jueves, 1 de junio de 2023

Colegio de Abogados de Monterrey, A.C

 

José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante

jmgomezporchini@gmail.com/

http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com

 

El 20 de mayo de 2023 se cumplió un aniversario más de la fundación de nuestro querido Colegio de Abogados de Monterrey, A.C., y vengo ante usted, querido lector, no a recordar los logros realizados, no a construir de nueva cuenta la historia del Colegio, que ya está visible en múltiples notas y discursos previos y sí, por el contrario, a señalar los retos y compromisos que como profesionales del derecho tenemos, así como los que ha de asumir el Colegio a la brevedad.

 

En estos tiempos en que se ha puesto en tela de duda la actuación del Poder Judicial de la Federación y, por extensión, todo el quehacer de los impartidores de justicia y más aún, del gremio de nosotros, los abogados, se impone recordar los postulados que han sido faro y guía del quehacer del Colegio de Abogados de Monterrey, A.C. y precisamente en las páginas de “Palabras y fundamentos de la pluma y tinta del Maestro Carlos Francisco Cisneros Ramos” aparecen los siguientes: orden, certeza, seguridad, justicia y bien común así como ser defensores de la verdad, de la justicia y del bien común.

 

Hoy, más que nunca, el reto que debemos asumir los abogados como gremio y en consecuencia, el Colegio de Abogados de Monterrey, A.C. como institución, debe ser defender y ser fieles a los ideales que motivaron la fundación del Colegio y que han sido baluarte en nuestro actuar, pues me incluyo como Expresidente del Colegio de Abogados de Monterrey, A.C. que soy, lo trascendental que nuestro Colegio sea ejemplo para los abogados pues debemos respetar y hacer respetar la legalidad y sobre todo, la justicia como bien común a defender.

 

Ha habido voces que enderezan diatribas y descalificaciones contra el gremio de los abogados y más aún, contra los funcionarios judiciales.

 

Pensar o suponer que un estudioso del derecho, de manera forzosa, a los diez años de egresado es un verdadero gánster, un pillo, un facineroso, equivale a etiquetar a todos los juristas del país en los mismos términos en que una muy importante parte de los habitantes de México estiman a quienes nos han denostado.

 

Dado que no estamos en un club de elogios o de ofensas mutuas, no es a los abogados a quienes nos corresponde moderar nuestras ideas, nuestros pensamientos y, por ende, nuestras expresiones.

 

Lo que no podemos permitir, ni en lo particular ni como organización ni como gremio, es que se pretenda sobajar la dignidad de la profesión al nivel en que se pretende ubicar a los juristas.

 

El Colegio de Abogados de Monterrey, A.C., está y debe estar por encima, muy alto, de las diatribas e insultos procaces. Nuestra función es ser guía y luz para los juristas y reducto que conserve los valores del Abogado.

 

Si logramos ser un punto de referencia positivo en el firmamento jurídico, habremos cumplido nuestro encargo.

 

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.

José Manuel Gómez Porchini

domingo, 26 de marzo de 2023

Las pequeñas empresas y sus problemas


José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante

jmgomezporchini@gmail.com/     http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com 



Las empresas pequeñas, generalmente familiares, nacen a raíz del tesón de sus fundadores. Ya sea un puesto de tacos, un taller mecánico, una estética o cualquier negociación, deberían saber que existen leyes y normas que los controlan. Generalmente inician, como coloquialmente se dice, “a la buena de Dios”. El problema es que el día de mañana que reciben una visita de inspección de cualquier autoridad, léase Profeco, Profepa, Hacienda, inspectores del trabajo o cualquier otra, no sabe qué deben hacer ni están preparados para ello. Eso, si es que no reciben una demanda laboral de la que no tienen conocimiento ni están preparados para afrontarla. 


Las empresas grandes, las que tienen departamentos de Recursos Humanos, Legal, Contable y todo, esas, si bien tienen problemas, tienen a la mano los recursos para defenderse. Lo que me mueve a escribir estas líneas y a actuar, son los problemas de las pequeñas empresas. 


Haciendo a un lado contadores, recursos humanos y todo lo demás, me voy a enfocar exclusivamente a los problemas legales. 


He conocido de demandas interpuestas por hijos contra sus padres, dueños de un negocio familiar, en los que el papá tuvo que desembolsar casi quinientos mil pesos por un despido injustificado y para ello, tuvo que vender la casa, patrimonio familiar. El juicio laboral se llevó en rebeldía y tenía elementos para haberse defendido, pero no creyó que su hijo lo demandara. 


