domingo, 24 de octubre de 2021

Pulcritud


José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante
jmgomezporchini@gmail.com/     http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com 

A veces, uno se encuentra con palabras que ha oído siempre y a las que no se les da mayor interés o en las que no existe rasgo alguno que las pudiera hacer especiales. De pronto, esas mismas palabras toman un distinto significado cuando alguien las dice de manera que te llaman la atención y buscas el real significado. 

Hoy voy a referirme a la palabra pulcro y a su cualidad, pulcritud. Buscando en los diccionarios encontré lo siguiente: 

En el de la Real Academia Española de la lengua viene así:

    pulcro, cra

    Del lat. Pulcher, pulchra. 

    1. adj. Aseado, esmerado, bello, bien parecido.

    2. adj. Delicado, esmerado en la conducta y el habla.

    https://dle.rae.es/pulcro

En The Free Dictionary, aparece de este modo: 

        pulcritud

        (Del lat. pulchritudo, hermosura.)

     s. f. Característica de la persona que actúa con aseo y cuidado tanto en su arreglo personal como en su manera de comportarse y de hablar. Viste con toda pulcritud; le subieron la nota por la pulcritud de sus trabajos. esmero, minuciosidad

    https://es.thefreedictionary.com/pulcritud 

En ambos casos, pulcro se refiere a algo, ya sea persona o cosa, que es agradable a la vista, que es aseado, que se esmera en lo que hace, minucioso. 

Escuché a alguien referirse al trabajo que tuvo a la vista decir que lo que le llamó la atención es que estaba hecho con pulcritud y que por lo tanto, le parecía que el autor así debería ser: bien presentado, aseado en su forma de ser, minucioso, en suma, alguien que se preocupa por imprimir un sello de calidad a lo que hace. 

Ahora que lo pienso, creo que es la manera correcta de hacer las cosas: con pulcritud. Y como me ha llamado mucho la atención el término, quise compartirlo con usted, mi querido lector. 

Creo que en todos los ámbitos de la vida, deberíamos de esmerarnos en que nuestros actos, nuestros trabajos, siempre tuvieran ese distintivo y que la gente pudiera decir: es una persona muy pulcra y lo que hace siempre está bien hecho. 

Existe la voz popular que indica: haz bien las cosas desde la primera vez y así no tendrás que repetirlas. O aquella otra que dice: siempre hay tiempo para hacer las cosas dos veces y nunca para hacerlas bien la primera vez. 

Lo invito a que trate siempre de hacer las cosas bien, con esmero y dedicación para que luzcan limpias, bien presentadas a los ojos de los demás y por supuesto, que sean para usted, la satisfacción del trabajo bien hecho. 

Me gustaría conocer su opinión. 

Vale la pena. 

José Manuel Gómez Porchini

www.mexicodebesaliradelante.blogspot.com 


martes, 25 de mayo de 2021

Cambios...

 

Cambios... 

José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante

jmgomezporchini@gmail.com/     http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com

 

Vengo ante usted, querido lector, a comentarle que al revisar las reformas habidas al artículo Cuarto Constitucional, encontré novedades que me llaman mucho la atención.

 

En efecto y para mejor ilustrar al lector me permito transcribir el texto del artículo 4 Constitucional como aparece al 19 de mayo de 2021 en la parte que nos interesa y más adelante, le iré diciendo cuáles son los cambios que motivan la nota.

 

Artículo 4o.-

 

La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Párrafo adicionado DOF 03-02-1983. Reformado DOF 08-05-2020

 

 

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

Párrafo adicionado DOF 08-05-2020

 

Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.

Párrafo adicionado DOF 08-05-2020

 

El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.

Párrafo adicionado DOF 08-05-2020

 

Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Párrafo adicionado DOF 18-12-2020

 

El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. La Ley establecerá la concurrencia de la Federación, entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos.

Párrafo adicionado DOF 24-12-2020

Reforma DOF 14-08-2001: Derogó del artículo el entonces párrafo primero (antes adicionado DOF 28-01-1992)

Artículo reformado DOF 31-12-1974

 

Como puede advertirse de las anotaciones al pie de cada párrafo, las reformas son del 08 de mayo y del 18 y 24 de diciembre, todos del año 2020, en plena pandemia.

