martes, 30 de abril de 2024

Derecho a protestar

José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante

jmgomezporchini@gmail.com/ http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com

 

 

La verdad, estoy molesto, muy molesto. Estoy indignado. No es posible que México, nuestra casa común, se esté desmoronando y la gente siga pensando que la solución es continuar el rumbo que tenemos.

 

Hace muchos años el PRI fue el único partido, por hegemónico, que gobernaba el país y sí, tuvieron muchas fallas y corrupción y todo lo que usted guste, pero fueron construyendo las instituciones que le dieron certeza a la vida de la gente. IMSS, ISSSTE, DDHH, IFAI y todos los demás.

 

Más adelante, hubo un intento de alternar el poder con el PAN y la verdad, entre toallas y otras linduras, la gente no los soportó y votó de nuevo por el PRI. Contrataron una estrella, actricita para no darle más relevancia, para que hiciera el papel de primera dama y vea usted la casa blanca que consiguió. Claro, hubo otros fraudes, pero las instituciones siguieron y la gente medio aprendió a vivir en paz con todo y la bola de rateros que llevaron a muchos mexicanos, incluido yo, a no confiar en los líderes políticos cualquiera que fuera su color, que no ideología porque todos perseguían una sola: el dinero fácil y a manos llenas. Pero seguían vigentes las instituciones.

 

Ahora, tenemos un gobernante que vive en un palacio virreinal totalmente resguardado pues no permite que “el pueblo bueno” se acerque a su recinto.

 

Tenemos gobernantes que amarran el dinero con ligas y otros que aparecen en los listados del Panama Papers. Y se sienten orgullosos. Por supuesto, eso no se llama corrupción ni robar. Son aportaciones de campaña y en vez de castigarlos, se les premia con nuevos cargos públicos.

 

El actual presidente, Andrés Manuel López Obrador, a quien le han acreditado todo tipo de trapacerías, se limita a decir que él “tiene otros datos” y con ello, elude el debate y su defensa se reduce a descalificar al contrario y no a los argumentos que no le gustan.

 

Y están en marcha las campañas políticas para elegir un nuevo titular de las instituciones en México y dos son los que de algún modo tiene posibilidad de ganar: Xóchitl y Claudia. 

 

Hoy escuché la indignación de Fernanda Familiar ante la posibilidad muy real de que se modifique la constitución, lo que sería gravísimo por la importancia de las instituciones y figuras jurídicas en juego. El derecho a la propiedad privada se pretende eliminar y pasarían a ser “concesiones” siempre propiedad del estado. Tomaron los fondos de afores modificando una ley que de suyo es, hasta el momento, inconstitucional, pues no le conceden al dueño de los ahorros la posibilidad de ser oídos y vencidos en juicio, lo que hasta el momento establecen los artículos 14 y 16 constitucionales.

 

Ahora bien, para el caso de que la gente, “el pueblo sabio” se sienta agraviado con el despojo a realizar de sus saldos de afores, modifican la ley de amparo para restringir el acceso a la figura jurídica de la suspensión, uno más de los aportes jurídicos de México al mundo y más, en materia de amparo contra leyes.

 

Y para rematar, la cereza en el pastel. Si todavía hubiera algún juez que ordene restituir los fondos a su propietario y en consecuencia, castigar a quien se apropió de cosa ajena sin consentimiento del dueño, definición de robo, se le concede mediante la creación de la ley de amnistía una facultad que coloca al titular del poder ejecutivo al nivel de los moradores del Olimpo, el monte sagrado de los dioses.

 

La suma de todo lo anterior no deja más opción que ir en contra de todo lo que huela a cuarta transformación, morena y sus partidos satélites, el Verde ecologista, el mal llamado movimiento ciudadano de Dante Delgado, el PT y ejerciendo un voto útil en favor del PRI, PAN o PRD, que con todo y sus fallas, siempre han tenido respeto por las instituciones. En usted está salvar a México. ¡Vote!