También, conocí la demanda de un mecánico flojo, borracho y grosero, a quien el patrón despidió con sobrada razón, pero no hizo las cosas conforme al librito. Es decir, no levantó actas ni le dio aviso de rescisión y mucho menos promovió paraprocesal para que le notificaran la rescisión. Es decir, no hizo nada. 


¿Por qué no buscan asistencia legal las empresas pequeñas? Respuesta: Porque no tienen dinero. Así de fácil. Sin embargo, van a terminar pagando mucho más de lo que podría costarles un abogado titulado y que conozca asuntos laborales o fiscales o penales o de cualquier otra especialidad.


¿Qué falta? La voluntad para que exista empatía entre los abogados y las empresas que carecen de dinero para su defensa. 


La propuesta que aquí hago pública es que se sumen abogados de distintas materias para crear no beneficencia, no casos “pro bono” o gratuitos, sino simplemente para darles la oportunidad a las empresas pequeñas de defensa y que paguen, poco, pero mucho menos de lo que les costaría ser atendidos por un despacho formal, bien establecido, en los que los abogados se clasifican en socios, asociados, abogados y pasantes, cobrando cada uno el doble que el anterior. 


Existen despachos jurídicos gratuitos de universidades, de gobierno y más, todos atienden al obrero o campesino, pero nadie al pequeño propietario o al patrón, pues la lógica es que estos tienen con qué defenderse y muchas veces, es solo la apariencia. 


Ahora bien, decirle al patrón que lo correcto es que pague una liquidación cuando ya hizo todo el proceso de despido, obvio, mal hecho, en lugar de prometerle ganar un juicio perdido de antemano, es una verdad que la gente no quiere escuchar. Me han dicho: abogado, a usted le pago lo que sea, pero al trabajador no hay que darle ni un centavo. Ahí están pensando visceralmente, no con el cerebro. 


Piénselo. Si usted es abogado lo invito a sumarse. Si usted es patrón de una empresa pequeña, pida apoyo. 


Me gustaría conocer su opinión. 


Vale la pena. 


José Manuel Gómez Porchini


domingo, 15 de enero de 2023

La rescisión de la relación laboral


José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante
jmgomezporchini@gmail.com/ http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com 

Todo contrato representa una manifestación de voluntad, el deseo de que quienes en él participan, tienen la intención de realizar algo por así convenirles. En este sentido, cuando está presente la voluntad de las partes, puede haber un contrato de tipo civil, mercantil, laboral, etcétera. Cada materia reviste de determinadas formas a sus contratos pero la teoría general es de que quien externa su voluntad para contraer una obligación, de igual modo puede externarla para concluir dicha relación. 

En la teoría general de las obligaciones tenemos sus formas de extinción, a saber: remisión, confusión, delegación, compensación, novación y dación en pago. Cada una de ellas contempla determinadas cualidades y consecuencias jurídicas. 

En materia laboral, no podía ser la excepción. La relación existente entre dos partes, trabajador y patrón, puede extinguirse por cualquiera de los supuestos jurídicos contenidos en los capítulos IV y V del Título Segundo de la Ley Federal del Trabajo, que señalan: 

CAPITULO V
Terminación de las relaciones de trabajo

Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. El mutuo consentimiento de las partes;

II. La muerte del trabajador;

III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;

IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y

V. Los casos a que se refiere el artículo 434.

Artículo 54.- En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.

Artículo 55.- Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación, tendrá el trabajador los derechos consignados en el artículo 48.

Sin embargo, para los efectos de la presente nota, resulta más importante el contenido del Capítulo IV, que en su artículo 46 establece lo siguiente: 

CAPITULO IV
Rescisión de las relaciones de trabajo

Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

Es decir, para la ley obrera tienen el mismo peso la voluntad del patrón que la del trabajador, para rescindir la relación laboral. 

Ahora sí, nos corresponde aclarar que rescindir, según la Real Academia Española, Rae, significa: 

rescindir
Del lat. Rescindĕre 'desgarrar', 'destruir, anular2'.
1. tr. Dejar sin efecto un contrato, una obligación, una resolución judicial, etc.
 
En cualquiera de las materias y no podría ser de otro modo en materia laboral, la rescisión aplica o procede cuando una de las partes, la culpable, no ha cumplido con alguna de sus obligaciones contractuales, lo que deja a la otra parte, la inocente, en la potestad de poder reclamar vía jurisdiccional, que se rescinda el contrato y por determinación judicial, se condene a la parte culpable, al pago de lo que corresponda. 

Si es el patrón el que se siente herido, con fundamento en lo que dispone el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, podrá rescindir la relación laboral sin responsabilidad para el patrón y así se libera de la obligación de pagar indemnizaciones y demás conceptos que podrían corresponderle al obrero. Sin embargo y es pertinente aclararlo, que siempre, pero siempre, al ser objeto de una rescisión contractual, el obrero ha de tener derecho al pago de sus prestaciones devengadas, a la prima de antigüedad en términos del artículo 162 de la legislación laboral y a las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Siempre. Con independencia de que la rescisión sea justificada o injustificada. Cuando el patrón no logra comprobar en juicio que la rescisión fue justificada, podrá ser condenado al pago de indemnizaciones y otros conceptos. 

Por el contrario, cuando es el trabajador quien ya está harto de soportar al patrón o, como en el caso que me movió a escribir la presente nota, el obrero se da cuenta de la falta de probidad del patrón, la ley laboral contempla lo siguiente: 

CAPITULO IV
Rescisión de las relaciones de trabajo

Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
Fracción reformada DOF 30-11-2012

III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;

V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;

VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;

VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;

VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y

IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y
Fracción adicionada DOF 30-11-2012

X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
Fracción recorrida DOF 30-11-2012

Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.

Siguiendo con la razón de escribir esta nota, el patrón indica a los empleados que los va a dar de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, como si al hacerlo les estuviera haciendo un favor, pues usted y yo sabemos que es obligación patronal dar de alta a sus trabajadores ante el IMSS, amén de otra serie de obligaciones. 

Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social 
Artículo 15.
Los patrones están obligados a: 
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;

Es decir, el patrón tiene trabajadores y les paga salario, pero no cumple con las obligaciones legales a su cargo, pues ni los da de alta ante el IMSS como no les paga sus salarios con recibo fiscal timbrado, omitiendo al hacerlo el pago de los impuestos correspondientes y sin otorgar a los trabajadores la certeza del debido cumplimiento de las obligaciones fiscales. Evasión y elusión fiscales ad libitum… no hay 3% sobre nóminas para el Gobierno Estatal ni muchas otras obligaciones. 

Viene el trabajador conmigo, me cuenta sus tribulaciones, me dice que el patrón le pidió su número de seguridad social para darlo de alta, buscamos en el portal del IMSS las semanas cotizadas y aparece 0… le explico los alcances de la acción del patrón y los medios legales a su alcance. Decidimos de común acuerdo presentar un oficio al patrón indicándole las causales de rescisión esgrimidas por el obrero y lo recibe con su firma. 

Un día después se comunica el abogado del patrón, me anuncia que pertenece a un acreditado despacho jurídico de la localidad y me pregunta las pretensiones del obrero. Cuando le explico que el trabajador está rescindiendo la relación laboral, me dice muy seguro de sí mismo: el trabajador no puede rescindir la relación laboral, solo lo puede hacer el patrón. 

Me quedo helado… le pregunto si es abogado laboralista y me contesta muy ufano: ¡Cien por ciento! Y me indica que le dé para adelante con el pleito, pues el trabajador está perdido ya que no puede rescindir la relación laboral… 

Me gustaría conocer su opinión. 

Vale la pena. 

José Manuel Gómez Porchini

www.mexicodebesaliradelante.blogspot.com 


domingo, 20 de noviembre de 2022

Marchas ciudadanas

 

José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante

jmgomezporchini@gmail.com/ http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com


Un contingente ciudadano caminando con un fin determinado por las calles, generalmente sin violencia, constituye una forma de protesta o de apoyo a alguna actividad de gobierno, ya sea política, económica o social, pues rara vez existe una marcha en contra de personas del sector privado. Ello deriva del hecho de que, si un particular sube el costo de algún producto, lo más fácil es cambiar de proveedor y listo.

Sin embargo, las opciones que tienen fundamento en la política y los políticos, no tienen una segunda opción. El incremento de productos básicos, la imposición de candidatos, el cambio de políticas sociales, no tienen otra opción. O se toman las de gobierno o se acatan. No hay disyuntiva.

Ahora tenemos una política oficial que consiste en determinar que el Instituto Nacional Electoral, INE por sus siglas, resulta ser un aparato demasiado caro, inservible y que no acata las instrucciones del presidente en turno. Por ende, ha decidido desaparecerlo.

