martes, 10 de marzo de 2015

Las Listas Negras.



Hoy vengo a hablar de un tema que formalmente no existe, que tan no existe, que nuestra legislación obrera prohíbe en su artículo 133 fracción IX cuando establece: - emplear el sistema de "poner en el índice" a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación, por lo que nunca debería ser motivo de preocupación y menos aún de conversación.

Sin embargo, tan es realidad que la propia ley lo reconoce, al prohibirlo y la realidad nos muestra que es algo que lastima y hiere a quien pretende defender sus derechos.

Cuando un empleado incurre en alguna de las causales de rescisión y por ende, ha de ser despedido de su puesto, resulta obvio que el empleador no habrá de darle “Carta de Recomendación” y por lo tanto, al buscar un nuevo puesto no podrá hacer valer en su favor su estancia en un lugar de donde fue corrido.

Sin embargo, muchas veces la separación obedece a otro tipo de circunstancias y la culpa no es del obrero. O es razón del tiempo, de las circunstancias o más aún, responsabilidad del propio patrón que el trabajador haya debido demandar para obtener lo que de suyo le pertenecía.

Y no obstante eso, el sólo hecho de atreverse a presentar una demanda formal ante la autoridad es motivo suficiente para que el patrón no contrate al obrero.

Los libros de gobierno de las autoridades, de todas, han de ser públicos, conforme a los principios del derecho de acceso a la información. Todos deben poder enterarse de quién demandó a quién y los motivos y causas. Todos, tanto en lo civil, como en lo penal, administrativo, fiscal y por supuesto, también en lo laboral.

Es decir, la relación de los demandantes, queda expuesta al público. Por tanto, cualquier patrón o cualquier sindicato o unión de patrones puede obtener un tanto de dichos registros y luego, con base a dichas listas, formar la suya propia que establece quiénes son buenos, quiénes son demandantes o malos y obvio, a esos no los contratan.

La pregunta es: ¿Acaso a quien defiende sus derechos ante Profeco las demás tiendas ya no le venden? ¿O en el caso de los que sufren un delito y denuncian el hecho, ya no serán sujetos dignos de crédito para los demás? ¿Actuar ante las autoridades que dicen el derecho en México es sinónimo de mala conducta? ¿Se vale?

Yo creo que no. Estimo que las “listas negras” de los patrones no deben existir más.

Que si Usted, que es patrón y desea cuidar sus bienes y su empresa, con pedir cartas de recomendación tiene. Una persona no se convierte en mala por el hecho de reclamar sus derechos.

Es más, siento que es parte de lo mucho que le falta a México. Una cultura de hacer valer en tu favor lo que estimas te corresponde. Y nada más cercano a las personas que los daños que malos patrones causan a los empleados. Piénselo.

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.

José Manuel Gómez Porchini.
Comentarios: jmgomezporchini@gmail.com        


jueves, 5 de marzo de 2015

Curso-Taller "El Proceso Laboral"



               
Calmécac Asesores Profesionales, S.C. 
invita al
 CURSO-TALLER:
EL PROCESO LABORAL

Objetivo General: Los participantes conocerán y comprenderán la importancia del proceso laboral vigente en el sistema jurídico mexicano, así como sus consecuencias sociales y jurídicas, para poder defender los intereses de la parte que representan.

MÓDULO I
1.1. ¿Por qué existen las demandas?
1.2. Qué es una demanda y sus requisitos
1.3. Documentos que se tienen que acompañar al escrito inicial de demanda
1.4. Presentación de la demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje
1.5. Ampliación de la demanda y en qué momento procesal puede realizarse
1.6. Prevención, desechamiento y admisión de la demanda

MÓDULO II
2.1. Auto de radicación y sus efectos
2.2. El emplazamiento
2.3. Notificación practicada fuera del término y sus consecuencias jurídicas
2.4. Notificación practicada dentro del término y sus consecuencias jurídicas
2.5. Audiencia de conciliación; demanda y excepciones
2.6. El no sometimiento al arbitraje y el no acatamiento del laudo

MÓDULO III
3.1. Audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas
3.2. Pruebas que se pueden ofrecer en un proceso laboral y su objeción
3.3. Audiencias de desahogo de pruebas
3.4. Alegatos
3.5. Laudo
3.6. Procedimientos especiales
3.7. Derecho procesal colectivo del trabajo y sus diferencias con el individual
3.8. Composición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
3.9 Jurisprudencia

CURSO-TALLER:
EL PROCESO LABORAL

INSTRUCTOR:
José Manuel Gómez Porchini: Maestro en Derecho Constitucional y Amparo 

DURACIÓN: 15 horas.
Tres sesiones de 5-cinco horas cada una.

