miércoles, 14 de enero de 2026

Los Conciliadores

 

José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante

jmgomezporchini@gmail.com/     http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com

 

 

Me habló mi cliente, una dama, para pedirme asesoría. Me contó que trabaja en una empresa de repostería en su carácter de Maestra Repostera.

 

Que le avisaron de recursos humanos que le van a cambiar su jornada de labores de la mañana a horario vespertino y nocturno. Cuando ella les dijo que no, pues tiene compromiso por las tardes y además, que en su contrato no viene la facultad de cambio unilateral de las condiciones de trabajo, en la empresa le dijeron que firmara su renuncia.

 

Dijo que no, pues ella no estaba renunciando y que iba a preguntar qué debería de hacer.

 

Viene conmigo, le sugiero que ella sea la que rescinda la relación laboral por falta de probidad del patrón, pues se ha negado a proporcionar copia del contrato amén de que en diversas ocasiones le dieron fecha para entregarle copia de su contrato de trabajo sin que en ninguna de las fechas señaladas por la propia empresa hayan cumplido. De igual manera, por la modificación unilateral de las condiciones de trabajo.

 

Usted y yo sabemos que, en un contrato, cualquiera de las partes puede rescindir. En el caso de la materia laboral, cuando es el trabajador el que rescinde por causas imputables al patrón, según lo establece el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, el obrero tendrá derecho a cobrar, aparte de los 90 días de indemnización constitucional, el importe de 20 días por cada año de servicios más el importe de la prima de antigüedad y las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

 

En el caso de que el trabajador renuncie, solo tendrá derecho a las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

 

Por otra parte y solo para que quede constancia, el abandono de empleo se configura cuando ya dentro de la jornada de trabajo, habiendo ingresado el trabajador, sale de la fuente de trabajo sin permiso del patrón, lo que válidamente permite rescindirle su relación laboral. Con un solo hecho basta para la rescisión.

 

En la especie, mi cliente hizo llegar un oficio a la empresa notificándoles la rescisión de la relación laboral. No se ha presentado ante la autoridad pues primero hay que colmar el inútil, engorroso y contrario a la legislación vigente, procedimiento por el que se solicita la autorización de gobierno para demandar.

 

Luego entonces, mi cliente acudió a solicitar fecha para la audiencia conciliatoria ante una instancia no jurisdiccional, es decir, ante una autoridad administrativa.

 

El día de la audiencia llegó y acudimos mi cliente y yo. Por la empresa compareció alguien quien se identificó ante el conciliador. Cuando pedí los documentos para revisar la personalidad de la compareciente, el conciliador me los negó, aduciendo qué él era quien tenía fe pública y yo no, por lo que debí creer que sí representaba a la empresa.

 

Comenzó la negociación entre mi cliente y la dama de la empresa. Que si se comprometió a entregar los documentos, que si no, etc. Y ahí fue cuando el conciliador dijo que aceptara la irrisoria cantidad que ofrecía la empresa, por lo que intervine y dije que la trabajadora reclamaba más pues ella había rescindido la relación laboral. En ese momento el conciliador intervino y dijo: “la rescisión del trabajador al patrón se equipara al abandono de empleo…”

 

Compartí la anécdota en mis redes sociales y entre muchas cosas que me dijeron, me indicaron que se debe proponer reformar el artículo 684-G fracciones II y III que literalmente establecen:

  

Artículo 684-G.- Para desempeñar el cargo de conciliador se deben cubrir los siguientes requisitos:

II.      Tener preferentemente experiencia de por lo menos tres años en áreas del derecho del trabajo o especialización en las actividades que se vinculen con las atribuciones del Centro de Conciliación que corresponda;

III.     Contar con título profesional a nivel licenciatura en una carrera afín a la función del Centro;

 

Es decir, que se debe requerir que los Conciliadores cuenten con título profesional de derecho a fin de que nunca más confundan la rescisión del trabajador al patrón con el abandono de empleo.

 

Y definitivamente tiene razón. Y a eso me voy a abocar. Aclaro, me sigue pareciendo contrario a la constitución que, en lugar de poder acudir libremente a reclamar tus derechos, sea requisito obligatorio obtener el visto bueno de una autoridad administrativa.

 

Me gustaría conocer su opinión.

 

Vale la pena

 

 

José Manuel Gómez Porchini

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario