domingo, 13 de abril de 2014

El Salario: ¿derecho social o derecho civil?





José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante              

Para conocer el tamaño del yerro de los ministros de la Suprema Corte en México, que dispusieron mediante jurisprudencia por contradicción de tesis 422/2013 de fecha 27 de marzo de 2014, que hasta el 30% del monto excedente del salario mínimo puede ser embargado, debemos empezar por ubicar a los elementos del tema en su justa medida. Aquí, lo que vamos a estudiar son el salario, la posibilidad de embargarlo, un acreedor, una orden de autoridad, un obligado a ejecutarla.

Según la Ley Federal del Trabajo en su artículo 82, Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Es decir, ya tenemos la primera definición.

En cuanto a la posibilidad de embargar el salario, debemos remitirnos al Capítulo VII Normas protectoras y privilegios del Salario que en la parte que nos interesa, establece: Artículo 112.- Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110, fracción V.

Ahora bien, un acreedor es una persona que tiene derecho a cobrar, en términos de la ley civil, una cantidad de dinero o a hacer válida una obligación a cargo de otra persona, obligación que puede ser de dar, de hacer o de no hacer, según la ley civil. Debemos recordar que en términos de las leyes sociales, existen además y fuera de toda la doctrina clásica de las obligaciones, la de tolerar, la de fidelidad y alguna otra solamente aplicables en materia social. Sin embargo, es cierto que el acreedor es a quien se le debe dinero, pero su función es buscar a las autoridades CIVILES para que obtenga su recuperación, no apoyarse en las cuestiones de orden social, como lo son el patrimonio de familia o el salario, para lograr su cometido.

Una orden de autoridad. ¿Qué autoridad puede girar una orden en contra de un trabajador? Por cuestión de competencias, por principios de derecho, por simple lógica, solamente una autoridad laboral o de corte social puede girar una orden en contra de un trabajador. Permitir que un juez menor, de esos que arreglan asuntos de planchas y enciclopedias, le ordene al departamento de recursos humanos de una de las grandes corporaciones multinacionales, que es el último punto a dilucidar, cómo y cuánto le debe descontar a los trabajadores, sin que exista un límite de autoridades facultadas para decir el derecho, se antoja un tanto cuanto… ¿Surrealista? ¿Mexicano? ¿Absurdo?

Es decir, ahora un juez cualquiera, NO LABORAL O SOCIAL, derivado de la solicitud planteada ante una autoridad jurisdiccional, requiere de pago a un trabajador o empleado, ordena el embargo de bienes de una persona, que resulta ser un trabajador, válidamente dicho juez puede ordenar se embarguen los bienes del deudor y si no le encuentran, pues los futuros, como pueden ser los salarios, a fin de que los departamentos de personal o de recursos humanos tengan listados disponibles para los jueces de quiénes son sus trabajadores para que puedan ser embargados. Si ocultan información, van a la cárcel. 

Todo el esfuerzo de una persona, su intención de salir adelante, se verá truncado por la orden judicial de que se sustraiga una parte de su salario en favor del acreedor aquel que tuvo dinero para contratar abogados que embarguen el salario.

Si las tiendas de raya de Don Porfirio fueron suficiente causal para una revolución… ¿para qué dará material el embargo de los salarios?

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.



2 comentarios:

  1. Buen dia Maestro.

    Creo que en la practica, seguirán siendo aquéllos que tienen el dinero y el tiempo para soportar un juicio civil o mercantil, los que opten por tratar de embargar el salario de aquéllos que le deben. Y por supuesto me refiero a las instituciones financieras y grandes cadenas comerciales.

    Un buen depto de RRHH de cualquier Empresa, debe tener una cierta idea de quiénes de sus trabajadores puedan caer en esta problemática.

    E imagino también, que ya algunos abogados deben estar preparando la defensa de sus posibles clientes que sean deudores de otros y que a su vez estos -los deudores- gocen de una relación laboral formal que sea susceptible de sufrir el posible embargo de sus salarios para solventar su deuda con su acreedor.

    Mi humilde comentario.

    .

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  2. Creo que cuando se trata de embargar un por ciento del salario de un trabajador que abandono a sus hijos para destinarlo a las pensiones alimenticias, es de lo más justo que puede hacer un juez, cualquiera que sea el nivel de éste. Rebajar la categoría de un juez de lo familiar es no dimensionar la grave situación que padecen las madres solteras que cargan con toda la responsabilidad de la manutención alimenticia, escolar, de vestido, salud y entretenimiento para con los hijos o hijas.
    Y a pesar de que es lo más justo, los o las jueces lamentablemente no resuelven en la mayoría de las demandas por pensiones alimenticias de una manera satisfactoria para la parte más vulnerable que es la madre y los hijos.

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