 

Me gustaría conocer su opinión.

 

Vale la pena.

 

José Manuel Gómez Porchini

 

www.mexicodebesaliradelante.blogspot.com

 

  


domingo, 31 de diciembre de 2023

2024

José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante

jmgomezporchini@gmail.com/     http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com


Es momento de dar gracias a la vida por la dicha de haber logrado terminar 2023. Un año que costó mucho trabajo sacarlo adelante pero que con el favor de Dios lo hemos logrado, cuando menos, usted y yo.

 

Y ahora, es el tiempo perfecto para pedir buenaventura para usted y para todos en el ya recién nacido 2024. Y hemos de hacerlo como me enseñó un muy querido amigo que un día me dijo: -Cuando pidas a Dios, no pidas solo el pan nuestro de cada día. Pide mucho más y verás que serás recompensado.

 

Así lo he venido haciendo y así lo invito a usted a hacerlo. Pedir más que el pan nuestro de cada día. Pedir abundancia, salud excelente, amigos sin límites y, sobre todo, amor. Mucho amor.

 

Si así lo hacemos, podrá ver que 2024 cumplirá nuestras expectativas.

 

Me gustaría conocer su opinión.

 

Vale la pena.

 

José Manuel Gómez Porchini

 

 

jueves, 21 de septiembre de 2023

Rescisión y prima de antigüedad

José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante

jmgomezporchini@gmail.com/     http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com

 

Recibí una solicitud de una muy querida amiga en la que me pide que le conteste tres preguntas y son:

1.- ¿Cómo se integra el expediente para la indemnización correspondiente?, es decir, ¿qué se necesita?

2.- ¿Cómo se conforma el expediente para un finiquito y cómo para una liquidación?, es decir, ¿qué se necesita?

3.- ¿Se puede solicitar el pago de la prima de antigüedad, aunque no se tengan 15 años?

Por cuestión metodológica vamos a contestar la última pregunta primero. Ya he tratado el tema en varias ocasiones y le comparto dos notas del tema: De formas de terminar la relación laboral[1] y ¿Qué es la antigüedad de empresa?[2]

El artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo contiene lo relativo a la prima de antigüedad y establece, en la parte que nos interesa, lo siguiente:

Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

I.         La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

II.        Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

III.       La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

Es decir, el trabajador siempre cobra su prima de antigüedad, excepto en los casos en que renuncia y aún no ha cumplido quince años de servicios. En todos los demás casos, sí debe pagarse la prima de antigüedad.

Ahora bien, debe destacarse que el artículo 162 establece un tope, a mi parecer, indebido, pues limita el pago en términos de los artículos 485 y 486 de la misma ley, que señala como salario máximo, para efectos del pago de la prima de antigüedad, el doble del salario mínimo. Y es incorrecto pues los artículos 485 y 486 se refieren a las indemnizaciones por riesgo de trabajo y dicha prima, no participa de tal categoría.

Se impone señalar que en los casos en que existe contrato colectivo, es decir, los que tienen condiciones contractuales, hay que revisar previamente el contrato para saber si ahí se limita el salario o si toman en cuenta el salario integrado, así como establecer si la multicitada prima se apega a lo legal, es decir, 12 días por año o la supera, pues muchos contratos indican que serán no 12, sino 15, 20 o más días por cada año de servicios.

De igual manera, en los casos de contrato colectivo, existe en algunos la posibilidad de que el trabajador cobre el importe de su prima de antigüedad aun cuando no se separe de su empleo, pues es una prestación contractual.

Ahora vamos por las primeras dos preguntas, que se van a contestar como una sola. Ya tenemos varias notas y comparto dos: La rescisión de la relación laboral[3] y Cómo prevenir demandas laborales[4].

1.- ¿Cómo se integra el expediente para la indemnización correspondiente?, es decir, ¿qué se necesita

2.- ¿Cómo se conforma el expediente para un finiquito y cómo para una liquidación?, es decir, ¿qué se necesita?

Existen palabras que, a pesar de su uso común, en realidad tienen una distinta acepción y la gente las interpreta a su manera.

En los casos de una indemnización, de un finiquito o de una liquidación, se debe considerar lo siguiente:

Finiquito:

1. m. Remate de las cuentas, o certificación que se da para constancia de que están ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas.

dar finiquito

1. loc. verb. coloq. Acabar con el caudal o con otra cosa.

 

Indemnización:

1. f. Acción y efecto de indemnizar.

2. f. Cosa o cantidad con que se indemniza.

 

Indemnizar: 

De indemne e -izar.

1. tr. Resarcir de un daño o perjuicio, generalmente mediante compensación económica. U. t. c. prnl.

 

Liquidación:

1. f. Acción y efecto de liquidar.

2. f. Venta al por menor, con gran rebaja de precios, que hace una casa de comercio por cesación, quiebra, reforma o traslado del establecimiento, etc.

Liquidación tributaria

1. f. Der. Acto por el que se cuantifica el tributo que ha de pagar un contribuyente.

 

liquidar

1. tr. Hacer líquido algo sólido o gaseoso. U. t. c. prnl.

2. tr. Hacer el ajuste formal de una cuenta.

3. tr. Saldar, pagar enteramente una cuenta.

5. tr. Poner término a algo o a un estado de cosas.

8. tr. Romper o dar por terminadas las relaciones personales.

12. tr. Der. Determinar en dinero el importe de una deuda.

Las tres palabras, indemnización, finiquito y liquidación, se refieren o se pueden interpretar como cuantificar el importe de una deuda. En este caso, la deuda es lo que el patrón le debe al trabajador por motivo de la terminación de la relación laboral, ya por renuncia, ya por muerte, por pensión, por rescisión del patrón al trabajador o por rescisión del trabajador al patrón. Cada caso es distinto y más, si se cuenta con contrato colectivo de trabajo, pues puede variar el importe de los conceptos que se incluyan.

De manera general tenemos:

1.- Renuncia: solo se pagan los salarios devengados, partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y si tiene más de 15 años de antigüedad, la prima de antigüedad. Debe revisarse si el contrato colectivo o el Reglamento interior de trabajo contempla conceptos distintos.

2.- Separación por pensión o jubilación: lo mismo de la renuncia más el importe de un mes de salario en términos del artículo 54 del Código obrero.

3.- Rescisión del patrón al trabajador: lo mismo de la renuncia y siempre la prima de antigüedad más el importe de 90 días de salario y si el trabajador demanda reinstalación y el patrón se niega a reinstalar, deberá pagar, además, el importe de 20 días de salario por cada año de servicios. Sí, solo sí, existe demanda y el patrón pierde y se niega a reinstalar.

4.- Rescisión del trabajador al patrón: lo mismo del anterior pero siempre se deben incluir los 20 días de salario por cada año de servicios.

Adicional a lo anterior, en los casos de implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, tendrán derecho: a una indemnización de cuatro meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor y a la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.

Es importante destacar que el artículo 784 de la propia Ley Federal del Trabajo establece los documentos que ha de acreditar el patrón y que son los que contienen la información detallada de la relación de trabajo:

Fecha de ingreso; Antigüedad; Faltas de asistencia; Causa de rescisión; Terminación por obra o tiempo determinado; Constancia de haber dado aviso escrito de la rescisión; Contrato de trabajo; Duración de la jornada; Pago de días de descanso y obligatorios; Disfrute y pago de vacaciones; Pago de primas dominical, vacacional y de antigüedad; Monto y pago del salario; Pago de PTU; Incorporación y aportaciones de seguridad social.

Para proceder a hacer el pago que derive de la relación laboral que ha concluido, por cualquier razón, el patrón está obligado a mantener y acreditar ante la autoridad, los anteriores documentos, los que también le han de servir de soporte para cuantificar.

Creo que hemos agotado los posibles supuestos. En caso de duda, recurra a un abogado laboralista.

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.

José Manuel Gómez Porchini

 

www.mexicodebesaliradelante.blogspot.com

 

lunes, 24 de julio de 2023

Cajeros de excepción

 

José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante

jmgomezporchini@gmail.com/     http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com

 

 

No sé si usted haya podido darse cuenta… es un cambio sutil pero inmenso, enorme, en el manejo de las tiendas de autoservicio, de esas que castigan a los proveedores pues tardan dos, tres o más meses en pagar la mercancía. 

 

Hace relativamente poco, no sé la fecha exacta, comenzaron a instalar y operar cajas de autocobro, es decir, como en los grandes supermercados de los países donde los costos de mano de obra son muy altos, aquí en nuestro México de pronto comenzaron a aparecer áreas donde la gente sola pasa sus productos por las cajas registradoras y se cobra. Eso yo lo vi en Estados Unidos hace muchos años.

 

Al establecer ese tipo de cajas, hubo una consecuencia lógica, igual que en los países más desarrollados. Sobraron las y los cajeros, personas físicas, seres humanos, como usted o como yo. Y al sobrar, los dieron de baja, es decir, los corrieron.

 

Aquí es donde se torna interesante el asunto. Cuando usted, empresa, da de baja a un trabajador, está obligada a liquidarlo en términos de ley. Que los 90 días más 12 días por año de prima de antigüedad más partes proporcionales y salarios devengados. A veces, cuando usted no paga correcto lo llaman ante la autoridad laboral y ahí los “conciliadores” les piden que negocien esa liquidación… sin contar los tres meses o 90 días de indemnización constitucional.

 

Lo que me llama mucho la atención es que no sé si por ignorancia, mala fe o descuido, cuando las empresas sustituyen personal por la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, deberían de liquidarlos en términos de artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo, que reza:

 

 

Artículo 439.- Cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio, el patrón deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley. Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor y a la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.

 

Las cajeras corridas porque entró el nuevo procedimiento de autocobro; el personal dado de baja de los centros comerciales y edificios que estaban encargados de cobrar los estacionamientos y que ahora se pagan en el interior de la tienda y despidieron a todos los seres humanos que estiraban la mano para cobrar; aquellos que eran encargados de funciones que ahora realizan máquinas… en todos estos casos la liquidación debe ser de 120 días o cuatro meses más 20 días por año laborado más la prima de antigüedad.

 

Las tiendas, según para apoyar a los noveles cajeros sin capacitación y sin conocimiento, ha dejado uno o dos encargados de apoyar a quien hace la función de cajero, pero mal pensado que soy yo, supongo que más lo hacen para evitar que los usuarios sustraigan mercancías.

 

Yo me formo en la fila donde hay un humano cobrando y me niego a hacer más ágil y eficiente el cobro, porque al hacerlo, estoy permitiendo que sigan necesitando a ese padre o madre de familia que necesita su salario.

 

Me gustaría conocer su opinión.

 

Vale la pena.

 

José Manuel Gómez Porchini

 

jueves, 1 de junio de 2023

Colegio de Abogados de Monterrey, A.C

 

José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante

jmgomezporchini@gmail.com/

http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com

 

El 20 de mayo de 2023 se cumplió un aniversario más de la fundación de nuestro querido Colegio de Abogados de Monterrey, A.C., y vengo ante usted, querido lector, no a recordar los logros realizados, no a construir de nueva cuenta la historia del Colegio, que ya está visible en múltiples notas y discursos previos y sí, por el contrario, a señalar los retos y compromisos que como profesionales del derecho tenemos, así como los que ha de asumir el Colegio a la brevedad.

 

En estos tiempos en que se ha puesto en tela de duda la actuación del Poder Judicial de la Federación y, por extensión, todo el quehacer de los impartidores de justicia y más aún, del gremio de nosotros, los abogados, se impone recordar los postulados que han sido faro y guía del quehacer del Colegio de Abogados de Monterrey, A.C. y precisamente en las páginas de “Palabras y fundamentos de la pluma y tinta del Maestro Carlos Francisco Cisneros Ramos” aparecen los siguientes: orden, certeza, seguridad, justicia y bien común así como ser defensores de la verdad, de la justicia y del bien común.

 

Hoy, más que nunca, el reto que debemos asumir los abogados como gremio y en consecuencia, el Colegio de Abogados de Monterrey, A.C. como institución, debe ser defender y ser fieles a los ideales que motivaron la fundación del Colegio y que han sido baluarte en nuestro actuar, pues me incluyo como Expresidente del Colegio de Abogados de Monterrey, A.C. que soy, lo trascendental que nuestro Colegio sea ejemplo para los abogados pues debemos respetar y hacer respetar la legalidad y sobre todo, la justicia como bien común a defender.

 

Ha habido voces que enderezan diatribas y descalificaciones contra el gremio de los abogados y más aún, contra los funcionarios judiciales.

 

Pensar o suponer que un estudioso del derecho, de manera forzosa, a los diez años de egresado es un verdadero gánster, un pillo, un facineroso, equivale a etiquetar a todos los juristas del país en los mismos términos en que una muy importante parte de los habitantes de México estiman a quienes nos han denostado.

 

Dado que no estamos en un club de elogios o de ofensas mutuas, no es a los abogados a quienes nos corresponde moderar nuestras ideas, nuestros pensamientos y, por ende, nuestras expresiones.

 

Lo que no podemos permitir, ni en lo particular ni como organización ni como gremio, es que se pretenda sobajar la dignidad de la profesión al nivel en que se pretende ubicar a los juristas.

 

El Colegio de Abogados de Monterrey, A.C., está y debe estar por encima, muy alto, de las diatribas e insultos procaces. Nuestra función es ser guía y luz para los juristas y reducto que conserve los valores del Abogado.

 

Si logramos ser un punto de referencia positivo en el firmamento jurídico, habremos cumplido nuestro encargo.

 

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.

José Manuel Gómez Porchini

domingo, 26 de marzo de 2023

Las pequeñas empresas y sus problemas


José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante

jmgomezporchini@gmail.com/     http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com 



Las empresas pequeñas, generalmente familiares, nacen a raíz del tesón de sus fundadores. Ya sea un puesto de tacos, un taller mecánico, una estética o cualquier negociación, deberían saber que existen leyes y normas que los controlan. Generalmente inician, como coloquialmente se dice, “a la buena de Dios”. El problema es que el día de mañana que reciben una visita de inspección de cualquier autoridad, léase Profeco, Profepa, Hacienda, inspectores del trabajo o cualquier otra, no sabe qué deben hacer ni están preparados para ello. Eso, si es que no reciben una demanda laboral de la que no tienen conocimiento ni están preparados para afrontarla. 


Las empresas grandes, las que tienen departamentos de Recursos Humanos, Legal, Contable y todo, esas, si bien tienen problemas, tienen a la mano los recursos para defenderse. Lo que me mueve a escribir estas líneas y a actuar, son los problemas de las pequeñas empresas. 


Haciendo a un lado contadores, recursos humanos y todo lo demás, me voy a enfocar exclusivamente a los problemas legales. 


He conocido de demandas interpuestas por hijos contra sus padres, dueños de un negocio familiar, en los que el papá tuvo que desembolsar casi quinientos mil pesos por un despido injustificado y para ello, tuvo que vender la casa, patrimonio familiar. El juicio laboral se llevó en rebeldía y tenía elementos para haberse defendido, pero no creyó que su hijo lo demandara. 


