martes, 5 de mayo de 2026
sábado, 25 de abril de 2026
Integración salarial y diferencia con pensiones
José Manuel Gómez Porchini / México
debe salir adelante
jmgomezporchini@gmail.com/ http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com
El artículo 84
de la ley federal del trabajo establece lo siguiente:
“Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos
en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación,
primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o
prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Es decir, un empleado obtiene como salario la suma total
de los pagos en efectivo más gratificaciones más percepciones más el costo de
la habitación más primas más comisiones más prestaciones en especie y además,
cualquier otra prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Así las cosas, la señora que cobra como presidenta
percibe, según su dicho, en 2025 cobró 134,290 netos, lo que equivale a un
salario superior a los 190,000 mensuales brutos. Aclaro, es lo de 2025.
A los 190,000 hay que
agregar gratificaciones de 20,000 mensuales, primas vacacionales de 22,166 por
dos años y un extra por residir en Palacio Nacional, sumando posiblemente
500,000 mensuales. Más dos carros de millón de pesos con una
rentabilidad de 200,000 mensuales y con eso tenemos.
Es decir, el salario de Claudia mensual es de $912,847.00
y si no percibe eso, yo la ayudo a demandar el pago correcto de su salario.
Ahora bien, dice que las pensiones no pueden rebasar
la mitad de su salario que según son aproximadamente como 70,000. Pero olvida
que son figuras distintas los salarios a las pensiones.
Usando la famosa ley Pacta Sunt Servanda, que
significa “Los pactos deben cumplirse”, tenemos que si los salarios y las
pensiones tienen diverso origen y en consecuencia, diverso tratamiento, y los
más de cien sistemas de seguridad social que otorgan pensiones en México han
establecido diversas formas de obtener pensión y cada una con distintos
tratamientos, hay que ser muy obvio para no darse cuenta que es un yerro
jurídico garrafal.
En consecuencia, además de ser una ley o una reforma constitucional
que tiene efectos retroactivos, parte de un supuesto erróneo al colocar en el
mismo plano los salarios y las pensiones.
Si usted obtuvo una pensión, usted firmó un acuerdo o
concurso de voluntades por las que una parte se compromete a pagar tal o cual
cantidad y la otra se obliga a recibir esa cantidad partiendo que ya cumplió
con las exigencias de la normatividad vigente en su momento.
No puede aceptarse que unilateralmente una parte
decida cambiar las reglas del juego a mitad del camino.
Conste, no va a parar solo en las pensiones. Todos los
derechos adquiridos están en riesgo.
Piénselo.
Me gustaría conocer su opinión.
Vale la pena
José Manuel Gómez Porchini
lunes, 20 de abril de 2026
viernes, 27 de febrero de 2026
Antecedentes tribunales tripartitos en México
José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante
jmgomezporchini@gmail.com/ http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com
Para
poder ubicar el contexto en que se encontraba el hoy llamado derecho laboral,
debemos recordar que la esclavitud fue legal y válida hasta que, en 1804 Haití,
país latinoamericano, dictó el decreto que ordenaba abolir la esclavitud, le
siguió México en 1810 y los demás países de América Latina, esperando a 1865 en
que Estados Unidos de América hizo lo propio.
Sin
embargo, no existía como derecho formal lo relativo a las contrataciones y
horarios, es decir, el derecho laboral, por lo que fue hasta comienzos del
siglo veinte que se empezó a otorgar valor a las ideas de unos cuantos que
clamaban por defender los derechos y las vidas de los obreros.
Hay
que recordar que antes, las personas vivían en zonas agrícolas, con alimentos
del campo a la mano y así solventaban sus necesidades. Con la aparición de la
máquina hiladora Spinning Jenny en 1763 aparecen los primeros esbozos de tener
empleados y comienza a surgir la relación de trabajo como ahora la conocemos.
Antes, había esclavos.
Nació
también ese gran motor que permitió avances: el ferrocarril, el barco que podía
cruzar montañas. México por conducto de Porfirio Díaz introdujo vías férreas y
comenzó la modernidad en nuestro país.
Se
impone recordar que los productos que tenía nuestra patria para ofrecer a
propios y extraños, eran básicamente minería, agricultura y ganadería, así como
otros que otorgaba la tierra. No había ni fabricas ni empleados, pues apenas
comenzaban.
