Hoy
vengo a hablar de un tema que formalmente no existe, que tan no existe, que
nuestra legislación obrera prohíbe en su artículo 133 fracción IX cuando establece: - emplear el sistema de "poner en el índice" a los
trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les
vuelva a dar ocupación, por lo que nunca debería ser motivo de
preocupación y menos aún de conversación.
Sin
embargo, tan es realidad que la propia ley lo reconoce, al prohibirlo y la
realidad nos muestra que es algo que lastima y hiere a quien pretende defender
sus derechos.
Cuando
un empleado incurre en alguna de las causales de rescisión y por ende, ha de
ser despedido de su puesto, resulta obvio que el empleador no habrá de darle
“Carta de Recomendación” y por lo tanto, al buscar un nuevo puesto no podrá
hacer valer en su favor su estancia en un lugar de donde fue corrido.
Sin
embargo, muchas veces la separación obedece a otro tipo de circunstancias y la
culpa no es del obrero. O es razón del tiempo, de las circunstancias o más aún,
responsabilidad del propio patrón que el trabajador haya debido demandar para
obtener lo que de suyo le pertenecía.
Y
no obstante eso, el sólo hecho de atreverse a presentar una demanda formal ante
la autoridad es motivo suficiente para que el patrón no contrate al obrero.
Los
libros de gobierno de las autoridades, de todas, han de ser públicos, conforme
a los principios del derecho de acceso a la información. Todos deben poder
enterarse de quién demandó a quién y los motivos y causas. Todos, tanto en lo
civil, como en lo penal, administrativo, fiscal y por supuesto, también en lo
laboral.
Es
decir, la relación de los demandantes, queda expuesta al público. Por tanto,
cualquier patrón o cualquier sindicato o unión de patrones puede obtener un
tanto de dichos registros y luego, con base a dichas listas, formar la suya
propia que establece quiénes son buenos, quiénes son demandantes o malos y
obvio, a esos no los contratan.
La
pregunta es: ¿Acaso a quien defiende sus derechos ante Profeco las demás
tiendas ya no le venden? ¿O en el caso de los que sufren un delito y denuncian
el hecho, ya no serán sujetos dignos de crédito para los demás? ¿Actuar ante
las autoridades que dicen el derecho en México es sinónimo de mala conducta?
¿Se vale?
Yo
creo que no. Estimo que las “listas negras” de los patrones no deben existir
más.
Que
si Usted, que es patrón y desea cuidar sus bienes y su empresa, con pedir
cartas de recomendación tiene. Una persona no se convierte en mala por el hecho
de reclamar sus derechos.
Es
más, siento que es parte de lo mucho que le falta a México. Una cultura de
hacer valer en tu favor lo que estimas te corresponde. Y nada más cercano a las
personas que los daños que malos patrones causan a los empleados. Piénselo.
Me gustaría conocer su opinión.
Vale la pena.
José Manuel Gómez Porchini.
Comentarios: jmgomezporchini@gmail.com
y que sucede cuando el trabajador utiliza como modus operandi la posibilidad de demandar al patron por despido injustificado para obtener un beneficio indebido de parte del patrón?
ResponderEliminarLo anterior, con base en una ley laboral proteccionista del trabajador.