Calmécac Asesores Profesionales, S.C.
Derecho de la Seguridad Social
Monterrey, Nuevo León
Seguridad Social para todos
Nombre del Ponente: Mtro. José Manuel Gómez Porchini
Académico de Número
josemgomezp@hotmail.com
http://www.calmecacasesores.com/
Resumen
En la
actualidad y en esta época de crisis, el tema de las finanzas de los sistemas
de pensiones resulta ser ya un grave problema que se ha convertido en noticia
de primera plana ocupando el tiempo de los conocedores del asunto a nivel
internacional, sin que exista una solución integral. El trabajo que aquí se
expone, busca una solución jurídica a un asunto político, económico y social.
El
esquema actual de la seguridad social, ideado por Otto Von Bismark en 1889 y
vigente en México y los demás países del mundo, creado y establecido sobre la
base que deban ser los trabajadores y las empresas los que soporten la carga de
la seguridad social, no ha dado resultado.
Palabras clave:
Pensión, seguridad social, impuestos indirectos
Abstract
These
days, and in this period of crisis, the financial state of retirement systems
is a critical issue worldwide, with no solution in sight. This paper seeks to
find a legal answer to a political, economic, and social matter.
The
current paradigm of social security, proposed by Otto von Bismarck and valid in
Mexico and the rest of the world, was created based on the idea that workers
and companies would be the sole bearers of the weight of social security, has
not worked out.
Keywords:
Pension,
social security, indirect taxes
Introducción:
En 1917, la primera Constitución
Política de tipo social del mundo, la mexicana, recogió el sentir obrero y lo
plasmó en el Artículo 123. En enero de 1943, inició el Seguro Social
obligatorio en México.
Se debe destacar que no existe ahorro
ni cultura del ahorro. El mexicano es reacio a confiar en instituciones y no
cuenta, en su inmensa mayoría, con capital para ese efecto. Peor aún, ni entre
la población con capacidad económica suficiente, existe esa cultura.
Sólo un 12% de la población paga
impuesto sobre la renta. Algunos comerciantes cobran IVA sin enterarlo, no
reportan ventas y existen evasión y elusión de impuestos. Sólo un 51.3% del
total de la población con edad de 65 años en adelante, tiene pensión otorgada
por el IMSS, ISSSTE u otros.
Existe el comercio informal,
precisamente porque al cliente no le interesa si el comerciante paga o no sus
impuestos.
Sin embargo, el haber depositado de
manera secular la seguridad social sólo en los trabajadores del mercado formal,
olvidando que al fallecer éste, su viuda e hijos perciben pensiones, se carga
el peso de todo el sistema de seguridad social en unos cuantos, cuando que son
muchos los que reciben beneficios.
Por cada trabajador asegurado,
existen tres, cuatro o más dependientes económicos que también requieren servicios
médicos, pero que jamás aportan nada a favor del instituto por no existir
mecanismo que así lo permita.
Los dependientes, requieren servicio
médico y medicinas, así como acceso a pensiones por viudez y orfandad. Ésta ha
sido una de las causas de la descapitalización de tan noble institución.
La seguridad social es asunto de
todos los pobladores de un país, no sólo de los asalariados. No se puede
descansar el peso total de la carga de la seguridad social en sólo un sector,
cualquiera que éste sea.
Propuesta
La propuesta que aquí se expone,
consiste en crear un impuesto indirecto que se pague en cada operación gravada
con IVA y que se destine a fomentar el ahorro para garantizar la seguridad
social, prevenir el comercio informal, la piratería, el lavado de dinero y
otros temas.
Este impuesto nuevo, tomaría el
equivalente a dos, tres o más puntos del IVA que ya existe, sin incrementarlo,
conforme lo determine en su momento el Congreso de la Unión.
La propuesta es crear un instrumento
jurídico que permita arribar al propósito planteado y que ha de denominarse
Impuesto de Aportación de Seguridad Social Indirecto, IASSI,
constitucionalmente posible, jurídicamente aplicable, tecnológicamente sin
trabas, que servirá para solucionar los problemas citados, lo que se tratará de
demostrar en el desarrollo de este trabajo.
Ahora bien, la tecnología constituye
la aplicación de herramientas de diversa índole, a efecto de hacer más sencillo
el trabajo a desarrollar.
Ya existen equipos de computación con
programas que permiten llevar inventarios en cadenas de supermercados, ofrecer
“puntos”, tarjetas de crédito que intercambian “puntos” por productos y aún por
dinero en efectivo.
Por tanto, la herramienta tecnológica
capaz y suficiente, para utilizarla en el asunto jurídico a estudio, ya está
disponible, lo que hace apenas veinte o treinta años hubiera sido una utopía.
Se está en posibilidad de agregar a
la Constitución Mexicana, los mecanismos necesarios para proporcionar el
Derecho al Ahorro y a la Seguridad Social como Garantías Individuales.
Una disposición, un artículo, se
torna constitucional cuando se encuentra inmersa en el propio texto vigente.
Para insertarla, se requiere la voluntad política de los actores de la escena
pública en incluirla.