FECHAS Y HORARIO
Sábados 11, 18 y 25 de abril del 2015, horario de 09:00 a 14:00 horas.

INVERSIÓN:
$3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N.), por persona más IVA al expedir factura con datos de registro fiscal. 

Para promociones y descuentos favor de contactar al personal de la empresa. 

Incluye: Coffee break, material y constancia de participación, con registro como empresa capacitadora ante la Secretaría del Trabajo y de la Previsión Social.

SEDE:
CASINO MONTERREY. Sito: Calle Zuazua 1049 Sur, Zona Centro, C.P. 64000. Monterrey, Nuevo León, México. (Frente a la Macro Plaza).

INFORMES E INSCRIPCIONES
Monterrey, Nuevo León, México. Teléfonos: 0181 8331 6718 (oficina), 81 8254 6221 (celular).

Correo electrónico: calmecacasesoresp@gmail.com,

Esperamos nos conceda la oportunidad de servirle.


sábado, 21 de febrero de 2015

Reforma para facilitar el acceso al trabajo a personas con discapacidad o el verdadero significado de letra muerta.




José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante              

El día jueves 19 de febrero de 2015, la Coordinación de Comunicación Social del Senado de la República publicó el boletín No. 168 por el cual da a conocer, entre otras cosas, lo siguiente:

Por unanimidad, la Cámara de Senadores aprobó un dictamen que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, para incorporar la noción de trabajo digno o decente, prohibir cualquier tipo de discriminación en el ámbito laboral y regular, en igualdad de oportunidades, el acceso al empleo de personas con discapacidad.

En el dictamen se establecen como obligaciones de los patrones adecuar las instalaciones de trabajo, eliminar barreras físicas o rediseñar las áreas de empleo, a fin de que las personas con discapacidad cuenten con condiciones óptimas de accesibilidad, seguridad y libre desplazamiento para desarrollar sus actividades.

Es decir, nuestros ínclitos, que significa “ilustre, esclarecido, afamado”, decía, nuestros ínclitos legisladores por decreto han ordenado que se incorpore el trabajo digno o decente y también, que se destierre y se prohíba cualquier tipo de discriminación en el ámbito laboral, ordenando con ello la verdadera igualdad de oportunidades en el acceso al empleo de personas con discapacidad.

Y viene lo mejor: a partir de hoy pobre de aquél patrón que no tenga rampas, señales para invidentes, hipoacúsicos, personas con falta de movilidad motriz y otros más. Vamos, al buscar el término “hipoacúsicos” o su raíz “hipoacusia” resulta que no aparecen en el diccionario, es decir, el problema es tan poco, que no merece ni siquiera mención en los libros.

Sin embargo, cuando es usted el que sufre un problema, para usted es el fin del mundo. Para los demás, tal vez no sea más que un pequeño inconveniente. Cierto, en modo alguno voy a tratar yo de minimizar el problema de nadie. Lo que me interesa es dejar claro que quienes deberían proteger a la sociedad en su conjunto, lo único que están logrando es polarizar más los problemas y así, evitar soluciones. Trataré de explicarme.

Antes, hasta donde tengo entendido, es decir, lo que hasta hoy es válido, es que las empresas que han buscado apoyar a las personas con discapacidades, han obtenido apoyos de gobierno, tanto en materia fiscal como en descuentos de todo tipo. Además, las empresas que se han promocionado como “empresas incluyentes” se han ganado el respeto del público y ese, permítame decirlo, no se consigue por decreto.

Ahora, cuando van a hacer obligatorio algo, lo único que van a lograr es que la gente busque la manera de no cumplir, de darle vuelta a la ley o de actuar como se le ha hecho en México desde las Leyes de Indias: se acata pero no se cumple. Vamos, será letra muerta que al cajón del desperdicio legal irá a parar.

Lo que se debe encontrar es cómo eliminar la discapacidad de la gente, aclarando que no es discapacitado aquél a quien le falta un brazo, una pierna, un ojo o cualquier problema físico. Discapacitado es aquél que no es capaz de hacer las cosas, pero por su forma de ser, por su falta de disposición o su apatía, a esos son a los que se debe atender, tratar, buscar y ayudar a que sean mexicanos completos, íntegros y capaces. Los que tienen problemas físicos lo que necesitan es una oportunidad, no una ley que más los va a relegar. Y si no me cree, espere a ver resultados. Lo que están haciendo es crear una etiqueta más que a nada bueno conduce.

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.