En contra, tenemos una parte de la población, los que el presidente ha denominado oligarcas, fifís, clasistas, racistas, hipócritas y otros epítetos igual de ofensivos, que decidieron el pasado domingo 13 de noviembre de 2022 marchar por las calles de la Ciudad de México, su principal bastión y otras ciudades del interior del país.

Según los medios oficiales sometidos a las decisiones del presidente, acudieron entre diez mil y doce mil a la marcha. Medios extranjeros, con base en métodos científicos consistentes en imágenes de satélite contando participantes por metro cuadrado, estimaron en poco más de 850,000 los ciudadanos que participaron.

Entre los que asistieron se destacó la limpieza de la marcha, la falta de pintas, ofensas, daños y demás tropelías. La gente acudió a manifestar su apoyo en defensa del INE y a demostrar su repudio por las políticas seguidas por el presidente López. A cambio, el presidente López ha olvidado que él obtuvo su fuerza a punta de marchas y que jamás, por parte de esos gobiernos del pasado que tanto critica, hubo un discurso de odio como el que él propala y menos, que hubiera una contramarcha en contra de sus deseos.  

Ahora, que se sintió agredido en lo más íntimo de su ser pues el pueblo sabio le mostró su cara dura, su molestia por las políticas asumidas, ha decidido convocar a una contramarcha (así se dirá) que demuestre que la gente le dio la espalda pero solo acatando instrucciones de los reaccionarios. Quiere demostrar que sigue teniendo apoyo y ha convocado a una marcha el próximo domingo 27 de noviembre de 2022. Ya corre fuerte en redes sociales que se han prometido frutsis, tortas, apoyo económico y sanciones en los trabajos a quienes no participen.

Ese va a ser el punto crucial de la diferencia entre las marchas: el respaldo popular.

Cuando la gente acude por sí misma, sin promesas ni apoyos a defender una causa, lo hace por convicción. Cuando acuden por instrucciones superiores, por la dádiva o con la esperanza de recibir algo a cambio, no existe verdadera intención de cambiar.

Esperemos al 27 de noviembre para hacer el recuento de daños.  

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.

José Manuel Gómez Porchini

www.mexicodebesaliradelante.blogspot.com

 

 

domingo, 13 de noviembre de 2022

La marcha de la dignidad

José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante
jmgomezporchini@gmail.com / http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com  


Existe un divorcio total entre el presidente de la república y una inmensa parte de la población. El tema no es nuevo y las causas, menos. 

Para empezar, hay que apuntar claramente, partir de la premisa, que no ganó el candidato López, ganó el encono de la gente contra los partidos políticos de siempre, esos que se han repartido el país como si fuera su coto particular. 

Entre las asquerosidades que orillaron a muchos ciudadanos a alejarse de la política partidista, se encuentran los privilegios que han gozado los altos dirigentes, tanto de partidos políticos, funcionarios de gobierno y sus pares de la industria privada. Sus salarios rebasan lo humanamente imaginable y son una afrenta a la sociedad. 

Entre tanta escoria, fue gestándose el Instituto Federal Electoral, IFE por sus siglas, que ahora ha cambiado su nombre a Instituto Nacional Electoral, INE para identificarlo. El mexicano promedio ha confiado en la Credencial para Votar con fotografía y se le ha reconocido como el documento de identificación más confiable. Así es como la gente confía en el INE. 

El INE ha sido quien permitió que hubiera reglas claras para las elecciones y así, ha transitado la banda presidencial del PRI al PAN, de nuevo al PRI y ahora a Morena, con su candidato López. 

Existe plenamente documentado que los principales empleados del país o de López, que es lo mismo, han sido sorprendidos en flagrancia y exhibidos en redes sociales, cometiendo exactamente las mismas trampas que los anteriores y de hecho, la inmensa mayoría provienen de los partidos de siempre: PRI, PAN, PRD, MC y los demás. 

La gente, así, en abstracto, quiere creer en López pues no quieren que regrese lo que ya vivieron, sin darse cuenta que eso es lo que estamos viviendo y además, aumentado al infinito. Jamás nunca, ni el PRI ni el PAN que ya gobernaron el país ni ningún gobernador estatal, ha sido tan permisivo ni tolerante con la delincuencia organizada.  

López ha basado sus decisiones de gobierno haciendo encuestas casi a mano alzada, en las que sale triunfador, pues la pregunta es obvia (¿Quieren que enjuicie a los expresidentes?) o bien, haciendo encuestas, unas con el INE y otras por medios alternos. 