En
esa tesitura, un mexicano, Ignacio Ramírez, El Nigromante, que vivió de 1818 y
hasta 1879 acuñó la expresión Derecho Social en el Congreso Constituyente de
1856-1857.
Al
principio solo existían el derecho público y el derecho privado. Tan causó
sensación el término y los alcances del Derecho Social, que se reconoce a México
como el primer país en introducir en una constitución los derechos sociales.
Sin
embargo, como a fines de 1800 y principios de 1900, aún los congresos estatales
contaban con autoridad y facultades para legislar en materia de trabajo, hubo
aportaciones magníficas, como la ley del trabajo de Bernardo Reyes en Nuevo
León que reconoció los riesgos profesionales, así como la ley de Cándido
Aguilar de Veracruz de 1914, en la que se presenta, por primera vez, un modelo
tripartito formado por representantes de los trabajadores, de los patrones y
del gobierno, para solucionar los problemas de índole social.
Ese
formato tripartito de solución de conflictos fue adoptado, después de la
constitución mexicana de 1917, por el Tratado de Versalles que puso fin
formalmente a la Primera Guerra Mundial y luego, se fundó la O.I.T.,
Organización Internacional del Trabajo, que adoptó la forma o propuesta
mexicana de solución de conflictos.
Ya
con esos antecedentes en mano y sabiendo que al paso de los años se crearon
varios organismos adicionales con ese formato: Comisión Nacional de los
Salarios Mínimos; el Instituto Mexicano del Seguro Social; el Instituto de
Seguridad Social para los Trabajadores del Estado; las representaciones obrera,
patronal y de gobierno en Juntas de Conciliación y Arbitraje; y muchas más que
dependen todas del Poder Ejecutivo.
Sin
embargo y a pesar de la existencia de tan acendrado concepto en la cultura
mexicana, ahora de pronto nos cambian el proceso laboral y lo dejan en manos de
jueces laborales que si, tal vez sepan mucho de derecho y de procedimientos,
pero carecen de lo necesario para juzgar en conciencia: alma.
Me
gustaría conocer su opinión.
Vale
la pena
José Manuel Gómez Porchini
sábado, 24 de enero de 2026
Héroes
José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante
jmgomezporchini@gmail.com/ http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com
Como se dice
coloquialmente, han corrido ríos de tinta para destacar el sacrificio de tres
personas, bomberos ellos, en mi Matamoros querido.
El que más, el que
menos, han ensalzado su valor, su arrojo, su entrega y sacrificio. Vamos, los
han destacado por su valor civil y entrega por los demás. Con todo coincido.
Sin embargo, no he
visto una sola nota que se refiera a la situación contractual y a los derechos
que les corresponden a los deudos.
Como cualquier
trabajador dado de alta ante un sistema de seguridad social, por el
fallecimiento del trabajador y más en un evento múltiple, es decir, dos o más
fallecidos, se debe cubrir a la familia una indemnización por riesgo profesional
de, cuando menos, cinco mil días de salario mínimo, en términos del artículo
502 de la ley federal del trabajo. En pesos y centavos, a razón de $440.87
diarios, que es el salario mínimo en H. Matamoros, resultan ser $2,204,350.00, por
esos cinco mil días.
Yo agregaría, por
muerte en el cumplimiento del deber, obligación a cargo del estado de pensión
por viudez y orfandad y, en el caso de los muchachos, si fueren solteros,
pensión a los padres. Es lo menos que paga el IMSS.
Por favor, que no
vayan a salir como un alcalde de Nuevo León que ofreció a los hijos de un
policía caído en el cumplimiento del deber, la entrega de unas mochilas para
cargar los libros de la escuela. Fue todo lo que ofreció.
En la especie, los
familiares de los Héroes, así, con mayúscula, de mi Matamoros querido, tienen
derecho a eso y más.
Conste. No va a ser
una aportación graciosa de la autoridad ni un regalo. Es lo que establece la
ley y es muy justo que los reciban.
Matamoros es un
pueblo rico, con muchos aportantes industriales, comerciales y agrícolas, por
lo que no debe ser un sacrificio cumplir con la ley. Además, a la empresa donde
ocurrió el siniestro, se le debe revisar para verificar que cumpla con la normatividad
vigente… si no, ¿qué caso tiene tener tan bonitas leyes?
Digo… si tienen presupuesto
para derrochar en pan y circo, como los emperadores romanos, bien pueden cubrir
una obligación legal a cargo del ayuntamiento.