El estado tiene como finalidad, en
sus presupuestos de egresos y ley de ingresos, recabar lo necesario para el
funcionamiento de él mismo, debiendo erogar anualmente todo lo que recauda.
Luego entonces, al gobierno no le es válido tener “guardaditos”.
La seguridad social es una función
que compete exclusivamente al estado.
Deberá reformarse la Constitución,
para incluir lo referente al ahorro y la seguridad social y además, promulgar y
reformar las leyes que sean necesarias.
En este orden de ideas, como el IASSI
se maneja al alimón con el IVA, que es un impuesto indirecto, deberá manejarse
como impuesto indirecto.
Se tomará una parte del IVA, a
aplicarse a favor de la cuenta del titular, según los casos que se manejan.
Expuesto lo anterior, el
planteamiento sería: ¿Estaría Usted de acuerdo en que parte de los impuestos
que ya viene cubriendo se destinaran a favor de una cuenta particular de ahorro
que sirva de base para su futura pensión?
Si ya se ha explicado que para que
una disposición sea constitucional, lo único que se requiere es que sea elevada
a tal rango, mediante el consenso de los factores reales de poder por conducto
de los actores políticos, es propuesta central de este trabajo la inclusión en
el artículo 4° Constitucional, del siguiente texto:
“El Estado procurará el ahorro para todos los mexicanos que
servirá para garantizar la existencia de la seguridad social que consiste en
velar por los discapacitados, los adultos mayores, los infantes, los niños de
la calle, los desempleados y en suma, por todos los mexicanos, sin distingo de
raza, sexo, condición social, religión o cualquier otro elemento de
discriminación. El ahorro se obtendrá mediante los mecanismos que disponga la
ley respectiva”.
Es de destacar que la propuesta se
refiere al artículo 4° y no al 123, ya que éste trata lo relativo a las
relaciones obrero-patronales, lo que no es materia del esfuerzo que se somete a
consideración.
Será necesario crear la LEY PARA EL
AHORRO Y LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS MEXICANOS, que tendría como postulados
principales los diferentes esquemas en que habrá de garantizarse la seguridad
social.
Existen figuras jurídicas en la
Constitución que no tienen forma de hacerlas exigibles. Se presentan como
garantías, sin que exista el mecanismo jurídico que de vigencia a ese derecho.
Ejemplo, la garantía a una infancia feliz, a la salud y otros, que, por cierto,
aparecen en el propio artículo 4° ya comentado.
La forma que se propone para recaudar
el Impuesto de Aportación de Seguridad Social Indirecto, es mediante tarjetas
con códigos de barras y banda magnética, que permitan identificar cada
erogación que se realice a nombre de una persona. Esto se hará de manera
electrónica.
Resultará válido crear una cuenta con
la Clave Única de Registro de Población (CURP).
Habrá una cuenta única, manejada por
el gobierno, en la que se aplicarán los importes pagados por las personas
morales oficiales y por ley, se destinará única y exclusivamente en beneficio
de los que no tienen acceso a seguridad social.
¿Qué sucede cuando es una persona
moral privada, es decir, un patrón establecido, el que paga el Impuesto de
Aportación de Seguridad Social Indirecto? Que los fondos que acumule, se
apliquen a cubrir y minimizar sus pagos de seguridad social al IMSS.
¿Qué sucede cuando es un extranjero,
o una persona que no muestra tarjeta alguna al momento de hacer la operación?
Que los fondos se destinen a la cuenta única, para estar en posibilidad de
brindar seguridad social a quienes no tienen acceso a la misma.
¿A qué edad se puede empezar a
acumular fondos? Desde el nacimiento.
¿Qué sucede en el caso de los
trabajadores migrantes? Éste es un problema real y actual. Los migrantes
mexicanos, no gozan de seguridad social ni en México, ni en el que los recibe
de manera forzada.
En este caso, la propuesta es que
cada vez que realicen erogaciones y paguen exhibiendo su tarjeta, o sus
familiares compren exhibiendo éstas, habrán generado en su favor, un punto para
su seguridad social, lo que les otorgará un beneficio que actualmente se les
niega en ambos países.
La ley, al tratar de proteger a los
menores de edad, cumpliendo con lo establecido en los diversos convenios
internaciones suscritos por nuestro país, amén de seguir el espíritu del Constituyente
del 17, niega la posibilidad jurídica del trabajo a los menores de edad. Es
decir, está prohibido contratar menores de edad como trabajadores.
Sin embargo, es una realidad ver en
las cajas de las tiendas de autoservicio, cientos de niños empacando bolsas y
acarreando carritos de mandado, sólo por la propina. La tienda no está en
posibilidad jurídica de extenderles un contrato de trabajo, por lo que la
autoridad permite la explotación y los menores están desprotegidos.
Se propone que la empresa, sólo por
tener a los menores, pague por cada uno de ellos, el equivalente a medio
salario mínimo diario. De esta suerte, al llegar a la mayoría de edad, habrá
acumulado lo suficiente para costearse sus propios estudios, o para
establecerse por su cuenta.
El gasto del Gobierno, debe aplicarse
sólo para seguridad social. Cualquier otro destino, por ejemplo, aplicarlo a
cuenta del titular de la oficina, o de los empleados, deberá considerarse
delito grave, pues atenta contra la seguridad social colectiva.
En el supuesto a estudio, deberá
establecerse que el propietario, persona física, cuando compre con factura a
nombre de la empresa, persona moral, sólo podrá obtener a cambio, acumulación
de ese porcentaje, en favor de la empresa.
Deberá tenerse como delito fiscal el
acreditar a favor del particular lo que cubra la persona moral. Al ser fondos
de ahorro propiedad de la empresa, podrán formar parte de sus activos como
tales y podrán ser cedidos al ceder la empresa, que es la propietaria de dicho
beneficio.
Ya se ha venido estudiando en cada
caso en particular, la forma en que se puede recuperar lo aportado.
Para que exista el ánimo de dueño, se
pretende autorizar un retiro cada año, de hasta el 25% de lo acumulado, sin
necesidad de que exista compromiso del depositante de pago alguno por dicho
dinero. Vamos, si es el dueño del caudal, a título de dueño, no está obligado a
darle cuentas a nadie del destino final de sus fondos.
Los jóvenes estudiantes, podrán
disponer de hasta el cincuenta por ciento para costear sus estudios. Esos
fondos podrán destinarse a las Instituciones de Educación Superior, para ayudar
a solventar el gravísimo problema de la deserción escolar por falta de soporte
económico.
Los adultos mayores percibirán una
pensión de cuando menos dos salarios mínimos, cuando su total de aportación
haya sido inferior a determinada cantidad. Cuando exceda lo necesario, según
estudios actuariales, podrá otorgarse pensión equivalente de lo que produciría
en banca comercial, la cantidad acumulada. Para el caso de los que no han
aportado nada, de igual modo se les proporcionará pensión, siempre y cuando
cuenten con más de sesenta años de edad. Siempre.
Conclusiones
Por tanto, se puede deducir que el
mecanismo jurídico propuesto, gravará con el equivalente a una parte del IVA,
todas y cada una de las operaciones que se encuentren afectas al pago de este
impuesto y para ello será necesario:
1. Introducir en la Ley Suprema, el
derecho a garantizar el Ahorro y la Seguridad Social de la población, no sólo
de los trabajadores, lo que válidamente puede realizarse en el Artículo 4°
Constitucional, con el agregado ya expuesto.
2. Expedir la Ley del Ahorro y la
Seguridad Social, la que recogerá los puntos anotados en el presente trabajo.
3. Crear la Secretaría de la
Seguridad Social, que aglutine a los entes encargados de velar por la Seguridad
Social, como son el IMSS, el ISSTE, la parte correspondiente de los Organismos
Públicos Descentralizados, de la Secretaría de la Defensa Nacional, de los
Gobiernos Estatales, el Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda para los
Trabajadores y demás.
4. Establecer claramente que la
Seguridad Social compete al Estado y que a efecto de cumplir su obligación,
será necesario fomentar el ahorro nacional, mediante la aportación del
equivalente a una parte del IVA, en cuentas individualizadas, que podrán ser
manejadas por el Estado o por medio de la banca comercial, a elección del
titular de la cuenta.
5.- Transferir el saldo de las
cuentas SAR y AFORES existentes a las que se abrirán con motivo de esta ley,
las que podrán seguir siendo las que tenga el trabajador, sólo que, con
controles de la Secretaría, y adecuar las disposiciones legales necesarias para
que la Secretaría pueda manejar las cuentas que se abran en el entendido que no
es función bancaria, sino de manejo de ahorro nacional.
El saldo de estas cuentas no será
reclamable vía laboral, sino que se transferirán los fondos a quien se haya
designado heredero o legatario, a efecto de incrementar siempre el monto de los
ahorros nacionales.
6. Con la creación de la Secretaría
del ramo, a la que se transferirán los recursos de las dependencias que habrá
de aglutinar, deberá modificarse la Ley de Ingresos y el Presupuesto de
Egresos, a efecto de que los fondos provenientes del ahorro nacional, se
ubiquen de manera directa en las arcas de la Secretaría, quien dispondrá de
ellos para los fines previstos en la ley.
Con lo expuesto, se concluye deseando
que se haga realidad el proyecto aquí esbozado.
Me gustaría conocer su opinión.
Vale la pena.
José Manuel Gómez Porchini
Licenciado en Ciencias Jurídicas por
la UANL. Maestro en Derecho Constitucional y Amparo por la UAT. Director
General de Calmécac Asesores Profesionales, S.C.; Presidente del XIX Consejo
Directivo 2013-2014 del Colegio de Abogados de Monterrey, A.C. Miembro de
número de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social.
Catedrático en Licenciatura y Posgrado en diversas universidades. Actualmente
en el IEE, UANE; y en el Tec de Monterrey, Campus Monterrey.
Comentarios: jmgomezporchini@gmail.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario