viernes, 27 de febrero de 2026

Antecedentes tribunales tripartitos en México

 José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante

jmgomezporchini@gmail.com/     http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com

 

Para poder ubicar el contexto en que se encontraba el hoy llamado derecho laboral, debemos recordar que la esclavitud fue legal y válida hasta que, en 1804 Haití, país latinoamericano, dictó el decreto que ordenaba abolir la esclavitud, le siguió México en 1810 y los demás países de América Latina, esperando a 1865 en que Estados Unidos de América hizo lo propio.

 

Sin embargo, no existía como derecho formal lo relativo a las contrataciones y horarios, es decir, el derecho laboral, por lo que fue hasta comienzos del siglo veinte que se empezó a otorgar valor a las ideas de unos cuantos que clamaban por defender los derechos y las vidas de los obreros.

 

Hay que recordar que antes, las personas vivían en zonas agrícolas, con alimentos del campo a la mano y así solventaban sus necesidades. Con la aparición de la máquina hiladora Spinning Jenny en 1763 aparecen los primeros esbozos de tener empleados y comienza a surgir la relación de trabajo como ahora la conocemos. Antes, había esclavos.

 

Nació también ese gran motor que permitió avances: el ferrocarril, el barco que podía cruzar montañas. México por conducto de Porfirio Díaz introdujo vías férreas y comenzó la modernidad en nuestro país.

 

Se impone recordar que los productos que tenía nuestra patria para ofrecer a propios y extraños, eran básicamente minería, agricultura y ganadería, así como otros que otorgaba la tierra. No había ni fabricas ni empleados, pues apenas comenzaban.

 

En esa tesitura, un mexicano, Ignacio Ramírez, El Nigromante, que vivió de 1818 y hasta 1879 acuñó la expresión Derecho Social en el Congreso Constituyente de 1856-1857.

 

Al principio solo existían el derecho público y el derecho privado. Tan causó sensación el término y los alcances del Derecho Social, que se reconoce a México como el primer país en introducir en una constitución los derechos sociales.

 

Sin embargo, como a fines de 1800 y principios de 1900, aún los congresos estatales contaban con autoridad y facultades para legislar en materia de trabajo, hubo aportaciones magníficas, como la ley del trabajo de Bernardo Reyes en Nuevo León que reconoció los riesgos profesionales, así como la ley de Cándido Aguilar de Veracruz de 1914, en la que se presenta, por primera vez, un modelo tripartito formado por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, para solucionar los problemas de índole social.

 

Ese formato tripartito de solución de conflictos fue adoptado, después de la constitución mexicana de 1917, por el Tratado de Versalles que puso fin formalmente a la Primera Guerra Mundial y luego, se fundó la O.I.T., Organización Internacional del Trabajo, que adoptó la forma o propuesta mexicana de solución de conflictos.

 

Ya con esos antecedentes en mano y sabiendo que al paso de los años se crearon varios organismos adicionales con ese formato: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; el Instituto Mexicano del Seguro Social; el Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado; las representaciones obrera, patronal y de gobierno en Juntas de Conciliación y Arbitraje; y muchas más que dependen todas del Poder Ejecutivo.

 

Sin embargo y a pesar de la existencia de tan acendrado concepto en la cultura mexicana, ahora de pronto nos cambian el proceso laboral y lo dejan en manos de jueces laborales que si, tal vez sepan mucho de derecho y de procedimientos, pero carecen de lo necesario para juzgar en conciencia: alma.

 

Me gustaría conocer su opinión.

 

Vale la pena

 

 

José Manuel Gómez Porchini

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