También, conocí la demanda de un mecánico flojo, borracho y grosero, a quien el patrón despidió con sobrada razón, pero no hizo las cosas conforme al librito. Es decir, no levantó actas ni le dio aviso de rescisión y mucho menos promovió paraprocesal para que le notificaran la rescisión. Es decir, no hizo nada. 


¿Por qué no buscan asistencia legal las empresas pequeñas? Respuesta: Porque no tienen dinero. Así de fácil. Sin embargo, van a terminar pagando mucho más de lo que podría costarles un abogado titulado y que conozca asuntos laborales o fiscales o penales o de cualquier otra especialidad.


¿Qué falta? La voluntad para que exista empatía entre los abogados y las empresas que carecen de dinero para su defensa. 


La propuesta que aquí hago pública es que se sumen abogados de distintas materias para crear no beneficencia, no casos “pro bono” o gratuitos, sino simplemente para darles la oportunidad a las empresas pequeñas de defensa y que paguen, poco, pero mucho menos de lo que les costaría ser atendidos por un despacho formal, bien establecido, en los que los abogados se clasifican en socios, asociados, abogados y pasantes, cobrando cada uno el doble que el anterior. 


Existen despachos jurídicos gratuitos de universidades, de gobierno y más, todos atienden al obrero o campesino, pero nadie al pequeño propietario o al patrón, pues la lógica es que estos tienen con qué defenderse y muchas veces, es solo la apariencia. 


Ahora bien, decirle al patrón que lo correcto es que pague una liquidación cuando ya hizo todo el proceso de despido, obvio, mal hecho, en lugar de prometerle ganar un juicio perdido de antemano, es una verdad que la gente no quiere escuchar. Me han dicho: abogado, a usted le pago lo que sea, pero al trabajador no hay que darle ni un centavo. Ahí están pensando visceralmente, no con el cerebro. 


Piénselo. Si usted es abogado lo invito a sumarse. Si usted es patrón de una empresa pequeña, pida apoyo. 


Me gustaría conocer su opinión. 


Vale la pena. 


José Manuel Gómez Porchini


domingo, 15 de enero de 2023

La rescisión de la relación laboral


José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante
jmgomezporchini@gmail.com/ http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com 

Todo contrato representa una manifestación de voluntad, el deseo de que quienes en él participan, tienen la intención de realizar algo por así convenirles. En este sentido, cuando está presente la voluntad de las partes, puede haber un contrato de tipo civil, mercantil, laboral, etcétera. Cada materia reviste de determinadas formas a sus contratos pero la teoría general es de que quien externa su voluntad para contraer una obligación, de igual modo puede externarla para concluir dicha relación. 

En la teoría general de las obligaciones tenemos sus formas de extinción, a saber: remisión, confusión, delegación, compensación, novación y dación en pago. Cada una de ellas contempla determinadas cualidades y consecuencias jurídicas. 

En materia laboral, no podía ser la excepción. La relación existente entre dos partes, trabajador y patrón, puede extinguirse por cualquiera de los supuestos jurídicos contenidos en los capítulos IV y V del Título Segundo de la Ley Federal del Trabajo, que señalan: 

CAPITULO V
Terminación de las relaciones de trabajo

Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. El mutuo consentimiento de las partes;

II. La muerte del trabajador;

III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;

IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y

V. Los casos a que se refiere el artículo 434.

Artículo 54.- En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.

Artículo 55.- Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación, tendrá el trabajador los derechos consignados en el artículo 48.

Sin embargo, para los efectos de la presente nota, resulta más importante el contenido del Capítulo IV, que en su artículo 46 establece lo siguiente: 

CAPITULO IV
Rescisión de las relaciones de trabajo

Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

Es decir, para la ley obrera tienen el mismo peso la voluntad del patrón que la del trabajador, para rescindir la relación laboral. 

