José
Manuel Gómez Porchini / México
debe salir adelante
Antes de entrar en materia, se debe esclarecer el significado de la palabra
epístola, que para muchos es casi como si fuera tabú. Conforme el diccionario
de la Real Academia Española, epístola significa carta o misiva que se escribe
a alguien.
Por ende, la Epístola de Melchor Ocampo, es una carta que se escribió
teniendo como destinatarios a quienes fueran a contraer matrimonio, pues formó
parte de la Ley de Matrimonio Civil,
propiciada por Melchor Ocampo y que el Presidente Benito Juárez promulgara el
23 de julio de 1859. En esa ley se exigía, como requisito esencial de validez
del acto jurídico solemne del matrimonio, la lectura de los artículos 1, 2, 3,
4, y 15. Lo interesante es que el artículo 15 es el texto que se conoce como
“Epístola de Melchor Ocampo” y que a continuación se reproduce:
Declaro en
nombre de la ley y de la Sociedad, que quedan ustedes unidos en legítimo
matrimonio con todos los derechos y prerrogativas que la ley otorga y con las
obligaciones que impone; y manifiesto: "Que éste es el único medio moral
de fundar la familia, de conservar la especie y de suplir las imperfecciones
del individuo que no puede bastarse a sí mismo para llegar a la perfección del
género humano. Este no existe en la persona sola sino en la dualidad conyugal.
Los casados deben ser y serán sagrados el uno para el otro, aún más de lo que
es cada uno para sí. El hombre cuyas dotes sexuales son principalmente el valor
y la fuerza, debe dar y dará a la mujer, protección, alimento y dirección,
tratándola siempre como a la parte más delicada, sensible y fina de sí mismo, y
con la magnanimidad y benevolencia generosa que el fuerte debe al débil,
esencialmente cuando este débil se entrega a él, y cuando por la Sociedad se le
ha confiado.
La mujer, cuyas
principales dotes son la abnegación, la belleza, la compasión, la perspicacia y
la ternura debe dar y dará al marido obediencia, agrado, asistencia, consuelo y
consejo, tratándolo siempre con la veneración que se debe a la persona que nos apoya
y defiende, y con la delicadeza de quien no quiere exasperar la parte brusca,
irritable y dura de sí mismo propia de su carácter. El uno y el otro se deben y
tendrán respeto, deferencia, fidelidad, confianza y ternura, ambos procurarán
que lo que el uno se esperaba del otro al unirse con él, no vaya a desmentirse
con la unión. Que ambos deben prudenciar y atenuar sus faltas. Nunca se dirán
injurias, porque las injurias entre los casados deshonran al que las vierte, y
prueban su falta de tino o de cordura en la elección, ni mucho menos se
maltratarán de obra, porque es villano y cobarde abusar de la fuerza.
Ambos deben
prepararse con el estudio, amistosa y mutua corrección de sus defectos, a la
suprema magistratura de padres de familia, para que cuando lleguen a serlo, sus
hijos encuentren en ellos buen ejemplo y una conducta digna de servirles de
modelo. La doctrina que inspiren a estos tiernos y amados lazos de su afecto,
hará su suerte próspera o adversa; y la felicidad o desventura de los hijos será
la recompensa o el castigo, la ventura o la desdicha de los padres. La Sociedad
bendice, considera y alaba a los buenos padres, por el gran bien que le hacen
dándoles buenos y cumplidos ciudadanos; y la misma, censura y desprecia
debidamente a los que, por abandono, por mal entendido cariño o por su mal
ejemplo, corrompen el depósito sagrado que la naturaleza les confió,
concediéndoles tales hijos. Y por último, que cuando la Sociedad ve que tales
personas no merecían ser elevadas a la dignidad de padres, sino que sólo debían
haber vivido sujetas a tutela, como incapaces de conducirse dignamente, se
duele de haber consagrado con su autoridad la unión de un hombre y una mujer
que no han sabido ser libres y dirigirse por sí mismos hacia el bien".