Hoy hubo una marcha en defensa del INE en la que según Martí Batres, altísimo empleado del gobierno de López, asegura que participaron “entre diez y doce mil personas” y que, según los medios (esos que son retrógadas, según López) tuvo una afluencia de más de cien mil personas en la Ciudad de México, uno de sus bastiones principales y en total, más de un millón de ciudadanos a lo largo y ancho de la república. 

López ya descalificó a ese más de un millón de mexicanos al tildarlos de clasistas, racistas, retrógados y todos los adjetivos que una persona enferma de poder puede pronunciar. 

La Marcha de la Dignidad, que es la defensa del INE, puede servirle o más bien, debería servirle como una más de sus encuestas, con la diferencia de que estos “otros datos” son reales y representan a una parte importante de la población. 

Por el futuro inmediato de la vida política de México y las próximas elecciones, hay que pensar detenidamente en qué lugar habrá de situar la historia a cada uno de los actores políticos.

Me gustaría conocer su opinión. 

Vale la pena. 

José Manuel Gómez Porchini

www.mexicodebesaliradelante.blogspot.com  

viernes, 11 de noviembre de 2022

El desconocimiento de la ley y sus consecuencias

José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante
jmgomezporchini@gmail.com/ http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com 


Acabo de enterarme de dos asuntos casi idénticos, que vengo a poner en su conocimiento para que, juntos, encontremos una solución. 

Dos recién egresados de distintas carreras profesionales, fueron contratados como empleados en dos empresas distintas, ambas de la zona Valle, en Monterrey, casi donde comienza San Pedro Garza García, en el norteño estado de Nuevo León, en México. Es una zona que se identifica con lo más actual, con lo más caro, con lo mejor. 

Ambos, cada uno en su empresa, recibieron una oferta inicial de entre doce y catorce mil pesos mensuales y como profesionistas sin experiencia, la aceptaron. En los dos casos, las empresas iniciaron la relación laboral sin firmar contrato pero ambos tenían los mensajes de correo y WhatsApp donde aparecen los términos de la oferta de trabajo. A ninguno inscribieron ante el Instituto Mexicano del Seguro Social sino hasta tres o cuatro meses después y en ambos casos, con el salario mínimo. El pago con recibo fiscal timbrado fue por el salario mínimo y la diferencia, según para que nadie se diera cuenta, se las cubrían vía transferencia electrónica, de esas que dejan rastro en el sistema bancario.

Las empresas, de no más de diez empleados, cuentan con un dueño particular y tienen un empleado preferido, el subjefe o gerente, que es quien se dedica a ofender, hostigar, maltratar y acosar a los empleados. 

Los dos empleados quisieron renunciar, es decir, separarse por los malos tratos y ofensas recibidas pero no les recibieron las renuncias. Que según la ley federal del trabajo ordena que deben capacitar a su reemplazo cuando menos dos semanas. Usted y yo sabemos que eso es completamente falso. 

Al acudir conmigo, les hice ver la diferencia entre renunciar y rescindir la relación laboral con el patrón. Precisamente por ser jóvenes, apenas iniciando sus vidas laborales, desconocen la diferencia. Pero usted y yo sabemos que al renunciar, solo se tiene derecho a los salarios devengados y nada más. Para poder cobrar prima de antigüedad usted debe tener más de quince años de servicios en la empresa. 

Y por el contrario, si usted es el empleado, en este caso, cualquiera de los dos profesionales recién egresados, tiene suficientes elementos en los malos tratos, el acoso, las ofensas, el hostigamiento y demás situaciones impropias del patrón o de los representantes del patrón, para rescindir, es decir, dar por terminada la relación laboral por causas imputables al patrón. Ahora sí, vaya anotando a lo que tiene derecho: 
1.- Salarios devengados; 
2.- Prima de antigüedad; 
3.- 20 días por año laborado; 
4.- 90 días de indemnización constitucional; 
5.- Parte proporcional de aguinaldo; 
6.- Parte proporcional de Vacaciones; 
7.- Parte proporcional de prima vacacional. 
8.- En caso de demanda, además, los salarios caídos hasta por un año.

Ahora sí le pregunto a usted, mi querido lector: ¿Quién desconoce más la ley? ¿El que contrata sin otorgar prestaciones o el que renuncia sin cobrar lo que le corresponde?

Me gustaría conocer su opinión. 

Vale la pena. 

José Manuel Gómez Porchini

www.mexicodebesaliradelante.blogspot.com