sábado, 24 de enero de 2026

Héroes

José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante

jmgomezporchini@gmail.com/     http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com

 

 

Como se dice coloquialmente, han corrido ríos de tinta para destacar el sacrificio de tres personas, bomberos ellos, en mi Matamoros querido.

 

El que más, el que menos, han ensalzado su valor, su arrojo, su entrega y sacrificio. Vamos, los han destacado por su valor civil y entrega por los demás. Con todo coincido.

 

Sin embargo, no he visto una sola nota que se refiera a la situación contractual y a los derechos que les corresponden a los deudos.

 

Como cualquier trabajador dado de alta ante un sistema de seguridad social, por el fallecimiento del trabajador y más en un evento múltiple, es decir, dos o más fallecidos, se debe cubrir a la familia una indemnización por riesgo profesional de, cuando menos, cinco mil días de salario mínimo, en términos del artículo 502 de la ley federal del trabajo. En pesos y centavos, a razón de $440.87 diarios, que es el salario mínimo en H. Matamoros, resultan ser $2,204,350.00, por esos cinco mil días.

 

Yo agregaría, por muerte en el cumplimiento del deber, obligación a cargo del estado de pensión por viudez y orfandad y, en el caso de los muchachos, si fueren solteros, pensión a los padres. Es lo menos que paga el IMSS.

 

Por favor, que no vayan a salir como un alcalde de Nuevo León que ofreció a los hijos de un policía caído en el cumplimiento del deber, la entrega de unas mochilas para cargar los libros de la escuela. Fue todo lo que ofreció.

 

En la especie, los familiares de los Héroes, así, con mayúscula, de mi Matamoros querido, tienen derecho a eso y más.

 

Conste. No va a ser una aportación graciosa de la autoridad ni un regalo. Es lo que establece la ley y es muy justo que los reciban.

 

Matamoros es un pueblo rico, con muchos aportantes industriales, comerciales y agrícolas, por lo que no debe ser un sacrificio cumplir con la ley. Además, a la empresa donde ocurrió el siniestro, se le debe revisar para verificar que cumpla con la normatividad vigente… si no, ¿qué caso tiene tener tan bonitas leyes?

 

Digo… si tienen presupuesto para derrochar en pan y circo, como los emperadores romanos, bien pueden cubrir una obligación legal a cargo del ayuntamiento.  

 

Me gustaría conocer su opinión.

 

Vale la pena

 

 

José Manuel Gómez Porchini       


              

 

Antecedentes:

 

https://mexicodebesaliradelante.blogspot.com/2011/01/de-las-pensiones-los-policias.html

 

https://mexicodebesaliradelante.blogspot.com/2011/06/la-seguridad-social-de-las-familias-de.html

 

miércoles, 14 de enero de 2026

Los Conciliadores

 

José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante

jmgomezporchini@gmail.com/     http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com

 

 

Me habló mi cliente, una dama, para pedirme asesoría. Me contó que trabaja en una empresa de repostería en su carácter de Maestra Repostera.

 

Que le avisaron de recursos humanos que le van a cambiar su jornada de labores de la mañana a horario vespertino y nocturno. Cuando ella les dijo que no, pues tiene compromiso por las tardes y además, que en su contrato no viene la facultad de cambio unilateral de las condiciones de trabajo, en la empresa le dijeron que firmara su renuncia.

 

Dijo que no, pues ella no estaba renunciando y que iba a preguntar qué debería de hacer.

 

Viene conmigo, le sugiero que ella sea la que rescinda la relación laboral por falta de probidad del patrón, pues se ha negado a proporcionar copia del contrato amén de que en diversas ocasiones le dieron fecha para entregarle copia de su contrato de trabajo sin que en ninguna de las fechas señaladas por la propia empresa hayan cumplido. De igual manera, por la modificación unilateral de las condiciones de trabajo.

 

Usted y yo sabemos que, en un contrato, cualquiera de las partes puede rescindir. En el caso de la materia laboral, cuando es el trabajador el que rescinde por causas imputables al patrón, según lo establece el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, el obrero tendrá derecho a cobrar, aparte de los 90 días de indemnización constitucional, el importe de 20 días por cada año de servicios más el importe de la prima de antigüedad y las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

 

En el caso de que el trabajador renuncie, solo tendrá derecho a las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

 

Por otra parte y solo para que quede constancia, el abandono de empleo se configura cuando ya dentro de la jornada de trabajo, habiendo ingresado el trabajador, sale de la fuente de trabajo sin permiso del patrón, lo que válidamente permite rescindirle su relación laboral. Con un solo hecho basta para la rescisión.

 

En la especie, mi cliente hizo llegar un oficio a la empresa notificándoles la rescisión de la relación laboral. No se ha presentado ante la autoridad pues primero hay que colmar el inútil, engorroso y contrario a la legislación vigente, procedimiento por el que se solicita la autorización de gobierno para demandar.

 

Luego entonces, mi cliente acudió a solicitar fecha para la audiencia conciliatoria ante una instancia no jurisdiccional, es decir, ante una autoridad administrativa.

 

El día de la audiencia llegó y acudimos mi cliente y yo. Por la empresa compareció alguien quien se identificó ante el conciliador. Cuando pedí los documentos para revisar la personalidad de la compareciente, el conciliador me los negó, aduciendo qué él era quien tenía fe pública y yo no, por lo que debí creer que sí representaba a la empresa.