Sin embargo, pocos años después nace el Código Civil para el Distrito
Federal de 1870 que deja sin efecto o abroga, término correcto jurídicamente,
todo lo dispuesto en la legislación que se oponga a su contenido y entre ella,
se encuentra la ya citada Ley de Matrimonio Civil de 1859 cuyo artículo 15
contenía lo que se conoce como la “Epístola de Melchor Ocampo”. Luego entonces,
desde 1870 en el Distrito Federal ya no existe obligación de leer dicha misiva
al momento de la ceremonia del matrimonio civil pero por costumbre o como diría
Ángel Gilberto Adame en su nota “La Epístola de Melchor Ocampo o la moral
prescrita”, por ignorancia o por voluntad
para justificar las generosas propinas que reciben los oficiales que acuden a
las ceremonias a domicilio, muchos siguieron haciéndolo. Sin embargo,
algunos congresos estatales mantuvieron en sus códigos la obligación de leer
dicha epístola, hasta que el 28 de febrero de 2006 la Cámara de Diputados
emitió exhorto a los distintos gobiernos estatales, a efecto de que ya no
utilizaran dicha misiva en los matrimonios civiles.
Poco más de un año después, el 26 de abril de 2007, la Cámara de Senadores
hizo lo propio, en los siguientes términos, que se reproducen para que usted
cuente con los elementos del caso:
DE LA COMISIÓN
DE EQUIDAD Y GÉNERO, EL QUE CONTIENE PUNTO DE ACUERDO EN TORNO A LA ELIMINACIÓN
DE LA LECTURA DE LA EPÍSTOLA DE MELCHOR OCAMPO, EN LAS CEREMONIAS CIVILES
MATRIMONIALES.
DICTAMEN DE LA
COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO, QUE CONTIENE PUNTO DE ACUERDO: POR EL QUE SE
EXHORTA A LOS GOBERNADORES DE OAXACA, TABASCO, AGUASCALIENTES, BAJA
CALIFORNIA,
COLIMA, JALISCO, PUEBLA Y SONORA, A SUS CONGRESOS LOCALES, Y A LOS AYUNTAMIENTOS
DE SUS MUNICIPIOS, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES SOLICITEN A LOS
OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL ELIMINAR LA LECTURA DE LA EPÍSTOLA DE MELCHOR
OCAMPO EN LAS CEREMONIAS CIVILES MATRIMONIALES.
HONORABLE
ASAMBLEA:
Con fundamento
en los artículos 66, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 58, del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
la Senadora Eva Contreras Sandoval, miembro del Grupo Parlamentario de Acción Nacional
en la LX Legislatura de la Cámara de Senadores, presentó la Proposición con
Punto de Acuerdo por la que solicita que el Senado de la República exhorte a los
Gobernadores de los Estados de Oaxaca, Tabasco, Aguascalientes, Baja
California, Colima, Jalisco, Puebla y Sonora, a sus Congresos Locales y a los
Ayuntamientos de sus Municipios, para que en el ámbito de sus atribuciones
soliciten a los Oficiales del Registro Civil eliminar la lectura de la Epístola
de Melchor Ocampo en las ceremonias civiles matrimoniales.
Los senadores
integrantes de la Comisión de Equidad y Género se abocaron al análisis de la
proposición antes señalada y conforme a sus deliberaciones y conclusiones,
presentan a esta Honorable Asamblea el presente dictamen:
ANTECEDENTES:
En sesión de
fecha 22 de febrero del 2007, la Senadora Eva Contreras Sandoval, presentó la
proposición objeto del presente dictamen, solicitando el exhorto a los
Gobernadores de Oaxaca, Tabasco, Aguascalientes, Baja California, Colima,
Jalisco, Puebla y Sonora, a sus Congresos y Municipios; a instruir a los Oficiales
del Registro Civil para eliminar la lectura de la Epístola de Melchor Ocampo en
las ceremonias civiles matrimoniales, por considerar que dicho hecho atenta
contra los derechos y dignidad de las mujeres.
2. En esa misma
fecha, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Senadores turnó la proposición
con punto de acuerdo antes señalada, a la Comisión de Equidad y Género para su
estudio y dictamen.