Me gustaría conocer
su opinión.
Vale la pena
José Manuel Gómez Porchini
Antecedentes:
https://mexicodebesaliradelante.blogspot.com/2011/01/de-las-pensiones-los-policias.html
https://mexicodebesaliradelante.blogspot.com/2011/06/la-seguridad-social-de-las-familias-de.html
miércoles, 14 de enero de 2026
Los Conciliadores
José Manuel Gómez
Porchini / México debe salir adelante
jmgomezporchini@gmail.com/ http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com
Me habló mi
cliente, una dama, para pedirme asesoría. Me contó que trabaja en una empresa de
repostería en su carácter de Maestra Repostera.
Que le avisaron de
recursos humanos que le van a cambiar su jornada de labores de la mañana a
horario vespertino y nocturno. Cuando ella les dijo que no, pues tiene compromiso
por las tardes y además, que en su contrato no viene la facultad de cambio unilateral
de las condiciones de trabajo, en la empresa le dijeron que firmara su renuncia.
Dijo que no, pues
ella no estaba renunciando y que iba a preguntar qué debería de hacer.
Viene conmigo, le
sugiero que ella sea la que rescinda la relación laboral por falta de probidad
del patrón, pues se ha negado a proporcionar copia del contrato amén de que en
diversas ocasiones le dieron fecha para entregarle copia de su contrato de
trabajo sin que en ninguna de las fechas señaladas por la propia empresa hayan
cumplido. De igual manera, por la modificación unilateral de las condiciones de
trabajo.
Usted y yo sabemos
que, en un contrato, cualquiera de las partes puede rescindir. En el caso de la
materia laboral, cuando es el trabajador el que rescinde por causas imputables
al patrón, según lo establece el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, el
obrero tendrá derecho a cobrar, aparte de los 90 días de indemnización
constitucional, el importe de 20 días por cada año de servicios más el importe
de la prima de antigüedad y las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones
y prima vacacional.
En el caso de que
el trabajador renuncie, solo tendrá derecho a las partes proporcionales de
aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
Por otra parte y
solo para que quede constancia, el abandono de empleo se configura cuando ya
dentro de la jornada de trabajo, habiendo ingresado el trabajador, sale de la
fuente de trabajo sin permiso del patrón, lo que válidamente permite rescindirle
su relación laboral. Con un solo hecho basta para la rescisión.
En la especie, mi
cliente hizo llegar un oficio a la empresa notificándoles la rescisión de la
relación laboral. No se ha presentado ante la autoridad pues primero hay que
colmar el inútil, engorroso y contrario a la legislación vigente, procedimiento
por el que se solicita la autorización de gobierno para demandar.
Luego entonces, mi
cliente acudió a solicitar fecha para la audiencia conciliatoria ante una
instancia no jurisdiccional, es decir, ante una autoridad administrativa.
El día de la
audiencia llegó y acudimos mi cliente y yo. Por la empresa compareció alguien
quien se identificó ante el conciliador. Cuando pedí los documentos para
revisar la personalidad de la compareciente, el conciliador me los negó,
aduciendo qué él era quien tenía fe pública y yo no, por lo que debí creer que
sí representaba a la empresa.
Comenzó la
negociación entre mi cliente y la dama de la empresa. Que si se comprometió a
entregar los documentos, que si no, etc. Y ahí fue cuando el conciliador dijo
que aceptara la irrisoria cantidad que ofrecía la empresa, por lo que intervine
y dije que la trabajadora reclamaba más pues ella había rescindido la relación
laboral. En ese momento el conciliador intervino y dijo: “la rescisión del
trabajador al patrón se equipara al abandono de empleo…”
Compartí la
anécdota en mis redes sociales y entre muchas cosas que me dijeron, me
indicaron que se debe proponer reformar el artículo 684-G fracciones II y III
que literalmente establecen:
Artículo 684-G.- Para desempeñar el cargo de conciliador se deben cubrir los siguientes requisitos:
II.
Tener preferentemente experiencia de
por lo menos tres años en áreas del derecho del trabajo o especialización en
las actividades que se vinculen con las atribuciones del Centro de Conciliación
que corresponda;
III.
Contar con título profesional a nivel
licenciatura en una carrera afín a la función del Centro;
Es decir, que se
debe requerir que los Conciliadores cuenten con título profesional de derecho a
fin de que nunca más confundan la rescisión del trabajador al patrón con el
abandono de empleo.