 

Comenzó la negociación entre mi cliente y la dama de la empresa. Que si se comprometió a entregar los documentos, que si no, etc. Y ahí fue cuando el conciliador dijo que aceptara la irrisoria cantidad que ofrecía la empresa, por lo que intervine y dije que la trabajadora reclamaba más pues ella había rescindido la relación laboral. En ese momento el conciliador intervino y dijo: “la rescisión del trabajador al patrón se equipara al abandono de empleo…”

 

Compartí la anécdota en mis redes sociales y entre muchas cosas que me dijeron, me indicaron que se debe proponer reformar el artículo 684-G fracciones II y III que literalmente establecen:

  

Artículo 684-G.- Para desempeñar el cargo de conciliador se deben cubrir los siguientes requisitos:

II.      Tener preferentemente experiencia de por lo menos tres años en áreas del derecho del trabajo o especialización en las actividades que se vinculen con las atribuciones del Centro de Conciliación que corresponda;

III.     Contar con título profesional a nivel licenciatura en una carrera afín a la función del Centro;

 

Es decir, que se debe requerir que los Conciliadores cuenten con título profesional de derecho a fin de que nunca más confundan la rescisión del trabajador al patrón con el abandono de empleo.

 

Y definitivamente tiene razón. Y a eso me voy a abocar. Aclaro, me sigue pareciendo contrario a la constitución que, en lugar de poder acudir libremente a reclamar tus derechos, sea requisito obligatorio obtener el visto bueno de una autoridad administrativa.

 

Me gustaría conocer su opinión.

 

Vale la pena

 

 

José Manuel Gómez Porchini

 

jueves, 1 de enero de 2026

Año Nuevo. Propuesta renovada

 


José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante

jmgomezporchini@gmail.com/     http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com

 

Hoy comenzó el 2026 y para empezar, estar aquí, vivo, sintiendo y con ilusiones y metas, es un triunfo. Le deseo a usted querido lector y a todos, que este año nuevo le traiga paz, prosperidad, trabajo y algo de afanes…

 

Hace unos días vi la siguiente nota en Facebook que me llamó mucho la atención y ahora la comparto con ustedes:

 

 

Alemania ha aprobado una medida pionera dentro de su reforma del sistema de pensiones para enfrentar el envejecimiento poblacional y fomentar el ahorro a largo plazo: cada niño desde los 6 hasta los 18 años recibirá 10 € al mes depositados en una cuenta de ahorro previsional destinado exclusivamente a su futura jubilación, lo que permite acumular un fondo desde la infancia que solo podrá retirarse al alcanzar la edad de retiro.

Esta iniciativa llamada “pensión de inicio temprano” busca introducir a las nuevas generaciones en la cultura del ahorro para la vejez y aliviar la presión sobre el sistema público de pensiones, al dotar a cada menor de un capital inicial que crecerá con el paso del tiempo.

 

Fuente: Infobae / Orain Euskadi 🇩🇪

 

#Alemania #Pensiones #AhorroJuvenil #EducaciónFinanciera #PolíticaSocial

(Montalbán, 2025)

 

Eso quiere decir que en Alemania han propuesto una medida para otorgar, solo a los menores entre seis y 18 años, una cantidad mensual que, supongo, proviene de impuestos generales, pues no lo aclaran.

 

Por otra parte, se anunció también la creación de las “Cuentas Trump” para apoyar a niños en los siguientes términos:

 

“La medida volvió a ser noticia después de que el magnate tecnológico Michael Dell y su esposa, Susan, prometieran $6.250 millones de dólares para financiar estas cuentas destinadas a niños en Estados Unidos.

El plan establece que 25 millones de menores de 10 años recibirán una cuenta de inversión inicial, lo que ha generado expectativa y también muchas preguntas. Aunque el gobierno entregó detalles adicionales, expertos sostienen que aún existe falta de información clave sobre su implementación”.

Acurero, G. (2025)

 

En ambos casos, tanto Alemania como Estados Unidos de Norteamérica, van buscando darles certeza a las futuras pensiones de quienes aún no entran al mercado formal de trabajo.

 

Ojalá usted recuerde que desde 2004 presenté y está a disposición de la autoridad o de quien pretenda implementarlo, un modelo de pensión universal para toda la población, con independencia de su situación laboral o más aún, de que estén o no en el mercado laboral formal.

 

Se trata de otorgar uno o dos o incluso tres puntos del IVA a cada persona que deslice una tarjeta tipo “cliente frecuente” de Hacienda, que les permita acumular fondos para su eventual jubilación. Propongo las formas de obtener los fondos, así como la manera en que habrá de disponerse de los mismos. Por cierto, no están sujetos a que cumpla determinada edad o a alguna condición futura e incierta.

 

Mi tarea será seguir insistiendo, pero usted tiene la fuerza para convertirlo en realidad.  

 

Me gustaría conocer su opinión.

 

Vale la pena

 

 

José Manuel Gómez Porchini

 

 

Referencias.

 

Acurero, G. (2025) ADN noticias. Qué son las cuentas trump, cómo ayudarán a los niños en EUA y quiénes se beneficiarán. Recuperado de: https://bit.ly/495bvju

 

Montalbán, M. (2025) Infobae: Alemania se protege del gasto de las pensiones desde la infancia: 10 euros ‘de paga’ para cada niño hasta los 18 años. Recuperado de: http://bit.ly/4sDUmW3