José Manuel Gómez
Porchini / México debe salir adelante
jmgomezporchini@gmail.com/ http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com
Me habló mi
cliente, una dama, para pedirme asesoría. Me contó que trabaja en una empresa de
repostería en su carácter de Maestra Repostera.
Que le avisaron de
recursos humanos que le van a cambiar su jornada de labores de la mañana a
horario vespertino y nocturno. Cuando ella les dijo que no, pues tiene compromiso
por las tardes y además, que en su contrato no viene la facultad de cambio unilateral
de las condiciones de trabajo, en la empresa le dijeron que firmara su renuncia.
Dijo que no, pues
ella no estaba renunciando y que iba a preguntar qué debería de hacer.
Viene conmigo, le
sugiero que ella sea la que rescinda la relación laboral por falta de probidad
del patrón, pues se ha negado a proporcionar copia del contrato amén de que en
diversas ocasiones le dieron fecha para entregarle copia de su contrato de
trabajo sin que en ninguna de las fechas señaladas por la propia empresa hayan
cumplido. De igual manera, por la modificación unilateral de las condiciones de
trabajo.
Usted y yo sabemos
que, en un contrato, cualquiera de las partes puede rescindir. En el caso de la
materia laboral, cuando es el trabajador el que rescinde por causas imputables
al patrón, según lo establece el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, el
obrero tendrá derecho a cobrar, aparte de los 90 días de indemnización
constitucional, el importe de 20 días por cada año de servicios más el importe
de la prima de antigüedad y las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones
y prima vacacional.
En el caso de que
el trabajador renuncie, solo tendrá derecho a las partes proporcionales de
aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
Por otra parte y
solo para que quede constancia, el abandono de empleo se configura cuando ya
dentro de la jornada de trabajo, habiendo ingresado el trabajador, sale de la
fuente de trabajo sin permiso del patrón, lo que válidamente permite rescindirle
su relación laboral. Con un solo hecho basta para la rescisión.
En la especie, mi
cliente hizo llegar un oficio a la empresa notificándoles la rescisión de la
relación laboral. No se ha presentado ante la autoridad pues primero hay que
colmar el inútil, engorroso y contrario a la legislación vigente, procedimiento
por el que se solicita la autorización de gobierno para demandar.
Luego entonces, mi
cliente acudió a solicitar fecha para la audiencia conciliatoria ante una
instancia no jurisdiccional, es decir, ante una autoridad administrativa.
El día de la
audiencia llegó y acudimos mi cliente y yo. Por la empresa compareció alguien
quien se identificó ante el conciliador. Cuando pedí los documentos para
revisar la personalidad de la compareciente, el conciliador me los negó,
aduciendo qué él era quien tenía fe pública y yo no, por lo que debí creer que
sí representaba a la empresa.
Comenzó la
negociación entre mi cliente y la dama de la empresa. Que si se comprometió a
entregar los documentos, que si no, etc. Y ahí fue cuando el conciliador dijo
que aceptara la irrisoria cantidad que ofrecía la empresa, por lo que intervine
y dije que la trabajadora reclamaba más pues ella había rescindido la relación
laboral. En ese momento el conciliador intervino y dijo: “la rescisión del
trabajador al patrón se equipara al abandono de empleo…”
Compartí la
anécdota en mis redes sociales y entre muchas cosas que me dijeron, me
indicaron que se debe proponer reformar el artículo 684-G fracciones II y III
que literalmente establecen:
Artículo 684-G.- Para desempeñar el cargo de conciliador se deben cubrir los siguientes requisitos:
II.
Tener preferentemente experiencia de
por lo menos tres años en áreas del derecho del trabajo o especialización en
las actividades que se vinculen con las atribuciones del Centro de Conciliación
que corresponda;
III.
Contar con título profesional a nivel
licenciatura en una carrera afín a la función del Centro;
Es decir, que se
debe requerir que los Conciliadores cuenten con título profesional de derecho a
fin de que nunca más confundan la rescisión del trabajador al patrón con el
abandono de empleo.
Y definitivamente
tiene razón. Y a eso me voy a abocar. Aclaro, me sigue pareciendo contrario a
la constitución que, en lugar de poder acudir libremente a reclamar tus
derechos, sea requisito obligatorio obtener el visto bueno de una autoridad
administrativa.
Me gustaría conocer
su opinión.
Vale la pena
José Manuel Gómez
Porchini
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