Gómez Porchini

 

viernes, 27 de febrero de 2026

Antecedentes tribunales tripartitos en México

 José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante

jmgomezporchini@gmail.com/     http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com

 

Para poder ubicar el contexto en que se encontraba el hoy llamado derecho laboral, debemos recordar que la esclavitud fue legal y válida hasta que, en 1804 Haití, país latinoamericano, dictó el decreto que ordenaba abolir la esclavitud, le siguió México en 1810 y los demás países de América Latina, esperando a 1865 en que Estados Unidos de América hizo lo propio.

 

Sin embargo, no existía como derecho formal lo relativo a las contrataciones y horarios, es decir, el derecho laboral, por lo que fue hasta comienzos del siglo veinte que se empezó a otorgar valor a las ideas de unos cuantos que clamaban por defender los derechos y las vidas de los obreros.

 

Hay que recordar que antes, las personas vivían en zonas agrícolas, con alimentos del campo a la mano y así solventaban sus necesidades. Con la aparición de la máquina hiladora Spinning Jenny en 1763 aparecen los primeros esbozos de tener empleados y comienza a surgir la relación de trabajo como ahora la conocemos. Antes, había esclavos.

 

Nació también ese gran motor que permitió avances: el ferrocarril, el barco que podía cruzar montañas. México por conducto de Porfirio Díaz introdujo vías férreas y comenzó la modernidad en nuestro país.

 

Se impone recordar que los productos que tenía nuestra patria para ofrecer a propios y extraños, eran básicamente minería, agricultura y ganadería, así como otros que otorgaba la tierra. No había ni fabricas ni empleados, pues apenas comenzaban.

 

En esa tesitura, un mexicano, Ignacio Ramírez, El Nigromante, que vivió de 1818 y hasta 1879 acuñó la expresión Derecho Social en el Congreso Constituyente de 1856-1857.

 

Al principio solo existían el derecho público y el derecho privado. Tan causó sensación el término y los alcances del Derecho Social, que se reconoce a México como el primer país en introducir en una constitución los derechos sociales.

 

Sin embargo, como a fines de 1800 y principios de 1900, aún los congresos estatales contaban con autoridad y facultades para legislar en materia de trabajo, hubo aportaciones magníficas, como la ley del trabajo de Bernardo Reyes en Nuevo León que reconoció los riesgos profesionales, así como la ley de Cándido Aguilar de Veracruz de 1914, en la que se presenta, por primera vez, un modelo tripartito formado por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, para solucionar los problemas de índole social.

 

Ese formato tripartito de solución de conflictos fue adoptado, después de la constitución mexicana de 1917, por el Tratado de Versalles que puso fin formalmente a la Primera Guerra Mundial y luego, se fundó la O.I.T., Organización Internacional del Trabajo, que adoptó la forma o propuesta mexicana de solución de conflictos.

 

Ya con esos antecedentes en mano y sabiendo que al paso de los años se crearon varios organismos adicionales con ese formato: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; el Instituto Mexicano del Seguro Social; el Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado; las representaciones obrera, patronal y de gobierno en Juntas de Conciliación y Arbitraje; y muchas más que dependen todas del Poder Ejecutivo.

 

Sin embargo y a pesar de la existencia de tan acendrado concepto en la cultura mexicana, ahora de pronto nos cambian el proceso laboral y lo dejan en manos de jueces laborales que si, tal vez sepan mucho de derecho y de procedimientos, pero carecen de lo necesario para juzgar en conciencia: alma.

 

Me gustaría conocer su opinión.

 

Vale la pena

 

 

José Manuel Gómez Porchini

sábado, 24 de enero de 2026

Héroes

José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante

jmgomezporchini@gmail.com/     http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com

 

 

Como se dice coloquialmente, han corrido ríos de tinta para destacar el sacrificio de tres personas, bomberos ellos, en mi Matamoros querido.

 

El que más, el que menos, han ensalzado su valor, su arrojo, su entrega y sacrificio. Vamos, los han destacado por su valor civil y entrega por los demás. Con todo coincido.

 

Sin embargo, no he visto una sola nota que se refiera a la situación contractual y a los derechos que les corresponden a los deudos.

 

Como cualquier trabajador dado de alta ante un sistema de seguridad social, por el fallecimiento del trabajador y más en un evento múltiple, es decir, dos o más fallecidos, se debe cubrir a la familia una indemnización por riesgo profesional de, cuando menos, cinco mil días de salario mínimo, en términos del artículo 502 de la ley federal del trabajo. En pesos y centavos, a razón de $440.87 diarios, que es el salario mínimo en H. Matamoros, resultan ser $2,204,350.00, por esos cinco mil días.

 

Yo agregaría, por muerte en el cumplimiento del deber, obligación a cargo del estado de pensión por viudez y orfandad y, en el caso de los muchachos, si fueren solteros, pensión a los padres. Es lo menos que paga el IMSS.

 

Por favor, que no vayan a salir como un alcalde de Nuevo León que ofreció a los hijos de un policía caído en el cumplimiento del deber, la entrega de unas mochilas para cargar los libros de la escuela. Fue todo lo que ofreció.

 

En la especie, los familiares de los Héroes, así, con mayúscula, de mi Matamoros querido, tienen derecho a eso y más.

 

Conste. No va a ser una aportación graciosa de la autoridad ni un regalo. Es lo que establece la ley y es muy justo que los reciban.

 

Matamoros es un pueblo rico, con muchos aportantes industriales, comerciales y agrícolas, por lo que no debe ser un sacrificio cumplir con la ley. Además, a la empresa donde ocurrió el siniestro, se le debe revisar para verificar que cumpla con la normatividad vigente… si no, ¿qué caso tiene tener tan bonitas leyes?

 

Digo… si tienen presupuesto para derrochar en pan y circo, como los emperadores romanos, bien pueden cubrir una obligación legal a cargo del ayuntamiento.  

 

Me gustaría conocer su opinión.

 

Vale la pena

 

 

José Manuel Gómez Porchini       


              

 

Antecedentes:

 

https://mexicodebesaliradelante.blogspot.com/2011/01/de-las-pensiones-los-policias.html

 

https://mexicodebesaliradelante.blogspot.com/2011/06/la-seguridad-social-de-las-familias-de.html

 

miércoles, 14 de enero de 2026

Los Conciliadores

 

José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante

jmgomezporchini@gmail.com/     http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com

 

 

Me habló mi cliente, una dama, para pedirme asesoría. Me contó que trabaja en una empresa de repostería en su carácter de Maestra Repostera.

 

Que le avisaron de recursos humanos que le van a cambiar su jornada de labores de la mañana a horario vespertino y nocturno. Cuando ella les dijo que no, pues tiene compromiso por las tardes y además, que en su contrato no viene la facultad de cambio unilateral de las condiciones de trabajo, en la empresa le dijeron que firmara su renuncia.

 

Dijo que no, pues ella no estaba renunciando y que iba a preguntar qué debería de hacer.

 

Viene conmigo, le sugiero que ella sea la que rescinda la relación laboral por falta de probidad del patrón, pues se ha negado a proporcionar copia del contrato amén de que en diversas ocasiones le dieron fecha para entregarle copia de su contrato de trabajo sin que en ninguna de las fechas señaladas por la propia empresa hayan cumplido. De igual manera, por la modificación unilateral de las condiciones de trabajo.

 

Usted y yo sabemos que, en un contrato, cualquiera de las partes puede rescindir. En el caso de la materia laboral, cuando es el trabajador el que rescinde por causas imputables al patrón, según lo establece el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, el obrero tendrá derecho a cobrar, aparte de los 90 días de indemnización constitucional, el importe de 20 días por cada año de servicios más el importe de la prima de antigüedad y las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

 

En el caso de que el trabajador renuncie, solo tendrá derecho a las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

 

Por otra parte y solo para que quede constancia, el abandono de empleo se configura cuando ya dentro de la jornada de trabajo, habiendo ingresado el trabajador, sale de la fuente de trabajo sin permiso del patrón, lo que válidamente permite rescindirle su relación laboral. Con un solo hecho basta para la rescisión.

 

En la especie, mi cliente hizo llegar un oficio a la empresa notificándoles la rescisión de la relación laboral. No se ha presentado ante la autoridad pues primero hay que colmar el inútil, engorroso y contrario a la legislación vigente, procedimiento por el que se solicita la autorización de gobierno para demandar.

 

Luego entonces, mi cliente acudió a solicitar fecha para la audiencia conciliatoria ante una instancia no jurisdiccional, es decir, ante una autoridad administrativa.

 

El día de la audiencia llegó y acudimos mi cliente y yo. Por la empresa compareció alguien quien se identificó ante el conciliador. Cuando pedí los documentos para revisar la personalidad de la compareciente, el conciliador me los negó, aduciendo qué él era quien tenía fe pública y yo no, por lo que debí creer que sí representaba a la empresa.

 

Comenzó la negociación entre mi cliente y la dama de la empresa. Que si se comprometió a entregar los documentos, que si no, etc. Y ahí fue cuando el conciliador dijo que aceptara la irrisoria cantidad que ofrecía la empresa, por lo que intervine y dije que la trabajadora reclamaba más pues ella había rescindido la relación laboral. En ese momento el conciliador intervino y dijo: “la rescisión del trabajador al patrón se equipara al abandono de empleo…”

 

Compartí la anécdota en mis redes sociales y entre muchas cosas que me dijeron, me indicaron que se debe proponer reformar el artículo 684-G fracciones II y III que literalmente establecen:

  

Artículo 684-G.- Para desempeñar el cargo de conciliador se deben cubrir los siguientes requisitos:

II.      Tener preferentemente experiencia de por lo menos tres años en áreas del derecho del trabajo o especialización en las actividades que se vinculen con las atribuciones del Centro de Conciliación que corresponda;

III.     Contar con título profesional a nivel licenciatura en una carrera afín a la función del Centro;

 

Es decir, que se debe requerir que los Conciliadores cuenten con título profesional de derecho a fin de que nunca más confundan la rescisión del trabajador al patrón con el abandono de empleo.

 

Y definitivamente tiene razón. Y a eso me voy a abocar. Aclaro, me sigue pareciendo contrario a la constitución que, en lugar de poder acudir libremente a reclamar tus derechos, sea requisito obligatorio obtener el visto bueno de una autoridad administrativa.

 

Me gustaría conocer su opinión.

 

Vale la pena

 

 

José Manuel Gómez Porchini