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Consiste en crear una cuenta en favor
de cada uno de los 117 millones de mexicanos mediante una tarjeta tipo cliente
frecuente, ligada al CURP, que permita ahorro tomando el equivalente a dos o
tres puntos de IVA, mediante la creación del Impuesto de Aportación de
Seguridad Social Indirecto, IASSI por sus siglas.
La parte medular es incluir un párrafo
en el artículo 4º. Constitucional que diga:
“El Estado procurará el ahorro para todos los mexicanos que servirá para
garantizar la existencia de la seguridad social que consiste en velar por los
discapacitados, los adultos mayores, los infantes, los niños de la calle, los
desempleados y en suma, por todos los mexicanos, sin distingo de raza, sexo,
condición social, religión o cualquier otro elemento de discriminación. El
ahorro se obtendrá mediante los mecanismos que disponga la ley respectiva”.
Por tanto, se puede deducir que el
mecanismo jurídico propuesto, gravará con el equivalente a una parte del IVA,
todas y cada una de las operaciones que se encuentren afectas al pago de este
impuesto y para ello será necesario:
1. Introducir en la Ley Suprema, el
derecho a garantizar el Ahorro y la Seguridad Social de la población, no sólo
de los trabajadores, lo que válidamente puede realizarse en el Artículo 4°
Constitucional, con el agregado ya expuesto.
2. Expedir la Ley del Ahorro y la
Seguridad Social, la que recogerá los puntos anotados en el presente trabajo.
3. Crear la Secretaría de la
Seguridad Social, que aglutine a los entes encargados de velar por la Seguridad
Social, como son el IMSS, el ISSTE, la parte correspondiente de los Organismos
Públicos Descentralizados, de la Secretaría de la Defensa Nacional, de los
Gobiernos Estatales, el Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda para los
Trabajadores y demás.
4. Establecer claramente que la
Seguridad Social compete al Estado y que, a efecto de cumplir su obligación,
será necesario fomentar el ahorro nacional, mediante la aportación del
equivalente a una parte del IVA, en cuentas individualizadas, que podrán ser
manejadas por el Estado o por medio de la banca comercial, a elección del
titular de la cuenta.
5.- Transferir el saldo de las
cuentas SAR y AFORES existentes a las que se abrirán con motivo de esta ley,
las que podrán seguir siendo las que tenga el trabajador, sólo que, con
controles de la Secretaría, y adecuar las disposiciones legales necesarias para
que la Secretaría pueda manejar las cuentas que se abran en el entendido que no
es función bancaria, sino de manejo de ahorro nacional.
El saldo de estas cuentas no será
reclamable vía laboral, sino que se transferirán los fondos a quien se haya
designado heredero o legatario, a efecto de incrementar siempre el monto de los
ahorros nacionales.
6. Con la creación de la Secretaría
del ramo, a la que se transferirán los recursos de las dependencias que habrá
de aglutinar, deberá modificarse la Ley de Ingresos y el Presupuesto de
Egresos, a efecto de que los fondos provenientes del ahorro nacional, se
ubiquen de manera directa en las arcas de la Secretaría, quien dispondrá de
ellos para los fines previstos en la ley.
Resultó aprobada en la Mesa de Seguridad Social y luego, en la Sesión Plenaria del día 12 de abril de 2017. Ha sido mi esfuerzo en favor de los mexicanos.
Con lo expuesto, se concluye deseando
que se haga realidad el proyecto aquí esbozado.
Me gustaría conocer su opinión y por
favor, que me ayude a compartirlo.
Vale la pena.
José Manuel Gómez Porchini
Acompaño enlaces a la propuesta y al
texto íntegro:
Ponencia:
Texto íntegro:
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