 

Del texto anterior, me llama la atención el uso de las siguientes voces: sistema de salud para el bienestar; las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y, pensión no contributiva.

 

Salud para el bienestar… como todos los adjetivos abstractos, no se pueden medir ni son susceptibles de cuantificarse. Ahora bien, en otras latitudes, allende nuestras fronteras, existe la expresión  “Estado de Bienestar” como traducción del término en inglés Welfare State, que literalmente está traducido como estado de bienestar.

 

Ese Estado de Bienestar consiste básicamente en que el Estado se hace cargo de los derechos sociales de la totalidad de la población mediante recaudación de impuestos. Es decir, los ingresos del estado se utilizan en cubrir las necesidades sociales de la totalidad de la población de un país.

 

En países como España y otros, aparece este estado de bienestar junto a los sistemas de seguridad social que tienen su origen en la contribución de los interesados mediante cuotas que se cubren de una u otra forma siguiendo los lineamientos de cada uno de los diferentes sistemas de seguridad social. Los que se basan en el estado de bienestar, son prestaciones de seguridad social que no tienen soporte financiero de los interesados y entonces, reciben el nombre de pensión no contributiva.

 

Solo nos resta aclarar que las expresiones las y los indígenas y las y los afromexicanos resultan ser una etiqueta que el propio gobierno impone a las personas que refiere. Es una forma de discriminación que, por su propia naturaleza, contraría el espíritu de nuestra Carta Magna, pues hace una clara distinción de dichas personas.

 

Trató el legislador de corregir uno de nuestros más grandes yerros como país y al hacerlo, conduce la política social por rumbos equivocados. Cierto, es obligación del estado garantizar la seguridad social de todos y cada uno de los mexicanos sin distinción de sexo, preferencias sexuales, raza, color de piel, estado civil o cualesquier otra forma de etiquetar a las personas. La falla y por cierto garrafal, estriba en que no indica la forma de conseguir los fondos para lograr esa legítima aspiración.

 

México país está muy lejos de alcanzar los niveles de recaudación de impuestos de los países nórdicos o de Israel, vamos, no estamos en los mismos niveles con los países rezagados de Europa y por ende, no podemos competir con ellos en esa materia. Al no tener fuente de ingresos definida para soportar las pensiones no contributivas, lo único que podrá suceder es que al barril se le acabe el fondo y entonces, vayamos como país a la quiebra.

 

Por eso y con el respeto que corresponde, me permito insistir en la propuesta que desde 2004 he tratado de hacer valer en la que planteo la forma de otorgar seguridad social, léase pensión, servicios médicos, cultura, recreación y mucho más, a la totalidad de la población mediante la implementación de un sistema de recompensa al cliente frecuente, como lo llaman los que saben de mercadotecnia y que en este caso, la SHCP sería la empresa y el cliente frecuente seríamos todos y cada uno de los más de ciento veinte millones de mexicanos.

 

El cambio es fundamental, pues pretende modificar patrones de conducta, sistemas de ahorro, modificaciones a la constitución, creación de leyes y más, pero en realidad, México debe salir adelante y los retos son fabulosos. Vamos a buscar el cómo sí y no a proponer cuestiones irrealizables y que solo nos llevan a la ruina como país.

 

En usted está apoyar ese cambio y por supuesto, en algún legislador que quiera a México.

 

Me gustaría conocer su opinión.

 

Vale la pena.

 

José Manuel Gómez Porchini

 

www.mexicodebesaliradelante.blogspot.com

josemgomezp@hotmail.com

 

 

 

 

 

domingo, 7 de marzo de 2021

Dra. Ana María Alvarado Larios

 

José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante

jmgomezporchini@gmail.com/     http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com

 

Ana María Alvarado Larios es doctora en derecho por la Universidad de Navarra, España y Licenciada en Derecho por la Universidad de Monterrey, lo que representa un logro más de los muchos que la visten.

 

Fue la primera mujer Directora del Departamento de Derecho del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, el Tec de Monterrey y demostró que la valía y los conocimientos nada tienen que ver con el género y sí, mucho, con la voluntad y entrega apasionada a lo que se está haciendo.

 

Ha participado en diversos encargos en el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, revisando entre otros temas, lo relativo a las elecciones.

 

La conocí recién ingresé a impartir cátedra en el Tec de Monterrey y en los casi diez años que tuve el honor de pertenecer al Departamento de Derecho, solo he obtenido de ella atenciones y gestos de amabilidad. Y desde nuestro primer encuentro, descubrí la alegría por la vida que la distingue y su forma tan peculiar de hacer las cosas.

 

Va como ejemplo que siendo Directora, invitó a la posada del Departamento y por supuesto, hubo lo tradicional pero lo más importante, ¡hubo piñata! Y ahí nos tiene, a los maestros de planta y de cátedra, por igual, haciendo fila para tratar de pegarle a la piñata… una situación que, por cierto, hace años que nadie me invitaba a hacer.

 

La opinión de sus alumnos es que es estricta pero muy humana, opinión que quien la conoce, comparte. Ahora que el 8 de marzo de 2021 recibe el Premio Mujer Tec en la categoría de Ciudadanía con Perspectiva de Género, quiero sumarme a las voces que la han felicitado y que lo siguen haciendo.

 

Va pues mi reconocimiento a la visión y compromiso de la Dra. Alvarado con su tarea de vida, que ha sido abrir el camino para que cada día más mujeres sigan sus pasos y tomen el lugar que la vida pretendiera negarles por el solo hecho de ser mujeres.

 

¡Muchas felicidades de todo corazón, Dra. Ana María!

 

José Manuel Gómez Porchini

 

www.mexicodebesaliradelante.blogspot.com

josemgomezp@hotmail.com

 

 

 

jueves, 20 de febrero de 2020

De laudos, resoluciones y sentencias



José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante

La ley de amparo en vigor establece que el amparo directo procede contra laudos, resoluciones y sentencias que pongan fin al juicio. Es decir, para la ley, esos tres términos no son sinónimos y entonces, debe entrar el estudioso a explicar la diferencia, si la propia ley los equipara como la actuación procesal que permite que el asunto se ponga en conocimiento de la autoridad jurisdiccional federal vía amparo directo.

Desde el punto de vista procesal, la diferencia estriba en quién emite el acto reclamado: Si es laudo, procede de un árbitro; si es resolución, de un procedimiento seguido en forma de juicio dictado por una autoridad administrativa; y si es sentencia, es emitida por un juez. En la forma, esa es la diferencia. En el fondo, no hay nada que los distinga, pues los tres actos procesales indicados, son los que dirimen una controversia y ponen fin al procedimiento.

Ahora bien, se ha acusado a jueces, autoridades administrativas y órganos arbitrales, entre ellos, las juntas de conciliación y arbitraje, de apartarse de la legalidad, de incurrir en prácticas corruptas o de ser indolentes.

Sin que mi intención sea desmentir esa opinión, pongo sobre la mesa lo siguiente: México ha aportado al mundo una institución jurídica de capital importancia, que se denomina juicio de amparo y que tiene como finalidad, volver las cosas al estado en que se encontraban antes de que una autoridad, de cualquier tipo, cometiera una violación procesal en su contra.

Me explico: si usted tiene un juicio de cualquier índole, ante cualquier tipo de autoridad y ésta, comete en su perjuicio alguna corruptela, dilación, mala praxis o lo que sea, usted está en su completo derecho de impugnar vía amparo ese acto contrario a la ley.

Eso dice el derecho objetivo, es decir, el que está plasmado en los códigos y leyes, en los libros.

La realidad es que muchos abogados, de los que patrocinan litigios ante las diversas autoridades jurisdiccionales en el país, critican al juicio de amparo como muy técnico, como muy rigorista, como una medida extrema y prefieren no utilizarlo.

Algunas autoridades, especialmente los jueces del fuero común y de tipo administrativo, cuentan con un superior jerárquico que debe conocer de los recursos que se presentan en contra de los actos procesales, existiendo lo que se denomina “segunda instancia” en los juicios o procedimientos. Los asuntos que se manejan ante árbitros tienen la peculiaridad de que no admiten apelación y, por lo tanto, los laudos son definitivos. No procede recurso alguno. Así lo establece la ley. Pero reitero, existe el juicio de amparo contra las arbitrariedades o abusos de la autoridad.

