MÉXICO DEBE SALIR ADELANTE.
Para explicar qué es el outsourcing
Hace unos
días, en una reunión, voltearon a verme y dijeron: por favor, explícanos qué es
el outsourcing, eso de lo que todos
hablan y que dicen que es ilegal.
Y traté de
hacerlo de la manera más sencilla y utilizando ejemplos que pudieran entender. Y
así voy a contarle a usted qué es el outsourcing
y por qué es un problema.
Una casa o una
empresa, tienen actividades que se denominan “sustantivas”, es decir, que se
realizan a diario, que son su razón de ser y que significan la vida propia de
la casa o empresa.
Por ejemplo:
en una casa, digo, de esas que cada vez son menos, la actividad formal, diaria,
es hacer la comida y que todos, hijos, padres y demás puedan ir a realizar sus
funciones, ya sea en la escuela o en la fábrica, según sea el caso. Por lo
tanto, lo del diario de la casa es la función sustantiva. Pero pintar la casa,
cambiar las puertas o venir a instalar las cortinas, escapan a las funciones
propias de la familia y por lo tanto, es perfectamente válido contratar a
alguien de fuera que venga a realizar
esas funciones. Así, vendrán los pintores, los carpinteros o los de las
cortinas y percibirán un pago por su esfuerzo, que si bien los moradores de la
casa serán los beneficiarios, no es una cuestión que ellos mismos puedan realizar
ni tampoco es una cosa que se haga de manera constante, es decir, no será la
función “sustantiva” de la familia.
Igual en una
empresa que hace, digamos, figuras de cera para vender al público. Su función “sustantiva”
es manejar la cera, los moldes, el empaque de las velas o de las figuras de
cera, distribuirlas entre los vendedores y así, hasta completar todo lo que es
relativo a la empresa. Claro, al producir la cera y sus derivados, se genera
basura y para ello, se requiere personal de limpieza que, ojo, debe laborar
todos los días en la empresa y por lo tanto, la función de la limpieza, también
es sustantiva de la empresa. Por supuesto, los choferes, repartidores y
cargadores también son parte integral de la empresa, como lo son los que
realizan los moldes, los que pintan las velas y las figuras y los que decoran
todo lo que se produce. Además, la empresa necesita un contador, secretarias,
asistentes y demás personal que va a contar con tareas definidas, diarias, que
deben ser parte de las funciones “sustantivas” de la empresa.
Pero nunca
podrá ser función “sustantiva” de la empresa, el hecho de que se descompongan las
puertas y deban contratar personal ajeno, una empresa distinta, a que venga a
reparar lo que escapa a sus funciones.
Así,
cualquier cosa que deba hacerse y sea ajena a lo que hace la empresa, podrá y
deberá ser contratada con otra empresa que a eso se dedique.
Si un día
deciden que el piso requiere una limpieza profunda, podrán contratar a una
empresa que utilice equipo especial de limpieza, como podrán contratar también,
a otra empresa que venga a dar mantenimiento a las instalaciones de aire
acondicionado, pues nuestra empresa, la de la cera, nada tiene que ver con el
manejo y mantenimiento de aires acondicionados, o limpieza profunda de pisos, o
cualquier otra cosa que escape a sus funciones.
Lo mismo será
en una casa que en una empresa.
Sin embargo,
no será válido que si es función sustantiva de una universidad, por citar un
ejemplo, impartir clases, que sus catedráticos provengan de una compañía de outsourcing que rente maestros. Como tampoco
será válido que una empresa de mantenimiento de automóviles, un taller
mecánico, tenga contratados a sus mecánicos por medio de una outsourcing.
Si la empresa
recurre a una compañía de outsourcing
para cubrir sus necesidades de personal, obedece a que el propio gobierno a eso
ha obligado a los patrones y voy a tratar de explicarlo. Como patrón, el costo
de tener un trabajador es el sueldo, más lo que pagas de seguridad social, más
vacaciones, aguinaldo y todo eso que ganan los trabajadores. Sin embargo, como
patrón, no todo puedes deducirlo de impuestos y una parte de tus costos
salariales los tienes que absorber como gasto directo a resultados y por ende,
sin deducción fiscal.
En cambio,
llega una empresa de outsourcing y presenta
una factura por una cantidad, la que sea, que contemple todos los costos de los
empleados y el gobierno y sus injustas y malas leyes fiscales, permiten que se
deduzca, íntegro, el costo de la factura, pues dicen que así es mejor.
Lo anterior,
ha orillado a las empresas a despedir a sus trabajadores, crear sus propias
empresas de outsourcing y
recontratarlos, por esa vía, con la pérdida de algunos derechos.
De hecho, si
la empresa de outsourcing pagara
buenos salarios, reconociera los derechos de los trabajadores y les otorgara
prestaciones como vacaciones, aguinaldos y demás, no habría ningún problema.
La dificultad
estriba en que de cada 10 empresas de esas, las outsourcing que he conocido, solamente una cumple los requisitos de
ley. Las demás, son las que originan las quejas y críticas por sus malas
prácticas.
Me gustaría
conocer su opinión.
Vale la pena.
José Manuel
Gómez Porchini.
Director
General
Calmécac
Asesores Profesionales S.C.
Comentarios: jmgomezporchini@gmail.com
El programa de escuelas de tiempo completo no funciona, el gobierno no aporta, los diputados aprueban un proyecto sin presupuesto. Todo un verdadero desastre.
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