3. En sesión
ordinaria de la Comisión de Equidad y Género celebrada el 25 de abril de 2007,
los CC. Senadores integrantes de esta Comisión realizaron diversos trabajos a efecto
de revisar el contenido del citado punto de acuerdo, con el objeto de expresar
sus observaciones y comentarios al mismo e integrar el presente dictamen.
Con base en las
referidas actividades, esta Comisión somete a la consideración de esta
Honorable asamblea el siguiente:
DICTAMEN
La lectura
obligada de la Epístola de Melchor Ocampo estuvo contemplada en el artículo 15
de la Ley del Matrimonio Civil del 23 de julio de 1859, en que se instruía, al
encargado del Registro Civil, a leer a los contrayentes una exhortación de los
deberes morales que tenían los cónyuges entre sí, y que respondían, desde una óptica
propia de la época, a los papeles a desempeñar por hombres y mujeres dentro del
matrimonio.
La Ley del
Matrimonio Civil de 1859 fue superada, en 1870, con la expedición del Código
Civil, quedando la obligación de leer la Epístola de Melchor Ocampo, derogada desde
entonces. Cabe señalar, que en su momento, en el Código Civil del Distrito
Federal y Territorios de Baja California de 1870, se expresó que dicha
exhortación moral no parecía necesaria, siendo excluida de las formalidades
para el matrimonio.
En la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, en su artículo
121, fracción IV, quedó establecida la facultad de los Estados de la Federación
de regular internamente el estado civil de las personas, por lo que la
institución del registro se consolidó como un organismo de carácter estatal.
No obstante todo
lo anterior, la Epístola de Melchor Ocampo se continuó leyendo con
posterioridad en razón de la costumbre, acompañando los matrimonios civiles
desde el siglo XIX, prácticamente cubriendo el territorio nacional y buena
parte de los años del siglo XX, llegando a registrarse su lectura, en ciudades,
municipios y entidades federativas, en los inicios de siglo XXI, cuando la
sociedad mexicana, sus costumbres y necesidades son muy diferentes de aquélla
que vio nacer las máximas contenidas en la Epístola.
El 13 de abril
de 2004, el Dip. Ángel Pasta Muñuzuri, integrante del Grupo Parlamentario de
Acción Nacional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, una Proposición
con punto de Acuerdo para exhortar a las Entidades Federativas, a los Congresos
locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a eliminar de las ceremonias
civiles matrimoniales la lectura de la Epístola de Melchor Ocampo. Por
disposición de la Mesa Directiva, el asunto fue turnado a la Comisión de
Gobernación para su análisis y dictaminación, presentando ésta un dictamen positivo
que fue aprobado por el Pleno dela Cámara de Diputados en sesión Plenaria del
14 de marzo de 2006.
El dictamen de
la Comisión de Gobernación destacó en sus considerandos que con base al
artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que
preserva la igualdad entre hombres y mujeres; los diputados concluyeron que los
derechos obligaciones de los cónyuges son también iguales. En consecuencia, las
obligaciones para el hombre y la mujer que han contraído matrimonio descritas
en la Epístola Melchor Ocampo, se contraponen con la igualdad de derechos para
ambos, consignados en la Carta Magna.
Es así, como la
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, acordó exhortar a los
Gobiernos de las Entidades Federativas, a los Congresos locales y a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, para que en el ámbito de sus atribuciones
solicitaran a los Oficiales del Registro Civil a eliminar la lectura de la
Epístola de Melchor Ocampo en las ceremonias civiles matrimoniales.
Los Senadores
miembros de la Comisión de Equidad y Género de la LX Legislatura del Senado de
la República, en atención a la proposición de la Sen. Eva Contreras Sandoval que
señala, que si bien la mayoría de las entidades dela Federación han respondido de
manera positiva al exhorto anterior, hay Estados como Oaxaca y Tabasco en que
se considera obligatorio continuar con la lectura de la Epístola Melchor Ocampo
en las ceremonias civiles matrimoniales; o entidades como Aguascalientes, Baja
California, Colima, Jalisco, Puebla y Sonora, en que no hay un criterio
unificado, quedando la lectura de la Epístola al arbitrio del Juez local;
decidieron, con base a su análisis investigaciones, recomendar al Pleno del
Senado dela República exhortarlas nuevamente, a la luz de las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que la
Epístola de Melchor Ocampo, redactada en 1959, responde a una época cuyas
costumbres mantenían a las mujeres en el mundo de los privado y bajo la tutela
de los hombres, incluso eran consideradas como menores de edad. En
consecuencia, sus postulados ya no retratan la realidad ni las necesidades de
la sociedad mexicana.