Ahora bien, si a lo largo del procedimiento ante la autoridad de primera instancia, se cometieron en su contra abusos o violaciones procesales, la parte que perdió, por conducto de su apoderado legal tiene expedita la vía de acudir al juicio de amparo para impetrar la protección federal y así, eliminar la violación cometida y lograr un laudo, resolución o sentencia que se apegue a la ley.

Sin embargo, si en el procedimiento, el abogado no hizo valer en los términos de ley tal o cual defensa o no opuso excepciones o dejó de citar la jurisprudencia que le favorecía, no puede culpar, válidamente, al juzgador por ese yerro. Y así, aún cuando recurra al amparo, no obtendrá la protección federal por no haber hecho las cosas de manera correcta desde el inicio y eso, no es responsabilidad del juzgador. Es yerro de los litigantes.

Ahora, desde la óptica del juzgador, cuando se tiene la oportunidad de conocer los asuntos ya con ánimo de decidir actuando de buena fe, apreciando los hechos en conciencia y buscando actuar de la mejor manera para conciliar los intereses de las partes, de pronto aparecen asuntos que llaman poderosamente la atención. Y los cito: audiencias en las que uno de los litigantes no exhibe su cédula profesional “porque se le olvidó” y su contraparte hace valer un incidente de falta de personalidad. Por supuesto, que va a proceder y el que olvidó llevar su documento, dirá que la autoridad está “vendida” con la parte contraria.

O aquél que olvidó controvertir el reclamo de diez o quince años de pago de aguinaldos, según porque en la ley aparece que prescribe en un año, olvidando que no es figura que la autoridad pueda hacer valer en suplencia de la defensa defectuosa de las partes. Y obvio, habrá condena a diez o quince años de pago de aguinaldos, según lo haya pedido el reclamante, porque al no existir una excepción ni su fundamento, la autoridad no puede aplicar o introducir a los autos lo que no existe. Ese litigante dirá que la autoridad está del lado del trabajador, cuando lo único que se hace es aplicar la ley. Y obvio, si con ese antecedente acude al juicio de amparo, le será negado, pues si no lo hizo valer en el juicio natural, no podrá ser tomado en consideración en el de amparo, a pesar de que, en éste, haga una defensa maravillosa con una explicación muy bien fundada de por qué no debería condenarse a cierta prestación. El “hubiera” no existe.

Así, en ese sentido, existen casos en los que las partes han litigado contra el contrario y en contra de su propio abogado.

Luego entonces, si la última palabra para decidir un asunto en México está en manos de la autoridad de amparo, que es federal, ¿por qué se sataniza a los tribunales de primer grado?

Creo que se impone una revisión a fondo de la práctica jurídica en nuestro país, para deslindar las responsabilidades a quien le correspondan. Ni todos los jueces son corruptos, ni todos exigen poltronas de lujo.

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.


José Manuel Gómez Porchini





lunes, 21 de octubre de 2019

Variaciones a mi propuesta de seguridad social.


José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante

En la sección Cartera del periódico El Universal del pasado 09 de septiembre de 2019, aparece la nota intitulada: ¿Tienes Afore? Puedes ahorrar comprando entradas al cine, tiempo aire y videojuegos. 

Ya al ir leyendo la nota, aparece que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), presentó el programa GanAhorro, con el que ofrecen a los trabajadores que podrán ahorrar directamente a su cuenta de afore al comprar boletos de cine, recargas de tiempo aire, café, videojuegos y otras opciones.  

Abraham Vela, presidente de la Consar, dijo que este método de ahorro es único en el mundo y que busca incentivar (sic) el ahorro voluntario en las Afores, ya que, si bien ha crecido, solo representa el 2.2% del total administrado. 

El citado presidente de la Consar explicó que los ahorradores que utilicen la plataforma podrán obtener ahorros del 5 al 30% del costo del producto. 

Como requisito para el funcionamiento de la App Afore Móvil, deben instalarla los que tengan Afore y los que no, la aplicación les permite abrir una cuenta de Afore. 

