José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante
El pasado
12 de enero de 2016, en el Diario Oficial de la Federación se publicó, entre
otros, el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2016[1].
Ahí se
establece el Criterio 1/CFF/NV que en la parte que nos interesa establece:
“se
considera que realiza una práctica
fiscal indebida el contribuyente que, a través de sus establecimientos,
sucursales, puntos de venta o páginas electrónicas, en vez de cumplir con
remitir el comprobante fiscal al SAT o al proveedor de certificación de
comprobantes fiscales digitales por Internet para su debida certificación,
previamente a su expedición hacia el cliente, solo ponga a disposición del
cliente una página electrónica o un medio por el cual invita al mismo cliente
para que este por su cuenta proporcione sus datos para poder obtener el comprobante
fiscal y no permitir en el mismo acto y lugar que el receptor proporcione sus
datos para la generación de dicho comprobante en el propio establecimiento.”
Lo
anterior significa que cuando usted acude a un establecimiento, el que sea, del
tipo o modalidad que sea, la empresa está obligada a expedir el comprobante
fiscal y no solamente a proporcionar los medios para que uno vaya a su casa a
hacer el trámite de obtener la factura. Es decir, no se le puede trasladar al
comprador la obligación de realizar el trámite de timbrado fiscal e impresión
del comprobante, cuando esa es una obligación a cargo de la empresa o
establecimiento. No entenderlo así implica incurrir en una “práctica fiscal
indebida” y tendrá las consecuencias que la ley impone al transgresor.
Sin embargo,
no termina ahí la práctica fiscal indebida. Desde el momento en que la empresa
evade su obligación de expedir el comprobante fiscal, es decir, de emitir la
factura, está pensando en que así evita el costo de la impresión de dicho
comprobante y si son muchas las facturas de un día, imagine usted lo que puede
ahorrar en papel, tinta y personal encargado de hacer las facturas. Claro, se
ahorra sueldos, se ahorra una plaza de trabajo y se ahorra las obligaciones de
un trabajador. Gana a cambio el desprecio del cliente, que como yo, no pienso
regresar a la empresa donde se niegan a expedir factura, se gana también que
uno piense mal, pues al no hacerlo, uno piensa que esa empresa no reporta
ingresos y en consecuencia, no paga impuestos, como también puede uno pensar
que no paga trabajadores para no pagar seguridad social y así, se va armando la
cadenita de yerros, de pequeños problemas que son los que tienen a México en el
lamentable estado en que se encuentra.
Antes, el
patrón era el dueño de las herramientas de trabajo y el obrero aportaba su
fuerza y a cambio, recibía un salario. Ahora, el patrón elude su obligación y
al trabajador se le carga el aportar la herramienta de trabajo, que va desde
acudir con su equipo de cómputo a la empresa para desde ahí trabajar, hasta
utilizar su vehículo en las labores de la empresa. A veces, el patrón paga la
gasolina, pero no el mantenimiento y muchas veces, la inmensa mayoría, el
patrón no reconoce gasto alguno en favor del obrero.
También,
el obrero debe aportar su propio teléfono celular para estar disponible a las
órdenes del patrón. ¡Y pobre del obrero que no proporcione los datos de su
celular a la empresa! Incluso puede llegar a ser despedido, claro, sin causa ni
razón alguna, pero así están las políticas actuales.
Antes, el
patrón le proporcionaba a usted su recibo de salario. Ahora le dicen que usted
entre a la página de la empresa a descargarlo. El principio es exactamente el
mismo: se ahorran papel, tinta y empleado a cargo de la impresión. Usted diga
qué se gana la empresa.
Lo que
nos corresponde como ciudadanos es denunciar lo que está mal y no apoyar
prácticas corruptas. Vamos a unirnos para decir, para hacer saber, para
denunciar lo que está mal, hasta que al corrupto le de vergüenza o hasta que
alguien cumpla su obligación y se haga justicia.
Me
gustaría conocer su opinión.
Vale la
pena.
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