2. Que el marco
jurídico vigente de los Estados Unidos Mexicanos preserva tanto en su Carta
Magna, como en los Tratados Internacionales adoptados por México y aprobados
por el Senado dela República, en particular los compromisos contraídos en la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW); en las leyes federales, en especial la Ley General para la
Igualdad entre Mujeres y Hombres, reglamentaria del Artículo 4º constitucional;
y en leyes estatales en que se ha avanzado en la armonización de las anteriores;
el principio de igualdad entre hombres y mujeres.
3. Que no existe
precepto legal vigente que ordene la lectura de la Epístola de Melchor Ocampo
en las ceremonias de matrimonios civiles.
4. Que la
lectura de la Epístola Melchor Ocampo resulta en la actualidad contraria al
principio de igualdad entre hombres y mujeres consignado en el marco jurídico
vigente en México.
Por las razones
anteriormente expuestas, y con fundamento en los artículos 86 y 94de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88del
Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, la Comisión de
Equidad y Género se permite someter a la consideración del Honorable Senado de la
República, la aprobación del siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
Primero.- El
Senado de la República exhorta respetuosamente a los Gobernadores de los
Estados de Oaxaca y Tabasco, en los que se considera obligatoria realizar la
lectura dela Epístola de Melchor Ocampo, para que en el ámbito de sus
atribuciones soliciten a los Oficiales del Registro Civil eliminar su lectura
de las ceremonias civiles matrimoniales y, eventualmente, a sustituirla por un
texto que refleje los principios de igualdad entre hombres y mujeres
establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo.- El
Senado de la República exhorta respetuosamente a los Gobernadores de los Estados
de Aguascalientes, Baja California, Colima, Jalisco, Puebla y Sonora, a sus
Congresos Locales, y a los Ayuntamientos de sus Municipios, para que en el
ámbito de sus atribuciones soliciten a los Oficiales del Registro Civil que
continúan dando lectura a la Epístola de Melchor Ocampo, la sustituyan por un
texto que no atente contra los derechos y la dignidad de las mujeres.
Sala de
Comisiones del H. Senado de la República, a los veinticinco días del mes de
abril de dos mil siete.
COMISIÓN DE
EQUIDAD Y GÉNERO
Lo anterior significa que ya ningún estado de la república está obligado a
leer la citada epístola, pues ha sido considerada de corte misógino, ofensivo
al género femenino y ya en completo desuso.
Cabe advertir al lector que quien tanto habló en favor de la familia, tuvo
un hijo con su nana, tres hijas que reconoció en su testamento, elaborado
cuando ya sabía que sería fusilado y además, jamás contrajo nupcias. Todo lo
anterior sin agregar que firmara por parte de México el tratado que permitía el
cruce e instalación de soldados americanos en el Istmo de Tehuantepec, en el
corredor Matamoros-Mazatlán y cedía parte de la nación a cambio de unos pesos. Afortunadamente
no fue ratificado por el senado… de Estados Unidos.
En el texto de Adame ya citado, aparece que algunos estados han ordenado la
lectura de diversos mensajes que buscan sembrar en los contrayentes la realidad
de lo que están haciendo. De hecho, en el Distrito Federal, van en pos de un
texto que sea representativo de los nuevos modelos de familia.
Critica Adame el hecho de que el gobierno, cuya función es legislar y que
debe ser laico, pretenda dictar criterios morales pues no debemos olvidar que
en el caso de la famosa epístola, su autor carecía de calidad moral.
Me gustaría conocer su opinión.
Vale la pena.
Referencia a fuentes:
La epistola de melchor ocampo es linda y aplicable a esta época... co.o en un 10% de su texto! Por lo demás es terrible! Jajajaja
ResponderEliminarSin embargo hay que aclarar que los jucios hacia la moral de una persona (quien sea, y cuales sean sus circunstancias) por definición pone la moral propia por encima de los demas, si melchor ocampo era, e hizo lo que hizo no deberia reflejarse en el analisis de la epistola... la epistola es, y debe entenderse asi, reflejo del tiempo en que fue escrita, y del que afortunadamente, y con mucho trabajo, se empiezan a dejar atras ideologias de genero injustas.
Porque no solo es ofensiva y estereotipante para las mujeres, tambien los es para los hombres, en una epoca donde nosotros tambien buscamos libertad de las perspectivas machistas que nos fueron impuestas
Saludos y siento la ortografía, ¡escribir en el teléfono no se me da bien!
excelente información, muchas gracias!
ResponderEliminarEs correcta la afirmación que un argumento no se invalida por la persona que lo propone (Falacia Ad Hominem). Si el argumento es correcto, se justifica por sí mismo como váildo o inválido. Al incurrir en falacias, se demeritó este buen trabajo de investigación.
ResponderEliminarBUENO, LOS SEÑORES JUECES PUEDEN SEMBRAR EN LOS CONTRAYENTES LOS VALORES CÍVICOS FUNDAMENTALES QUE SON CIVISMO; CIVISMO QUE ES EDUCACIÓN, ES CULTURA, ES MORAL, ES ÉTICA PARA CONVIVIR EN SOCIEDAD, PARA TENER ÉXITO AQUÍ Y AHORA. ESTOS VALORES SON: RESPETO, VERACIDAD, RESPONSABILIDAD, CORRESPONSABILIDAD, INCORRUPTIBILIDAD, SOCIABILIDAD Y VALOR DEMOCRÁTICO. VALORES QUE LOS CONTRAYENTES PODRÁN SEMBRAR ENTRE SUS ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES. ochoaalcala.blogspot.com
ResponderEliminarLa Epistola solo hace alucion a los valores morales que tanto el hombre como la mujer deben adquirir, conservar y valorar, durante su matrimonio.
ResponderEliminarTotalmente de acuerdo.
EliminarBuen día
ResponderEliminarNo veo ningún inconveniente en la lectura de la Epístola de Melchor Ocampo, porque no lo considero misógino, y menos cuando la leían en mi boda, al recordar ese momento me veo con toda la atención a lo que la juez leía, ilusionada al escuchar cada palabra, porque así se casa uno regularmente, ¡Con toda la actitud!, recordarlo nos ayudaría retomar los principios, no pienso que atente contra mis derechos como mujer porque cuando hay amor quisiera uno dar todo por la pareja, si ya deporsí está desvirtuado el matrimonio y ha perdido toda la importancia que tiene como núcleo de la sociedad, el dejar de leerlo no fomentaría el amor, respeto, etcétera desde el inicio del mismo.
No me ofende, al contrario creo firmemente que se debe seguir leyendo recordando a cada uno el porqué de la unión, porque les guste o no la mayoría de nosotros nos casamos como también lo dice la ley "voluntariamente", así que no está de más una recordadita del compromiso que contraemos al hacerlo.
Soy Lilibeth
Actualmente los nuevos matrimonios se ven ensombrecidos por las concepciones que tienen las generaciones pasadas sobre casarse, creo que esta información debería difundirse más Porque una gran cantidad de personas en México sigue creyendo que este acto los convierte en dueños de su pareja. Y me parece perfecto que dejen de realizar su lectura, le quita lo fantasioso y romántico que puede resultar para algunos. Finalmente es un tipo de contrato legal y ahora sí, eso parece. Para lo otro, existen las bodas religiosas.
ResponderEliminarEs lamentable, y tragedia de todos los pueblos, que sus gobernantes carezcan de calidad moral.
ResponderEliminarAtras quedaron los dias en los que la politica era por excelencia una rama de la filosofia.
entonces cual es el texto matrimonial que se debe leer.
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