Detallan los pasos para tener acceso a los beneficios y aclara que, en descuentos mayores a 50 pesos, la plataforma hace el depósito directamente y si la cantidad es menor, se mantiene como saldo guardado y a fin de mes se deposita en la cuenta de Afore. 

Señalan también que GanAhorro ya tiene a 20 empresas participantes y las identifica, así como hace el pronóstico de que más empresas habrán de sumarse en los próximos meses. 

Hasta ahí parafraseo la nota de El Universal de 09 de septiembre de 2019. 

Ahora bien, para poder indicar con propiedad que es una variación, por cierto, muy mala, a mi propuesta de seguridad social para todos, debo hacer énfasis en lo siguiente: 

1.- GanAhorro exige una cuenta de Afore. Mi propuesta pide CURP para las personas físicas y RFC para las personas morales, por lo que es abierta a toda la población y no solo a quien tenga cuenta de Afore. 

2.- Abraham Vela, presidente de Consar, indica que es único en el mundo y ahí le concedo razón. Aclaro que tengo registro de propiedad intelectual desde 2004 acerca de la propuesta, la forma de funcionamiento y los medios para tener acceso. 

3.- Indica el ya citado presidente de Consar que los ahorradores podrán obtener ahorros del 5% al 30% del costo del producto. Con mi propuesta, se toman dos o tres puntos de IVA y no se afecta al productor o comerciante. Es impuesto general y no solo para empresas participantes. 

4.- Con GanAhorro, los descuentos mayores a 50 pesos los abonan directo, los menores los guardan hasta fin de mes. Con mi propuesta, al realizar cualquier compra que tenga IVA, el equivalente a dos o tres puntos de IVA se abona en automático en la cuenta del usuario, al que solo se le pide CURP o RFC, según sea el caso, con independencia de que tenga o no una relación laboral formal.   

4.- GanAhorro ya tiene a veinte empresas y las detalla, así como prometen incluir a más en los próximos meses. Es decir, es una cuestión particular sin claridad en el manejo de fondos. Mi propuesta, es ley general, que incluye a todos: personas físicas, personas morales de derecho privado y social; y, personas morales oficiales (léase cualquier tipo de gobierno). Es decir, cualquier persona, por el solo hecho de participar de la sociedad, tiene derecho a seguridad social mediante el Impuesto de Aportación de Seguridad Social Indirecto, que ya he comentado con usted, mi querido lector, propuesta que está a sus órdenes en mi blog México debe salir adelante, así como en muchos sitios de internet. 

Las leyes no tienen derechos de autor. Las propuestas, sí. Lo interesante será hacer una sinergia que permita ganar-ganar, tanto a Consar como a la población abierta y al autor de la propuesta.

Me gustaría conocer su opinión. 

Vale la pena. 

martes, 11 de junio de 2019

Fibras sintéticas y naturales




José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante

Hay en el mundo una creciente tendencia a generar menor contaminación. La gente busca cómo hacerle para que los desechos, lo que ya fue utilizado, cause menos problemas al medio ambiente.


Y sí, existe una guerra frontal en contra de los plásticos. Botellas de agua, envases de refresco, arillos de bebidas, bolsas de supermercados y otros contaminantes han sido blanco de ataques frontales de la sociedad, en especial, de los miembros de redes sociales con gran influencia entre los demás.

Sin embargo, hace unos días me hacían una observación, por cierto, muy válida: nadie está atacando a las prendas de vestir que contienen derivados de petróleo. Le aclaro, por si usted no tenía el dato, que el nilon o naylon, proviene del petróleo y obtuvo su popularidad al ser un material que puede convertirse en telas que, con su integración, ya no requiere planchado.

Desde tiempos inmemoriales, el vestido del ser humano ha provenido de pieles y al tiempo, de hilar algodón, sedas, lana de borrego; fibras de coco, henequén, lino, cáñamo y muchas más. Vale la pena recordar a la lechuguilla, llamada también ixtle, que fue una industria completa en la zona del Cuarto Distrito en Tamaulipas, pues crece con poca agua, soporta la sequía y tiene un sinfín de utilidades: medicinales, químicas y para la elaboración de hilos.  Sin embargo, han pasado a la historia pues tanto para teñirlas como para moldearlas, se requiere mayor esfuerzo que con las fibras sintéticas.

