Asilo. Es una palabra que al escucharla, genera un sentimiento de protección, de amparo, de ayuda. Y tiene una razón histórica que tal vez, más de uno no la conozca pero la intuye. El Asilo es una figura que ahora es jurídica pero que en sus inicios, allá al principio de la historia del hombre, era del ámbito religioso.
La palabra viene del griego “sylos”, que significa “seguro”. Ese es el origen del nombre de los silos, es decir, los lugares especiales para guardar los granos, pues ahí están seguros. Y seguro estaba el hombre que llegaba a un lugar sagrado a solicitar protección, pues las leyes protegían tanto al desvalido como al delincuente.
De hecho, la legislación eclesiástica formal, según el Concilio de Orleans del año 511, daba protección a asesinos, a esclavos fugitivos, a adúlteros y a todo tipo de ladrones, si, sólo si, el asilado estuviera en la posición de negociar una indemnización con sus víctimas, las que tenían que desistir de la vendetta o venganza personal o particular.
Con ese origen eclesiástico, el asilo como figura jurídica pasó a formar parte de los términos legales en el momento en que se incorporó, gracias a las tesis de Hugo Grocio, en integrante del derecho que se concedía a las legaciones, consulados y embajadas de ser considerados como extraterritoriales en el país en que se encontraban y por ende, con la capacidad de proteger a quienes acudieran ante ella a buscar precisamente ese amparo.
La protección del país que concede asilo, es de tal suerte que incluye no sólo lo relativo a perseguidos políticos, sino también, por cuestiones humanitarias, que comprende los perseguidos por motivos de raza, color de piel, creencias religiosas y todos los demás tipos de discriminación que puedan existir.
Es decir, si bien el asilo actualmente se maneja en dos direcciones, como asilo político y como asilo humanitario, ya no por cuestiones meramente legales, lo cierto es que queda sujeto a la voluntad de quien lo concede brindarlo o no, pues aún cuando ha sido regulado en múltiples tratados y pactos internacionales, lo cierto es que los países conservan la libertad de decidir a quién sí y a quién no les proporcionan asilo.
En este caso en especial, estamos hablando de un derecho que nació en términos religiosos pero que su uso se popularizó al ámbito jurídico y más aún, a lo político y humano. De hecho, el asilo es uno de los derechos humanos que sin estar establecidos en las leyes del país de que se trate, se busca en territorios amigos, en terrenos diplomáticos o religiosos y por ende, siempre tiene un alcance mucho más allá de lo que pudiera parecer a primera vista.
Lo ideal sería que nunca más un ser humano necesitara hacer uso del Derecho de Asilo, precisamente porque en su tierra, en su casa, debería tener todo para hacer la vida en paz.
Me gustaría conocer su opinión.
Vale la pena.
José Manuel Gómez Porchini.
Comentarios: jmgomezporchini@gmail.com
La palabra viene del griego “sylos”, que significa “seguro”. Ese es el origen del nombre de los silos, es decir, los lugares especiales para guardar los granos, pues ahí están seguros. Y seguro estaba el hombre que llegaba a un lugar sagrado a solicitar protección, pues las leyes protegían tanto al desvalido como al delincuente.
De hecho, la legislación eclesiástica formal, según el Concilio de Orleans del año 511, daba protección a asesinos, a esclavos fugitivos, a adúlteros y a todo tipo de ladrones, si, sólo si, el asilado estuviera en la posición de negociar una indemnización con sus víctimas, las que tenían que desistir de la vendetta o venganza personal o particular.
Con ese origen eclesiástico, el asilo como figura jurídica pasó a formar parte de los términos legales en el momento en que se incorporó, gracias a las tesis de Hugo Grocio, en integrante del derecho que se concedía a las legaciones, consulados y embajadas de ser considerados como extraterritoriales en el país en que se encontraban y por ende, con la capacidad de proteger a quienes acudieran ante ella a buscar precisamente ese amparo.
La protección del país que concede asilo, es de tal suerte que incluye no sólo lo relativo a perseguidos políticos, sino también, por cuestiones humanitarias, que comprende los perseguidos por motivos de raza, color de piel, creencias religiosas y todos los demás tipos de discriminación que puedan existir.
Es decir, si bien el asilo actualmente se maneja en dos direcciones, como asilo político y como asilo humanitario, ya no por cuestiones meramente legales, lo cierto es que queda sujeto a la voluntad de quien lo concede brindarlo o no, pues aún cuando ha sido regulado en múltiples tratados y pactos internacionales, lo cierto es que los países conservan la libertad de decidir a quién sí y a quién no les proporcionan asilo.
En este caso en especial, estamos hablando de un derecho que nació en términos religiosos pero que su uso se popularizó al ámbito jurídico y más aún, a lo político y humano. De hecho, el asilo es uno de los derechos humanos que sin estar establecidos en las leyes del país de que se trate, se busca en territorios amigos, en terrenos diplomáticos o religiosos y por ende, siempre tiene un alcance mucho más allá de lo que pudiera parecer a primera vista.
Lo ideal sería que nunca más un ser humano necesitara hacer uso del Derecho de Asilo, precisamente porque en su tierra, en su casa, debería tener todo para hacer la vida en paz.
Me gustaría conocer su opinión.
Vale la pena.
José Manuel Gómez Porchini.
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