En el expediente
672/2015 seguido ante el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa del
Distrito Federal, la conductora Carmen Aristegui impetró el amparo y protección
de la justicia federal contra actos que, de consumarse, implican violación a sus
derechos humanos, incluido el de dedicarse al arte, oficio o profesión que le
acomode.
Ello tiene su origen
en la orden dictada por MVS quien de manera unilateral modificó los
lineamientos impuestos a sus conductores, pues les limita en el ejercicio de la
práctica periodística, que estaba prevista en el contrato de prestación de
servicios celebrado entre la conductora y la empresa.
Es decir, no es
precisamente el despido desde el punto de vista laboral lo que se impugna, sino
la decisión de dar por terminado un contrato mercantil de prestación de
servicios y como consecuencia de ello, se le negó el acceso a la empresa.
Estamos en presencia
de un acto de particular que actúa como si fuera autoridad, pues sus actos
tienen la posibilidad de vulnerar los derechos humanos de las personas con
quienes interactúa, en especial, por el hecho de que las facultades y
privilegios de que goza derivan de una concesión federal, lo que lo convierte
en autoridad para efectos del amparo.
Cambia totalmente la
perspectiva y extiendo mi más cálida felicitación a los abogados de la
conductora, que en pos de lograr justicia, han sabido plantear de manera
correcta su lucha por defender sus derechos.
José Manuel Gómez
Porchini
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