José Manuel Gómez Porchini / México debe
salir adelante
El artículo 8º
Constitucional establece como uno de los derechos humanos fundamentales el de
petición, es decir, la posibilidad de acudir ante cualquier autoridad a
solicitar, de manera atenta, respetuosa y por escrito, lo que se desee y ésta,
está obligada a contestar en breve término a dicha petición. Por cierto, la
Suprema Corte ha determinado que “breve término” son cuatro meses.
Cuando esa
solicitud se eleva ante una autoridad que va a resolver un conflicto, llámese
árbitro, procedimiento administrativo seguido en forma de juicio o un juez,
cambia su nombre y adquiere el de “Derecho de Acción”.
La acción es la
facultad que tienen los gobernados de acudir a solicitar del Estado, su
intervención para obtener algo frente a un tercero, quien debe ser citado a
juicio.
La acción es el
presupuesto indispensable para que la demanda existe. Es decir, una persona
siente que su derecho frente a otro ha sido conculcado y entonces, decide
acudir ante un órgano de impartición de justicia que depende del Estado. La forma
de hacerlo se llama demanda y ahí ha de plasmar lo que quiere.
¿Está casado y ya
no quiere estarlo? Pues se promueve una acción de nulidad de matrimonio, una
acción de divorcio o una parecida. ¿Qué le quitaron su tierra y desea
recuperarla? Pues a promover la acción de restitución de tierra o algo similar.
¿Lo corrieron del trabajo? En ese caso tiene usted dos acciones: la de
reinstalación y la de indemnización constitucional. Es decir, puede usted hacer
valer la acción que estime necesaria pero esa será la que su contrario habrá de
controvertir y no otra, por lo tanto, tiene que pensar muy bien qué es lo que
va a demandar.
Ahora bien, es
pertinente señalar que las demandas existen cuando el conflicto entre
particulares no puede resolverse por vías extralegales. Es decir, usted como
particular tiene una acción frente a otro particular, que no accede a otorgarle
lo que usted pide y entonces, debe acudir ante la autoridad para que sea ésta
la que determine a quién de los dos corresponde la razón. Claro, existe el adagio
de que no gana quien tenga la razón, sino quien lo acredite en juicio.
La autoridad
necesita saber quién es usted, que tiene facultades para presentar la demanda y
que lo que usted dice es cierto. Por eso, a la demanda siempre debe acompañarla
el documento que acredite su personalidad, es decir, que acude usted en nombre
propio o que quien lo hace va en representación de otro y para ello, habrá de
acreditar que se le otorgó poder suficiente en términos de ley. Es muy distinto
que usted comparezca a nombre de una persona física a que lo haga representado
una persona moral, pues en el primer caso muchas veces y según la ley de que se
trate, con una simple carta-poder es suficiente, mientras que para representar
a una persona moral, la mayoría de las veces se exige que el poder se haya
otorgado ante fedatario público.
Luego, cuando
usted ya cumplió con lo de la personalidad, debe también acreditar su dicho, es
decir, demostrar por qué lo que usted dice es verdad y por qué ha de creerle el
funcionario del Estado. Y claro, existe lo que procesalmente se denomina “ofrecimiento
de pruebas”, que no es otra cosa más que la oportunidad de que cada una de las
partes exhiba en autos lo que estima ha de favorecerle. Cada una de las pruebas
ofrecidas en juicio ha de soportar lo que usted ha dicho: que la personalidad,
que la fecha del hecho, que lo que sucedió según el punto dos y así hasta dejar
en claro que su demanda va perfectamente soportada y con altos visos de obtener
un triunfo jurídico.
El demandado en
juicio por lo general, es quien ha escatimado el derecho del reclamante, es
quien ha negado lo que otro siente es suyo y habrá de buscar defenderse para no
perder la situación de privilegio de hecho que goza, pero sin tener el derecho.
Luego, ya que la
demanda está terminada y lista, se presenta ante la autoridad competente, es
decir, la que puede dictaminar o emitir un laudo, resolución o sentencia en el
asunto que usted plantea. Y se le debe emplazar o correr traslado al demandado
para que conteste la demanda.
Esa primera
notificación para tener conocimiento de un proceso judicial, se denomina
emplazamiento. Ahí empieza la aventura jurídica que tanto nos emociona.
Otro día seguimos
el tema, claro, si es que usted tiene interés.
Me gustaría
conocer su opinión.
Vale la pena.
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