Y definitivamente
tiene razón. Y a eso me voy a abocar. Aclaro, me sigue pareciendo contrario a
la constitución que, en lugar de poder acudir libremente a reclamar tus
derechos, sea requisito obligatorio obtener el visto bueno de una autoridad
administrativa.
Me gustaría conocer
su opinión.
Vale la pena
José Manuel Gómez
Porchini
jueves, 1 de enero de 2026
Año Nuevo. Propuesta renovada
José Manuel Gómez
Porchini / México debe salir adelante
jmgomezporchini@gmail.com/ http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com
Hoy comenzó el 2026
y para empezar, estar aquí, vivo, sintiendo y con ilusiones y metas, es un
triunfo. Le deseo a usted querido lector y a todos, que este año nuevo le
traiga paz, prosperidad, trabajo y algo de afanes…
Hace unos días vi
la siguiente nota en Facebook que me llamó mucho la atención y ahora la
comparto con ustedes:
Alemania ha
aprobado una medida pionera dentro de su reforma del sistema de pensiones para
enfrentar el envejecimiento poblacional y fomentar el ahorro a largo plazo:
cada niño desde los 6 hasta los 18 años recibirá 10 € al mes depositados en una
cuenta de ahorro previsional destinado exclusivamente a su futura jubilación,
lo que permite acumular un fondo desde la infancia que solo podrá retirarse al
alcanzar la edad de retiro.
Esta iniciativa
llamada “pensión de inicio temprano” busca introducir a las nuevas generaciones
en la cultura del ahorro para la vejez y aliviar la presión sobre el sistema
público de pensiones, al dotar a cada menor de un capital inicial que crecerá
con el paso del tiempo.
Fuente: Infobae /
Orain Euskadi 🇩🇪
#Alemania
#Pensiones #AhorroJuvenil #EducaciónFinanciera #PolíticaSocial
(Montalbán, 2025)
Eso quiere decir
que en Alemania han propuesto una medida para otorgar, solo a los menores entre
seis y 18 años, una cantidad mensual que, supongo, proviene de impuestos
generales, pues no lo aclaran.
Por otra parte, se
anunció también la creación de las “Cuentas Trump” para apoyar a niños en los
siguientes términos:
“La medida volvió a
ser noticia después de que el magnate tecnológico Michael Dell y su
esposa, Susan, prometieran $6.250 millones de dólares para financiar
estas cuentas destinadas a niños en Estados Unidos.
El plan establece
que 25 millones de menores de 10 años recibirán una cuenta de inversión
inicial, lo que ha generado expectativa y también muchas preguntas. Aunque el
gobierno entregó detalles adicionales, expertos sostienen que aún existe falta
de información clave sobre su implementación”.
Acurero, G. (2025)
En ambos casos,
tanto Alemania como Estados Unidos de Norteamérica, van buscando darles certeza
a las futuras pensiones de quienes aún no entran al mercado formal de trabajo.
Ojalá usted
recuerde que desde 2004 presenté y está a disposición de la autoridad o de
quien pretenda implementarlo, un modelo de pensión universal para toda la
población, con independencia de su situación laboral o más aún, de que estén o
no en el mercado laboral formal.
Se trata de otorgar
uno o dos o incluso tres puntos del IVA a cada persona que deslice una tarjeta
tipo “cliente frecuente” de Hacienda, que les permita acumular fondos para su
eventual jubilación. Propongo las formas de obtener los fondos, así como la
manera en que habrá de disponerse de los mismos. Por cierto, no están sujetos a
que cumpla determinada edad o a alguna condición futura e incierta.
Mi tarea será
seguir insistiendo, pero usted tiene la fuerza para convertirlo en realidad.
Me gustaría conocer
su opinión.
Vale la pena
José Manuel Gómez
Porchini
Referencias.
Acurero, G. (2025) ADN
noticias. Qué son las cuentas trump, cómo ayudarán a los niños en EUA y quiénes
se beneficiarán. Recuperado de: https://bit.ly/495bvju
Montalbán,
M. (2025) Infobae: Alemania se protege del gasto de las pensiones desde la
infancia: 10 euros ‘de paga’ para cada niño hasta los 18 años. Recuperado
de: http://bit.ly/4sDUmW3