Ahora sí, nos corresponde aclarar que rescindir, según la Real Academia Española, Rae, significa: 

rescindir
Del lat. Rescindĕre 'desgarrar', 'destruir, anular2'.
1. tr. Dejar sin efecto un contrato, una obligación, una resolución judicial, etc.
 
En cualquiera de las materias y no podría ser de otro modo en materia laboral, la rescisión aplica o procede cuando una de las partes, la culpable, no ha cumplido con alguna de sus obligaciones contractuales, lo que deja a la otra parte, la inocente, en la potestad de poder reclamar vía jurisdiccional, que se rescinda el contrato y por determinación judicial, se condene a la parte culpable, al pago de lo que corresponda. 

Si es el patrón el que se siente herido, con fundamento en lo que dispone el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, podrá rescindir la relación laboral sin responsabilidad para el patrón y así se libera de la obligación de pagar indemnizaciones y demás conceptos que podrían corresponderle al obrero. Sin embargo y es pertinente aclararlo, que siempre, pero siempre, al ser objeto de una rescisión contractual, el obrero ha de tener derecho al pago de sus prestaciones devengadas, a la prima de antigüedad en términos del artículo 162 de la legislación laboral y a las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Siempre. Con independencia de que la rescisión sea justificada o injustificada. Cuando el patrón no logra comprobar en juicio que la rescisión fue justificada, podrá ser condenado al pago de indemnizaciones y otros conceptos. 

Por el contrario, cuando es el trabajador quien ya está harto de soportar al patrón o, como en el caso que me movió a escribir la presente nota, el obrero se da cuenta de la falta de probidad del patrón, la ley laboral contempla lo siguiente: 

CAPITULO IV
Rescisión de las relaciones de trabajo

Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
Fracción reformada DOF 30-11-2012

III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;

V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;

VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;

VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;

VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y

IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y
Fracción adicionada DOF 30-11-2012

X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
Fracción recorrida DOF 30-11-2012

Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.

Siguiendo con la razón de escribir esta nota, el patrón indica a los empleados que los va a dar de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, como si al hacerlo les estuviera haciendo un favor, pues usted y yo sabemos que es obligación patronal dar de alta a sus trabajadores ante el IMSS, amén de otra serie de obligaciones. 

Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social 
Artículo 15.
Los patrones están obligados a: 
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;

Es decir, el patrón tiene trabajadores y les paga salario, pero no cumple con las obligaciones legales a su cargo, pues ni los da de alta ante el IMSS como no les paga sus salarios con recibo fiscal timbrado, omitiendo al hacerlo el pago de los impuestos correspondientes y sin otorgar a los trabajadores la certeza del debido cumplimiento de las obligaciones fiscales. Evasión y elusión fiscales ad libitum… no hay 3% sobre nóminas para el Gobierno Estatal ni muchas otras obligaciones. 

Viene el trabajador conmigo, me cuenta sus tribulaciones, me dice que el patrón le pidió su número de seguridad social para darlo de alta, buscamos en el portal del IMSS las semanas cotizadas y aparece 0… le explico los alcances de la acción del patrón y los medios legales a su alcance. Decidimos de común acuerdo presentar un oficio al patrón indicándole las causales de rescisión esgrimidas por el obrero y lo recibe con su firma. 

Un día después se comunica el abogado del patrón, me anuncia que pertenece a un acreditado despacho jurídico de la localidad y me pregunta las pretensiones del obrero. Cuando le explico que el trabajador está rescindiendo la relación laboral, me dice muy seguro de sí mismo: el trabajador no puede rescindir la relación laboral, solo lo puede hacer el patrón. 

Me quedo helado… le pregunto si es abogado laboralista y me contesta muy ufano: ¡Cien por ciento! Y me indica que le dé para adelante con el pleito, pues el trabajador está perdido ya que no puede rescindir la relación laboral… 

Me gustaría conocer su opinión. 

Vale la pena. 

José Manuel Gómez Porchini

www.mexicodebesaliradelante.blogspot.com