Ahora, que ya está de moda ser “amigable” con el planeta, comienzan los principales diseñadores a regresar a las fibras naturales como expresión de buen gusto.

Jamás una tela de material sintético, va a tener la frescura del algodón; nunca unos hilos sintéticos podrán igualar la suavidad de la seda; cualquier plástico es menos resistente que un cabo de ixtle. No hay material sintético que alcance el valor de un petatillo de oro, tejido en filigrana.

Esto último lo descubrieron quienes atracan barcos en los muelles. Los cabos de plástico, por más gruesos y de mayor cantidad de hilos que tengan, al reventarse el primero, los demás siguen casi de inmediato y se pierde la cohesión, llevando la cuerda a romperse. En cambio, un mecate de ixtle soporta mucho más y cuando se va reventando uno, los demás siguen con la función de mantener unido el cabo, como si la naturaleza quisiera enseñarnos que sabe hacer las cosas mejor que el hombre. 

En consecuencia, lo que ahora se impone es regresar a lo básico, a lo que la madre naturaleza nos brinda y buscar la lana de las ovejas, la seda de los gusanos, el ixtle de la lechuguilla y las redes de palma. Son más frescas, aguantan más y son muy bonitas. Claro, a veces no tienen los destellos de las fibras sintéticas, pero recuerde usted que lo natural no contamina.

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.

José Manuel Gómez Porchini











martes, 23 de abril de 2019

Derecho Laboral 4.0



José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante


En el devenir histórico, el derecho laboral inicia en los últimos dos o tres siglos, cuando otras áreas del derecho tienen antecedentes de más de dos mil años. En efecto, el Derecho Romano, aquel que se manejó en la antigua Roma, ha servido de base y fundamento para la inmensa mayoría de las teorías jurídicas de la actualidad, habiendo dado nombre a las acciones, las excepciones, las figuras jurídicas y gran parte del saber que tiene relación con el derecho actual. 

Sin embargo, la materia laboral prácticamente no existía. Desde siempre, el ser humano fue considerado botín de guerra, esclavo, siervo, colono o con algunos otros nombres pero siempre sin derecho a dignidad, a reconocimiento a su valía como persona y mucho menos, con derecho a condiciones de vida aceptables. 

Empero, el tiempo y los avances culturales, fueron logrando ese despertar del obrero que permitió que el campesino, el hombre rural, que tenía todo al alcance de la mano en el campo pero que carecía de la seguridad en la tenencia de la tierra, pues nunca fue dueño de nada, mutara su vida a las ciudades a buscar trabajar en las incipientes fábricas que fueron impulsadas por lo que se ha llamado la Revolución Industrial, que tiene su origen en la Spinning Jenny y las máquinas de vapor, que es lo que ahora los estudiosos han dado en llamar Industria 1.0 y por lo que a nosotros nos interesa, sería el Derecho Laboral 1.0 que comienza a brindar los primeros derechos a los trabajadores de las fábricas. 

Al tiempo, la Segunda Revolución Industrial o Derecho Laboral 2.0 se da cuando surge la línea de producción, el método diseñado por Henry Ford para tener producción en masa, mucho más eficiente que el trabajo artesanal. Obvio, los obreros ya comienzan a darse cuenta del valor que tienen. 

Al paso de los años aparecen las TIC´s o Tecnologías de la Información y la Comunicación, que produjeron un gran cambio en la forma de hacer la vida y que hace un momento, en el tiempo, es lo que nos estaba tocando vivir. Ya existen los grandes sindicatos, ya el obrero tiene derecho a seguridad social, a salarios más o menos dignos, ya hay servicio médico para el empleado y su familia. En pocas palabras, ya aparece la vida como la conocemos. Esto es lo que se ha conocido como la Tercera Revolución Industrial o Derecho Laboral 3.0.

Sin embargo, ahora estamos viviendo una nueva forma de hacer las cosas en la que si no estamos muy atentos, de pronto la vida y su realidad nos van a dejar muy atrás en todos los sentidos. 

Lo que ahora se denomina Cuarta Revolución Industrial o Industria 4.0 y por extensión, Derecho Laboral 4.0, lleva aparejados cambios en la materia laboral que aún no queremos reconocer pero que ya están ahí. 

La figura del obrero entrando con el silbato de la fábrica, que por muchos años fue la protagonista de las relaciones laborales en las que el patrón arropaba a sus obreros y estos, en correspondencia, entregaban el alma por la empresa, ya no existen más. 

Ahora, un año es demasiado tiempo para los jóvenes que buscan cambiar de trabajo lo más pronto posible, aduciendo cualquier cosa pero siempre, con la idea de ganar un peso más en otra parte. Y la realidad, es que se saben vender y muy bien, pues cada día escucho con fruición, las voces de los jóvenes que consiguen “el empleo de sus sueños” cuando en realidad, van por puestos de trabajo cada vez más precarios. 

En este Derecho Laboral 4.0 el obrero no requiere presencia física en la empresa, lo que a quienes crecimos con aquello de que la relación laboral existe siempre con las premisas de subordinación y el pago de un salario nos parece imposible. Ya no se da la subordinación pues el “obrero” ahora trabaja desde su casa, tiene horario de más o menos las siete y hasta las once para entrar, saliendo desde las dos o tres y hasta las nueve o diez de la noche. Es decir, existe una casi completa libertad para que realicen sus labores sin supervisión alguna. Eso para mí, sigue siendo algo increíble. 

Los que crecimos con la idea de lograr algún día el beneficio planteado por Otto Von Bismarck, que es la que se ha conocido como la reina de las prestaciones laborales, la pensión o jubilación, nos sorprendemos cuando escuchamos el desdén que muestran hacia arcaicos conceptos como antigüedad, derechos preferentes, tiempo de servicios y otros que solo tienen cabida en el mundo del derecho laboral que ya está dejando de ser. 

Cuando surgieron las empresas de tercerización o más conocidas por su nombre en inglés de Outsourcing, no faltaron quienes como yo gritamos “sacrilegio” al observar cómo los derechos laborales: reparto de utilidades, antigüedad de empresa y otros, pasaron a un tercer o cuarto plano frente a las necesidades laborales del nuevo mundo: menor pago de impuestos, horarios flexibles, la no subordinación y mucho más. 

De hecho, el paradigma de vida que consiste en recibir educación, luego trabajar y al final, optar por una jubilación, ya no es más el ideal de vida de los jóvenes. 

Ante esos nuevos retos, ante lo que ya es el Derecho Laboral 4.0 debemos buscar la forma de lograr que la gente, toda, tenga derecho a los mínimos derechos laborales que se pueden conseguir. 

Y para muestra, la Seguridad Social. De nada sirve trabajar para un patrón determinado muchos años o andar por la “libre”, si al final de la vida laboral no se alcanza la tan anhelada jubilación. Dado que en nuestro México coexisten muchos sistemas de seguridad social y cada uno con sus propios requisitos y sin posibilidad de una real portabilidad de los derechos de antigüedad de uno a otro sistema, es que la gente prefiere un empleo en el que perciba mejor ingreso en efectivo que los derechos de seguridad social. Por eso ahora, ya no quieren ser ni obreros ni empleados. Buscan palabras horrorosas como asociado, que según da más prestigio pero que en realidad, no concede derecho alguno. 

Y para el tema de la seguridad social y el inevitable cambio del dinero en efectivo, por cierto, carísimo en su manejo, ya tenemos el dinero plástico y las tarjetas de crédito, mientras que para la jubilación, está la propuesta que he dado a conocer y que consigue que cada uno sea titular de su propia cuenta de seguridad social, que permite un sinfín de posiblidades de laborar y que al final, en realidad otorga la pensión. Recuerde usted que ya está diseñado, ya lo he presentado en múltiples ocasiones y está al alcance de un “clic” buscando: seguridad social Gómez Porchini. Así de fácil. Este es el nuevo Derecho Laboral 4.0. Ya está vigente y lo demás, va quedando obsoleto.  

Me gustaría conocer su opinión. 

Vale la pena. 

José Manuel Gómez Porchini